EL SALVADOR: INFORME DE LOS DERECHOS HUMANOS DE 2019

RESUMEN

 

El Salvador es una república constitucional multipartidista. El 3 de febrero, los votantes eligieron a Nayib Bukele como presidente para un mandato de cinco años. De acuerdo con los observadores internacionales, las elecciones fueron libres e imparciales en general. En 2018, se celebraron elecciones legislativas y municipales que también fueron libres e imparciales.

La función de la Policía Nacional Civil (PNC), supervisada por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, es mantener la seguridad pública, y el Ministerio de la Defensa Nacional se encarga de la seguridad nacional. La constitución separa las funciones de seguridad pública de las militares, pero permite al presidente disponer de las fuerzas armadas “excepcionalmente” para el mantenimiento de la paz interna y la seguridad pública nacionales “si se han agotado los medios ordinarios”. Las fuerzas armadas son responsables de proteger las fronteras internacionales y de llevar a cabo patrullajes conjuntos con la PNC. En 2016, el entonces presidente Sánchez Cerén renovó el decreto que autorizaba la participación de las fuerzas armadas en las tareas policiales, orden presidencial que ha estado en vigor desde 1996. En ocasiones, las autoridades civiles no lograron mantener un control efectivo sobre las fuerzas de seguridad.

Entre los problemas importantes relacionados con los derechos humanos cabe citar: acusaciones de ejecuciones ilícitas de presuntos mareros y otras personas cometidas por las fuerzas de seguridad; desapariciones forzadas a manos de personal militar; actos de tortura cometidos por las fuerzas de seguridad; arrestos y detenciones arbitrarios llevados a cabo por la PNC; condiciones carcelarias duras y potencialmente mortales; problemas graves de falta de independencia de la judicatura; corrupción generalizada del gobierno; violencia contra mujeres y niñas que las autoridades no abordaron de manera uniforme; violencia de las fuerzas de seguridad contra personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI); y sometimiento de menores a las peores formas de trabajo infantil.

Persistió la impunidad a pesar de las medidas tomadas por el gobierno para despedir y enjuiciar a los integrantes de las fuerzas de seguridad, el Poder Ejecutivo y el sistema de justicia que habían cometido abusos.

Algunos elementos de la delincuencia organizada, entre ellos mareros y narcotraficantes locales y transnacionales, fueron los principales perpetradores de delitos violentos, entre otros, asesinatos, extorsiones, secuestros, trata de personas, intimidación y otras amenazas y actos de violencia contra la policía, las autoridades judiciales, la comunidad empresarial, periodistas, mujeres y personas de las poblaciones vulnerables. En algunos casos, las autoridades investigaron y enjuiciaron a las personas acusadas de cometer delitos y abusos de los derechos humanos.

Sección 1. Respeto de la integridad de la persona, incluido el derecho a no verse sometida a:


a. Privación arbitraria de la vida y otras ejecuciones ilícitas o motivadas por cuestiones políticas

No hubo denuncias de que el gobierno o sus representantes cometieran ejecuciones por motivos políticos. Sin embargo, se informó de la participación de las fuerzas de seguridad en ejecuciones extrajudiciales de presuntos mareros. A 22 de agosto, la Oficina de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) anunció que estaba investigando 39 denuncias de esas ejecuciones, algunas cometidas por las fuerzas del orden, por ejemplo, cuatro en las que hubo participación directa de oficiales de la PNC y una atribuida a un supuesto grupo de exterminio.

El 27 de agosto, la PDDH presentó un informe sobre supuestas ejecuciones extrajudiciales atribuidas a dependencias del orden público durante el período de 2014 a 2018. La PDDH analizó 48 incidentes relacionados con las supuestas ejecuciones extrajudiciales de 116 personas. La mayoría de las víctimas eran hombres y casi la mitad tenía entre 18 y 24 años. Casi todas las víctimas murieron por disparos de armas de fuego. Por otra parte, la PDDH denunció que los oficiales de las fuerzas del orden eran víctimas de ataques organizados por pandillas.

El 7 de septiembre, un oficial de la PNC en Soyapango, departamento de San Salvador, fue arrestado por disparar y matar a un conductor que no detuvo su automóvil cuando se le ordenó. En la audiencia inicial, el Juzgado Octavo de Paz de San Salvador puso en libertad al oficial en espera de juicio, pero le exigió el pago de una fianza de US $6.000 y el uso de un brazalete electrónico para rastrear su ubicación.

El 30 de septiembre, la Fiscalía General de la República anunció el arresto de 22 miembros de un presunto grupo de exterminio que operaba en los departamentos de San Miguel y Usulután, responsables de la ejecución de más de 50 mareros, sus cómplices y personas civiles, así como de muchos otros delitos cometidos en 2016 y 2017. Según el fiscal general, el grupo de exterminio estaba integrado por 45 miembros, entre ellos, 14 oficiales de la PNC en servicio activo (de los cuales solo 11 fueron arrestados) y cuatro exoficiales de la PNC.

El 16 de octubre, nueve oficiales de la policía comparecieron ante el Juzgado Primero de Sentencia de Santa Tecla para un nuevo juicio por el asesinato en 2016 de tres presuntos mareros y de otra persona en Villas de Zaragoza, departamento La Libertad. Hasta noviembre, el caso seguía en espera.

En noviembre de 2018, el tribunal de sentencia absolvió a cinco oficiales de la policía de los cargos de homicidio con agravantes por la ejecución en 2015 de un hombre en la finca San Blas de San José Villanueva. Este era el segundo juicio de los cinco oficiales, a quienes se les había revocado la primera absolución por medio de un recurso de apelación. La Fiscalía General de la República apeló la sentencia absolutoria de noviembre de 2018 y, hasta el 16 de septiembre, la apelación seguía pendiente. A 2 de julio, las autoridades habían informado del asesinato de 24 oficiales de la policía y 12 soldados a manos de supuestos mareros.

El 7 de junio, el director del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana (IDHUCA) cuestionó la nominación de Mauricio Arriaza Chicas para el cargo de director de la policía debido a que, anteriormente, estuvo a cargo de la Subdirección de Áreas Operativas, que incluía el Grupo de Reacción Policial (GRP) y las Fuerzas Especiales de Reacción El Salvador (FES). El GRP fue disuelto en febrero de 2018 a raíz de la desaparición de una de sus integrantes, Carla Ayala, después de una fiesta del GRP en 2017. El oficial del GRP Juan Josué Castillo Arévalo estaba acusado del asesinato de Ayala. Castillo Arévalo seguía prófugo, y su exsupervisor, Julio César Flores Castro, fue acusado de incumplimiento del deber en junio de 2018 por no haberlo arrestado. El 10 de septiembre, Flores Castro fue absuelto de ese cargo y puesto en libertad, debido en parte a que su promoción en la PNC estaba pendiente. La Fiscalía General de la República continuaba con el enjuiciamiento de otros 14 acusados, entre ellos, 12 policías y 2 civiles.

b. Desaparición

Hubo informes en los que se alegaba que oficiales de las fuerzas de seguridad y del orden público habían participado en desapariciones ilícitas. Los organismos de aplicación de la ley no habían publicado datos sobre las desapariciones desde 2017 aduciendo que había una discrepancia entre los datos obtenidos por la PNC y los de la Fiscalía General de la República. El 17 de julio, el fiscal general estableció una unidad especializada para dar seguimiento a las denuncias de desapariciones, y la Fiscalía General de la República y la PNC crearon un grupo de trabajo conjunto dedicado a los casos de desapariciones y a verificar la coherencia de la información acerca de esos casos.

El 27 de agosto, el centro de investigación Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social presentó un informe de coyuntura legal e institucional sobre el primer semestre del año, en el que señalaba que, si bien durante ese período se había registrado una disminución de las tasas de homicidios, esas cifras podían deberse a los homicidios no denunciados, ya que las denuncias de desapariciones durante los primeros seis meses del año podrían incluir más homicidios. Según la organización no gubernamental (ONG) local PASIONISTAS, hasta junio había 652 desapariciones, en comparación con 2.457 en 2018. La Fiscalía General de la República informó que, hasta el 22 de octubre, había 2.234 casos de “privación de libertad” en comparación con 2.359 casos hasta el 22 de octubre de 2018; sin embargo, este delito incluye tanto a las personas desaparecidas como a las extraviadas.

En julio, el periódico La Prensa Gráfica informó haber recibido denuncias de 259 personas desaparecidas, de las cuales 173 fueron encontradas posteriormente con vida, 11 fueron halladas muertas y 72 casos seguían siendo investigados.

El 23 de abril, el juez en el juicio de la masacre de El Mozote en 1981, en la que fueron asesinados casi 1.000 civiles, emitió una orden para agregar otros tres cargos contra los 16 acusados restantes, entre ellos, el de desaparición forzada. Los acusados apelaron esa orden, la cual fue confirmada por el tribunal intermedio de apelaciones. Había otra apelación pendiente de esta orden (véase la sección 1.e. para más información).

