Oficina del secretario de Prensa
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Enero25, 2017
ORDEN EJECUTIVA
MEJORAS A LA SEGURIDAD DE LA FRONTERA Y A LA APLICACIÓN DE LA LEY DE INMIGRACIÓN
Por la autoridad que me es conferida como Presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América , incluida la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 U.S.C. 1101 et seq.) (INA) la Ley de Frontera Segura de 2006 (Public Law 109-367) (Secure Fence Act), y la Ley de Reforma de Inmigración Ilegal e Responsabilidad de Inmigración de 1996 (Public Law 104-208 Div. C) (IIRIRA), y para asegurar la seguridad y la integridad territorial de los Estados Unidos así como para asegurar que las leyes de inmigración de la Nación sean cumplidos a cabalidad, establezco la siguiente orden:
Sección primera. Propósito. La seguridad en la frontera es crítica para la seguridad nacional de los Estados Unidos. Los extranjeros que ilegalmente entren a Estados Unidos sin una inspección o admisión, representan una amenaza significativa a la seguridad nacional y a la seguridad pública. Dichos extranjeros no han sido identificados o inspeccionados por las autoridades Federales de inmigración para determinar si son admisibles dentro de los Estados Unidos. La reciente ola de inmigración ilegal en la frontera sur con México ha puesto presión significativa en los recursos Federales y abrumado a las agencias encargadas de la seguridad de la frontera y la aplicación de la ley de inmigración, así como a las comunidades locales en las que estos extranjeros se localizan.
Organizaciones criminales trasnacionales operan sofisticadas redes de tráfico humano y de drogas, además de operaciones de contrabando en ambos lados de nuestra frontera sur, contribuyendo a un incremento significativo en la violencia criminal y en muertes de estadounidenses por drogas peligrosas. Entre aquellos quienes ilegalmente entran, están quienes buscan herir estadounidenses a través de actos de terror o conducta criminal. La inmigración ilegal continua representa un peligro claro y actual para los intereses de los Estados Unidos.
La ley Federal de Inmigración, impone la responsabilidad y provee los mecanismos al Gobierno Federal en cooperación con los estados fronterizos, para asegurar la frontera sur. Aunque la ley Federal de Inmigración provee un marco robusto para una asociación Federal-Estatal en la aplicación de nuestra ley de inmigración –- y el Congreso ha autorizado y proveído asignaciones para asegurar nuestras fronteras– el Gobierno Federal ha fallado en la aplicación de esta responsabilidad soberana básica. El propósito de esta orden es dirigir departamentos ejecutivos y agencias para utilizar todos los medios legales para asegurar la frontera sur de la Nación, para prevenir inmigración ilegal hacia Estados Unidos, y para repatriar extranjeros ilegales, rápida, consistente y humanamente.
Sec. 2. Políticas. Es la política de la sección política:
(a) Asegurar la frontera sur de los Estados Unidos a través de la construcción inmediata de un muro físico en la frontera sur, monitoreado y apoyado por el personal adecuado para prevenir la inmigración ilegal, así como el tráfico humano y de drogas, y los actos de terrorismo.
(b) Detener individuos aprehendidos en sospecha de violar la ley Federal o la ley Estatal, incluyendo la ley Federal de Inmigración, a la espera de procesos sobre estas violaciones.
(c) Determinaciones expeditas para las afirmaciones de los individuos aprehendidos sobre su elegibilidad para estar en Estados Unidos.
(d) remover de manera expedita a los individuos cuyos reclamos legales por permanecer en los Estados Unidos han sido rechazados por la ley; después de que cualquier sanción civil o criminal se haya impuesto; y
(e) cooperar integralmente con la procuración de justicia a nivel estatal y local para poner en marcha las asociaciones entre el gobierno federal y los gobiernos estatales con el fin de aplicar la ley en materia de las prioridades migratorias federales, así como los programas a nivel estatal de monitoreo y detención consistentes con la ley federal y que no socaven las prioridades federales en inmigración.
Sec. 3. Definiciones. (a) “Oficial de asilo” tiene el significado que se le da al término en la sección 235(b)(1)(E) de la Ley de Inmigración y Naturalización (8 U.S.C. 1225(b)(1)).
