El Salvador: Informe de los Derechos Humanos 2021

EL SALVADOR: INFORME DE LOS DERECHOS HUMANOS DE 2021

RESUMEN

El Salvador es una república constitucional multipartidista con un gobierno elegido democráticamente. En 2019, los votantes eligieron a Nayib Bukele como presidente para un mandato de cinco años.  De acuerdo con los observadores internacionales, las elecciones fueron libres e imparciales en general. El 28 de febrero, se celebraron elecciones legislativas y municipales que por lo general fueron libres e imparciales.

La función de la Policía Nacional Civil (PNC), supervisada por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, es mantener la seguridad pública, y el Ministerio de la Defensa Nacional se encarga de la seguridad nacional. La constitución separa las funciones de seguridad pública de las militares, pero permite al presidente disponer de las fuerzas armadas “excepcionalmente” para el mantenimiento de la paz interna y la seguridad pública nacionales “si se han agotado los medios ordinarios”. Las fuerzas armadas son responsables de proteger las fronteras internacionales y de llevar a cabo patrullajes conjuntos con la policía civil. En algunas ocasiones, las autoridades civiles no mantuvieron un control eficaz sobre las fuerzas de seguridad, y hubo informes fidedignos de que algunos de sus miembros cometieron abusos.

Entre los informes fidedignos de asuntos importantes relacionados con los derechos humanos cabe citar:  ejecuciones ilícitas de presuntos mareros y otras personas cometidas por las fuerzas de seguridad; desapariciones forzosas a manos de personal militar; actos de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes cometidos por las fuerzas de seguridad; condiciones carcelarias duras y potencialmente mortales; arresto o detención arbitrario; problemas graves de falta de independencia de la judicatura; severas restricciones a la libertad de expresión y de los medios, entre ellas, violencia o amenazas de violencia contra periodistas y censura; interferencia considerable en la libertad de reunión pacífica y en la libertad de asociación; graves actos de corrupción del gobierno; falta de investigaciones coherentes y de rendición de cuentas por actos de violencia de género; grandes obstáculos para acceder a los servicios de salud reproductiva y delitos que impliquen violencia de las fuerzas de seguridad contra personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, queer e intersexuales (LGBTIQ+).

Persistió la impunidad para los integrantes de las fuerzas de seguridad, el Poder Ejecutivo y el sistema de justicia. En algunos casos, las autoridades investigaron y enjuiciaron a las personas acusadas de cometer delitos y abusos de los derechos humanos.  La impunidad de instancias oficiales de corrupción siguió siendo endémica.

Algunos elementos de la delincuencia organizada, entre ellos mareros y narcotraficantes locales y transnacionales, fueron los principales perpetradores de delitos violentos, además de cometer ejecuciones, extorsiones, secuestros, trata de personas, intimidación y otras amenazas y actos de violencia contra la policía, las autoridades judiciales, la comunidad empresarial, los periodistas, las mujeres y las personas pertenecientes a poblaciones vulnerables.

Sección 1. Respeto de la integridad de la persona

a. Privación arbitraria de la vida y otras ejecuciones ilícitas o motivadas por cuestiones políticas

No hubo denuncias de que el gobierno o sus representantes cometieran ejecuciones por motivos políticos. Sin embargo, se informó de la participación de las fuerzas de seguridad en ejecuciones extrajudiciales de presuntos mareros. A 25 de octubre, la Oficina de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) había investigado siete casos de ejecuciones extrajudiciales, seis atribuidas a oficiales de la Policía Nacional Civil (PNC) y uno a las fuerzas armadas.

El 31 de enero, oficiales de la PNC detuvieron a tres hombres acusados de doble homicidio tras haber asesinado a dos simpatizantes del partido opositor Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) después de un partido de fútbol. Los tres perpetradores eran funcionarios del Ministerio de Salud.  Mediante un tuit, el presidente Bukele manifestó que el ataque había sido un complot urdido por sus rivales políticos para perjudicar las posibilidades de triunfo de su partido, Nuevas Ideas, en las elecciones legislativas y municipales del 28 de febrero; sin embargo, no hubo indicios del complot.

El 19 de julio, oficiales de la PNC mataron a dos hermanos que supuestamente pertenecían a la pandilla MS-13 en Guacotecti, departamento de Cabañas.  Según los familiares de los presuntos pandilleros, los oficiales de la PNC llegaron a la vivienda para detener a los hermanos, quienes tenían órdenes de arresto pendientes, pero huyeron con rifles al ver a los policías.  El padre de las víctimas manifestó que sus dos hijos habían recibido amenazas de la policía y adujo que los oficiales de la PNC habían planificado el tiroteo, y le dijeron: “Vamos a matar a sus hijos”.

El Juzgado Primero de Paz de Santa Tecla, departamento de La Libertad, ordenó la detención provisional de cuatro soldados de la Fuerza de Tarea Apolo por el homicidio agravado de un ingeniero de 30 años, cometido el 12 de agosto.  Los soldados adujeron que la víctima los atacó con un arma de fuego desde su vehículo por lo que tuvieron que abrir fuego. La División Policía Técnica y Científica no encontró armas de fuego ni casquillos de bala en el vehículo, además la víctima no tenía restos de pólvora en sus manos.

El 7 de febrero, el Tribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla declaró culpables a tres oficiales de la PNC por homicidio agravado y los condenó a 25 años de cárcel por las ejecuciones extrajudiciales de tres personas en 2017 en San José Villanueva, departamento de La Libertad. Los agentes de la PNC adujeron haber recibido información de que las tres personas que iban en el vehículo eran pandilleros armados, pero el fiscal demostró que los agentes interceptaron el vehículo y dispararon a las víctimas sin enfrentamiento por parte de ellas.

b. Desaparición

Según informaron los medios de comunicación, oficiales de las fuerzas de seguridad y del orden público habían participado en desapariciones ilícitas. Según informes, la PNC registró 989 desapariciones entre el 1 de enero y el 29 de junio, lo que supone un aumento con respecto al mismo período de 2020 cuando la PNC registró 728 casos. La PNC informó que 545 de las personas reportadas como desaparecidas fueron encontradas posteriormente con vida y 51 fueron encontradas sin vida. El Ministro de Justicia y Seguridad Pública, Gustavo Villatoro, explicó que muchas personas desaparecidas fueron víctimas de homicidio ya que los delincuentes ocultaban sus cuerpos para evitar cargos de homicidio.

El 7 de abril, la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho publicó un estudio que afirmaba que la práctica ilícita de hacer desaparecer a una persona ya no era exclusiva de las pandillas y que la policía, los soldados y los grupos de exterminio consideraban las desapariciones ilícitas como una forma eficaz y de bajo costo de resolver conflictos.  Según un informe del Observatorio Universitario de Derechos Humanos (OUDH) publicado en septiembre, los grupos de exterminio actuaban conjuntamente con policías, militares y civiles para simular acciones judiciales, por ejemplo, registros, redadas y operativos policiales, además de acciones ilegales, por ejemplo, ejecuciones y detenciones arbitrarias. El informe también señaló que entre 2015 y 2020, la Fiscalía General de la República (FGR) identificó aproximadamente a 15 grupos de exterminio en el país.

El 31 de mayo, el Ministro de Justicia y Seguridad Pública, Gustavo Villatoro, censuró a las familias por publicar fotografías de sus familiares desaparecidos en las redes sociales y les pidió que más bien interpusieran una denuncia formal ante la PNC o la FGR. Villatoro acusó a las familias de afectar psicológicamente a sus hijos desaparecidos que al final eran encontrados con vida, y afirmó que la mayoría de las personas abandonaban sus familias porque querían dejar a su compañero de vida o porque en la casa no les dedicaban suficiente atención.

El 1 de junio, El Diario de Hoy informó que la fiscalía puso fin a la práctica habitual de publicar fotografías y datos de personas desaparecidas tras la llegada del nuevo fiscal general, Rodolfo Delgado, el 1 de mayo. La fiscalía registró más desaparecidos (5.381) que homicidios (2.940) durante los dos primeros años del gobierno de Bukele y la mayoría de las víctimas desaparecieron en zonas con una fuerte presencia de pandillas.

La FGR informó sobre 66 menores desaparecidos (15 niños y 51 niñas) en los primeros diez meses del año. Todos los casos se estaban investigando.

El 1 de diciembre, La Prensa Gráfica informó sobre las conclusiones de un estudio realizado por la OUDH que muestra que, entre junio de 2019 y junio de 2021, únicamente cuatro casos de desaparecidos concluyeron con una condena.  Esta cifra representó mucho menos del 1% del total de casos de personas desaparecidas entablados por la fiscalía.

c. Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

La ley prohíbe tales prácticas, pero hubo denuncias de transgresiones relacionadas con estas. A 31 de agosto, la PDDH había recibido 13 denuncias de tortura o tratos crueles o inhumanos cometidos por la PNC, y uno a manos de las fuerzas armadas, en comparación con 15 y dos denuncias, respectivamente, a agosto de 2020.  La PDDH también recibió 62 denuncias de maltrato y uso desproporcionado de la fuerza por parte de la PNC; y siete a manos de las fuerzas armadas, en comparación con 55 y cuatro denuncias, respectivamente, a agosto de 2020.

A septiembre, la PNC había registrado un total de 95 acusaciones contra agentes de policía implicados en delitos y agravios.  De las 95 acusaciones, 38 se referían a homicidios cometidos por agentes de policía. La PNC recibió 296 denuncias por mala conducta general en el mismo período, entre otros, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Tres de las 296 denuncias se remitieron a la fiscalía para su enjuiciamiento, mientras que los 293 casos sin resolver seguían siendo investigados por la PNC.

El 12 de marzo, la fiscalía giró órdenes de detención de cuatro agentes de la PNC por el delito de tortura en perjuicio de un menor y una mujer en 2017 en Sensuntepeque, departamento de Cabañas. Según un video que se hizo viral en las redes sociales, los oficiales de la PNC, Cristian Neftalí Franco Vásquez, Elvis Alirio Montenegro Beltrán, Omar Alexander Pineda Chévez y Mario Enrique Pérez Chávez golpearon al menor para obligarlo a revelar el lugar donde presuntamente escondía drogas y armas. Uno de los agentes realizó un disparo al aire cuando la mujer que presenció la golpiza empezó a quejarse.

Según El Diario de Hoy, el 30 de abril un oficial de las fuerzas armadas fue detenido por asestar un disparo en el rostro de René Alfredo Laínez Andasol en Victoria, departamento de Cabañas.  La fiscalía acusó al soldado de homicidio en el grado de tentativa.

El 23 de junio, el Tribunal de Sentencia de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, condenó al agente de la PNC, Juan Carlos Portillo Velásquez, a 12 años de cárcel por el delito de violación agravada de una adolescente en 2018.  Según la fiscalía, Portillo Velásquez se valió de sus funciones y ordenó a una adolescente de 17 años ingresar a la casa y quitarse la ropa con el pretexto de verificar si tenía tatuajes alusivos a alguna pandilla.  Uno de los compañeros del agente lo sorprendió en el momento de la violación e informó a sus supervisores.

Según el portal en línea Conducta y disciplina en las misiones sobre el terreno de las Naciones Unidas, durante el año, no se presentaron nuevas denuncias contra el personal salvadoreño desplegado como parte de una misión de mantenimiento de la paz.  La denuncia más reciente se interpuso en marzo de 2020 referente a la explotación y abusos sexuales por parte del personal salvadoreño desplegado como parte de una misión de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas en Sudán del Sur, que presuntamente involucraba una relación de explotación con un adulto.  A octubre, las Naciones Unidas consideraron que la denuncia de explotación o abuso sexual era infundada, pero hallaron pruebas de confraternización por lo que repatriaron al perpetrador.