En noviembre de 2018, después de un proceso judicial prolongado, el Tribunal de Sentencia de Sonsonate condenó a seis miembros de las fuerzas armadas por los delitos de privación de libertad, acusaciones falsas de afiliación a una pandilla y la desaparición forzada de tres jóvenes en 2014 en Armenia, departamento de La Libertad.

c. Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

La ley prohíbe tales prácticas, pero hubo denuncias de transgresiones relacionadas con estas. A 22 de agosto, la PDDH había recibido 33 denuncias de tortura o tratos crueles o inhumanos cometidos por la PNC; nueve, por las fuerzas armadas; y siete, por otros funcionarios públicos.

Las denuncias de abuso y conducta policial indebida provinieron mayormente de residentes de la zona metropolitana de San Salvador y, en su mayoría, de hombres y jóvenes. Hasta junio, la Oficina del Inspector General de la Policía informó que había recibido 775 denuncias de mala conducta general de la policía (entre otras, de tortura o tratos crueles o inhumanos) y aplicado medidas disciplinarias contra 120 oficiales de la policía acusados de conducta indebida.

El 6 de febrero, oficiales de la PNC presuntamente torturaron a un joven. Según la Fiscalía General de la República, los elementos de la PNC detuvieron al joven por seis días en la comisaría de la policía en Coruña, Soyapango, departamento de San Salvador, y lo acusaron de recibir pertenencias robadas, aun cuando los policías no tenían ninguna prueba contra el sospechoso. De acuerdo con la víctima, los oficiales de la policía lo torturaron y le robaron US $80. A 29 de octubre, tres oficiales estaban en detención preventiva.

El 8 de marzo, seis oficiales de la policía de la Sección Táctica Operativa presuntamente torturaron e intentaron matar a un joven prendiéndole fuego después de acusarlo de pertenecer a una pandilla en un vecindario rural de Apopa, en el departamento de San Salvador. Cuando la víctima presentó una denuncia ante la Fiscalía General de la República en Apopa contra los policías, se afirma que el fiscal dio a entender que la afiliación del joven a la pandilla había provocado la respuesta de la policía. En abril, a pesar de la hostilidad mostrada al principio a la víctima y de su posible afiliación a una pandilla, la Fiscalía General de la República arrestó y acusó a los policías de intento de homicidio y los colocó en detención preventiva. En junio, la víctima denunció que él y su familia eran objeto del acoso continuo por otros oficiales de la policía. El 20 de septiembre, un juez determinó que cuatro de los oficiales serían llevados a juicio acusados únicamente de actos de tortura.

El 12 de julio, el Tribunal de Sentencia de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, condenó a cinco oficiales de la policía y cuatro miembros de las fuerzas armadas por los cargos de privación de libertad, abuso sexual, amenazas y actos de tortura contra una joven. El tribunal los sentenció a tres años de prisión e impuso a cada uno una multa de US $1.000. La víctima había denunciado el caso a la Fiscalía General de la República en enero de 2018.

Condiciones de las cárceles y los centros de detención

Las condiciones imperantes en las cárceles y los centros de detención seguían siendo duras y potencialmente mortales debido al gran hacinamiento, la insalubridad y las actividades de las maras.

Condiciones físicas: El hacinamiento, que hasta septiembre alcanzaba el 141% de la capacidad de los centros, constituía una amenaza grave para la salud y el bienestar de los prisioneros. Por ejemplo, la PDDH informó que, a 22 de agosto, en un centro penitenciario diseñado para 600 personas, había 1.654 reclusos.

Los reclusos condenados y los detenidos en prisión preventiva compartían a veces la misma celda.

Seguía predominando la presencia de las maras en las cárceles. A 14 de septiembre, casi el 55% de la población carcelaria (18.293 prisioneros) eran miembros activos o exmiembros de una pandilla. A 29 de agosto, ocho prisiones contaban con medidas extraordinarias vigentes destinadas a impedir la comunicación de las maras y la coordinación entre los líderes encarcelados y los mareros fuera de las prisiones. Las medidas disminuyeron la introducción de armas en las cárceles, drogas y otros objetos de contrabando, como celulares y tarjetas SIM; sin embargo, el contrabando, que a veces contaba con la complicidad de los oficiales de la prisión, seguía siendo un problema.

El 20 de junio, el ministro de justicia y el director de los centros penales impusieron el estado de emergencia en 19 prisiones a solicitud del presidente Bukele y como parte de su Plan Control Territorial. Durante el estado de emergencia, los prisioneros no podían recibir ningún tipo de visita, estaban confinados a sus celdas las 24 horas del día, no se les permitía visitar las instalaciones médicas ni recreativas, salvo en casos extraordinarios, no recibían correo, no tenían acceso a radios ni televisores y no participaban en actividades laborales. Además, a partir del 21 de junio, el ministro y el director usaron su autoridad jurídica para desactivar por completo las señales de telefonía celular dentro de las cárceles y en los alrededores. El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena ratificó posteriormente el estado de emergencia. El 2 de septiembre, el presidente Bukele ordenó al ministro y al director levantar el estado de emergencia en las prisiones. El derecho de los presos a recibir visitantes se restableció gradualmente en las prisiones que no tenían reclusos afiliados a pandillas.

De acuerdo con la PDDH, en muchos centros, las instalaciones de saneamiento, agua potable, ventilación, control de la temperatura, atención médica e iluminación eran inadecuadas. A 14 de septiembre, el director de centros penales informó que no había ningún caso de desnutrición de reclusos, lo que representó un descenso con respecto a los 2.440 casos registrados entre agosto de 2017 y mayo de 2018.

Según la Dirección General de Centros Penales, 21 reclusos murieron en 2018, nueve de ellos por homicidio. Hasta agosto, el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia informó que ningún menor de edad había sido asesinado por mareros durante su detención, en comparación con tres casos en 2018.

En agosto, la PNC denunció que había un hacinamiento del 30% en las celdas de detención policial, es decir, de 2.300 a 2.400 detenidos en celdas diseñadas para albergar a entre 1.500 y 1.800 personas. Esto significó una disminución de los 5.500 a 6.000 detenidos que había en instalaciones similares en 2018.

Administración: La PDDH posee autoridad para investigar acusaciones fidedignas de condiciones inhumanas. La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia tiene competencia sobre la protección de los derechos constitucionales. Durante el estado de emergencia, las autoridades no permitieron que los prisioneros y detenidos recibieran visitas ni que se reunieran para prácticas religiosas.

Vigilancia independiente: A 22 de agosto, de acuerdo con la PDDH, debido al estado de emergencia decretado el 20 de junio, el gobierno impidió que los grupos independientes de los derechos humanos visitaran todas las prisiones (no solo las 19 que abarcaba el estado de emergencia). Antes de la imposición del estado de emergencia y nuevamente después del 2 de septiembre, el gobierno permitió las visitas de los observadores independientes de los derechos humanos, las ONG y los medios de comunicación a las prisiones de seguridad media y baja. Las inspecciones de las prisiones de alta seguridad se limitaron a los funcionarios públicos, la PDDH y el Comité Internacional de la Cruz Roja. Los grupos religiosos, el IDHUCA, los activistas LGBTI y otros grupos visitaron las prisiones durante los primeros seis meses del año.

Mejoras: Hasta septiembre, la construcción de nuevas prisiones y la redistribución de los prisioneros había reducido el hacinamiento del 215% al 141%.

El 12 de septiembre, los legisladores reasignaron US $9,3 millones del presupuesto anual al mejoramiento de las condiciones penitenciarias, de los cuales US $4,1 millones eran para aumentos de sueldo del personal de las prisiones, y US $5,2 millones, para una mejor alimentación de los reclusos.

d. Arresto o detención arbitrarios

La constitución prohíbe el arresto y la detención arbitrarios; sin embargo, hubo muchas denuncias de que la PNC y las fuerzas militares los llevaron a cabo. Las ONG denunciaron que la PNC arrestaba y detenía arbitrariamente a las personas bajo sospecha de afiliación a una pandilla, y afirmaron que, a su regreso, los acusados eran excluidos por sus comunidades.

La ley dispone el derecho de toda persona a impugnar la legalidad de su arresto o detención en un tribunal. Por lo general, el gobierno respetó esta disposición.

Procedimientos de arresto y trato de los detenidos

La constitución exige una orden de arresto por escrito, excepto en los casos en que la persona sea sorprendida en flagrante delito. En términos generales, las autoridades aprehendían a las personas con órdenes emitidas por un juez y basadas en pruebas, pero ese procedimiento se omitió a menudo en los casos de acusaciones de afiliación a una pandilla. En general, la policía informó con prontitud a los detenidos de los cargos en su contra.

La ley permite la libertad bajo fianza cuando sea improbable que el detenido se fugue o cuando la liberación de la persona no obstaculice la investigación del caso. El sistema de fianzas funcionó adecuadamente en la mayoría de los casos. Los tribunales hicieron cumplir en general la norma que establece que el interrogatorio sin la presencia de un abogado es coercitivo y que las pruebas obtenidas de ese modo son inadmisibles. En consecuencia, las autoridades de la PNC solían demorar el interrogatorio hasta la llegada de un defensor de oficio o un abogado. La constitución permite a la PNC mantener detenidos a los sospechosos durante 72 horas antes de hacerlos comparecer ante un tribunal. La ley concede un máximo de seis meses para investigar los delitos graves antes de exigir que el caso se lleve a juicio o se desestime, y este plazo puede ser ampliado por un tribunal de apelaciones. Muchos casos se prolongaron más allá del período prescrito por la ley.