(b) “Frontera sur” significa la continua frontera terrestre entre los Estados Unidos y México, incluyendo todos los puertos de entrada.
(c) “Estados fronterizos” significa todas las entidades federativas de los Estados Unidos inmediatamente adyacentes a la frontera terrestre entre los Estados Unidos y México.
(d) Excepto en donde se especifique lo contrario, el término “el Secretario” se refiere al Secretario de Seguridad Nacional.
(e) “Muro” significará una muro continuo y físico u otra barrera similar segura continua e impenetrable.
(f) “Departamento ejecutivo” significa lo que se establece en la sección 101 del título 5 del Código de los Estados Unidos.
(g) “Regulaciones” se refiere a cualquier y a todas las reglas, reglamentos y directivas federales promulgadas legalmente por las agencias.
(h) “Control operativo” significa prevenir las entradas ilegales a los Estados Unidos, incluyendo la entrada de terroristas, de otros ciudadanos extranjeros, de instrumentos de terrorismo, narcóticos y otro tipo de contrabando.
Sec. 4. Seguridad física en la frontera sur de los Estados Unidos. El Secretario tomará inmediatamente las siguientes medidas para obtener el control operativo completo de la frontera sur, como queda determinado por el Secretario:
(a) De acuerdo con la ley existente, incluyendo la Ley de Barda Segura e IIRIRA, se tomarán las medidas apropiadas para de manera inmediata planear, diseñar y construir un muro físico a lo largo de la frontera sur, utilizando los materiales y la tecnología apropiada para, de la manera más eficaz, lograr el control operativo integral de la frontera sur;
(b) Identificar y, dentro de los límites permitidos por la ley, destinar todos los recursos y fondos federales para la planeación, diseño y construcción de un muro físico a lo largo de la frontera sur;
(c) Proyectar y desarrollar los requerimientos necesarios para obtener los fondos a largo plazo para el muro, incluyendo preparar una solicitud del presupuesto al congreso para los años fiscales actual y entrante, y
(d) Llevar a cabo un estudio integral de la seguridad de la frontera sur, que se realice dentro de 180 días a partir de esta orden, que incluirá el estado actual de la seguridad fronteriza, todos los aspectos geofísicos y topográficos de la frontera sur, la disponibilidad de los recursos necesarios a nivel estatal y federal para lograr el control operativo integral de la frontera sur, y una estrategia para obtener y mantener el control operativo completo de la frontera sur.
Sec. 5. Instalaciones de detención. (a) El Secretario emprenderá todas las acciones necesarias y destinará todos los recursos legalmente disponibles para construir, operar, controlar o establecer contratos para construir, operar o controlar instalaciones para detener a ciudadanos extranjeros en o cerca de la frontera terrestre con México.
(b) El Secretario emprenderá todas las acciones apropiadas y destinará todos los fondos disponibles legalmente para asignar inmediatamente oficiales de asilo a los centros de detención migratoria con el propósito de aceptar casos de asilo y establecer las determinaciones de miedo creíble bajo la sección 235(b)(1) de la Ley de Inmigración y Naturalización (8 U.S.C. 1225(b)(1)) y las regulaciones aplicables y las determinaciones razonables de miedo bajo las normas aplicables.
c)El Procurador General deberá tomar las acciones apropiadas y canalizar todos los recursos legales disponibles para asignar de forma inmediata a jueces de inmigración a las instalaciones de inmigración operadas o controladas por el Secretario, u operadas y controladas bajo contrato por el Secretario, con el propósito de llevar a cabo los procesos autorizados bajo el título 8, capítulo 12, subcapítulo II del Código de los Estados Unidos.
Sec. 6. Detención por Entrada Ilegal. El Secretario deberá de tomar de forma inmediata todas las acciones necesarias para garantizar la detección de ciudadanos extranjeros que sean aprehendidos por violaciones a la ley de inmigración, quedando pendiente el resultado de los procesos de remoción o su remoción del país bajo los parámetros estipulados por la ley. El Secretario deberá transmitir las nuevas directrices e información sobre las nuevas políticas a todo el personal del Departamento de Seguridad Nacional entorno a la aplicación consistente y apropiada por parte de la autoridad de detención legal bajo el INA, incluyendo el fin de la práctica comúnmente conocida como “atrapar y liberar”, bajo la cual ciudadanos extranjeros son liberados de forma rutinaria en Estados Unidos poco después de ser detenidos por violaciones a la ley de inmigración.