La impunidad era un problema en la PNC y las fuerzas armadas. Entre los factores que contribuyeron a la impunidad se encuentran la politización y la corrupción generalizada. La FGR investiga si las ejecuciones a manos de las fuerzas de seguridad son justificables y tramita procesos judiciales, y la PDDH investiga las denuncias de estas ejecuciones.  El gobierno brindó capacitación anual a las unidades militares para prevenir cualquier abuso grave de los derechos humanos, incluido el adiestramiento que la Unidad de Asesoría Jurídica de la Fuerza Naval impartió al Batallón de Infantería de Marina sobre la necesidad de respetar los derechos humanos. En reiteradas ocasiones, el gobierno desafió la orden judicial girada en junio de 2020, de permitir a los peritos acceder e inspeccionar los archivos militares para determinar la responsabilidad penal por la masacre en El Mozote de 1981.

Además, el gobierno dejó de realizar labores para contrarrestar la impunidad.  En junio, el presidente Bukele puso fin al acuerdo de cooperación con la Organización de los Estados Americanos para respaldar a la Comisión Internacional Contra la Impunidad en El Salvador (CICIES). Las organizaciones de la sociedad civil condenaron esta acción y la calificaron como un retroceso en la lucha contra la impunidad y la corrupción en el país. El gobierno entabló acciones contra miembros de otros partidos que gobernaron en administraciones pasadas y contra jueces que llevaban mucho tiempo en el cargo, en un supuesto esfuerzo por “limpiar la casa” de influencias de funcionarios nombrados en administraciones anteriores.  Las organizaciones de la sociedad civil criticaron muchas de estas iniciativas por estar impulsadas por motivos políticos.

La impunidad en el Poder Ejecutivo siguió siendo un problema.  De enero a septiembre, la FGR informó que había tramitado 150 casos de malversación de fondos, negociaciones ilícitas, enriquecimiento ilícito y soborno perpetrados por funcionarios del gobierno. De estos casos, únicamente siete dieron lugar a fallos condenatorios.

Condiciones de las cárceles y los centros de detención

Las condiciones imperantes en las cárceles y los centros de detención seguían siendo duras y potencialmente mortales debido al gran hacinamiento, la insalubridad y la actividad de las maras.

Condiciones físicas: El hacinamiento constituía una amenaza grave para la salud y el bienestar de los prisioneros.  El sistema penitenciario tenía capacidad para 30.864 reclusos, pero, a 19 de abril, la población carcelaria superaba los 36.500 reclusos.  El director de Centros Penales, Osiris Luna, señaló que la Dirección General de Centros Penales (DGCP) redujo el hacinamiento de las cárceles de un 50% a un 12%, y que uno de los objetivos del Plan Control Territorial del gobierno era reducir el número de centros penales de 23 a 10.  Las celdas policiales estaban igualmente abarrotadas. En mayo, el director de la PNC declaró que aproximadamente 5.000 personas estaban recluidas en celdas policiales, entre ellas, personas enjuiciadas y condenadas que no podían ser trasladadas a cárceles hacinadas.  Los reclusos condenados y los detenidos en prisión preventiva compartían a veces la misma celda.

Seguía predominando la presencia de las maras en las cárceles. A abril, la DGCP informó que aproximadamente el 51% (18.652 prisioneros) de la población carcelaria eran miembros activos o exmiembros de una pandilla.

De acuerdo con la PDDH, en muchas cárceles, las instalaciones de saneamiento, agua potable, ventilación, control de la temperatura, atención médica e iluminación eran inadecuadas.  Los reclusos sufrieron enfermedades gastrointestinales y problemas de piel por la mala calidad del agua.

Según informes de la DGCP, murieron 94 reclusos entre enero de 2020 y febrero de 2021.  La procuradora adjunta de la PDDH, Beatriz Campos, señaló que la mayoría de las muertes se debieron a enfermedades crónicas, entre ellas, insuficiencia renal, enfermedades respiratorias y VIH.  Además, manifestó que la DGCP recibía entre nueve y quince denuncias diarias, de las cuales el 90% se referían a consultas de salud.

Administración: La PDDH posee autoridad para investigar acusaciones fidedignas de condiciones inhumanas. El gobierno suspendió las visitas a los centros penitenciarios en marzo de 2020, y esta suspensión continuaba a noviembre. Según informaron los medios de comunicación el 14 de febrero, los familiares de los reclusos no habían logrado comunicarse con ellos durante un año.  A pesar de un artículo de la ley de la PDDH que otorga acceso libre e inmediato a los centros penitenciarios para inspeccionar y garantizar los derechos humanos de los reclusos, la DGCP denegó el ingreso al personal de la PDDH a las cárceles en marzo. El 12 de agosto, la DGCP volvió a denegar a la PDDH el acceso a las cárceles, a pesar de que el Juzgado Segundo de Paz había autorizado al personal de la PDDH visitar en prisión a tres exfuncionarios del gobierno tras recibir quejas de sus familiares sobre su estado de salud.

Según un artículo de La Prensa Gráfica del 17 de junio, los familiares de un recluso que murió en la prisión de Mariona, departamento de San Salvador, el 7 de junio, se enteraron del fallecimiento a través una publicación en una página de Facebook. El personal de la Dirección Penitenciaria no informó oportunamente a los familiares del fallecido.

Vigilancia independiente: En ocasiones durante el año, el sistema penitenciario se cerró por completo para las visitas, y permitieron únicamente el ingreso de los empleados.  Se suspendieron por completo las visitas de profesionales y familiares, las inspecciones de las instituciones y las visitas de organismos internacionales, organismos no gubernamentales (ONG), iglesias y otros, aunque se informó de entradas esporádicas concedidas sobre la base de contactos personales con funcionarios penitenciarios a miembros del clero y organizaciones sin fines de lucro.

d. Arresto o detención arbitrarios

La ley dispone el derecho de toda persona a impugnar la legalidad de su arresto o detención en un tribunal. La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia está a cargo de abordar este tipo de casos.

Procedimientos de arresto y trato de los detenidos

La constitución exige una orden de arresto por escrito, excepto en los casos en que la persona sea sorprendida en el momento de cometer el delito. En términos generales, las autoridades aprehendían a las personas con órdenes emitidas por un juez y basadas en pruebas, pero ese procedimiento se omitió a menudo en los casos de acusaciones de afiliación a una pandilla. En general, la policía informó con prontitud a los detenidos de los cargos en su contra.

La ley permite la libertad bajo fianza cuando sea improbable que el detenido se fugue o cuando la liberación de la persona no obstaculice la investigación del caso. El sistema de fianzas funcionó adecuadamente en la mayoría de los casos. Los tribunales hicieron cumplir en general la norma que establece que el interrogatorio sin la presencia de un abogado es coercitivo y que las pruebas obtenidas de ese modo son inadmisibles. En consecuencia, las autoridades de la PNC solían demorar el interrogatorio hasta la llegada de un defensor público o un abogado. La constitución permite a la PNC mantener detenidos a los sospechosos durante 72 horas antes de hacerlos comparecer ante un tribunal. La ley concede un máximo de seis meses para investigar los delitos graves antes de exigir que el caso se lleve a juicio o se desestime, y este plazo puede ser ampliado por un tribunal de apelaciones. Muchos casos se prolongaron más allá del período prescrito por la ley.

Arresto arbitrario: A 31 de agosto, la PDDH había presentado 25 denuncias de detención arbitraria o ilícita, en comparación con 22 en el período de enero a agosto de 2020.

Según informes de los medios de comunicación, el 22 de abril, la fiscalía acusó a los agentes de la PNC Miguel Ángel Hernández, Luis Edgardo Chávez, César Ernesto Menjívar, Milton César Hernández, Óscar Antonio Mancía y José Leodán Menjívar de al menos una decena de actos ilícitos, entre ellos, la detención arbitraria de ciudadanos.

El 21 de julio, Azul Originario, una ONG local que busca la transformación social y apoya a las poblaciones vulnerables, denunció que jóvenes de las zonas identificadas con alta presencia de pandillas fueron víctimas de detenciones arbitrarias o ilícitas por parte de la PNC.  La denuncia incluía el testimonio de 12 personas que afirmaron haber sido detenidas ilegalmente.

El 1 de septiembre, un hombre que criticó abiertamente la propuesta del presidente Bukele de adoptar el bitcóin como la moneda de curso legal de El Salvador fue detenido sin orden judicial y sin explicación del motivo de su detención, sin embargo, fue liberado el mismo día sin que se presentaran cargos.

Detención preventiva: La detención preventiva prolongada fue un grave problema. Algunas personas permanecieron en prisión preventiva por sus presuntos delitos más tiempo que el correspondiente a la pena máxima que impone la ley. En esos casos, se permitió a los detenidos solicitar a la Corte Suprema de Justicia que revisara la prolongación de su detención.

e. Denegación de juicio público imparcial

Aunque la constitución establece una judicatura independiente, el gobierno no siempre respetó esa independencia, y la judicatura se vio agobiada por la ineficiencia.

El gobierno generalmente respetó las órdenes judiciales; sin embargo, algunas de sus dependencias hicieron caso omiso de ellas o apenas las acataron.

A 31 de agosto, la PDDH había recibido 65 denuncias de la ausencia de un juicio público imparcial, en comparación con 12 denuncias de la misma índole a agosto de 2020.

El 1 de mayo, durante la primera sesión plenaria de la recién electa Asamblea Legislativa, los diputados del partido mayoritario Nuevas Ideas, fundado por el presidente Bukele, y sus aliados, votaron para destituir a los cinco magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y al fiscal general sin concederles el debido proceso. Los críticos afirmaron que las destituciones carecían de fundamento legal y equivalían a una toma de poder inconstitucional.  El presidente defendió la votación al afirmar que, de acuerdo con la constitución, la Asamblea Legislativa tenía la autoridad para hacerlo. El 30 de junio, la Asamblea nombró nuevos jueces leales al presidente, quienes reemplazaron los cinco magistrados destituidos.

El 31 de agosto, la Asamblea Legislativa se valió de una dispensa de trámite para aprobar dos leyes de carrera judicial, en lugar de seguir el proceso constitucionalmente prescrito de que las reformas judiciales deben emanar de la Corte Suprema. Las leyes obligan a jueces y fiscales mayores de 60 años a jubilarse, así como también a los que hayan cumplido 30 años de servicio o más.  Además, al fiscal general y a la Corte Suprema se les otorgó la facultad, a su discreción, para transferir fiscales y jueces entre distritos.  Aunque la Asamblea Legislativa justificó las medidas como un esfuerzo por librar a los tribunales de la corrupción, los analistas jurídicos señalaron que las leyes eran inconstitucionales, y se promulgaron para permitir al partido político gobernante nombrar a jueces de reemplazo leales al partido.  Más de 200 jueces fueron obligados por las nuevas leyes a jubilarse, entre ellos, Jorge Guzmán Urquilla, el magistrado que supervisaba el enjuiciamiento de 13 exoficiales militares sobrevivientes por la presunta masacre de El Mozote en la que fueron asesinados más de 800 civiles en 1981. Aunque la Corte Suprema le ofreció una excepción para permanecer en su cargo, el juez Guzmán renunció en protesta antes de que la ley entrara en vigor.

Procedimientos judiciales

La ley establece el derecho a un juicio público imparcial y, por lo general, una judicatura independiente hizo cumplir este derecho, aunque algunos jueces de primera instancia estaban sometidos a influencias políticas o económicas, o a otras formas de corrupción. Por ley, los jurados deciden solo un grupo limitado de casos, como las denuncias relacionadas con el medio ambiente. En dichos casos, después de que el jurado determina la inocencia o la culpabilidad, un panel de jueces decide la condena.

Los acusados tienen el derecho de estar presentes en el tribunal (salvo en los juicios virtuales; véase más adelante), de interrogar a los testigos y de presentar testigos y pruebas. La constitución dispone además la presunción de inocencia, el derecho a ser informado de los cargos con prontitud y en detalle, el derecho a un juicio sin demora indebida (casi nunca respetado), la protección contra la autoincriminación, el derecho a comunicarse con el abogado de su elección, el derecho a contar con medios y tiempo suficientes para preparar una defensa, el derecho a no ser objeto de coacción, el derecho de apelación y el derecho de los indigentes a los servicios de un asesor jurídico proporcionado por el gobierno.

