Ampliación del Programa de Procesamiento de Refugiados para Menores Centroamericanos (CAM)

Photograph of a U.S. Department of Homeland Security logo.

15 de noviembre de 2016

En julio, Estados Unidos anunció los planes de ampliar el Programa de Procesamiento de Refugiados para Menores Centroamericanos (CAM, por sus siglas en inglés) para permitir que otras categorías de aplicantes puedan ser consideradas como refugiados al entrar como acompañantes de un menor que califica para el programa. Esta ampliación extiende el programa establecido en 2014, el cual proporciona una alternativa segura, legal y ordenada para el peligroso viaje que algunos niños están llevando a cabo actualmente para llegar a Estados Unidos. Este programa protege a los centroamericanos en riesgo al permitir que ciertos padres que están legalmente en Estados Unidos, a través del programa de los Estados Unidos para Admisión de Refugiados, soliciten el estatus de refugiado para sus hijos que aún se encuentran en El Salvador, Honduras o Guatemala

Fecha de entrada en vigor y categorías adicionales

A partir del 15 de noviembre de 2016, se empezará a aceptar solicitudes para otros miembros del grupo familiar que son elegibles bajo el programa. A continuación se especifican las nuevas categorías que se anunciaron en julio y que serán consideradas para ser admitidas en los Estados Unidos cuando acompañen a un menor de 21 años, soltero y que califica para el programa:

  1. 
Los hijos, independientemente de su edad o estado civil, de un padre legalmente presente en Estados Unidos;
  2. El padre/madre biológico de un menor que califica para el programa, aunque no esté legalmente casado con el padre/madre legalmente presente en Estados Unidos, y
  3. El cuidador o encargado de un menor que califica para el programa y que es pariente, ya sea del menor o del padre legalmente presente en Estados Unidos 
. 
Todas estas categorías de parientes tendrán que ser establecidas independientemente para que califiquen a ser considerados como refugiados.

El padre/madre biológico o encargado de un menor que califica bajo el programa también podrá ser considerado para una admisión condicional luego de un estudio caso por caso, si se le encuentra no elegible para el estatus de refugiado.

Los hijos e hijas casados o mayores de 21 años de un padre legalmente presente en Estados Unidos y que sean inelegibles para el estatus de refugiados, pueden solicitar la admisión condicional a través del formulario I-131, Solicitud para Documento de Viaje, que se encuentra disponible en https://www.uscis.gov/i-131 
Se requerirá una prueba de ADN para demostrar el parentesco en todas las categorías de esta ampliación.

Proceso de solicitud 
El proceso de solicitud para CAM sigue siendo el mismo. Las solicitudes para este programa se inician en Estados Unidos. Un padre legalmente presente en Estados Unidos podrá presentar el formulario DS-7699 o Declaración de Parentesco (AOR, por sus siglas en inglés) para solicitar el acceso para un pariente perteneciente a cualquiera de estas categorías, con la ayuda de una de las agencias de reasentamiento socias de la Oficina del Departamento de Estado para Población, Refugiados y Migración. Una lista de las más de 350 agencias de reasentamiento en 180 comunidades de los Estados Unidos está disponible en https://www.wrapnsnet.org. La solicitud debe ser llenada en persona en una de las oficinas de esas agencias de reasentamiento. La presentación de este formulario es gratuita. 
Al momento de presentar el formulario, se podrá requerir que el solicitante presente pruebas de su presencia legal en Estados Unidos, una foto digital del menor que califica bajo el programa y de los miembros del grupo familiar para los cuales solicita acceso. Si se solicita el acceso para padre/madre biológica del menor que no está legalmente casado con el padre presente legalmente en Estados Unidos (numerales (2) y (3) arriba), se requiere un formulario I-134, o Declaración de Manutención (disponible en https://www.uscis.gov/i-134). Si se solicita acceso al programa en nombre del hijo de hijas o hijos casados o mayores de 21 años (numeral (1) arriba) el padre no necesita llenar el formulario I-134.

Una vez se ha presentado el formulario DS-7699, el menor y los parientes elegibles recibirán asistencia a través de la Organización Internacional de Migraciones (OIM), la cual maneja en Latinoamérica el Centro de los Estados Unidos de Apoyo al Reasentamiento. OIM contactará a los solicitantes en su país de origen y llevará a cabo las entrevistas de pre-selección con el menor y los miembros del grupo familiar y apoyará en el procesamiento mientras el caso Avanza con las exámenes de ADN, la entrevista con el Departamento de Seguridad Nacional y todos los chequeos médicos y de seguridad.

Retroactividad 


Durante un período de tiempo, la expansión del programa CAM se aplicará retroactivamente en ciertos casos.

Un padre calificado, y legítimamente presente en EE.UU, que presentó una Declaración Jurada de Relación de CAM (DS-7699) desde el 1 de diciembre de 2014 hasta el 30 de noviembre de 2016, y desea solicitar acceso ampliado para familiares deberá presentar una enmienda al formulario DS-7699 antes del 30 de septiembre de 2017.

Este formulario enmendado debe ser llenado en persona en una oficina designada de una agencia de reasentamiento de refugiados. Un formulario AOR modificado presentado en, o antes de esta fecha será procesado sin importar en que momento del proceso se encuentre el niño calificado, siempre y cuando las relaciones de la categoría ampliada de familiares puedan ser verificados a través de pruebas de ADN.

La verificación de ADN evitará retrasos en el proceso y permitirá que el hijo calificado y los miembros de la familia previamente elegibles (padres legalmente casados con el padre calificado en los Estados Unidos) continúen siendo procesados.

Un padre calificado y legalmente presente no podrá presentar un DS-7699 enmendado para solicitar retroactivamente la admisión de un miembro de la familia cuya relación no es verificable a través del ADN, si el niño calificado ya ha viajado a los Estados Unidos.

Esta exclusión de la retroactividad se aplica, por ejemplo, a los cuidadores que no son los abuelos biológicos del niño o cualquier hermanastro o hermanos adoptados del niño que califica. 
Para las solicitudes pendientes en las que un niño calificado todavía no ha salido del país de origen hacia Estados Unidos, los trabajadores sociales de la agencia de reasentamiento informarán al padre calificado de las opciones disponibles para agregar familiares dentro de la ampliación cuya relación no puede ser verificada a través de pruebas de ADN.

Información adicional sobre el Programa CAM y detalles sobre su ampliación pueden encontrarse en https://www.wrapsnet.org