Sec. 7. Retorno a Territorio. El Secretario deberá tomar las medidas necesarias, de acuerdo con los requerimientos de la sección 1232 del título 8, del Código de Estados Unidos, para garantizar que los ciudadanos extranjeros descritos en la sección 235(b)(2)(C) del INA (8 U.S.C. 1225(b)(2)(C))serán regresados al territorio del cuál llegaron, quedando a la espera de un proceso formal de remoción.
Sec. 8. Más Agentes de la Patrulla Fronteriza. Sujeto a la asignación de fondos disponible, el Secretario, a través del Comisionado de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos, deberá tomar las medidas pertinentes para contratar a 5000 Agentes de Protección Fronteriza adicionales, así como todas las medidas necesarias para garantizar que estos agentes comiencen su labor y sean asignados a sus estaciones de trabajo tan pronto sea posible.
Sec. 9. Reportar Requerimientos de Ayuda Foránea. El encargado de cada departamento ejecutivo o agencia deberá identificar y cuantificar todas las fuentes de ayuda Federal directa o indirecta, o de asistencia al gobierno de México de forma anual en los últimos cinco años, incluyendo la asistencia para el desarrollo bilateral y multilateral, la asistencia económica, el apoyo humanitario y el apoyo militar. Durante los primeros 30 días de emitida esta orden, el encargado de cada departamento ejecutivo o agencia deberá presentar esta información al Secretario de Estado. Durante los primeros 60 días de emitida esta orden, el Secretario deberá presentar al Presidente un reporte consolidado que refleje los niveles de asistencia y apoyo que han sido brindados anualmente, durante cada uno de los últimos 5 años.
Sec. 10. Acuerdos a nivel Federal y Estatal. Es una política del poder ejecutivo el facultar a agencias de procuración de justicia estatal y local en todo el país para que lleven a cabo las funciones de un funcionario de inmigración al interior de los Estados Unidos en la medida de las capacidades permitidas por la ley.
(a) Para la promoción de esta política, el Secretario deberá adoptar las medidas necesarias para hacer partícipes a los gobernadores de los Estados, así como a funcionarios locales, con el propósito de prepararse para comenzar con los acuerdos bajo la sección 287(g) del INA (8 U.S.C. 1357(g)).
- b) Según lo permita la ley, y con el consentimiento de funcionarios estatales o locales, según sea apropiado, el Secretario tomará acción apropiada, mediante acuerdos bajo la sección 287 (g) de la INA, u otros medios, para autorizar a que funcionarios estatales y locales de procuración de justicia, según determine el Secretario que estén calificados y sean apropiados, para que ejecuten las funciones de oficiales de inmigración en cuanto a la investigación, aprehensión, o detención de extranjeros en los Estados Unidos bajo la dirección y supervisión del Secretario. Tal autorización será en complemento, más que en sustitución, de la ejecución federal de dichos deberes.
- c) Según lo permita la ley, el Secretario puede estructurar cada acuerdo bajo la sección 287 (g) de la INA en la manera que provea el modelo más efectivo para poner en práctica las leyes federales de inmigración, y obtener control operativo de la frontera para esa jurisdicción.
Sec. 11. Libertad bajo palabra, asilo y remoción. Es política del Ejecutivo poner fin al abuso de las provisiones de libertad bajo palabra y de asilo que actualmente se utilizan para evitar la remoción legal de los extranjeros sujetos de remoción.
(a) El Secretario de inmediato tomará toda acción apropiada para asegurar que las provisiones de libertad bajo palabra y de asilo en la ley federal de inmigración no sean explotadas ilegalmente para evitar la remoción legal de los extranjeros sujetos de remoción.