En las causas penales, un juez puede permitir que un demandante particular participe en el juicio (llamando y contrainterrogando a los testigos, presentando pruebas, etc.) para ayudar al fiscal con el procedimiento del juicio.  Los acusados tienen derecho a recibir la asistencia gratuita de un intérprete. Las autoridades no siempre respetaron estos derechos y protecciones legales. Aun cuando el veredicto de un jurado es definitivo, el fallo de un juez está sujeto a apelación. Los juicios son públicos a menos que un juez disponga que alguno se celebre a puerta cerrada.

La ley permite que los juicios virtuales por cargos de afiliación a una pandilla procedieran sin la presencia de los acusados, pero con la participación del abogado defensor. La ley exige que las autoridades judiciales y penitenciarias proporcionen a los acusados una copia en vídeo del juicio virtual en un plazo de 72 horas para que puedan ejercer su derecho a una defensa.

A menudo, los juicios virtuales consistieron en audiencias de grupo ante un juez, y los abogados defensores podían estar presentes en la sala, pero los acusados comparecían por vídeo, sin poder consultar a sus abogados defensores en tiempo real.  Esta práctica se mantuvo a lo largo del año debido a las medidas cautelares adoptadas por los tribunales para contener la propagación de la COVID-19.  Aumentó el número de juicios virtuales, pero siguieron produciéndose retrasos por falta de equipo, problemas técnicos y falta de coordinación entre juzgados y centros penitenciarios.

Los expertos jurídicos identificaron deficiencias generales en el sistema jurídico al señalar que había una dependencia excesiva del testimonio presentado por los testigos, en lugar del uso de pruebas forenses u otras pruebas científicas.  Por ejemplo, el sistema de justicia careció de la capacidad de hacer análisis de ADN u otras investigaciones forenses.

Presos y detenidos políticos

No hubo informes claros de que hubiera presos o detenidos políticos; sin embargo, los medios de comunicación denunciaron varias detenciones de miembros del partido opositor y cuestionaron la legitimidad de las detenciones.

El 4 de junio, el fiscal general Rodolfo Delgado ordenó la detención del exalcalde de San Salvador y destacado político del partido opositor, Ernesto Muyshondt, por el cargo de apropiación indebida de retenciones tributarias en perjuicio del Tesoro Público, durante su mandato como alcalde. La detención se produjo minutos después de que el Juzgado Segundo de Instrucción de San Salvador ordenara el arresto domiciliar para Muyshondt por los delitos de fraude electoral y agrupaciones ilícitas por la presunta negociación con pandillas a cambio de votos en las elecciones legislativas de 2015.  Al salir del juzgado escoltado por la policía, Muyshondt se declaró como “el primer preso político de la dictadura de Bukele”. A pesar de que una orden judicial de la Cámara Tercera de lo Penal volvió a conceder el arresto domiciliar a Muyshondt, la Dirección General de Centros Penales (DGCP) nunca lo liberó, al aducir que no disponía de una tobillera electrónica de control. El 1 de octubre, los nuevos jueces de la Cámara Tercera de lo Penal anularon la orden de arresto domiciliar, por lo que Muyshondt permaneció en prisión.

En julio, cinco exfuncionarios del partido FMLN fueron detenidos; sin embargo, no se les informó de inmediato del motivo de su detención. Varias horas después se enteraron de los cargos que se les imputaban durante una conferencia de prensa.  Los funcionarios permanecieron en prisión a la espera de que se investigaran sus delitos y se les denegó el derecho de visita, a pesar de una orden judicial que permitía las visitas de familiares y abogados.

Procedimientos y recursos judiciales civiles

La ley dispone el acceso a los tribunales y permite a los litigantes interponer demandas civiles para obtener indemnización por daños y perjuicios en los casos de violaciones de los derechos humanos y solicitar el cese de esas irregularidades.  Por lo general, se aplicaron las órdenes judiciales de los tribunales nacionales. La mayoría de los abogados incoaron acciones de enjuiciamiento penal y más adelante solicitaron compensación civil.

f. Injerencia arbitraria o ilícita en la privacidad, la familia, el hogar o la correspondencia

La constitución prohíbe estas acciones, y no hubo denuncias de que el servicio de inteligencia del Estado rastreara a los periodistas u obtuviera información en lo que se refiere a su vida privada.

En muchos vecindarios, las maras y otros grupos armados atacaron a ciertas personas e interfirieron en la privacidad, la familia y la vida familiar. Por lo general, las iniciativas de las autoridades para remediar esas situaciones fueron ineficaces.

Sección 2. Respeto de las libertades civiles

a. Libertad de expresión, inclusive para los miembros de la prensa y de otros medios de comunicación

La constitución dispone la libertad de expresión, inclusive para los miembros de la prensa y de otros medios de comunicación, aunque, en ocasiones, el gobierno no respetó este derecho. La ley permite al Poder Ejecutivo usar el servicio de transmisión de emergencia para asumir temporalmente el control de los servicios de todas las emisoras y redes de cable con el fin de transmitir programación política por televisión.

Libertad de expresión para los miembros de la prensa y de otros medios de comunicación, inclusive los medios en línea:  Periodistas de múltiples medios de comunicación digitales e impresos acusaron públicamente al presidente Bukele, su administración y sus seguidores de un patrón de acoso destinado a limitar a los medios de comunicación. En declaraciones públicas y en testimonios ante la Asamblea Legislativa, los periodistas afirmaron que el presidente y los funcionarios de su gabinete los hostigaron en Twitter, los amenazaron con lesiones físicas, iniciaron investigaciones financieras injustificadas sobre sus impuestos y fuentes de financiamiento, les negaron el acceso a las conferencias de prensa y los vigilaron. Altos funcionarios, como el asesor jurídico Javier Argueta, exigieron medidas contra periodistas que criticaran al gobierno. El aumento de la denigración del papel de los medios de comunicación animó a los partidarios del presidente a amenazar también a los periodistas. El presidente negó haber amenazado a los periodistas y desestimó las acusaciones de que estaba reprimiendo la libertad de prensa.

El 29 de septiembre, el jurado del premio María Moors Cabot de la Universidad de Columbia, el Consejo de Administración de la Fundación Gabriel García Márquez, Reporteros sin Fronteras y la Sociedad Interamericana de Prensa emitieron pronunciamientos en las que exigen al presidente Bukele que cese los ataques contra medios de comunicación críticos en el país.

En noviembre, el presidente de la Asociación de Periodistas de El Salvador (APES) manifestó durante un foro de periodismo que el gobierno consideraba a los periodistas enemigos del Estado. También señaló que un número cada vez mayor de periodistas estaban siendo víctimas de ataques por parte del gobierno.

Violencia y acoso: El 6 de junio, el Ministro de Justicia y Seguridad Pública, Gustavo Villatoro, afirmó durante una entrevista de radio que el gobierno estaba investigando y vigilando a muchos periodistas por lo que, en su opinión, era una cobertura irresponsable de las actividades delictivas.

El 7 de julio, un agente de la PNC abofeteó a un periodista bajo el argumento de que el comunicador había ingresado en una escena de crimen. Un vídeo muestra al oficial de la PNC Raúl Martínez Velásquez golpeando a Jorge Beltrán, un periodista de El Diario de Hoy, mientras daba cobertura sobre el hallazgo del cuerpo de un estudiante desaparecido, secuestrado y asesinado por pandilleros en Apopa, departamento de San Salvador. En respuesta, la PNC emitió memorandos, el 20 y el 22 de julio, en los que giró instrucciones a los agentes de policía para que actuaran con profesionalismo y se ciñeran a la ley y al respeto de los derechos humanos cuando interactuaban con los ciudadanos.

A 30 de agosto, la APES había denunciado 173 violaciones del ejercicio del periodismo, lo que significó un aumento del 73% en comparación con las cifras en 2020, entre ellas, la agresión física, el acoso digital, el bloqueo del acceso a la información pública, la intimidación y el acoso sexual.  La APES señaló 84 violaciones contra el ejercicio del periodismo durante las elecciones municipales y legislativas del 28 de febrero, la mayoría de las cuales fueron perpetradas por la PNC. A 31 de agosto, la PDDH había recibido cuatro denuncias de actos de violencia contra periodistas perpetrados por funcionarios de gobierno, en comparación con 10 denuncias a agosto de 2020.

El 14 de abril, el periódico digital El Faro publicó los resultados preliminares de la auditoría que el Ministerio de Hacienda realizó al periódico durante un período de un año. Según la auditoría, El Faro evadió impuestos por aproximadamente US $34.000 en 2017. El periódico cuestionó los resultados de la auditoría al afirmar que fue un intento del gobierno por acosar y amenazar nuevamente a la organización, y prometió impugnar los hallazgos en los tribunales de ser necesario.

Censura o restricción del contenido: El 5 de mayo, la Asamblea Legislativa reformó la Ley de Imprenta para eliminar las exenciones arancelarias para la importación de materias primas, maquinaria y equipos de impresión. La Sociedad Interamericana de Prensa calificó la reforma como un “grave atentado contra la democracia” que afectaría a la industria periodística local. Romeo Auerbach, diputado de la Asamblea Legislativa por el partido Gran Alianza por la Unidad Nacional (GANA), justificó la reforma al señalar que la prensa escrita había evadido el pago de impuestos por décadas.

El 14 de junio, el Juzgado Primero de Paz de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, ordenó a la revista local de investigación Factum retirar su artículo del 12 de junio sobre las ejecuciones en Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, porque el artículo incluía detalles de los delitos que fueron declarados confidenciales.  La FGR respaldó la decisión del tribunal, citando la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, que impide la divulgación de los datos de identificación de la víctima. Factum basó su artículo en la declaración de testigos que detallaba nombres, fechas y modus operandi de 13 ejecuciones ocurridas en Chalchuapa en 2020 y 2021, lo cual contradecía directamente la afirmación del gobierno de que los homicidios ocurrieron hace más de una década.

El 21 de junio, el ministro Villatoro acusó a los medios de comunicación independientes de provocar ansiedad y engañar a las personas, y pidió a los ciudadanos que se informaran a través de los medios de comunicación estatales.

El 6 de julio, la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) denegó un permiso de trabajo al periodista mexicano de El Faro, Daniel Lizárraga, porque presuntamente no pudo demostrar que era periodista. La DGME notificó a Lizárraga que tenía cinco días para abandonar el país. El 9 de julio, la DGME también denegó el permiso de trabajo a Román Gressier, otro periodista de El Faro.  Según la DGME, Gressier incumplió la disposición de permanecer en el país mientras su permiso estuviera en trámite.

El 15 de julio, el ministro Villatoro declaró que la PNC restringiría más el acceso a las escenas de crimen para evitar la publicación de imágenes violentas. Villatoro afirmó que la restricción estaba justificaba porque buscaba proteger la salud mental de los niños.

Repercusiones no gubernamentales: La APES señaló que los periodistas que informaban sobre las maras y el narcotráfico eran víctimas de secuestros, amenazas e intimidación. Varios observadores afirmaron que las maras también cobraban a las empresas de prensa escrita por la distribución de las publicaciones en sus comunidades, lo que costó a esos medios de comunicación hasta el 20% de sus ingresos.

Libertad de acceso a internet

El gobierno no impuso restricciones, no impidió el acceso a internet, ni censuró el contenido publicado en línea. Tampoco hubo informes fidedignos de que el gobierno vigilara las comunicaciones digitales privadas sin la debida autorización judicial.

Libertad académica y actos culturales

El gobierno no impuso restricciones a la libertad académica ni a los actos culturales.

b. Libertades de reunión y de asociación pacíficas

La constitución prevé las libertades de reunión y de asociación pacíficas; sin embargo, en ocasiones el gobierno limitaba estas libertades (véase la sección 7.a.).