Arresto arbitrario: A 22 de agosto, la PDDH había presentado 66 denuncias de detención arbitraria o ilícita, en comparación con 31 denuncias en el período de enero a octubre de 2018. De acuerdo con la PNC y con un informe del diario El Faro, el 72% de las personas arrestadas en los primeros 15 días de la presidencia de Bukele (969 personas de las 1.350 detenidas durante o inmediatamente después de un supuesto delito) fueron liberadas en menos de 72 horas y no se les acusó formalmente de un delito penal.

Detención preventiva: La detención preventiva prolongada fue un problema importante. Hasta agosto aproximadamente el 33% de la población carcelaria general se encontraba en detención preventiva. Algunas personas permanecieron en detención preventiva más tiempo que el correspondiente a la pena máxima que impone la ley por sus presuntos delitos. En esos casos, se permitió a los detenidos solicitar a la Corte Suprema de Justicia que revisara la prolongación de su detención.

e. Denegación de juicio público imparcial

Aunque la constitución establece una judicatura independiente, el gobierno no siempre respetó esa independencia, y la judicatura se vio agobiada por la ineficiencia y la corrupción. Por ejemplo, cuando los empleados de varias dependencias del Poder Ejecutivo, cuyo cierre estaba programado para junio, presentaron una denuncia ante la Corte Suprema de Justicia, el presidente Bukele advirtió a los jueces de ese tribunal que no interfirieran en el caso.

El gobierno generalmente respetó las órdenes judiciales; sin embargo, algunos organismos hicieron caso omiso de ellas o apenas las acataron.

En febrero, en un nuevo intento de proteger a los perpetradores de crímenes de guerra y abusos de los derechos humanos cometidos durante la guerra civil del país, que tuvo lugar entre 1980 y 1992, un grupo de legisladores influyentes propuso un proyecto de ley de reconciliación nacional. A pesar de los fallos de la Sala de lo Constitucional en 2016 y 2018 que prohibían expresamente una amnistía general e incondicional, el proyecto de ley propuesto habría concedido la amnistía a varios funcionarios de alto nivel que gozaban de inmunidad de enjuiciamiento debido a los cargos que ejercían en el gobierno reciente del presidente Salvador Sánchez Cerén. Los grupos de defensa de los derechos de las víctimas, otros miembros de la sociedad civil y la comunidad internacional emprendieron con buenos resultados una campaña contra el proyecto de ley propuesto, y el presidente electo Bukele declaró su firme oposición a una ley de amnistía y expresó su apoyo a llevar a cabo más consultas con las víctimas. El 29 de mayo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al gobierno la suspensión inmediata de la consideración de la ley propuesta. Al final, el proyecto de ley perdió el apoyo de los legisladores y no se logró someter a votación.

A pesar de la orden emitida por la Sala de lo Constitucional en junio de 2018 que ordenaba la divulgación de los expedientes militares relacionados con los asesinatos de El Mozote y crímenes graves de la guerra civil, hasta el 12 de noviembre, el Ministerio de Defensa no había presentado la documentación solicitada. El 1 de noviembre, el presidente Bukele afirmó que estaba comprometido con la verdad y que él divulgaría los expedientes. El Ministerio de Defensa había alegado ya antes que los archivos de los expedientes de El Mozote fueron destruidos en el incendio accidental de un depósito. La sociedad civil y los grupos de defensa de las víctimas seguían presionando para que se divulgaran esos archivos.

A 22 de agosto, la PDDH había recibido 74 denuncias de la ausencia de un juicio público imparcial.

La corrupción en el sistema judicial contribuyó al alto nivel de impunidad, poniendo en peligro el estado de derecho y el respeto del público a la judicatura. A 31 de agosto, la Corte Suprema de Justicia había juzgado 110 casos contra jueces por irregularidades (57 de los cuales seguían siendo objeto de estudio), sancionado a cuatro jueces y presentado cargos formales contra seis jueces. Entre las acusaciones contra los jueces figuraban la confabulación con elementos delictivos y el acoso sexual.

El 23 de abril, el juez a cargo del juicio de la masacre de El Mozote emitió una orden para agregar otros tres cargos contra los 16 acusados restantes: tortura, desaparición forzada y desplazamiento forzado. También impuso varias medidas provisionales a los acusados, entre otras, la prohibición de salir del país o de contactar con las víctimas, y el requisito de presentarse personalmente en el tribunal dos veces a la semana. Los acusados apelaron esas resoluciones, las cuales fueron confirmadas por un tribunal intermedio de apelaciones. El 14 de febrero, la Asamblea Legislativa aprobó una ley transitoria que establecía mecanismos para permitir que se añadiera a los familiares al registro de las víctimas de El Mozote.

Muchas mujeres acusadas en virtud de lo establecido en el código penal de 1998, que declara ilegal llevar a cabo o autoinducirse un aborto, o consentir a este en cualquier circunstancia, afirmaron que habían sufrido abortos espontáneos, mortalidad neonatal y otras urgencias médicas durante el parto. Los expertos jurídicos señalaron que, en muchos de estos casos, hubo errores graves en la obtención de pruebas forenses y en la interpretación médica.

El 16 de agosto, Evelyn Hernández fue puesta en libertad después de haber permanecido en prisión dos años por el delito de intento de asesinato de su bebé en 2016. El tribunal consideró que las pruebas presentadas por la fiscalía eran insuficientes para justificar los cargos, basándose mayormente en la autopsia del bebé que mostró que había muerto por la ingestión de meconio. La fiscalía había pedido una sentencia de 40 años de prisión. El 6 de septiembre, la Fiscalía General de la República presentó una apelación de la orden de absolución.

Del 1 de enero al 13 de septiembre, el sistema de justicia liberó a nueve mujeres acusadas de infanticidio de hijos recién nacidos o en estado fetal, o que habían sido condenadas por ese delito. Otras 16 mujeres permanecían detenidas por infanticidio.

Procedimientos judiciales

La ley establece el derecho a un juicio público imparcial y, por lo general, una judicatura independiente hizo cumplir este derecho, aunque algunos jueces de primera instancia estaban sometidos a influencias políticas o económicas, o a otras formas de corrupción. Por ley, los jurados deciden solo un grupo limitado de casos, como las denuncias relacionadas con el medio ambiente. Después de que el jurado determina la inocencia o la culpabilidad, un panel de jueces decide la condena.

Los acusados tienen el derecho de estar presentes en el tribunal (salvo en los juicios virtuales; véase más adelante), de interrogar a los testigos y de presentar testigos y pruebas. La constitución dispone además la presunción de inocencia, el derecho a ser informado de los cargos con prontitud y en detalle, el derecho a un juicio sin demora indebida (casi nunca respetado), la protección contra la autoincriminación, el derecho a comunicarse con el abogado de su elección, el derecho a contar con medios y tiempo suficientes para preparar una defensa, el derecho a no ser objeto de coacción, el derecho de apelación y el derecho de los indigentes a los servicios de un asesor jurídico proporcionado por el gobierno.

En las causas penales, un juez puede permitir que un demandante particular participe en el juicio (llamando y contrainterrogando a los testigos, presentando pruebas, etc.) para ayudar al fiscal con el procedimiento del juicio. Los acusados tienen derecho a recibir ayuda gratis de un intérprete. Las autoridades no siempre respetaron estos derechos y protecciones legales. Aun cuando el veredicto de un jurado es definitivo, el fallo de un juez está sujeto a apelación. Los juicios son públicos a menos que un juez disponga que alguno se celebre a puerta cerrada.

Según un informe de La Prensa Gráfica, publicado en julio de 2018, a pesar de que los juicios virtuales se pusieron en práctica en 2015 para agilizar los juicios imparciales, todavía había demoras de hasta ocho meses. El 6 de mayo, la Asamblea Legislativa aprobó una reforma para permitir, cuando fuera necesario y apropiado, que los juicios virtuales por cargos de afiliación a una pandilla procedieran sin la presencia de los acusados, pero con la participación del abogado defensor. La reforma establece también que las autoridades judiciales y penitenciarias deben proporcionar a los acusados una copia en video del juicio virtual en un plazo de 72 horas para que puedan ejercer su derecho a una defensa.

A menudo, los juicios virtuales consistieron en audiencias de grupo ante un juez, en las cuales los acusados no podían consultar a sus abogados defensores en tiempo real. Las reformas del código penal aprobadas en agosto de 2018 permiten que los abogados defensores asistan a una audiencia sin la presencia del acusado. Los grupos de defensa de los derechos humanos cuestionaron la constitucionalidad de la reforma.

Según informes de prensa de 2018, hubo negociaciones de los cargos en un 20% de los casos, en los que el acusado recurrió a los testigos de cargo para enjuiciar a otros. Los expertos jurídicos señalaron que había una dependencia excesiva del testimonio presentado por los testigos en casi todos los casos, en lugar del uso de pruebas forenses u otras pruebas científicas. El sistema de justicia careció de la capacidad de hacer análisis de ADN u otras investigaciones forenses. En julio, la fundación Howard Buffett anunció la donación de US $25 millones para el proyecto del Centro de Investigación Forense de la PNC con el fin de mejorar los recursos forenses del país.