(b) El Secretario tomará todas la acciones apropiadas, incluyendo la promulgación de reglamentos apropiados, para asegurar que las determinaciones de asilo y de miedo creíble, según se indican en la sección 235(b)(1) de la INA (8 U.S.C. 1125(b)(1)) y 8 CFR 208.30, y las determinaciones de miedo razonable según se marcan en 8 CFR 208.31, sean llevadas a cabo de manera consistente con el lenguaje llano de dichas disposiciones.
(c) Según se indica en la sección 235(b)(1)(A)(iii)(I) de la INA, el Secretario tomará las acciones apropiadas para aplicar a su sola e incuestionable discreción, las disposiciones de la sección 235(b)(1)(A)(i) y (ii) de la INA a los extranjeros designados bajo la sección 235(b)(1)(A)(iii)(II).
(d) El Secretario tomará las acciones apropiadas para asegurar que la autorización de libertad bajo palabra bajo la sección 212(d)(5) de la INA (8 U.S.C. 1182(d)(5)) sea ejercitada solamente caso por caso de acuerdo con el lenguaje llano del estatuto, y en todos los casos solamente cuando un individuo demuestre razones humanitarias de urgencia, o un importante beneficio público derivado de tal libertad bajo palabra.
(e) El Secretario tomará las acciones apropiadas para requerir que todo el personal del Departamento de Seguridad Nacional reciban entrenamiento adecuado para la aplicación correcta de la sección 235 de la Ley de Reautorización de Protección de Víctimas de Trata William Wilberforce de 2008 (8 U.S.C. 1232) y sección 462(g)(2) de la Ley de Seguridad Nacional de 2002 (6 U.S.C. 279(g)(2)) para asegurar que los niños extranjeros no acompañados sean procesados de manera apropiada, reciban el cuidado y alojamiento apropiados mientras están bajo custodia del Departamento de Seguridad Nacional y, según sea apropiado, sean repatriados en cumplimiento de la ley.
Sec. 12. Autorización para entrar a tierras federales. El Secretario, en conjunto con el Secretario del Interior y cualesquiera otros directivos de dependencias según sea necesario, tomarán las acciones apropiadas para:
(a) permitir que todos los oficiales y empleados de los Estados Unidos, al igual que todos aquellos oficiales estatales y locales según hayan sido autorizados por el Secretario, tengan acceso a todas las tierras federales que sea necesario y apropiado para poner esta ley en práctica; y
- b) Permitir a esos funcionarios y empleados de los Estados Unidos, así como a todos los funcionarios del Departamento de Estado y locales autorizados por el Secretario, para realizar tales acciones tierras Federales que el Secretario considere necesarias y apropiadas para implementar esta orden.
Sec. 13. Aplicación Prioritaria. El Procurador General tomará todas las medidas apropiadas para establecer los procesos judiciales y asignará los recursos apropiados para asegurar que los fiscales federales otorguen alta prioridad a los enjuiciamientos que tienen un nexo con la frontera sur.
Sec. 14. Transparencia de Gobierno. El Secretario deberá presentar de forma mensual y pública reportes estadísticos sobre los ciudadanos extranjeros detenidos en o cerca de la frontera sur utilizando un método uniforme de presentación de informes por todos los componentes del Departamento de Seguridad Nacional, en un formato fácilmente comprensible por el público.
Sec. 15. Presentación de Informes. Salvo que se disponga lo contrario en esta orden, el Secretario, dentro de los 90 días de la fecha de esta orden, y el Procurador General, en un plazo de 180 días, presentarán al Presidente un informe sobre el progreso de las directrices contenidas en esta orden
Sec. 16. Contratación. La Oficina de Administración de Personal adoptará las medidas apropiadas necesarias para facilitar la contratación de personal para implementar esta orden.
Sec. 17. Provisiones Generales.
(a) Nada de esta orden será interpretado para perjudicar o de algún modo afectar:
(i) La autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia, o su jefe; o
(ii) Las funciones del Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto en cuanto a las propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se aplicará de conformidad con la legislación aplicable y sujeto a la disponibilidad de fondos.
(c) Esta orden no tiene por objeto ni crea ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, aplicable en la ley por cualquier parte contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, O cualquier otra persona.
DONALD J. TRUMP
La Casa Blanca