19 de diciembre de 2018
LEYES DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES
Ley de Control de Armas de 1968 y Ley de Control de Exportación de Armas (ambas enmendadas)
Para una revisión completa de los reglamentos y leyes de armas de fuego y municiones de EE. UU., visite el sitio web público de la Agencia de Alcohol, tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF, por sus siglas en inglés) en https://www.atf.gov/questions-and-answers/firearms-qas.
Para leer el Comunicado de Prensa sobre este tema visite: https://sv.usembassy.gov/es/recordatorio-documentacion-apropiada-para-exportacion-e-importacion-de-armas/
(A7) ¿Hay personas que NO PUEDEN legalmente recibir o poseer armas de fuego y / o municiones en los Estados Unidos?
Sí, una persona que:
(5) Es un extranjero ilegal o ilícitamente en los Estados Unidos o un extranjero admitido en los Estados Unidos bajo una visa de no inmigrante;
[18 U.S.C. 922 (g) (5) y (n); 27 CFR 478.32] NOTA: Esta violación conlleva una pena de prisión de hasta 10 años y una multa de $ 250,000.
(R1) ¿Quién es un extranjero no inmigrante?
Un extranjero no inmigrante es un extranjero en los Estados Unidos en una clasificación de no inmigrante tal como se define en la sección 101 (a) (15) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 U.S.C. 1101 (a) (15)). En general, los “extranjeros no inmigrantes” son turistas, estudiantes, viajeros de negocios y trabajadores temporales que ingresan a los Estados Unidos por períodos de tiempo fijos; son extranjeros legalmente admitidos que no son residentes permanentes legales.
[27 CFR 478.11]
(R2) Puede un extranjero no inmigrante que haya sido admitido en los Estados Unidos bajo una visa de no inmigrante poseer un arma de fuego o municiones en los Estados Unidos?
Un extranjero admitido en los Estados Unidos bajo una visa de no inmigrante tiene prohibido enviar, transportar, recibir o poseer un arma de fuego o municiones, a menos que el extranjero se encuentre dentro de alguna de las excepciones establecidas en 18 U.S.C. 922 (y) (2), tales como: una licencia o permiso de cacería validos, aceptados para cacería legal o fines deportivos, algunos representantes oficiales.
(B1) ¿A quién puede una persona sin licencia transferir armas de fuego según la Ley de Control de Armas?
Una persona puede transferir un arma de fuego a una persona sin licencia que reside en su estado, siempre que el cedente no sepa o tenga una causa razonable para creer que el cesionario tiene prohibido recibir o poseer armas de fuego según la ley federal. (Una persona sin licencia es una persona que no tiene una licencia de ATF para comprar y vender armas de fuego al público)
[18 U.S.C 922 (a) (5) y 922 (d); 27 CFR 478.30, 478.32] NOTA: Esta violación conlleva una pena de prisión de hasta cinco años y una multa de $ 250,000.
(B2) ¿Puede una persona sin licencia adquirir un arma de fuego según la Ley de Control de Armas en cualquier estado de los Estados Unidos?
En general, una persona únicamente puede adquirir un arma dentro del propio Estado de la persona (Estado de Residencia) (NOTA: Si una persona reside en un país extranjero, esa persona no reside en ningún estado de los Estados Unidos)
[18 U.S.C 922 (a) (3); 27 CFR 478.29] NOTA: Esta violación conlleva una pena de prisión de hasta cinco años y una multa de $250,000.
(B10) ¿Qué constituye la residencia en un estado?
Para propósitos de la Ley de Control de Armas de Fuego, una persona es un residente de un Estado en el cual él o ella está presente con la intención de establecer un hogar en ese estado.
(NOTA: De acuerdo con lo anterior y según la jurisprudencia federal, la residencia se establece al vivir en un estado por más de 90 días)
[18 U.S.C. 921 (b), 922 (a) (3), y 922 (b) (3); 27 CFR 478.11]
(B7) Puede una persona sin licencia enviar un arma de fuego a través de un transportista común o contratado?
Una persona sin licencia puede enviar un arma de fuego mediante transportista común o contratado a un residente de su propio estado o a un licenciatario en cualquier estado. Se debe utilizar un transportista común o de contrata para enviar una pistola de mano. Además, la ley federal requiere que se notifique al transportista que el ENVÍO contiene un arma de fuego o municiones… (Ejemplos de transportistas comunes / contratados: todas las aerolíneas y cualquier compañía de transporte, que incluyen empresas de empaque / traslado que transportan artículos domésticos de un estado a otro y que realizan envíos internacionales)
[18 U.S.C. 922 (a) (2) (A), 922 (a) (5), 922 (e) y (f); 27 CFR 478.30 y 478.31] NOTA: Esta violación conlleva una pena de prisión de cinco años y una multa de $ 250,000.
Todo lo anterior se puede encontrar en la Guía de referencia de normas federales de armas de fuego de ATF, ATF P 5300.4 o en el sitio web de ATF mencionado anteriormente.
Ventas a extranjeros en los Estados Unidos para Exportación
El retiro de un arma de fuego o municiones de los Estados Unidos por parte de cualquier persona es una exportación. Con pocas excepciones, la persona o el licenciatario de armas de fuego debe obtener una licencia de exportación (Formulario DSP-5) de la Dirección de Control de Comercio de Materiales de Defensa (DDTC) del Departamento de Estado o de la Oficina de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio (BIS) antes de la exportación. Cuando un titular de una licencia exporta armas de fuego directamente a la residencia de un extranjero fuera de los Estados Unidos, solo necesita registrar el nombre y la dirección del cliente extranjero en su libro de registros. El formulario ATF 4473 no necesita ser completado. (NOTA: la venta de armas de fuego y municiones a un extranjero en los EE. UU es legal, sin embargo, la transferencia de dichas armas de fuego o municiones no lo es. La transferencia física de dichos artículos debe realizarse a través de personas o empresas con licencia).