Presos y detenidos políticos

No hubo informes de presos o detenidos políticos.

Procedimientos y recursos judiciales civiles

La ley dispone el acceso a los tribunales y permite a los litigantes interponer demandas civiles para obtener indemnización por daños y perjuicios en los casos de violaciones de los derechos humanos y solicitar el cese de esas irregularidades. Por lo general, se aplicaron las órdenes judiciales de los tribunales nacionales. La mayoría de los abogados incoaron acciones de enjuiciamiento penal y más adelante solicitaron compensación civil.

f. Injerencia arbitraria o ilícita en la privacidad, la familia, el hogar o la correspondencia

La constitución prohíbe estas acciones y, a diferencia de 2018, no hubo denuncias de que el servicio de inteligencia del Estado rastreara a los periodistas u obtuviera información acerca de su vida privada.

En muchos vecindarios, los grupos armados y las maras atacaron a ciertas personas e interfirieron en la privacidad, la familia y la vida familiar. Por lo general, las iniciativas de las autoridades para remediar esas situaciones fueron ineficaces.

Sección 2. Respeto de las libertades civiles, incluidas las siguientes:

 

a. Libertad de expresión, incluida la libertad de prensa

La constitución dispone la libertad de expresión, incluida la libertad de prensa, aunque, en ocasiones, el gobierno no respetó este derecho. La ley permite al Poder Ejecutivo usar el servicio de transmisión de emergencia para asumir temporalmente el control de los servicios de todas las emisoras y redes de cable con el fin de transmitir programación política por televisión.

Prensa y medios de comunicación, inclusive la prensa en línea: Continuaron las acusaciones de que el gobierno tomó represalias contra miembros de la prensa por criticar ciertas políticas. El 6 de septiembre, el personal de prensa y comunicaciones del presidente Bukele prohibió la presencia de las publicaciones digitales El Faro y Revista Factum en una conferencia de prensa presidencial en la que se anunció el establecimiento de la Comisión Internacional contra la Impunidad en El Salvador (CICIES). El gobierno de Bukele afirmó que los periodistas de ambos medios de comunicación actuaron indebidamente en conferencias de prensa anteriores, ya que interpelaron a gritos a los oradores y faltaron al respeto al personal. El 11 de septiembre, se negó la entrada del periodista Rodrigo Baires de Revista Factum a una conferencia de prensa en ese mismo lugar. La negativa a admitir periodistas en las conferencias de prensa presidenciales suscitó críticas y preocupación generalizada de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos (OEA) y el Comité para la Protección de los Periodistas, respecto de la libertad de expresión y la libertad de prensa. A raíz de esas críticas, se permitió que un reportero de Revista Factum asistiera e hiciera preguntas en una conferencia de prensa presidencial celebrada el 12 de septiembre.

Violencia y acoso: El 3 de julio, la Asociación de Periodistas de El Salvador (APES) informó del aumento de la intimidación y los ataques cibernéticos contra los periodistas. En particular, la APES criticó al presidente Bukele por tratar de intimidar a las periodistas Mariana Belloso y Roxana Sandoval. Después de criticar al gobierno de Bukele, las cuentas en los medios sociales asociadas a los partidarios de Bukele dirigieron insultos, intimidaciones y amenazas contra Belloso y Sandoval, e intentaron desacreditar su trabajo.

A 22 de agosto, la PDDH había recibido seis denuncias de actos de violencia contra periodistas perpetrados por funcionarios de gobierno. Según APES, hubo 77 casos de agresión contra periodistas en el transcurso del año, lo que representó un aumento del 18% con respecto a los 65 casos denunciados en 2018.

Censura o restricción del contenido: La propaganda del gobierno representó una parte importante de los ingresos publicitarios de la prensa. De acuerdo con los medios de comunicación, el gobierno de Bukele canceló toda la publicidad del gobierno en el periódico El Diario de Hoy después de que este informara de la prohibición de la presencia de los periodistas de las publicaciones digitales El Faro y Revista Factum en las conferencias de prensa del presidente Bukele. Según la APES, hubo autocensura de los medios de comunicación, especialmente en los reportajes sobre las maras y el narcotráfico.

Repercusiones no gubernamentales: La APES señaló que los periodistas que informaban sobre las maras y el narcotráfico eran víctimas de secuestros, amenazas e intimidación. Varios observadores afirmaron que las maras también cobraban a las empresas de prensa escrita por la distribución de las publicaciones en sus comunidades, lo que costó a esos medios de comunicación hasta el 20% de sus ingresos.

Libertad de acceso a internet

El gobierno no impuso restricciones, no impidió el acceso a internet, ni censuró el contenido publicado en línea. Tampoco hubo informes fidedignos de que el gobierno vigilara las comunicaciones digitales privadas sin la debida autorización judicial.

Libertad académica y actos culturales

El gobierno no impuso restricciones a la libertad académica ni a los actos culturales.

b. Libertades de reunión y de asociación pacíficas

La constitución prevé las libertades de reunión y de asociación pacíficas y, por lo general, el gobierno respetó estos derechos, salvo en lo relacionado con los sindicatos de trabajadores (véase la sección 7.a.).

c. Libertad de culto

Véase el informe sobre la libertad de culto en el mundo del Departamento de Estado (International Religious Freedom Report) en https://www.state.gov/religiousfreedomreport/.

d. Libertad de circulación

La constitución establece la libertad de circulación dentro del país, los viajes al extranjero, la emigración y la repatriación. En general, el gobierno respetó esos derechos, aunque en muchos lugares no podía garantizar la libertad de circulación debido a la actividad delictiva de las pandillas.

Circulación en el país: Las principales maras (MS-13 y dos facciones de Calle 18) controlaban su propio territorio. Los mareros no permitían que las personas que vivían en la zona controlada por otra mara entraran en su territorio, ni siquiera cuando circulaban en transporte público. Las maras obligaban a las personas a presentar las tarjetas de identificación emitidas por el gobierno (que indican su domicilio) para determinar su lugar de residencia. Si los mareros descubrían que una persona vivía en el territorio de una pandilla rival, esa persona corría el riesgo de que la mataran, la golpearan o le impidieran entrar en el territorio. Las compañías de autobuses pagaban tarifas de extorsión para circular dentro de los territorios de las maras y, a menudo, pagaban varias tarifas de las distintas zonas en las que prestaban servicio. Los costos de extorsión se pasaban a los clientes.

A 22 de octubre, la Fiscalía General de la República había presentado otros 1.515 casos de acusaciones de limitación ilícita de la libertad de circulación, lo que representó un aumento con respecto a los 920 casos presentados en el mismo período en 2018. A esa misma fecha, había emitido 50 condenas por tales cargos, en comparación con las 13 condenas emitidas a 22 de octubre de 2018.

e. Desplazados internos

Hasta agosto, la PDDH tenía 148 denuncias de desplazamiento forzado, 28 de las cuales estaban relacionadas con el mismo incidente. Casi todas las denuncias provenían de territorios controlados por las maras, 84 de ellas de San Salvador, aunque en tres de los casos la denuncia acusaba a la PNC de haber causado el desplazamiento. Hasta octubre de 2018, el gobierno reconoció que el 1,1% de la población general (cerca de 68.060 personas) eran desplazados internos. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados calculó que había 71.500 desplazados internos por causa de abusos, extorsiones, discriminación y amenazas, entre otras.

A 24 de octubre, la Asamblea Legislativa no había aprobado las leyes ordenadas por el tribunal para abordar la cuestión del desplazamiento interno antes de enero de 2019. En julio de 2018, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia determinó que el gobierno había violado la constitución al no reconocer el desplazamiento forzado o al no proporcionar ayuda suficiente a los desplazados internos. El tribunal también le pidió al gobierno que recuperara el control de los territorios ocupados por las maras, estableciera protocolos para la seguridad de las víctimas y respaldara las normas internacionales para su protección.

f. Protección de refugiados

Acceso a asilo: La ley dispone la concesión de asilo o la condición de refugiado, y establece un sistema para brindar protección a los refugiados. Entre el 1 de enero y el 15 de agosto, el Ministerio de Relaciones Exteriores recibió 10 peticiones de asilo, en comparación con las 31 solicitudes de refugio o asilo recibidas en 2018.

g. Personas apátridas

No corresponde.

Sección 3. Libertad de participar en el proceso político

La constitución concede a los ciudadanos la capacidad de escoger su gobierno en elecciones periódicas libres e imparciales celebradas por votación secreta y basadas en el sufragio universal e igualitario.

Elecciones y participación política

Elecciones recientes: Las elecciones presidenciales más recientes tuvieron lugar el 3 de febrero. Nayib Bukele, del partido de centro derecha Gran Alianza por la Unidad Nacional (GANA), fue elegido para un mandato de cinco años. En los informes electorales publicados por las Misiones de Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos y la Unión Europea se señaló que, en general, las elecciones cumplieron con las normas internacionales.