Libertad de reunión pacífica

El 5 de septiembre, según La Prensa Gráfica, oficiales de la PNC, utilizando equipo profesional, tomaron fotografías de personas que estaban protestando contra el fallo de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que habilita la reelección del presidente.

El 15 de septiembre, miles de manifestantes marcharon contra el fallo de la Corte Suprema que habilita la reelección del presidente, la destitución de los magistrados mayores de 60 años, la adopción del bitcóin como moneda de curso legal en el país y otras acciones recientes del gobierno. Entre los manifestantes había personal de la Asamblea Legislativa y jueces. El 17 de septiembre, 75 empleados de la Asamblea Legislativa fueron despedidos arbitrariamente. El sindicato que representa a los funcionarios de la Asamblea Legislativa señaló que los empleados que habían asistido a las protestas del 15 de septiembre estaban entre los empleados despedidos. Los empleados despedidos habían trabajado en los departamentos de comunicación, radio y televisión, así como en el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP). La Asamblea Legislativa solicitó a la policía que escoltara a los empleados despedidos cuando abandonaran su lugar de trabajo.

El 26 de septiembre, algunos jueces denunciaron que habían sido trasladados a presidir tribunales alejados en represalia por su participación en la protesta del 15 de septiembre.

Libertad de asociación

La constitución prevé las libertades de reunión y de asociación pacíficas y, por lo general, el gobierno respetó estos derechos, aunque muchas organizaciones no gubernamentales que eran críticas del gobierno o cuyas actividades no armonizan con las políticas gubernamentales se enfrentaron a amenazas o restricciones durante el año (véase la sección 5).

c. Libertad de culto

Véase el informe sobre la libertad de culto en el mundo del Departamento de Estado (International Religious Freedom Report) en www.state.gov/religiousfreedomreport/.

d. Libertad de circulación y el derecho a salir del país

La constitución establece la libertad de circulación dentro del país, los viajes al extranjero, la emigración y la repatriación. En general, el gobierno respetó esos derechos, aunque en muchos lugares no podía garantizar la libertad de circulación debido a la actividad delictiva de las pandillas.

Circulación en el país: Las principales maras controlaban el acceso a territorios específicos. Los mareros no permitían que las personas que vivían en la zona controlada por otra mara entraran en su territorio, ni siquiera cuando circulaban en transporte público. Las maras obligaban a las personas a presentar las tarjetas de identificación emitidas por el gobierno (que indican su domicilio) para determinar su lugar de residencia. Si los mareros descubrían que una persona vivía en el territorio de una pandilla rival, esa persona corría el riesgo de que la mataran, la golpearan o le negaran el ingreso en el territorio. Las compañías de autobuses pagaban tarifas de extorsión para circular dentro de los territorios de las maras y, a menudo, pagaban varias tarifas para las distintas zonas en las que prestaban servicio. Los costos de extorsión se pasaban a los clientes.

El 12 de abril, los mareros de Santa Tecla, departamento de La Libertad, golpearon a un sacerdote de 77 años que estaba tratando de evadir el congestionamiento vehicular y entró por equivocación en un barrio con presencia de maras.  Cuando el sacerdote redujo la velocidad para preguntar por direcciones para salir de esa zona, los mareros rodearon su vehículo y exigieron saber por qué estaba en su barrio; luego lo golpearon y tomaron fotografías de sus documentos de identidad.

El 25 de agosto, varios mareros mataron a un hombre de 25 años en Ciudad Delgado, departamento de San Salvador. La víctima estaba ayudando a cambiar la llanta del vehículo de una amiga cuando pandilleros de la MS-13 se acercaron para exigirles sus documentos de identidad y preguntarles dónde vivían y qué hacían en ese barrio.  Cuando los pandilleros se dieron cuenta de que la víctima y su amiga residían en otro lugar, le dispararon a la víctima mientras que la joven logró escapar.

e. Condición y trato de los desplazados internos

El Centro de Monitoreo de Desplazamientos Internos (IDMC, por sus siglas en inglés) estimó que la violencia en 2020 produjo 114.000 nuevos casos de desplazamiento forzado interno, e informó que las causas de los desplazamientos internos incluyeron amenazas, extorsiones y asesinatos perpetrados por pandillas delictivas.  El IDMC también informó de otros 17.000 desplazados internos a causa de los huracanes Eta e Iota en 2020.

Más de 30 familias que residían en Panchimalco, departamento de San Salvador, abandonaron sus hogares el 25 de mayo tras recibir amenazas de mareros. Las familias, algunas de las cuales llevaban más de 40 años viviendo en Panchimalco, temieron por su vida después de que las maras amenazaran con responsabilizar al municipio de la desaparición de un marero.

No se disponía de datos integrales y actualizados sobre el desplazamiento interno; sin embargo, la ONG Cristosal contabilizó 200 desplazados entre enero y junio. A 31 de agosto, la PDDH denunció 53 casos de desplazamiento forzado interno.  Beatriz Campos, abogada de la PDDH, indicó que el 90% de los casos de desplazamiento forzado interno fueron provocados por las maras en su comunidad, y el restante 10% se debió al acoso de la PNC contra jóvenes que residían en comunidades de alto riesgo.

Aunque el gobierno aprobó una nueva ley sobre desplazados internos en enero de 2020, las autoridades no habían tomado medidas considerables para financiar y aplicar la ley. El gobierno no asignó fondos suficientes a la Unidad de Desplazamiento Forzado Interno, que es la entidad encargada de la aplicación de la ley. Según la Fundación para el Debido Proceso Legal (DPFL, por sus siglas en inglés), la falta de un reglamento de aplicación claro y de registros disponibles de desplazados internos en el país dificultó aún más la aplicación de la ley.

f. Protección de refugiados

El gobierno cooperó con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y otras organizaciones humanitarias que velan por la protección y brindan cierta asistencia a los refugiados, los solicitantes de asilo y otras personas de interés; no obstante, esto con frecuencia fue difícil en los vecindarios controlados por las pandillas.

Acceso a asilo: La ley contempla la concesión de asilo o la condición de refugiado y el gobierno ha establecido un sistema para brindar protección a los refugiados; no obstante, tiene importantes lagunas normativas y operativas.  La Comisión para la Determinación de la Condición de Persona Refugiada (CODER) se encarga de la determinación de la condición de refugiado, sin embargo, no cuenta con un presupuesto propio.

El marco jurídico exige que las personas con necesidades de protección internacional presenten su solicitud en un plazo de cinco días posteriores a su ingreso al país; los criterios para emitir fallos sobre los casos son poco claros y el proceso de apelación lo determina la misma entidad gubernamental que emite el fallo inicial.

Sección 3. Libertad de participar en el proceso político

La constitución concede a los ciudadanos la capacidad de escoger su gobierno en elecciones periódicas libres e imparciales celebradas por votación secreta y basadas en el sufragio universal e igualitario.

Elecciones y participación política

Elecciones recientes: Las elecciones legislativas y municipales más recientes tuvieron lugar en febrero. Nuevas Ideas, el partido afiliado al presidente Bukele, obtuvo 56 de los 84 escaños de la Asamblea Legislativa y 152 de las 262 alcaldías.  En los informes electorales publicados por las Misiones de Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Unión Europea se señaló que, en general, las elecciones cumplieron con las normas internacionales.

Los observadores señalaron que las condiciones políticas y económicas previas a las elecciones podrían haber contribuido a inclinar el apoyo público hacia el partido Nuevas Ideas, dando así una ventaja injusta a los candidatos de Nuevas Ideas. A partir de junio de 2020, el gobierno retuvo el financiamiento para los municipios a través del Fondo de Desarrollo Económico y Social, aduciendo falta de fondos debido a la pandemia.  Los municipios no pudieron pagar a sus empleados ni sus cuentas y prestaron servicios limitados a los ciudadanos.  La falta de financiamiento podría haber dado la impresión entre los votantes de que los líderes municipales en funciones, que pertenecían a los partidos opositores, eran incompetentes.  Los candidatos de Nuevas Ideas hicieron campaña con la promesa de mejorar la situación política y económica de los municipios.

Antes de las elecciones de febrero, el gobierno no proporcionó financiamiento para la campaña a todos los candidatos políticos, como exige la ley, lo que limitó sustancialmente la capacidad de los partidos opositores para hacer propaganda a favor de sus candidatos. Los candidatos de Nuevas Ideas no se vieron afectados por la falta de financiamiento gubernamental para la campaña porque habían recibido fondos de fuentes privadas. Como resultado de ello, la publicidad electoral se centró predominantemente en los candidatos de Nuevas Ideas.

Partidos políticos y participación en la política: La ley prohíbe a los funcionarios públicos hacer campaña en las elecciones, pero esta disposición no se aplicó de manera sistemática.

El 5 de mayo, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ordenó a la Asamblea Legislativa realizar los ajustes normativos necesarios para otorgar el sufragio a los salvadoreños residentes en el exterior y permitir que todos los ciudadanos se inscriban y postulen como candidatos para las elecciones legislativas y municipales de 2024.

El 3 de septiembre, la Sala de lo Constitucional aprobó un fallo que permitía la reelección inmediata del presidente pese a la prohibición expresa de reelección que establece la constitución.  La Sala de lo Constitucional determinó que las interpretaciones históricas de los límites constitucionales a la reelección eran erróneas, y que los presidentes en ejercicio podían postularse a la reelección si renunciaban al cargo seis meses antes de finalizar su mandato presidencial.  Los críticos denunciaron el fallo como un ataque a la democracia, y señalaron que la Sala de lo Constitucional que emitió el fallo estaba integrada por cinco magistrados que fueron designados por la Asamblea Legislativa el 1 de mayo, en una maniobra en sí polémica.

Participación de la mujer y de miembros de grupos minoritarios: Ninguna ley limita la participación de la mujer ni de integrantes de minorías en el proceso político, y ambos grupos participaron. La ley exige a todos los partidos políticos inscritos que al menos el 30% de sus candidatos a la Asamblea Legislativa sean mujeres. El 1 de mayo, El Diario de Hoy informó de la baja participación de las mujeres en la política, y afirmó que las mujeres ocupaban 24 de los 84 escaños de la Asamblea Legislativa, dos escaños menos que en las anteriores elecciones legislativas.  Las mujeres ocupaban 30 de las 262 alcaldías.

Según el Tribunal Supremo Electoral, 328.215 personas con discapacidades se inscribieron para votar en las elecciones del 28 de febrero. El tribunal lanzó una campaña para fomentar la participación política de las personas con discapacidades, al hacer adaptaciones, por ejemplo, papeletas en braille.

Las elecciones del 28 de febrero fueron las primeras en la historia del país en incluir un candidato transgénero y otro candidato abiertamente gai. Alejandra Menjívar, una mujer transgénero, se presentó como candidata al Parlamento Centroamericano por el partido FMLN. Erick Iván Ortiz, un hombre abiertamente gai, se presentó como candidato a la Asamblea Legislativa por el partido Nuestro Tiempo. Ninguno de los dos candidatos obtuvo la victoria en sus respectivas elecciones.

Sección 4. Corrupción y falta de transparencia en el gobierno

La ley establece sanciones penales a los funcionarios por el delito de corrupción. Aunque la Corte Suprema de Justicia investigó la corrupción en los poderes Ejecutivo y Judicial, y remitió algunos casos a la Fiscalía General de la República para una posible acusación penal, la corrupción y la impunidad seguían siendo endémicas.

Varios funcionarios del Poder Ejecutivo fueron acusados de participar en actos de corrupción.  En muchos casos, el gobierno hizo caso omiso de las acciones o tomó medidas para impedir el enjuiciamiento de esos funcionarios, a menos que fueran opositores políticos o funcionarios de gobiernos anteriores.