La exportación de armas de fuego que no sean escopetas deportivas está regulada por la DDTC del Departamento de Estado. Cualquier persona que pretenda exportar o exportar temporalmente armas de fuego, municiones o componentes según se define en la Lista de Municiones de los Estados Unidos (22 CFR 121) debe obtener la aprobación de la DDTC antes de la exportación, a menos que la exportación califique para una exención bajo las disposiciones del Reglamento de Tránsito Internacional de Armas (22 CFR 120–130).
Para más información sobre la exportación de armas de fuego, municiones o componentes, contacte a DDTC:
DEPARTAMENTO DE ESTADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DIRECCIÓN DE CONTROL DE COMERCIO DE MATERIALES DE DEFENSA DIVISION DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO Y DIVISIÓN DE REGISTRO, 2401 E STREET, NW, SA – 1, ROOM H1200, WASHINGTON, DC 20522-011
TELÉFONO: 202–663–1282 SITIO WEB: HTTP://WWW.PMDDTC.STATE.GOV
El Departamento de Comercio regula la exportación de escopetas con una longitud de cañón de 18 pulgadas o más, así como partes relacionadas, componentes, proyectiles y ciertas armas de fuego de carga (pólvora negra). El Departamento de Comercio requiere una licencia específica para exportar o reexportar estos artículos a la mayoría de destinos. Para obtener más información, comuníquese con un asesor de exportaciones al:
202–482–4811, División de Servicios de Alcance y Educación (ubicada en Washington, DC)
949–660–0144, Oficina Regional del Oeste (ubicada en Newport Beach, CA) 408–998–8806, sucursal del norte de California (ubicada en San José, CA)
SITIO WEB: HTTP://WWW.BIS.DOC.GOV/
Lo anterior fue tomado directamente de la Guía de Referencia de Regulaciones Federales sobre Armas de Fuego de ATF, ATF P 5300.4.
Ley de Control de Exportación de Armas (AECA)
22 USC 2778: Control de Exportaciones e Importaciones de Armas (que incluye armas de fuego y municiones).
(c) Violaciones criminales; castigo:
Cualquier persona que voluntariamente violente cualquier disposición de esta sección, la sección 2779 de este título, un tratado al que se hace referencia en la subsección (j) (1) (C) (i), o cualquier regla o reglamento emitido bajo esta sección o la sección 2779 de este Título, incluida cualquier norma o reglamento emitido para implementar o hacer cumplir un tratado al que se hace referencia en la subsección (j) (1) (C) (i) o un acuerdo de implementación de conformidad con dicho tratado, o que voluntariamente, en una solicitud de registro o licencia o el informe requerido, haga cualquier declaración falsa de un hecho material u omita declarar un hecho material que se debe declarar en el mismo o necesario para que la declaración en el mismo no sea engañosa, deberá ser multado por cada violación no más de $ 1,000,000 o encarcelado no más de 20 años, o ambos.
El Reglamento de Tránsito Internacional de Armas (ITAR) de AECA
ITAR, 22 CFR 120-130
- 123.17 Exportaciones de armas de fuego, municiones y equipos de protección personal
La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los EE. UU. (CBP) es la autoridad legal en todos los puertos de entrada y salida, por lo tanto, cualquier persona que exporte cualquier mercancía de los EE. UU., incluyendo armas de fuego o municiones, debe declarar estos artículos a un oficial de CBP y presentarlos a un oficial de CBP para su inspección antes de la exportación.
- 121 Lista de municiones de los EE. UU. y la Lista de control de comercio (escopetas con una longitud de cañón de 18 pulgadas o más)
- 121.1 Incluye revólveres, pistolas, carabinas, rifles, combinaciones, escopetas de cañón corto, ametralladoras y municiones calibre .22 y superiores.
Otras Violaciones Criminales Asociadas con los Estados Unidos
18 USC 554: Contrabando de Productos de los Estados Unidos
- En general.
Cualquier persona que de manera fraudulenta o intencional exporte o envíe desde los Estados Unidos, o intente exportar o enviar desde los Estados Unidos, cualquier mercancía, artículo u objeto contrario a cualquier ley o regulación de los Estados Unidos, o reciba, oculte, compre, venda, o de cualquier manera facilita el transporte, el ocultamiento o la venta de dicha mercancía, artículo u objeto, antes de la exportación, sabiendo que la misma está destinada a la exportación en contra de cualquier ley o regulación de los Estados Unidos, se multará bajo este título, seráencarcelado no más de 10 años, o ambos.
La información anterior fue tomada del Código Penal Federal.
NOTA: Todas las exportaciones de mercancías en su puerto final de salida deben declararse en la Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras de los EE. UU. Para su inspección y para la revisión de los permisos y licencias correspondientes.
Información Adicional
Si una persona es poseedora de una Visa de los Estados Unidos y se encuentra bajo investigación criminal por parte de las autoridades de los Estados Unidos y / o El Salvador por violaciones de armas de fuego y / o municiones, la Embajada de los Estados Unidos considerará la cancelación de las visas para viajar a los Estados Unidos.