La ley prohíbe a los funcionarios públicos hacer campaña en las elecciones, pero esta disposición no se aplicó en todos los casos.

Participación de la mujer y de las minorías: Ninguna ley limita la participación de las mujeres ni de las minorías en el proceso político, y ambos grupos participaron.

Sección 4. Corrupción y falta de transparencia en el gobierno

La ley establece sanciones penales a los funcionarios por el delito de corrupción. La Corte Suprema de Justicia investigó la corrupción en los poderes Ejecutivo y Judicial, y remitió algunos casos a la Fiscalía General de la República para posible acusación penal; sin embargo, la impunidad seguía siendo endémica, y los tribunales no emitían fallos en todos los casos ni investigaban, en particular, las cuentas secretas y discrecionales dentro del gobierno.

El 6 de septiembre, el presidente Bukele anunció el establecimiento de la comisión CICIES para combatir la corrupción y la impunidad. La ministra de Relaciones Exteriores, Alexandra Hill, y el asesor de estrategia de la OEA, Luis Porto, firmaron una carta de intención para crear la comisión. La carta establecía que las partes firmarían un convenio formal en un plazo de tres meses. También daba prioridad al fortalecimiento de la judicatura y de la Fiscalía General de la República, así como a la creación de una unidad especializada anticorrupción en la PNC. La carta incluía además el compromiso de que la CICIES y la OEA se coordinarían con las instituciones judiciales locales con miras a formular directrices para la selección de casos. En el anuncio, el presidente Bukele señaló que la CICIES sería financiada con ayuda de la OEA y de otras organizaciones internacionales. A 29 de octubre se preveía un costo de US $15 millones y la OEA estaba solicitando el financiamiento, pero no se había confirmado ningún otro detalle. En noviembre, la OEA informó que la CICIES había establecido una sede en el país.

Corrupción: En enero, la Corte Suprema de Justicia emitió una orden por la que se limitaban las investigaciones de funcionarios públicos realizadas por su Sección de Probidad a aquellos que habían dejado su cargo en los últimos 10 años. El 6 de mayo, Revista Factum publicó un artículo para enfatizar que, debido a esta decisión, 79 casos iban a prescribir el 31 de mayo. Según Factum, en cuatro de esos casos la Sección de Probidad ya había concluido las investigaciones y solo necesitaba la decisión de la Corte Suprema de Justicia. Esas cuatro investigaciones involucraban al exdiputado Sigfrido Reyes del partido Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN); al diputado Guillermo Gallegos del partido GANA (en relación con sus acciones durante el período 2006-2009); al exvicepresidente Óscar Ortiz, por su desempeño como diputado del FMLN durante los períodos de 1994 y 1997, y también por su desempeño como alcalde de Santa Tecla en 2006 y 2009. A 30 de junio, la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia había abierto seis casos de enriquecimiento ilícito contra funcionarios públicos.

El 20 de junio, la Fiscalía General de la República presentó una denuncia de corrupción contra Rafael Hernán Contreras, expresidente de la Corte de Cuentas, una de las seis dependencias que supervisan los casos y las investigaciones de corrupción. De acuerdo con el fiscal general, Contreras emitió un documento falso que certificaba que el expresidente Antonio Saca, quien cumple una sentencia de 10 años de prisión por la malversación de más de US $300 millones, había administrado los fondos sin ninguna irregularidad durante su presidencia. No obstante, Saca seguía acusado de sobornar a un funcionario público para obtener información. Otros seis funcionarios del gobierno de Saca también fueron sentenciados a prisión en septiembre de 2018 por la malversación de fondos públicos durante el ejercicio de su cargo.

En diciembre de 2018, un juez sentenció al exfiscal general Luis Martínez (2012-2015) a cinco años de prisión y le ordenó el pago de US $125.000 en concepto de resarcimiento por cargos de corrupción relacionada con la divulgación deliberada e ilícita de grabaciones obtenidas en una investigación con escuchas telefónicas. En 2016, el Tribunal de Ética Gubernamental impuso a Martínez una multa de US $8.000 por aceptar indebidamente regalos del empresario Enrique Rais. Martínez seguía acusado de varios cargos de corrupción pendientes, entre otros, de aceptar sobornos del expresidente Mauricio Funes, quien recibió la ciudadanía nicaragüense en julio después de huir de las acusaciones de corrupción en El Salvador.

Según consta, la Fiscalía General de la República investigó un caso anterior de malversación del fondo discrecional presidencial, establecido en 1989 y usado por seis presidentes, para financiar el servicio de inteligencia nacional. El fondo, que ascendía a más de mil millones de dólares desde la creación de las cuentas, nunca había sido auditado por la Corte de Cuentas. Los expresidentes Saca y Funes presuntamente malversaron más de US $650 millones de este fondo durante sus mandatos.

A 16 de septiembre el Tribunal de Ética informó que, entre septiembre de 2018 y el 21 de agosto, había abierto 438 procesos administrativos contra 426 funcionarios públicos. En ese mismo período, el tribunal impuso multas a 41 funcionarios y exfuncionarios públicos. A 3 de septiembre, la Fiscalía General de la República había presentado denuncias contra tres jueces por delitos de corrupción o por infracción de las leyes de administración pública.

Divulgación de información financiera: La ley sobre el enriquecimiento ilícito exige que los funcionarios nombrados y elegidos declaren sus bienes a la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia. La ley establece multas que van de       US $11 a US $571 por incumplimiento. El público no tenía acceso a las declaraciones, a menos que lo solicitara por medio de una petición. La Corte Suprema de Justicia aplicó tres criterios para seleccionar los casos investigables: la antigüedad del caso (es decir, la proximidad a su prescripción), la importancia del cargo del funcionario y la gravedad y la notoriedad del supuesto enriquecimiento ilícito.

La ley exige que los funcionarios públicos presenten sus informes de certificación de activos en un plazo de 60 días después de asumir su cargo. En agosto, el informe de la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia indicó que 8.974 funcionarios públicos no habían presentado sus certificaciones de bienes en los últimos 10 años. Esa cifra incluía a 16 legisladores que tomaron posesión de su cargo en mayo de 2018 y que, a 30 de junio de 2019, aún no habían presentado sus informes de activos.

Sección 5. Actitud del gobierno frente a la investigación internacional y no gubernamental de supuestos abusos de los derechos humanos

Por lo general, diversas asociaciones nacionales e internacionales de defensa de los derechos humanos actuaron sin restricciones del gobierno, e investigaron y publicaron sus conclusiones sobre casos de derechos humanos. En términos generales los funcionarios de gobierno cooperaron y respondieron a esos grupos, pero se mostraron renuentes a hablar de ciertos temas con la PDDH, como las ejecuciones extrajudiciales y los desplazados internos.

Organismos gubernamentales de derechos humanos: El organismo principal de investigación y vigilancia de los derechos humanos es la PDDH autónoma, cuyo procurador es nominado por la Asamblea Legislativa por un período de tres años. La PDDH emitió periódicamente opiniones, informes y comunicados de prensa para asesoramiento sobre los casos más destacados de derechos humanos. Por lo general, la PDDH contó con la cooperación del gobierno y fue considerada competente, salvo en los problemas relacionados con los grupos y las pandillas de delincuentes.

La PDDH mantuvo un diálogo constructivo con la presidencia. El gobierno confirmó públicamente haber recibido los informes de la PDDH, aunque en algunos casos no actuó conforme a las recomendaciones, las cuales no tienen carácter vinculante. La PDDH se enfrentó a amenazas y a dos robos, perpetrados en su sede, de computadores que contenían información personal de identificación.

El 16 de octubre, la Asamblea Legislativa nombró como procurador de la PDDH a una persona que enfrenta tres causas penales de fraude, soborno y actos arbitrarios y una causa de la Corte de Cuentas relacionada con el desempeño de su cargo como juez del juzgado de lo civil. Las organizaciones internacionales, las ONG, varios legisladores, el alcalde de San Salvador y el presidente Bukele criticaron el nombramiento.

Sección 6. Discriminación, abusos sociales y trata de personas

 

Mujeres

Violación y violencia doméstica: La ley tipifica como delito la violación sexual de hombres o mujeres, y la definición de “violación” en el código penal puede aplicarse a la violación conyugal, a discreción del juez. La ley exige que la Fiscalía General de la República procese los casos de violación, ya sea que la víctima presente cargos o no, y no permite que la víctima retire la acusación penal. La pena por violación en la mayoría de los casos es de seis a 10 años de prisión. Las leyes que penalizan las violaciones no se hicieron cumplir debidamente.

La ley prohíbe la violencia doméstica y, por lo general, dispone sentencias que van de uno a tres años de prisión, aunque algunas formas de violencia doméstica conllevan penas mayores. Asimismo, la ley permite emitir órdenes de alejamiento contra los infractores. La aplicación de las leyes contra la violencia doméstica seguía siendo deficiente, y la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, seguía siendo un problema grave y generalizado. En julio de 2018, la Organización de Mujeres Salvadoreñas por la Paz (ORMUSA) informó que en 2016 y 2017 solo el 5% de los 6.326 delitos contra la mujer denunciados habían llegado a juicio.