Corrupción: El 23 de agosto, El Faro dio seguimiento a su artículo de septiembre de 2020 en el que se acusaba al gobierno de Bukele de haber estado negociando con los cabecillas de las pandillas desde 2019 para obtener apoyo electoral y una disminución del índice de homicidios antes de las elecciones legislativas y municipales de ese año. Mediante fotografías y grabaciones de audio, El Faro informó que la investigación del exfiscal general Raúl Melara encontró pruebas de que el gobierno de Bukele había negociado con las pandillas MS-13 y Barrio 18, y de que la DGCP había extraído discos duros y cientos de bitácoras que documentaban las negociaciones cuatro días después de la publicación del artículo inicial.

El 19 de septiembre, El Faro informó que la Fiscalía General de la República, bajo el liderazgo de Melara, el exfiscal general, encontró pruebas de que el director de Centros Penales, Osiris Luna, malversó US $1,6 millones en alimentos entre septiembre y noviembre de 2020 para el Programa de Emergencia de Salud Pública, un programa de alimentos que ayudó a las familias durante la pandemia.  Existieron también pruebas de que Luna revendió luego esos productos a un comerciante que era conocido por vender contrabando.

Según los medios de comunicación, el presidente Bukele destituyó en marzo al Ministro de Justicia y Seguridad Pública, Eduardo Rogelio Rivas Polanco, por haber desviado fondos públicos a una cuenta privada para financiar su candidatura presidencial en las elecciones de 2024.

El 6 de mayo, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley para el Uso de Productos para Tratamientos Médicos en Situaciones Excepcionales de Salud Pública Ocasionadas por la Pandemia de la COVID-19.  La ley incluye disposiciones para proteger a los fabricantes de vacunas de cualquier responsabilidad y permite al gobierno eludir el reglamento de adquisiciones y transparencia. Según la ONG Fundación Democracia, Transparencia y Justicia (DTJ), la nueva ley procura proteger de forma retroactiva a los funcionarios del gobierno por la malversación de fondos públicos para gastos relacionados con la pandemia antes de la aprobación de la ley.

El 4 de junio, el presidente Bukele anunció la rescisión del acuerdo de cooperación con la OEA, poniendo fin a la Comisión Internacional Contra la Impunidad en El Salvador (CICIES). El presidente adujo que el fin del acuerdo se dio en respuesta al anuncio de la OEA sobre la contratación del exalcalde de San Salvador, Ernesto Muyshondt, como asesor de la OEA. El presidente explicó que Muyshondt enfrentaba un proceso penal por negociar con las pandillas para obtener apoyo electoral y, por lo tanto, el gobierno no podía seguir trabajando con una organización que contrataba a un criminal como asesor.  Los analistas y los medios de comunicación indicaron que la CICIES estaba investigando a funcionarios del gobierno de Bukele, y especularon que el presidente utilizó el asunto de Muyshondt como pretexto para poner fin al acuerdo de la CICIES para obstaculizar las investigaciones sobre su gobierno.  En julio, los representantes de la OEA afirmaron haber ofrecido a Muyshondt un contrato honorífico, aunque no lo contrataron formalmente, y el contrato nunca se firmó.  El comisionado de la CICIES, Ronalth Ochaeta, señaló que el 7 de abril la CICIES envió a la Fiscalía General de la República 12 casos de posible corrupción de cinco instituciones estatales.  A 13 de septiembre, la FGR no había revelado los detalles de esas investigaciones.

El 2 de julio, funcionarios de la Fiscalía General de la República allanaron la sede del partido opositor, Alianza Republicana Nacionalista (ARENA), e incautaron bienes para recuperar fondos malversados provenientes de una donación de Taiwán realizada entre 2003 y 2004.  El fiscal general Rodolfo Delgado manifestó que el expresidente Antonio Saca financió su campaña electoral con US $10 millones donados por Taiwán para proyectos de reconstrucción tras los dos terremotos que tuvieron lugar en 2001.

El 22 de julio, la PNC detuvo a cinco exfuncionarios del gobierno acusados de enriquecimiento ilícito por haber recibido sobresueldos ilegales que superaban sus salarios autorizados por ley. Los cinco acusados fueron funcionarios durante el gobierno del expresidente Mauricio Funes, quien permanecía bajo la protección de asilo político en Nicaragua para evadir los cargos de enriquecimiento ilícito. El fiscal general Delgado también emitió órdenes de arresto de otros cuatro funcionarios del gobierno, entre ellos, el expresidente Salvador Sánchez Cerén, quien salió del país en diciembre de 2020 y obtuvo la nacionalidad nicaragüense el 30 de julio. Funes, Cerén, los cinco funcionarios detenidos y los otros exfuncionarios con órdenes de captura pertenecían al partido opositor FMLN.

A 10 de agosto, el IAIP no había cumplido con su obligación legal de publicar el informe de 2020 sobre entidades públicas. El informe, aprobado en noviembre de 2020, evaluaba el desempeño en materia de transparencia de 98 instituciones públicas y 60 municipios, y debía abarcar la información relacionada con las compras, los contratos o las licitaciones realizadas durante la pandemia de la COVID-19. Después de que el presidente Bukele designara a tres comisionados ante el IAIP, en diciembre de 2020, el instituto decidió posponer la publicación del informe. A 20 de agosto, el Tribunal de Ética Gubernamental informó que había abierto 170 procedimientos administrativos contra 240 funcionarios públicos. Dicho Tribunal impuso sanciones en 19 casos y remitió 18 casos a la Fiscalía General.

El 8 de septiembre, la Asamblea Legislativa aprobó reformas al Código Procesal Penal para eliminar la prescripción y aplicar la retroactividad al procesar a los responsables de delitos de corrupción.

Sección 5. Posición del gobierno respecto de la investigación internacional y no gubernamental de supuestos abusos de los derechos humanos

Diversas asociaciones nacionales e internacionales de defensa de los derechos humanos que habían criticado al gobierno de Bukele y al partido Nuevas Ideas fueron objeto de investigaciones y vigilancia por parte del gobierno. Algunos funcionarios de gobierno no cooperaron ni respondieron a esas opiniones.

El 2 de junio, el presidente Bukele pronunció un discurso en el que anunciaba el comienzo de “la batalla del pueblo salvadoreño contra el aparato ideológico”, refiriéndose a las organizaciones de la sociedad civil y a los medios de comunicación como un “enemigo interno” que controla la forma de pensar del pueblo.

El 30 de julio, el presidente convocó a representantes de organizaciones de la sociedad civil a una reunión a puerta cerrada de cuatro horas en la Casa Presidencial.  Las organizaciones de la sociedad civil manifestaron que el presidente aceptó reducir los ataques verbales contra la prensa y la sociedad civil, y se comprometió a no perseguir a los periodistas ni a otras personas que criticaran su gobierno. Los observadores señalaron que el presidente no ha cumplido su promesa.

El 12 de noviembre, el Ministerio de Hacienda presentó a la Fiscalía General pruebas de presunto blanqueo de dinero y evasión fiscal por parte de una organización no gubernamental dedicada al desarrollo económico y social. El ministerio afirmó que una auditoría había demostrado que la organización transfirió US $50 millones a un paraíso fiscal en una isla del Caribe. Aunque el anuncio de prensa no incluía el nombre de la organización, los representantes de la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social confirmaron posteriormente que fueron sometidos a una auditoría; sin embargo, adujeron ser inocentes de las acusaciones y afirmaron que la organización y otras ONG que criticaban al gobierno habían sido también víctimas de persecución.

En noviembre, varios miembros de ONG, organizaciones de la sociedad civil y periodistas recibieron una alerta en sus teléfonos móviles Apple con la advertencia de que pudieron haber sido objeto de espionaje por parte del gobierno. Entre los destinatarios de la alerta se encontraban miembros del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana, Cristosal y de la Fundación Democracia, Transparencia y Justicia, así como periodistas de El Faro, La Prensa Gráfica, El Diario de Hoy, la revista Disruptiva, la revista Gato Encerrado, Diario El Mundo y periodistas independientes.

Organismos gubernamentales de derechos humanos: El organismo principal de investigación y vigilancia de los derechos humanos es la PDDH autónoma, cuyo procurador es nominado por la Asamblea Legislativa por un período de tres años. La PDDH habitualmente emitía opiniones consultivas, informes y comunicados de prensa sobre casos prominentes de derechos humanos. El procurador de la PDDH, José Apolonio Tobar, solicitó autorización para dar seguimiento a las condiciones de los centros penitenciarios; sin embargo, no se le ha permitido ingresar a las mismas desde el inicio de la pandemia en marzo de 2020.  Además, el presupuesto aprobado por la Asamblea Legislativa para la PDDH para el próximo año fue nuevamente recortado sustancialmente.

Sección 6. Discriminación y abusos sociales

Mujeres

Violación y violencia doméstica: La ley tipifica como delito la violación sexual de hombres o mujeres, y la definición de “violación” según la ley puede aplicarse a la violación conyugal, a discreción del juez. La ley exige que la FGR procese los casos de violación, ya sea que la víctima presente cargos o no, y no permite que la víctima retire la acusación penal. La pena condenatoria en caso de violación en la mayoría de los casos es de seis a 10 años de prisión. Las leyes que penalizan las violaciones no se hicieron cumplir debidamente.

La ley prohíbe la violencia doméstica y, por lo general, dispone sentencias condenatorias que van de uno a tres años de cárcel, aunque algunas formas de violencia doméstica conllevan penas mayores. Asimismo, la ley permite emitir órdenes de alejamiento contra los infractores. La aplicación de las leyes contra la violencia doméstica siguió siendo deficiente, y la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, siguió siendo un problema grave y generalizado.

Según una encuesta recién publicada, la primera de este tipo realizada por la Dirección General de Estadísticas y Censos (DIGESTYC), seis de cada 10 mujeres mayores de 15 años sufrieron algún tipo de violencia sexual durante su vida.  Los datos fueron recopilados en 2019; sin embargo, no se divulgaron hasta marzo debido a las dificultades provocadas por la pandemia de la COVID-19.  El 63% de las mujeres de 15 a 19 años y el 72% de las mujeres de 30 a 34 años denunciaron haber sufrido violencia sexual.

Entre enero y abril, la Fiscalía General de la República recibió 441 denuncias de violencia doméstica, que incluye la violencia doméstica hacia cualquier miembro de la familia, entre ellos, niños.  Los observadores señalaron que este número probablemente no incluye la mayoría de los casos de violencia doméstica, en particular los perpetrados contra las mujeres.  En un foro celebrado el 3 de noviembre, varias organizaciones de mujeres debatieron el Sistema Nacional de Datos, Estadísticas e Información de Violencia contra las Mujeres de 2019 del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública y la DIGESTYC, que mostró que el 68% de las mujeres mayores de 15 años sufrieron violencia sexual, pero únicamente un 5,3% buscó ayuda.  Las organizaciones atribuyeron esta baja cifra de denuncias a la desconfianza de las mujeres en las instituciones estatales.

El 15 de enero, el Juzgado Especializado de Sentencia para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres declaró culpable de feminicidio a David Eliseo Díaz Ramírez y le impuso una pena de 35 años de cárcel.  Díaz Ramírez y varios pandilleros asesinaron a una mujer en Tutunichapa, departamento de San Salvador, en 2019 por negarse a tener relaciones sexuales con ellos.

El 8 de mayo, la PNC encontró más de una docena de cuerpos, la mayoría de ellos de niñas y mujeres, enterrados en la casa del expolicía Hugo Ernesto Chávez Osorio, que fue detenido el 6 de mayo por los asesinatos de dos mujeres.  Según las investigaciones de la PNC, Chávez Osorio violó a sus víctimas y luego las mató antes de enterrar sus cuerpos en su casa.

La Organización de Mujeres Salvadoreñas por la Paz (ORMUSA) informó que el Ministerio de Salud registró 6.938 niñas o adolescentes embarazadas en los primeros seis meses del año, entre ellas, 156 niñas de 10 y 11 años que fueron violadas y quedaron embarazadas. Durante el primer semestre del año, el número de embarazos en niñas de entre 10 y 14 años aumentó un 9% en comparación con el mismo período de 2020. ORMUSA atribuyó este hecho a varias causas, entre ellas, la falta de políticas gubernamentales para prevenir embarazos en niñas y adolescentes, una falta de educación integral sobre salud sexual y reproductiva y el aumento de la violencia sexual. Según Colectiva Feminista para el Desarrollo Local, las familias no denunciaban las violaciones a la PNC y a la fiscalía porque el violador era normalmente un pariente de la víctima y las familias lo consideraban una vergüenza.

Acoso sexual: La ley prohíbe el acoso sexual y establece sentencias de cinco a ocho años de prisión en caso de una condena. Además, los tribunales pueden imponer multas adicionales en los casos en que el perpetrador se encuentre en una posición de confianza o autoridad con respecto a la víctima. La ley ordena que los empleadores tomen medidas contra el acoso sexual y organicen e implementen programas preventivos. Sin embargo, el gobierno no hizo cumplir debidamente las leyes contra el acoso sexual.

El 11 de marzo, el Juzgado Segundo de Sentencia condenó a José Misael Maldonado Palacios, cabo de la Tercera Brigada de Infantería de la Fuerza Armada de San Miguel, a seis años de cárcel por conducta sexual indebida contra dos empleadas de esa sede militar. La Unidad de Atención Especializada en Delitos Relativos a la Niñez, Adolescencia y la Mujer señaló que, en marzo de 2020, Maldonado Palacios ofreció pagar a dos mujeres a cambio de realizar actos sexuales al interior del cuartel.

El 19 de marzo, la Fiscalía General anunció la detención de Salvador Alcides Villegas, gerente general del Consejo Departamental de Alcaldes de Usulután.  Villegas fue acusado formalmente de acoso sexual contra tres mujeres, incluidos tocamientos y expresiones sexuales indebidas. Las víctimas manifestaron a las autoridades que Villegas les tocó las piernas, los pechos y las nalgas.

Derechos reproductivos: No se recibieron denuncias de abortos coaccionados ni de esterilizaciones involuntarias por parte de las autoridades gubernamentales.

La ley prohíbe el aborto.  Los defensores de la sociedad civil expresaron su preocupación de que esta prohibición llevara al encarcelamiento injusto de mujeres que sufrían graves complicaciones en el embarazo, entre ellos, los abortos naturales.

En marzo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) concluyó que el gobierno violó los derechos a la libertad personal, a la vida, a la salud y a las garantías judiciales de Manuela, una mujer condenada a 30 años de cárcel en 2008 por el homicidio agravado de su hijo no nacido.  Manuela murió de cáncer en 2010 tras no recibir un tratamiento oportuno y adecuado en la cárcel.

El 2 de junio, el Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto en El Salvador denunció que al menos 17 mujeres estaban en prisión acusadas de haberse sometido a un aborto tras sufrir emergencias obstétricas extrahospitalarias.  Una de ellas, Sara Rogel, obtuvo la libertad condicional anticipada y el Juzgado Segundo de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, la dejó en libertad el 7 de junio. Rogel sufrió una emergencia obstétrica en 2012 cuando se resbaló mientras lavaba ropa y fue condenada a 30 años de prisión por homicidio agravado por supuestamente abortar.  En enero, el juzgado conmutó la sentencia de Rogel a 10 años, y Rogel recibió la libertad condicional anticipada después de que la Fiscalía General de la República declinó apelar el fallo.

El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, administrado por el gobierno, implementa el Sistema Nacional de Atención para Mujeres que Enfrentan Violencia, cuyo objetivo es mejorar la atención, la protección y el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual y de otro tipo.  La atención integral especializada incluye atención médica, consejería, planificación familiar, exámenes médicos y tratamiento de infecciones de transmisión sexual para víctimas de violencia sexual; estos servicios estaban por lo general disponibles en todo el país.

ORMUSA informó de que el cierre de los centros de salud Ciudad Mujer en todo el país desde junio de 2019, poco después de que el presidente Bukele llegara a la presidencia, había creado una barrera para que las mujeres y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, queer e intersexuales (LGBTQI+) recibieran servicios oportunos de salud. Tras el cierre de estos centros, las mujeres y las personas LGBTQI+ estuvieron expuestas a largas demoras para ver a los médicos; además, los médicos no estaban especializados en el campo de salud reproductiva y problemas de salud específicos de la comunidad LGBTQI+, como lo estaban los médicos de los centros de salud Ciudad Mujer.

Discriminación: La constitución concede a mujeres y hombres la misma condición jurídica en las leyes de familia, religión, condición personal y nacionalidad. No hubo informes de discriminación en el matrimonio, el divorcio, la custodia de hijos, la educación y los procesos judiciales. La ley también concede los mismos derechos a hombres y mujeres en materia de derechos de propiedad, herencia, empleo, acceso al crédito, propiedad de empresas y vivienda.  La ley establece condenas de uno a tres años de prisión a los funcionarios públicos condenados por denegar los derechos civiles de una persona por motivos de género, y de seis meses a dos años a los empleadores condenados por discriminar a las mujeres en el lugar de trabajo, pero los empleados, en general, no denunciaron esas infracciones por temor a las represalias del empleador.

Violencia y discriminación sistémicas por motivos raciales o étnicos

Existe una discriminación racial sistemática hacia miembros de la comunidad afrodescendiente y grupos indígenas.  Existen varias leyes que protegen de la violencia y la discriminación a miembros de minorías o grupos raciales o étnicos.  La ley contempla los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas a practicar las tradiciones de las minorías étnicas, a participar en la toma de decisiones sobre cuestiones que afectan a sus derechos y a la protección contra la discriminación.  En 2018, el gobierno puso en marcha la Política Pública para los Pueblos Indígenas de El Salvador, que se centra en la inclusión de grupos étnicos en todos los aspectos sociales y económicos. El gobierno no hizo cumplir las leyes con eficacia, ni tomó más medidas para implementar la política de 2018.  El gobierno no reconoció a las personas indígenas de la comunidad afrodescendiente en el último censo de población de 2007.

Pueblos indígenas

La constitución reconoce los derechos de los pueblos indígenas y establece que el gobierno adoptará políticas para mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, su visión del mundo, sus valores y su espiritualidad. La ley dispone la preservación de los idiomas y los sitios arqueológicos. Los municipios de Cacaopera y Yucuaiquín, en la zona este del país, tienen leyes especiales para reconocer su herencia cultural indígena.

La ley no incluye el derecho a ser consultados en lo que se refiere al desarrollo y otros proyectos contemplados para las tierras indígenas, así como tampoco concede a los pueblos indígenas el derecho de compartir los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales en las tierras históricamente indígenas. El gobierno no demarcó ninguna tierra como perteneciente a las comunidades indígenas. Dado que pocos indígenas tenían títulos de propiedad, las oportunidades para obtener préstamos bancarios y otras formas de crédito seguían siendo limitadas.

Según el último censo de 2007, había 60 grupos indígenas, que constituían el 0,4% de los ciudadanos, principalmente de los grupos náhuat-pipiles, lencas, cacaoperas (kakawiras) y mayas chortí.  Según el Instituto de la Facultad de Ciencias y Humanidades de la Universidad de El Salvador, los partidos políticos no consideraron propuestas a favor de los pueblos indígenas como parte de sus plataformas electorales.

El 10 de enero, Héctor Martínez, profesor de lengua náhuat, informó que la lengua náhuat se hablaba únicamente en cuatro municipios:  Santo Domingo de Guzmán, Cuisnahuat, Nahuizalco y Tacuba.  El censo de 2007 mostró que había apenas 197 hablantes de náhuat; sin embargo, Martínez señaló que el número era sustancialmente menor porque los hablantes de náhuat eran todos ancianos y vivían en extrema pobreza. Según la Ley de Cultura, el español es el idioma oficial del país, pero “el Estado está obligado a promover y conservar en todo el territorio el rescate, la enseñanza y el respeto de las lenguas ancestrales”.

El 17 de octubre, miembros de grupos indígenas participaron en una marcha en contra del actual gobierno, exigiendo la visibilidad de sus reclamos y un alto a la destrucción de sus sitios sagrados y ceremoniales, entre ellos, los sitios arqueológicos de Tacushcalco y Nexapan y el río Sensunapan.

Los miembros de los grupos indígenas denunciaron no sentirse representados por el gobierno ni por ningún funcionario público, y que el gobierno no respondía a sus diversas peticiones, entre ellas, la devolución de las tierras indígenas tomadas por el gobierno, el respeto a la forma ancestral de gobierno y un mayor acceso a la atención de salud, la educación, la previsión social y el empleo.

Las comunidades indígenas indicaron que eran víctimas de discriminación racial y condiciones económicas desfavorables. El 11 de noviembre, la Unión Europea, la Organización Internacional para las Migraciones y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados informaron que el 27% de la población indígena tenía previsto emigrar del país. Según el informe, la principal causa de la emigración era la falta de opciones de empleo.

Menores de edad

Inscripción de nacimientos: La ciudadanía se adquiere por nacimiento en el país o a través de los padres. La ley establece que los padres deben inscribir al niño dentro de los 15 días posteriores al nacimiento o pagar una módica multa. La no inscripción podría dar lugar a que se niegue la matrícula escolar.

Maltrato infantil: El maltrato infantil siguió siendo un problema grave y generalizado. La ley concede a los hijos el derecho de presentar una petición al gobierno sin el consentimiento de los padres. Las sanciones condenatorias por infringir la ley incluyen la pérdida de la custodia del menor y de tres a 26 años de prisión, según la naturaleza del abuso.

Matrimonio infantil, a edad temprana y forzoso: La edad legal mínima para contraer matrimonio es de 18 años. La ley prohíbe el matrimonio infantil con objeto de evitar la evasión del encarcelamiento por parte de los pederastas si estos se casaban con sus víctimas menores de edad y también prohíbe las excepciones al matrimonio infantil en los casos de embarazo.

Explotación sexual de menores: La ley prohíbe la trata sexual infantil. Las penas de prisión estipuladas para los tratantes condenados varían entre 16 y 20 años.

La edad mínima para las relaciones sexuales consensuales es de 18 años. La ley define el estupro como las relaciones sexuales con todo menor de 18 años, y establece penas condenatorias de cuatro a 13 años de prisión por este delito.

La ley prohíbe pagar a cualquier persona menor de 18 años por servicios sexuales. También prohíbe la participación en pornografía infantil, y la facilitación o adquisición de materiales que la contengan, y dispone sentencias de prisión de hasta 16 años por esas infracciones. A pesar de estas disposiciones, la explotación sexual infantil siguió siendo un problema.

Sustracción internacional de menores: El país es signatario del Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Véase el informe anual del Departamento de Estado sobre la sustracción internacional de menores por uno de sus padres (Annual Report on International Parental Child Abduction) en https://travel.state.gov/content/travel/en/International-Parental-Child-Abduction/for-providers/legal-reports-and-data/reported-cases.html.

Antisemitismo

La comunidad judía estaba integrada por unas 150 personas. No hubo informes de actos antisemitas.

Trata de personas

Véase el informe del Departamento de Estado sobre la trata de personas (Trafficking in Persons Report) en www.state.gov/j/tip/rls/tiprpt/ https://www.state.gov/trafficking-in-persons-report/.

Personas con discapacidades

Las personas con discapacidades no tienen acceso a la educación, los servicios de salud, los edificios públicos o el transporte en igualdad de condiciones que el resto de la población.

El porcentaje de niños con discapacidades matriculados en escuelas públicas es muy bajo.  Las últimas estadísticas informadas en 2018 por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología indicaban que únicamente 1.158 estudiantes con discapacidades estaban matriculados en escuelas secundarias en todo el país, lo que representa menos del 0,01% de todos los estudiantes de secundaria.  Los defensores de las personas con discapacidades afirmaron que este bajo porcentaje se debía a la falta de rampas y otras adaptaciones para los estudiantes con discapacidades. El gobierno proporcionaba muy poco apoyo a las escuelas para que hicieran adaptaciones, y pocos profesores habían recibido capacitación para impartir clases a estudiantes con discapacidades.