El 24 de abril, una mujer murió en Guazapa después de haber sido golpeada por su esposo días antes. La Fiscalía General de la República acusó al esposo de feminicidio. De acuerdo con los hijos de la mujer, el esposo ya había sido deportado de los Estados Unidos por estar implicado en un caso similar de violencia contra la mujer.

Acoso sexual: La ley prohíbe el acoso sexual y establece sentencias de cinco a ocho años de prisión. Además, los tribunales pueden imponer multas en los casos en que el perpetrador se encuentre en una posición de confianza o autoridad con respecto a la víctima. La ley ordena que los empleadores tomen medidas contra el acoso sexual y organicen e implementen programas preventivos. Sin embargo, el gobierno no hizo cumplir debidamente las leyes contra el acoso sexual.

El 4 de abril, después de un juicio abreviado, el Juzgado Tercero de Sentencia de San Salvador sentenció al inspector general de la PNC a tres años de prisión después de haber sido declarado culpable de agresión sexual, acoso sexual y amenazas de violencia contra tres mujeres en cargos subordinados.

Coacción en el control de la población: No hubo informes de abortos forzados ni de esterilizaciones involuntarias.

Discriminación: La constitución concede a mujeres y hombres los mismos derechos legales, pero las mujeres no recibían igual remuneración, ni tenían las mismas oportunidades de empleo. La ley establece condenas de uno a tres años de prisión a los funcionarios públicos que denieguen los derechos civiles de una persona por motivos de género, y de seis meses a dos años a los empleadores que discriminen a las mujeres en el lugar de trabajo, pero los empleados, en general, no denunciaron esas infracciones por temor a las represalias del empleador.

El 6 de marzo, la Mesa Permanente por la Justicia Laboral y los sindicatos de trabajadores denunciaron que más de 100 mujeres habían sido despedidas arbitrariamente en varias alcaldías, entre otras, San Salvador, Santa Ana, Ciudad Delgado e Ilopango. El 28 de agosto, ORMUSA informó que, de las 1.090 mujeres que participaron en su encuesta, el 18% afirmó haber sido víctima de discriminación en el lugar de trabajo, y el 8% de esas víctimas indicó específicamente que se trató de discriminación en función de su sexo.

Menores de edad

Inscripción de nacimientos: La ciudadanía se adquiere por nacimiento en el país o a través de los padres. La ley establece que los padres deben inscribir al niño dentro de los 15 días posteriores al nacimiento o pagar una multa de US $2,85. El registro de los niños es necesario para la inscripción escolar.

Maltrato infantil: El maltrato infantil siguió siendo un problema grave y generalizado. La ley concede a los hijos el derecho de presentar una petición al gobierno sin el consentimiento de los padres. Las sanciones por infringir la ley incluyen la pérdida de la custodia del menor y de tres a 26 años de prisión, según la naturaleza del abuso. Hasta agosto, la PNC había recibido 2.081 denuncias de maltrato infantil.

El 19 de febrero, el juez Jaime Escalante fue acusado del delito de agresión sexual contra una niña de 10 años. El 4 de marzo, la Asamblea Legislativa votó para despojar al juez de su inmunidad de enjuiciamiento penal. El 31 de octubre, la Sala de lo Penal determinó que las acciones de Escalante no constituían un delito grave, sino un delito menor porque el contacto fue breve y tuvo lugar en un lugar concurrido. El fiscal general apeló la decisión y pidió a la Sala de lo Penal que revocara el fallo, admitiera todas las pruebas y enviara a Escalante a juicio.

Según una Encuesta Nacional de Salud de 2016, más de la mitad de las familias imponían castigos físicos y psicológicos a sus hijos.

Matrimonio a edad temprana y forzoso: La edad legal mínima para contraer matrimonio es de 18 años. La ley prohíbe el matrimonio infantil con objeto de impedir que los pederastas utilicen los tecnicismos legales para evitar el encarcelamiento casándose con sus víctimas menores de edad. La ley permite el matrimonio de menores de edad en los casos de embarazo.

Explotación sexual de menores: La ley prohíbe la trata sexual infantil. Las penas de prisión estipuladas para los tratantes condenados varían entre seis y 10 años.

La edad mínima para las relaciones sexuales consensuales es de 18 años. La ley define el estupro como las relaciones sexuales con todo menor de 18 años, y establece penas de cuatro a 13 años de prisión por este delito.

La ley prohíbe pagar a cualquier persona menor de 18 años por servicios sexuales. También prohíbe la participación en pornografía infantil, y la facilitación o adquisición de materiales que la contengan, y dispone sentencias de prisión de hasta 16 años por esas infracciones. A pesar de estas disposiciones, la explotación sexual infantil siguió siendo un problema.

Sustracción internacional de menores: El país es signatario del Convenio de la Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Véase el informe anual del Departamento de Estado sobre la sustracción internacional de menores por uno de sus padres (Annual Report on International Parental Child Abduction) en https://travel.state.gov/content/travel/en/International-Parental-Child-Abduction/for-providers/legal-reports-and-data/reported-cases.html.

Antisemitismo

La comunidad judía estaba integrada por unas 150 personas. No hubo denuncias de actos antisemitas.

Trata de personas

Véase el informe sobre la trata de personas del Departamento de Estado (Trafficking in Persons Report) en https://www.state.gov/trafficking-in-persons-report/.

Personas con discapacidades

La ley prohíbe la discriminación de las personas con discapacidades físicas, sensoriales, intelectuales y mentales. El Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad (CONAIPD), integrado por representantes de varias entidades del gobierno, es el organismo gubernamental encargado de proteger los derechos de las personas con discapacidades, pero carece de facultad ejecutoria. Según el CONAIPD, el gobierno no hizo cumplir debidamente los requisitos legales relacionados con el acceso a edificios y la información y comunicación para las personas con discapacidades. Había pocas rampas de acceso o adaptaciones para el desplazamiento de las personas con discapacidades.

De acuerdo con el CONAIPD, no existe un mecanismo para verificar el cumplimiento de la ley que obliga a los negocios y organismos no gubernamentales a dar empleo a una persona con discapacidades por cada 25 contrataciones. El CONAIPD informó que, con frecuencia, los empleadores despedían a las personas que quedaban afectadas por una discapacidad y que no tomaban en cuenta a las personas con discapacidades para los trabajos que esas personas podían desempeñar. Asimismo, algunas instituciones académicas no aceptaban a niños con discapacidades.

No había ningún procedimiento formal para presentar al gobierno una denuncia de discriminación relacionada con una discapacidad.

Indígenas

Las comunidades indígenas indicaron que eran víctimas de discriminación racial y condiciones económicas desfavorables. Según los líderes de esas comunidades, las maras desalojadas de los centros urbanos por la policía habían incursionado en tierras indígenas y se habían apropiado de ellas. También afirmaron que los mareros amenazaban a sus hijos por cruzar las líneas territoriales de las pandillas, artificialmente demarcadas a través de tierras indígenas ancestrales, y que forzaban a algunos niños a abandonar la escuela o a irse de su casa.

Según el censo de 2007 (el más reciente), había 60 grupos indígenas, que constituían el 0,4% de los ciudadanos, principalmente de los grupos náhuat-pipiles, lencas, cacaoperas (kakawiras) y mayas chortí. Una enmienda constitucional de 2014 reconoce los derechos de los indígenas a mantener su identidad cultural y étnica. Sin embargo, la ley no incluye el derecho a ser consultados en lo que se refiere al desarrollo y otros proyectos contemplados para las tierras indígenas, así como tampoco concede a los pueblos indígenas el derecho de compartir los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales en las tierras históricamente indígenas. El gobierno no demarcó ninguna tierra como perteneciente a las comunidades indígenas. Dado que pocos tenían títulos de propiedad, las oportunidades para obtener préstamos bancarios y otras formas de crédito seguían siendo limitadas.

La ley dispone la preservación de los idiomas y los sitios arqueológicos. Durante el año, los municipios de Cacaopera y Yucuaiquín, en la zona este del país, aprobaron leyes especiales para reconocer su herencia cultural indígena.

Actos de violencia, discriminación y otros abusos sociales motivados por la orientación sexual y la identidad de género

La ley prohíbe la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, lo cual también se aplica a la discriminación en la vivienda, el empleo, la nacionalidad y el acceso a servicios públicos. La identidad de género y la orientación sexual, al igual que la raza y la afiliación política, se incluyen en las disposiciones del código penal relativas a los delitos de odio. Varias ONG denunciaron que los funcionarios públicos, así como la policía, participaban en actos violentos y discriminatorios contra las minorías sexuales. Las personas de la comunidad LGBTI afirmaron que la PNC y la Fiscalía General de la República acosaban a las personas transgénero y gais cuando estas denunciaban casos de violencia contra la comunidad LGBTI, y que llevaban a cabo registros invasivos e innecesarios sin ropa.

El 31 de enero, tres oficiales del sistema 911 de la Policía Nacional Civil de San Salvador presuntamente mataron a una mujer transgénero, Camila Díaz Córdova, en cuyo documento único de identidad figuraba el nombre Nelson Arquímides Díaz Córdova. En julio, en una audiencia inicial en el Juzgado Quinto de Paz, la fiscalía acusó a los oficiales de cometer un “delito de odio”.

A 22 de agosto, la PDDH indicó que la comunidad LGBTI presentó cuatro acusaciones de homicidio, una denuncia de actos de tortura, cuatro de violaciones de la integridad humana, una de maltrato físico y una de acoso. La PDDH no pudo determinar si los incidentes fueron motivados por prejuicios. Los activistas también denunciaron haber recibido amenazas de muerte en los medios sociales. En la mayoría de los casos, la policía no respondió a estas denuncias. La PDDH indicó que estaba procesando un caso contra el personal de seguridad de una prisión de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, relacionado con la privación de libertad y el trato inhumano de los prisioneros transexuales por motivo de su orientación sexual y su identidad de género.

Los medios de comunicación informaron de asesinatos de miembros de la comunidad LGBTI en octubre y noviembre. El 27 de octubre Anahy Rivas, una mujer transgénero de 27 años, murió tras haber sido agredida y arrastrada detrás de un automóvil. Jade Díaz, una mujer transgénero que desapareció el 6 de noviembre, fue agredida antes de ser asesinada. Su cuerpo fue encontrado sumergido en un río. El 16 de noviembre, Manuel Pineda, conocido como Victoria, murió víctima de una golpiza. El cuerpo desnudo de la víctima fue dejado en la calle en Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, y las fotografías no censuradas de este circularon en los medios sociales.

En 2017, el Tribunal Supremo Electoral anunció nuevas directrices según las cuales no se puede denegar a las personas el derecho a votar porque la fotografía que aparece en su tarjeta de identificación no coincide con su apariencia física. No obstante, los medios de comunicación documentaron casos de personas transgénero que fueron objeto de acoso al votar en las elecciones presidenciales, porque el nombre y la fotografía que figuraban en su documento único de identidad no correspondía a la expresión de su identidad de género.

Estigma social de la infección por el VIH y el sida

La ley prohíbe la discriminación por motivos de infección por el VIH y el sida; sin embargo, de acuerdo con la asociación Entre Amigos, una ONG defensora de las personas LGBTI, la discriminación relacionada con el VIH fue generalizada. A 31 de agosto, la PDDH había denunciado un supuesto caso de discriminación contra personas seropositivas o con sida que, según parece, tuvo lugar en un sindicato de salud pública del departamento de La Unión.

Sección 7. Derechos de los trabajadores

a. Libertad de asociación y derecho de negociación colectiva

La ley dispone el derecho de la mayoría de los trabajadores a organizar sindicatos independientes y afiliarse a estos, convocar a huelgas y negociar colectivamente. La ley también prohíbe la discriminación antisindical, aunque no exige la reincorporación de los trabajadores despedidos por actividades sindicales. El personal militar, la policía nacional, los jueces y los funcionarios públicos de alto nivel no pueden organizar sindicatos ni afiliarse a ellos. Los trabajadores que son representantes del empleador o que ocupan “puestos de confianza” tampoco pueden formar parte de la junta directiva de un sindicato. La ley no define el término “puesto de confianza”. El Código de Trabajo no incluye a los empleados municipales ni del sector público, cuyos salarios y condiciones de empleo están reglamentados por la Ley de Servicio Civil de 1961. Solo los ciudadanos pueden prestar servicio en los comités ejecutivos de los sindicatos. El Código de Trabajo también prohíbe a las personas afiliarse a más de un sindicato.

Los sindicatos deben cumplir requisitos de inscripción complicados, entre otros, tener un número mínimo de 35 afiliados. Si el Ministerio de Trabajo y Previsión Social deniega la inscripción de un sindicato, la ley prohíbe todo intento de sindicalizarse en un plazo de hasta seis meses después de la denegación. La negociación colectiva es obligatoria solo si el sindicato representa a la mayoría de los trabajadores.

La ley contiene procedimientos engorrosos y complejos para convocar a una huelga legal, y no reconoce el derecho de huelga de los empleados públicos o municipales, ni de los trabajadores que prestan servicios esenciales. Tampoco especifica a qué servicios se aplica esta definición y, en consecuencia, los tribunales aplican esta disposición caso por caso. La ley exige que el 30% de todos los trabajadores de una empresa deben respaldar la huelga para que esta sea legal, y que el 51% deben apoyarla antes de que la decisión de declararse en huelga sea obligatoria para todos los trabajadores. Los sindicatos pueden convocar a la huelga solo para obtener o modificar un acuerdo de negociación colectiva o para proteger los intereses profesionales comunes de los trabajadores. También deben participar en los procesos de negociación, mediación y arbitraje antes de declararse en huelga, aunque muchos sindicatos omitieron o agilizaron estos pasos. La ley prohíbe a los trabajadores apelar la decisión del gobierno sobre la ilegalidad de una huelga.

En lugar de exigir a los empleadores que reincorporen a los trabajadores despedidos, la ley les exige que les paguen el equivalente a 30 días de su sueldo básico por cada año de servicio. La ley especifica 30 motivos por los cuales un empleador puede rescindir el contrato de un trabajador sin por ello incurrir en otras responsabilidades. Algunos de esos motivos son la negligencia constante, la divulgación de información privada de la empresa o la comisión de actos inmorales durante el desempeño de su trabajo. El empleador también puede suspender legalmente a los trabajadores por motivos de recesión económica o por las condiciones del mercado. De acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, hasta el 30 de septiembre 7.495 personas habían presentado denuncias de despidos injustificados. Además, del 1 de enero a junio, recibió 15 denuncias de falta de pago de salarios adeudados, una denuncia de un empleador que retuvo indebidamente las contribuciones de la seguridad social y ocho denuncias de falta de pago de horas extra.

El gobierno no hizo cumplir debidamente las leyes sobre libertad de asociación ni el derecho de negociación colectiva. Las sanciones seguían siendo insuficientes para disuadir a los infractores. En los procedimientos judiciales hubo demoras y apelaciones prolongadas. Según los representantes sindicales, el gobierno no hizo valer en todos los casos los derechos laborales de los empleados públicos, los trabajadores de las maquilas y de la industria textil, los trabajadores de la industria alimentaria, los trabajadores subcontratados en la industria de la construcción, los guardias de seguridad, los trabajadores del sector informal y los trabajadores migrantes. Entre el 1 de enero y el 3 de junio, el ministerio recibió 36 denuncias de infracciones debido a discriminación en el trabajo.

A 15 de agosto, según el inspector general del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, había 124 supuestas violaciones del derecho a la libertad de asociación, que incluían 72 violaciones de ese tipo contra miembros de sindicatos de trabajadores y 39 denuncias consiguientes de discriminación.

Los sindicatos funcionaron con independencia del gobierno y los partidos políticos, aunque en general muchos estaban aliados a los partidos políticos tradicionales ARENA y el FMLN. En ocasiones, los trabajadores participaron en huelgas sin importar si estas cumplían o no con los requisitos legales. El 10 de junio, la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo analizó, por quinto año consecutivo, la inactividad del Consejo Superior del Trabajo tripartito del país. En septiembre, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social reactivó el Consejo.

b. Prohibición del trabajo forzoso u obligatorio

La ley prohíbe toda forma de trabajo forzoso u obligatorio. En general, el gobierno no hizo cumplir debidamente esa legislación. Las sanciones no fueron suficientes para disuadir a los infractores. Los escasos recursos que los inspectores tenían a su disposición redujeron su capacidad para hacer cumplir la ley plenamente. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social no denunció ningún incidente de trabajo forzoso. Las maras sometieron a menores de edad a trabajo forzoso en actividades ilícitas, entre otras, la venta o el transporte de drogas (véase la sección 7.c.).

Véase también el informe sobre la trata de personas del Departamento de Estado (Trafficking in Persons Report) en https://www.state.gov/trafficking-in-persons-report/.

c. Prohibición del trabajo infantil y edad mínima para trabajar

La ley prohíbe el empleo de menores de 14 años, pero no prohíbe todas las peores formas de trabajo infantil. La ley permite a los menores de entre 14 y 18 años desempeñar trabajo ligero siempre que no sea perjudicial para la salud o el desarrollo del menor ni interfiera con la educación obligatoria. La ley prohíbe a los menores de 16 años trabajar más de 6 horas diarias y 34 horas semanales. Asimismo, prohíbe a los menores de 18 años trabajar de noche o en ocupaciones consideradas peligrosas. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social tiene una lista de los tipos de trabajo que se consideran peligrosos, por ejemplo, reparación de maquinaria pesada, minería, manejo de armas, pesca y extracción de moluscos, y el trabajo a alturas superiores a cinco pies en la construcción, la instalación de antenas o de carteleras. Los jóvenes mayores de 16 años pueden desempeñar trabajo ligero en las plantaciones de café y de caña de azúcar y en la industria pesquera, siempre que este no sea perjudicial para la salud ni interfiera con su educación.

El trabajo infantil siguió siendo un problema grave y generalizado. De acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el porcentaje de niños y adolescentes entre los cinco y los 17 años que trabajaban disminuyó del 8,4% en 2017 al 6,8% en 2018.