La ley prohíbe la discriminación de las personas con discapacidades físicas, sensoriales, intelectuales y mentales, sin embargo, el gobierno no hacía cumplir esta ley.  El Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad (CONAIPD), integrado por representantes de varias entidades del gobierno, es el organismo gubernamental encargado de proteger los derechos de las personas con discapacidades, pero carecía de facultad ejecutoria.  Según un representante del CONAIPD, el gobierno no hizo cumplir debidamente los requisitos legales relacionados con el acceso a edificios y la información y comunicación para las personas con discapacidades. Había pocas rampas de acceso o adaptaciones para el desplazamiento de las personas con discapacidades.

El CONAIPD señaló que no existía un mecanismo para verificar el cumplimiento de la ley que obliga a los negocios y organismos no gubernamentales a dar empleo a una persona con discapacidades por cada 25 contrataciones. El CONAIPD informó que, con frecuencia, los empleadores despedían a las personas que quedaban afectadas por una discapacidad y que no tomaban en cuenta a las personas con discapacidades para los trabajos que esas personas podían desempeñar. Asimismo, algunas instituciones académicas no aceptaban a niños con discapacidades.

No había ningún procedimiento formal para presentar al gobierno una denuncia de discriminación relacionada con una discapacidad.

El 24 de mayo, Elba Chacón, coordinadora del programa de derechos humanos de la Fundación Red de Sobrevivientes y Personas con Discapacidad, pidió al gobierno que actualizara las estadísticas sobre personas con discapacidades.  El CONAIPD realizó la última Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad en 2015.  Chacón indicó que el gobierno no contaba con estadísticas actualizadas sobre el acceso a los servicios y recursos estatales para las personas con discapacidades.

Organizaciones de personas con discapacidades protestaron frente al Ministerio de Hacienda el 30 de agosto para exigir al gobierno el cumplimiento de la Ley Especial para la Inclusión de las Personas con Discapacidad que se implementó en enero. La ley incluye planes para crear un nuevo CONAIPD con mayor autonomía para conocer las denuncias e imponer sanciones por el incumplimiento de la ley; sin embargo, el ministerio no asignó ningún presupuesto para hacer cumplir la ley.

Estigma social de la infección por el VIH y el sida

Aunque la ley prohíbe la discriminación por motivos de infección por el VIH y el sida, la asociación Entre Amigos, ONG defensora de las personas LGBTQI+, denunció que la discriminación relacionada con el VIH fue generalizada. A 31 de agosto, la PDDH denunció tres presuntos casos de discriminación contra personas con VIH o sida.

Actos de violencia, criminalización y otros abusos sociales motivados por la orientación sexual y la identidad de género

La policía y las pandillas siguen cometiendo actos de violencia contra personas LGBTQI+.  Estos actos eran tolerados por el gobierno y los autores casi nunca eran enjuiciados.

El 20 de febrero, la Fiscalía General de la República anunció que tres pandilleros de la MS-13 fueron condenados por el delito de homicidio de dos mujeres transgénero en 2017 en San Luis Talpa, departamento de La Paz, y cada uno fue condenado a más de 60 años de cárcel.  La fiscalía manejó el caso como una riña entre pandillas y no como un delito relacionado con la identidad de género de las víctimas, por lo que no tipificó los homicidios como delitos de odio.

El 25 de abril, Zashy del Cid, una mujer transgénero, murió en San Miguel tras recibir un balazo en la espalda mientras caminaba por la calle. A 5 de junio, la policía no había realizado ninguna detención. Un informe de la Asociación Comunicando y Capacitando a Mujeres Trans en El Salvador (COMCAVIS Trans) reveló que las pandillas eran responsables de casi dos tercios de la violencia contra la comunidad LGBTQI+.

Activistas de la comunidad LGBTQI+ denunciaron ante la FGR haber recibido amenazas de muerte en las redes sociales.  En la mayoría de los casos, la policía no respondió a estas denuncias. Varias ONG denunciaron que los funcionarios públicos, así como la policía, participaban en actos violentos y discriminatorios contra la comunidad LGBTQI+. Las personas de la comunidad LGBTQI+ afirmaron que la PNC y la FGR acosaban a las personas transgénero y gais cuando estas denunciaban casos de violencia contra la comunidad LGBTQI+, y que llevaban a cabo registros invasivos e innecesarios sin ropa.

En 2020, el gobierno de Bukele eliminó cinco secretarías presidenciales creadas durante el gobierno anterior, incluida la Secretaría de Inclusión Social.  Las responsabilidades de la secretaría se trasladaron a la Unidad de Género y Diversidad de la Oficina de Asuntos Culturales, que no tiene facultad para influir en la política ni cuenta con suficiente apoyo para implementar programas. No se prestaron servicios públicos esenciales.

La ley prohíbe la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, lo cual también se aplica a la discriminación en la vivienda, el empleo, la nacionalidad y el acceso a servicios públicos. La identidad de género y la orientación sexual, al igual que la raza y la afiliación política, se incluyen en las disposiciones de la ley relativa a los delitos de odio. Pese a la existencia de estas leyes, el gobierno no ha tomado medidas de ejecución contra los infractores.

A 31 de agosto, la PDDH denunció siete presuntos casos de discriminación contra personas LGBTQI+.  El 14 de febrero, la PDDH confirmó que había abierto una investigación sobre la posible discriminación de un oficial del ejército que se quejó de haber sido dado de baja debido a su orientación sexual.  El 31 de enero, el teniente Cristian Adalberto Castro Grijalva fue dado de baja del ejército por “conducta pública o privada notoriamente inmoral o contraria a las buenas costumbres o al orden público”. Castro Grijalva dijo que su orientación sexual no era un secreto y que nunca afectó a su rendimiento.

El Tribunal Supremo Electoral estableció directrices según las cuales no se puede denegar a las personas el derecho a votar porque la fotografía que aparece en su documento de identificación no coincide con su apariencia física.  No obstante, los medios de comunicación documentaron casos de personas transgénero que fueron objeto de acoso al votar en las elecciones municipales del año, porque el nombre y la fotografía que figuraban en su documento único de identidad no correspondía a la expresión de su identidad de género.

COMCAVIS Trans señaló que la comunidad LGBTQI+ se exponía a discriminación a la hora de obtener atención médica.  Las mujeres lesbianas afirmaron que sus ginecólogos solo se centraban en el VIH u otras enfermedades de transmisión sexual cuando se enteraban de que sus pacientes eran lesbianas, en lugar de dedicar tiempo a tratar cuestiones ginecológicas rutinarias.  Según COMCAVIS Trans, las personas transgénero también eran víctimas de discriminación por parte del personal médico cuando insistían en seguir llamando a los pacientes por su nombre legal en lugar de sus nombres elegidos.

Sección 7. Derechos de los trabajadores

a. Libertad de asociación y derecho de negociación colectiva

La ley dispone el derecho de la mayoría de los trabajadores a organizar sindicatos independientes y afiliarse a estos, convocar a huelgas y negociar colectivamente.  La ley también prohíbe la discriminación antisindical, aunque no exige la reincorporación de los trabajadores despedidos por actividades sindicales.  El personal militar, la policía nacional, los jueces y los funcionarios públicos de alto nivel no pueden organizar sindicatos ni afiliarse a ellos. El Código de Trabajo no incluye a los empleados municipales ni del sector público, cuyos salarios y condiciones de empleo están reglamentados por la Ley de Servicio Civil de 1961.  Solo los ciudadanos pueden prestar servicio en los comités ejecutivos de los sindicatos. El Código de Trabajo también prohíbe a las personas afiliarse a más de un sindicato.

Los sindicatos deben cumplir requisitos de inscripción complicados, entre otros, tener un número mínimo de 35 afiliados. Si el Ministerio de Trabajo y Previsión Social deniega la inscripción de un sindicato, la ley prohíbe todo intento de sindicalizarse en un plazo de hasta seis meses después de la denegación. La negociación colectiva es obligatoria solo si el sindicato representa a una mayoría de trabajadores.

Los sindicatos sufrieron largos retrasos por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social en la tramitación de sus credenciales, algunos hasta de ocho meses cuando anteriormente tomaba un máximo de dos meses.  Sin credenciales, los sindicatos no pueden participar en la negociación colectiva. Según informes de los medios de comunicación, este ministerio premiaba a los sindicatos simpatizantes del gobierno con credenciales aceleradas y castigaba a los sindicatos que lo criticaban con retrasos en su certificación. El Ministro de Trabajo y Previsión Social, Rolando Castro, declaró que los retrasos se debían a información incorrecta o incompleta en su documentación.

La ley contiene procedimientos engorrosos y complejos para convocar a una huelga legal, y no reconoce el derecho de huelga de los empleados públicos o municipales, ni de los trabajadores que prestan servicios esenciales. Tampoco especifica a qué servicios se aplica esta definición y, en consecuencia, los tribunales aplicaban esta disposición caso por caso.  La ley exige que el 30% de todos los trabajadores de una empresa deben respaldar la huelga para que esta sea legal, y que el 51% deben apoyarla antes de que la decisión de declararse en huelga sea obligatoria para todos los trabajadores. Los sindicatos pueden convocar a la huelga solo para obtener o modificar un acuerdo de negociación colectiva o para proteger los intereses profesionales comunes de los trabajadores. Los sindicatos deben participar en los procesos de negociación, mediación y arbitraje antes de declararse en huelga, aunque muchos sindicatos omitieron o agilizaron estos pasos.  La ley prohíbe a los trabajadores apelar la decisión del gobierno sobre la ilegalidad de una huelga.

En lugar de exigir a los empleadores que reincorporen a los trabajadores despedidos ilegalmente, la ley les exige que les paguen el equivalente a 30 días de su sueldo básico por cada año de servicio.  La ley especifica 30 motivos por los cuales un empleador podría rescindir el contrato de un trabajador sin por ello incurrir en otras responsabilidades. Algunos de esos motivos son la negligencia constante, la divulgación de información privada de la empresa o la comisión de actos inmorales durante el desempeño de su trabajo.  El empleador puede suspender legalmente a los trabajadores debido a una recesión económica o a las condiciones del mercado.

El gobierno no hizo cumplir debidamente las leyes sobre libertad de asociación ni el derecho de negociación colectiva, y las sanciones no fueron proporcionales a las de otras leyes que implicaban la denegación de los derechos civiles, como la discriminación.  En los procedimientos judiciales hubo demoras y apelaciones prolongadas. Según los representantes sindicales, el gobierno no hizo valer en todos los casos los derechos laborales de una amplia gama de trabajadores, y su aplicación dependía de las afiliaciones políticas de sus sindicatos.  Los sindicatos informaron que sus miembros enfrentaban con frecuencia actos de violencia o amenazas de violencia y que no existían recursos jurídicos viables contra dicha violencia. La actividad de las pandillas dificultó el libre ejercicio de las actividades sindicales de los trabajadores, quienes siguieron siendo blanco de acoso y violencia.

La mayoría de los sindicatos funcionaron con independencia del gobierno y los partidos políticos, aunque en general muchos estaban aliados a los partidos políticos Nuevas Ideas, GANA, ARENA, y el FMLN.  En ocasiones, los trabajadores participaron en huelgas sin importar si estas cumplían o no con los requisitos legales.

b. Prohibición del trabajo forzoso u obligatorio

La ley prohíbe toda forma de trabajo forzoso u obligatorio. En general, el gobierno no hizo cumplir debidamente esa legislación. Las sanciones no eran proporcionales a las de otros delitos graves análogos, como el secuestro. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social no denunció ningún caso de trabajo forzoso; sin embargo, intensificó las investigaciones. Los menores de edad y los adultos estaban expuestos a la mendicidad, al trabajo doméstico, al trabajo agrícola, a la construcción, al trabajo en la industria textil y al trabajo en la calle forzados.  Los adultos procedentes de países vecinos fueron obligados a realizar trabajos de construcción, trabajo doméstico y otros empleos del sector informal, a veces bajo amenaza de violencia física. Las maras sometieron a menores de edad a trabajo forzoso en actividades ilícitas, entre otras, la venta o el transporte de drogas y la comisión de homicidios (véase la sección 7.c.).