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social se encarga de hacer cumplir las leyes sobre el trabajo infantil, pero no lo hizo debidamente. Las sanciones por infracciones de las leyes sobre trabajo infantil fueron insuficientes para actuar como elemento de disuasión en el sector informal. Los inspectores de trabajo se concentraron casi exclusivamente en el sector formal. Según el ministerio, de enero a agosto los funcionarios efectuaron 669 inspecciones de trabajo infantil en el sector formal en las que descubrieron a 10 menores trabajando, todos ellos con autorización. En contraste, hasta septiembre de 2017, los datos del ministerio indicaban que había 140.700 niños y adolescentes trabajando, de los cuales, 91.257 desempeñaban “trabajos peligrosos” en el sector informal. No hubo información acerca de investigaciones o enjuiciamientos efectuados por el gobierno. El ministerio no hizo cumplir debidamente las leyes sobre el trabajo infantil en el sector informal, el cual representaba casi el 75% de la economía.

Hubo denuncias de menores de 16 años que desempeñaban las peores formas de trabajo infantil, entre otras, el cultivo de café, la pesca, la extracción de moluscos y la producción de fuegos artificiales. Había menores sometidos a otras de las peores formas de trabajo infantil, así como la explotación sexual con fines comerciales (véase la sección 6, Menores de edad) y el reclutamiento en pandillas ilegales para participar en actividades ilícitas relacionadas con el tráfico de armas y de drogas, y la comisión de homicidios. Otras formas de trabajo infantil fueron el trabajo doméstico, la producción de granos de cereales y productos de panadería, la cría de ganado y las ventas. Los menores huérfanos y de familias pobres trabajaban con frecuencia como vendedores ambulantes y empleados generales en comercios pequeños, a pesar de la presencia de oficiales del orden público.

Véase también el informe del Departamento de Trabajo Conclusiones sobre las peores formas de trabajo infantil (Findings on the Worst Forms of Child Labor) en https://www.dol.gov/agencies/ilab/resources/reports/child-labor/findings.

d. Discriminación con respecto al empleo o la ocupación

La constitución, las leyes laborales y los reglamentos estatales prohíben la discriminación por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, país de procedencia (salvo en casos determinados para la protección de los trabajadores locales), origen social, género, discapacidad, idioma o estado de seropositividad al VIH. El gobierno no hizo cumplir debidamente esas leyes y reglamentos. Las sanciones fueron insuficientes para disuadir a los infractores. La orientación sexual y la identidad de género no están incluidas en la constitución ni en las leyes laborales, aun cuando la PDDH y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social intentaron activamente proteger a los trabajadores contra la discriminación por esos motivos.

Hubo discriminación en el empleo y en las ocupaciones por motivos de género, discapacidad, orientación sexual e identidad de género (véanse las secciones 6 y 7.e). De acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, los trabajadores migrantes tienen los mismos derechos que los ciudadanos, pero el ministerio no hizo respetar esos derechos.

Hasta junio, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social había recibido una denuncia de discriminación por discapacidad y seis de discriminación por motivos de género. En agosto, la Asamblea Legislativa aprobó la reforma de “igual trabajo, igual salario” al Código de Trabajo que dispone la igualdad de pago a las mujeres y las personas con discapacidades que desempeñan las mismas tareas que los demás. La ley, reformada en 2018, prohíbe el despido de las mujeres que regresan a trabajar después de un permiso por maternidad de hasta seis meses.

El 14 de febrero, la Asamblea Legislativa reformó el Código de Trabajo para conceder estabilidad en el empleo a las personas que tienen enfermedades crónicas y necesitan controles médicos frecuentes y rehabilitación. La reforma se aplica a las mujeres embarazadas y les garantiza seguridad en el empleo durante el embarazo. La garantía de estabilidad en el empleo comienza cuando se recibe el diagnóstico médico correspondiente y se prolonga hasta tres meses después de terminar el tratamiento respectivo, salvo por los motivos que establece el artículo 50 del Código de Trabajo, el cual incluye actos graves de inmoralidad, pérdida de confianza y negligencia reiterada.

e. Condiciones de trabajo aceptables

No existe un salario mínimo nacional; el salario mínimo se determina por sector. En 2018 entró en vigor un aumento del salario mínimo, que incluyó aumentos de casi el 40% para los trabajadores del sector de la confección de ropa y de más del 100% para los trabajadores que cosechan el café y la caña de azúcar. Todos esos salarios estaban por encima de los niveles del umbral de pobreza. El gobierno aplicó la ley del salario mínimo con más eficacia en el sector formal que en el sector informal. Hasta junio, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social había registrado tres denuncias de incumplimiento del pago de salario mínimo.

La ley establece una semana de trabajo normal de un máximo de 44 horas, limitada a seis días y a no más de ocho horas diarias, pero permite las horas extra, que se deben pagar al doble del salario por hora habitual. La ley ordena que los empleados de tiempo completo reciban el pago de una jornada de ocho horas de descanso, además de la semana laboral normal de 44 horas. La ley dispone que los empleadores deben pagar el doble por el trabajo realizado en los días feriados designados durante el año, una bonificación de Navidad que se basa en el tiempo de servicio del empleado y 15 días de vacaciones anuales remuneradas. La ley prohíbe las horas extra obligatorias y establece que los empleados domésticos, como criadas y jardineros, deben trabajar los días feriados si el empleador así lo solicita, pero tienen derecho de recibir doble remuneración en esos casos. El gobierno no hizo cumplir debidamente esas leyes.

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social se encarga de establecer y hacer cumplir las normas de seguridad en el lugar de trabajo, y la ley establece un comité tripartito para la revisión de esas normas. La ley exige que los empleadores tomen medidas para cumplir con los requisitos de salud y seguridad en el lugar de trabajo, lo que incluye el suministro de equipo y capacitación adecuados y un ambiente sin de violencia. Los empleadores que infringían la mayoría de las leyes laborales podían ser multados, pero las sanciones fueron insuficientes para disuadir a los infractores. Según se indica, algunas compañías determinaron que era más rentable pagar las multas que cumplir con la ley. La ley promueve la concientización de la seguridad ocupacional, la capacitación y la participación de los trabajadores en los asuntos relacionados con la salud y la seguridad en el trabajo. Las leyes eran apropiadas para los principales sectores, sin embargo, el gobierno no las hizo cumplir debidamente.

Los sindicatos denunciaron que el ministerio no aplicó la ley correspondiente a los trabajadores subcontratados para obras de reconstrucción pública. El gobierno impartió cursos de capacitación continua a los inspectores sobre seguridad ocupacional y normas laborales. Hasta junio, el ministerio había llevado a cabo 13.315 inspecciones, además de las 3.857 inspecciones de seguimiento de investigaciones anteriores, y había recaudado US $777.000 en multas impuestas a negocios.

El número de inspectores era insuficiente para disuadir a los infractores y continuaban las acusaciones de corrupción de los inspectores laborales. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social recibió denuncias de falta de pago de horas extra, infracciones del salario mínimo, falta de pago de sueldos y casos de empleadores que retenían ilegalmente las prestaciones de los trabajadores (entre otras, los pagos de seguridad social y de pensiones).

En varios sectores hubo denuncias de infracciones relacionadas con las horas extra y los salarios. Según el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en general los empleadores en el sector agrícola no concedieron las bonificaciones anuales, los días de vacaciones, ni los días de descanso. Las mujeres que trabajaban en el servicio doméstico y en el sector de manufactura para exportación, especialmente en las zonas francas industriales, eran sometidas a explotación, maltrato, abuso verbal, amenazas, acoso sexual y, por lo general, malas condiciones de trabajo. Al parecer, los trabajadores del sector de la construcción y del servicio doméstico fueron objeto de infracciones de las leyes sobre salarios, horario laboral y seguridad. De acuerdo con ORMUSA, las empresas de confección de ropa no respetaron los derechos de las mujeres e infringieron las leyes sobre salud ocupacional y sobre el pago de horas extra. Hubo denuncias de infracciones de la seguridad y la salud ocupacional en otros sectores, así como informes de que un porcentaje muy alto de los edificios no cumplían con las normas de seguridad establecidas por la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo. La acción del gobierno contra esas infracciones fue ineficaz.

En algunos casos el alto índice de delincuencia del país perjudicó las condiciones aceptables de trabajo, así como la salud psicológica y física de los trabajadores. Algunos trabajadores, como los conductores de autobuses, cobradores de cuentas, mensajeros y docentes que trabajaban en las zonas de alto riesgo, informaron ser víctimas de extorsión y amenazas de muerte por mareros.

A 30 de septiembre, según el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, se habían registrado 6.771 accidentes en el lugar de trabajo, de los cuales, 3.069 ocurrieron en el sector de los servicios; 2.090, en el sector industrial; 785, en el sector comercial; 605, en el sector público; y 222, en el sector agrícola. El ministerio no informó de ninguna muerte por accidentes laborales.

Los trabajadores pueden retirarse legalmente de situaciones que pongan en peligro su salud o seguridad sin poner en riesgo su empleo; sin embargo, las autoridades no estaban capacitadas para proteger debidamente a los empleados en esas situaciones.