Véase también el informe del Departamento de Estado sobre la trata de personas (Trafficking in Persons Report) en https://www.state.gov/trafficking-in-persons-report/.

c. Prohibición del trabajo infantil y edad mínima para trabajar

La ley prohíbe el empleo de menores de 14 años, pero no prohíbe todas las peores formas de trabajo infantil. La ley permite a los menores de entre 14 y 18 años desempeñar trabajo ligero siempre que no sea perjudicial para la salud o el desarrollo del menor ni interfiera con la educación obligatoria. La ley prohíbe a los menores de 16 años trabajar más de seis horas diarias y 34 horas semanales. Asimismo, prohíbe a los menores de 18 años trabajar de noche o en ocupaciones peligrosas. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social tiene una lista de los tipos de trabajo peligrosos, por ejemplo, reparación de maquinaria pesada, minería, manejo de armas, pesca y extracción de moluscos, y el trabajo a alturas superiores a cinco pies en la construcción, la instalación de antenas o de carteleras. Los jóvenes mayores de 16 años pueden desempeñar trabajo ligero en las plantaciones de café y de caña de azúcar y en la industria pesquera si este no es perjudicial para la salud ni interfiere con su educación.

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social se encarga de hacer cumplir las leyes sobre el trabajo infantil, pero no lo hizo debidamente. Las sanciones no eran proporcionales a las de otros delitos graves análogos, como el secuestro. Los inspectores de trabajo se concentraron casi exclusivamente en el sector formal. Según el Ministerio, de enero a agosto de 2020, los funcionarios efectuaron 220 inspecciones de trabajo infantil en el sector formal, pero no descubrieron a ningún menor trabajando.  En contraste, en 2017, los datos del ministerio indicaban que había 140.700 niños y adolescentes trabajando, de los cuales, 91.257 desempeñaban “trabajos peligrosos” en el sector informal. No hubo información acerca de investigaciones o enjuiciamientos efectuados por el gobierno. El Ministerio no hizo cumplir debidamente las leyes sobre el trabajo infantil en el sector informal, el cual representaba casi el 75% de la economía.

Hubo denuncias de menores de 16 años que desempeñaban las peores formas de trabajo infantil, entre otras, el cultivo de café, la pesca, la extracción de moluscos y la producción de fuegos artificiales. Había menores sometidos a otras de las peores formas de trabajo infantil, así como la explotación sexual con fines comerciales (véase la sección 6, Menores de edad) y el reclutamiento en pandillas ilegales para participar en actividades ilícitas relacionadas con el tráfico de armas y de drogas, y la comisión de homicidios. Otras formas de trabajo infantil fueron el trabajo doméstico, el trabajo en el sector de construcción, el trabajo en la industria textil, la producción de granos de cereales y productos de panadería, la cría de ganado y las ventas.  Los menores huérfanos y de familias pobres trabajaban con frecuencia como vendedores ambulantes y empleados generales en comercios pequeños, a pesar de la presencia de oficiales del orden público.

Véase también el informe del Departamento de Trabajo: Conclusiones sobre las peores formas de trabajo infantil (Findings on the Worst Forms of Child Labor) en https://www.dol.gov/agencies/ilab/resources/reports/child-labor/findings.

d. Discriminación con respecto al empleo o la ocupación

La constitución, las leyes laborales y los reglamentos estatales prohíben la discriminación por motivos de edad, raza, color, género, religión, opinión política, país de procedencia (salvo en casos determinados para la protección de los trabajadores locales), origen social, género, discapacidad, idioma o estado de seropositividad al VIH. El gobierno no hizo cumplir debidamente esas leyes y reglamentos, y las sanciones no eran proporcionales a las leyes relacionadas con los derechos civiles, como la injerencia en las elecciones. La orientación sexual y la identidad de género no están protegidas en la constitución ni en las leyes laborales, aun cuando la PDDH y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social intentaron activamente proteger a los trabajadores contra la discriminación por esos motivos.

Hubo discriminación en el empleo y en las ocupaciones por motivos de edad, género, discapacidad, orientación sexual e identidad de género (véanse las secciones 6 y 7.e). De acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, los trabajadores migrantes tienen los mismos derechos que los ciudadanos, pero el ministerio no protegió debidamente sus derechos.

El 27 de enero, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Especial para la Protección de los Derechos de la Persona Adulta Mayor, que prohíbe establecer un límite de edad para las solicitudes de empleo, utilizar la edad como causal de despido u obligar a un empleado a jubilarse por su edad.

El 31 de agosto, la Asamblea Legislativa aprobó reformas a la Ley de la Carrera Judicial, al establecer que todos los jueces mayores de 60 años o con más de 30 años de servicio deben ser removidos de su cargo.  La ley afectó a 156 jueces en todo el país; sin embargo, excluyó a la Corte Suprema de Justicia, que puede conceder excepciones a los jueces de su elección (véase la sección 1.e.).

Aunque la ley establece la igualdad salarial entre hombres y mujeres, las mujeres no reciben la misma remuneración.  En julio, las Naciones Unidas denunciaron que las mujeres ganaban un 18% menos que los hombres en los mismos empleos.  El informe también afirmaba que un 53% de la población del país eran mujeres y que una tercera parte de los hogares se mantenían únicamente con los ingresos de las mujeres.

El 19 de abril, uno de los restaurantes Mr. Wings en Soyapango, departamento de San Salvador, despidió a una empleada por estar embarazada.  El 20 de abril, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social confirmó que la empleada había sido reincorporada tras la intervención de un equipo de inspectores de dicho ministerio.  El ministerio también advirtió al restaurante de que no debía tomar ninguna represalia contra la empleada.

e. Condiciones de trabajo aceptables

El gobierno establece el salario mínimo por sector. Todos los índices salariales estaban por encima de los niveles del umbral de pobreza.

Leyes sobre salarios y jornadas laborales:  El Ministerio de Trabajo y Previsión Social vigila el cumplimiento de las leyes sobre salarios y jornadas laborales.  La ley establece una semana de trabajo normal de un máximo de 44 horas, limitada a seis días y a no más de ocho horas diarias, pero permite las horas extra, que se deben pagar al doble del salario por hora habitual.  La ley ordena que los empleados de tiempo completo reciban el pago de una jornada de ocho horas de descanso, además de la semana laboral normal de 44 horas. La ley dispone que los empleadores deben pagar el doble por el trabajo realizado en los días feriados designados durante el año, una bonificación de Navidad que se basa en el tiempo de servicio del empleado y 15 días de vacaciones anuales remuneradas. La ley prohíbe las horas extra obligatorias para todos los trabajadores excepto los empleados domésticos, como criadas y jardineros, quienes deben trabajar los días feriados si el empleador así lo solicita. En esos casos, tienen derecho de recibir doble remuneración en esos casos. El gobierno no hizo cumplir debidamente esas leyes, y las sanciones no eran proporcionales a las de delitos similares, como el fraude.

Seguridad y salud en el trabajo:  El Ministerio de Trabajo y Previsión Social se encarga de establecer y hacer cumplir las normas de seguridad y salud ocupacionales (SSO), y la ley establece un comité tripartito para la revisión de esas normas. La ley exige que los empleadores tomen medidas para cumplir con los requisitos de seguridad y salud ocupacionales en el lugar de trabajo, lo que incluye el suministro de equipo y capacitación adecuados y un ambiente libre de violencia. Los empleadores que infringían las leyes laborales podían ser multados, pero las sanciones no fueron proporcionales a las de otros delitos similares. Según se indica, algunas compañías determinaron que era más rentable pagar las multas que cumplir con la ley. La ley promueve la concientización de la seguridad ocupacional, la capacitación y la participación de los trabajadores en los asuntos relacionados con la salud y la seguridad ocupacionales (SSO). Las leyes eran apropiadas para los principales sectores, y el gobierno suministró capacitación sobre estas normas a los inspectores; sin embargo, el gobierno no las hizo cumplir debidamente.

El número de inspectores era insuficiente para disuadir a los infractores. Los inspectores no tenían autoridad para efectuar inspecciones sin previo aviso ni para imponer sanciones. Las inspecciones se programaban según un calendario establecido por la Dirección General de Inspección de Trabajo, y los inspectores de trabajo tampoco tenían la autoridad para verificar una denuncia, y no notificaban a la empresa antes de su llegada. Además, continuaban las acusaciones de corrupción de los inspectores de trabajo. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social recibió denuncias de falta de pago de horas extra, infracciones del salario mínimo, falta de pago de sueldos y casos de empleadores que retenían ilegalmente las prestaciones de los trabajadores (entre otras, los pagos de seguridad social y los fondos de pensiones).

En varios sectores hubo denuncias de infracciones relacionadas con las horas extra y los salarios. Según el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, los empleadores en el sector agrícola infringían habitualmente las leyes que exigían las bonificaciones anuales, los días de vacaciones, o los días de descanso. Las mujeres que trabajaban en el servicio doméstico eran sometidas a explotación, maltrato, abuso verbal, amenazas, acoso sexual y, por lo general, malas condiciones de trabajo. Según informes, los trabajadores de la industria textil fueron objeto de infracciones de las leyes sobre salarios, horario laboral y seguridad.  De acuerdo con la organización Mujeres Transformando, ciertas empresas de confección de ropa no respetaron los derechos de las mujeres e infringieron las leyes sobre salud ocupacional y sobre el pago de horas extra.  La acción del gobierno contra esas infracciones fue ineficaz.

En algunos casos el alto índice de delincuencia del país perjudicó las condiciones aceptables de trabajo, así como la salud psicológica y física de los trabajadores. Algunos trabajadores, como los conductores de autobuses, cobradores de cuentas, mensajeros y docentes que trabajaban en las zonas de alto riesgo, informaron ser víctimas de extorsión y amenazas de muerte por mareros. La PNC recibió 1.131 denuncias de extorsión de enero a agosto.  En 2020, las víctimas de extorsión sumaron 1.345 en todo el año y hubo medidas de confinamiento obligatorio a nivel nacional durante cinco meses en respuesta a la pandemia de la COVID-19.  A agosto, el número promedio de denuncias de extorsión fue de cinco por día, mientras que durante todo 2020, el total fue de cuatro por día.

El 11 de enero, Diario El Mundo informó de que los caficultores se quejaban de que las pandillas que operaban cerca de las fincas no permitían que los cortadores que no eran de la comunidad entraran a trabajar a menos que pagaran una extorsión.

Tras el asesinato de un empleado de autobús el 2 de julio, se produjo un paro de labores durante siete días de los autobuses públicos de la ruta 151 en San José Villanueva, departamento de La Libertad, lo que obligó a unas 5.000 personas que utilizaban los 24 autobuses de la ruta a caminar o a buscar desvíos más costosos.  Aunque la PNC no presentó un motivo para el asesinato, los residentes afirmaron que los pandilleros dispararon y mataron al hombre por no pagar la cuota de extorsión.

Los trabajadores pueden retirarse legalmente de situaciones que pongan en peligro su salud o seguridad sin poner en riesgo su empleo; sin embargo, las autoridades no hicieron cumplir debidamente esta ley.

Sector informal:  El sector informal representaba casi el 75% de la economía.  Los trabajadores del sector informal no están protegidos por las leyes laborales ni son inspeccionados por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. El Ministerio tampoco hizo cumplir eficazmente las leyes sobre trabajo infantil en el sector informal.