EL SALVADOR: INFORME DE LOS DERECHOS HUMANOS DE 2020
RESUMEN
El Salvador es una república constitucional multipartidista con un gobierno elegido democráticamente En febrero de 2019, los votantes eligieron a Nayib Bukele como presidente para un mandato de cinco años De acuerdo con los observadores internacionales, las elecciones fueron libres e imparciales en general. En 2018, se celebraron elecciones legislativas y municipales que también fueron libres e imparciales.
La función de la Policía Nacional Civil (PNC), supervisada por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, es mantener la seguridad pública, y el Ministerio de la Defensa Nacional se encarga de la seguridad nacional. La constitución separa las funciones de seguridad pública de las militares, pero permite al presidente disponer de las fuerzas armadas “excepcionalmente” para el mantenimiento de la paz interna y la seguridad pública nacionales “si se han agotado los medios ordinarios”. Las fuerzas armadas son responsables de proteger las fronteras internacionales y de llevar a cabo patrullajes conjuntos con la policía civil. En noviembre de 2019, el presidente Bukele firmó un decreto que autorizaba la participación de las fuerzas armadas en tareas policiales. El decreto, que se mantuvo en vigor hasta el 31 de diciembre, autoriza a las fuerzas armadas, bajo el control de la PNC, a identificar las zonas de mayor incidencia de delitos para centrar en ellas las operaciones de mantenimiento de la paz; llevar a cabo patrullajes conjuntos con la policía para prevenir, disuadir y aprehender a miembros de la delincuencia organizada y de las redes de delincuencia común; realizar registros de personas, vehículos y bienes; ayudar a las personas en casos de accidentes o emergencias; arrestar y entregar a los detenidos a la policía; prevenir el contrabando de bienes y la trata de personas en las fronteras nacionales no autorizadas; reforzar la seguridad perimetral de las cárceles y otros centros de detención y las escuelas; y proporcionar apoyo terrestre, marítimo y aéreo a la policía. En algunas ocasiones, las autoridades civiles no mantuvieron un control eficaz sobre las fuerzas de seguridad. Los miembros de las fuerzas de seguridad cometieron algunos abusos. El 9 de febrero, el Poder Ejecutivo utilizó las fuerzas de seguridad para intentar interferir en la independencia del Poder Legislativo.
Entre los problemas importantes relacionados con los derechos humanos cabe citar: acusaciones de ejecuciones ilícitas de presuntos mareros y otras personas cometidas por las fuerzas de seguridad; desapariciones forzosas a manos de personal militar; actos de tortura y casos de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes cometidos por las fuerzas de seguridad; condiciones carcelarias duras y potencialmente mortales; arresto o detención arbitrario; problemas graves de falta de independencia de la judicatura; severas restricciones a la libertad de expresión y a la libertad de prensa; graves actos de corrupción del gobierno; falta de investigaciones coherentes y de rendición de cuentas por los actos de violencia contra las mujeres y delitos que impliquen violencia de las fuerzas de seguridad contra personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI).
Persistió la impunidad a pesar de las medidas tomadas por el gobierno para despedir y enjuiciar a los integrantes de las fuerzas de seguridad, el Poder Ejecutivo y el sistema de justicia que habían cometido abusos. En algunos casos, las autoridades investigaron y enjuiciaron a las personas acusadas de cometer delitos y abusos de los derechos humanos.
Algunos elementos de la delincuencia organizada, entre ellos mareros y narcotraficantes locales y transnacionales, fueron los principales perpetradores de delitos violentos, además de cometer ejecuciones, extorsiones, secuestros, trata de personas, intimidación y otras amenazas y actos de violencia contra la policía, las autoridades judiciales, la comunidad empresarial, periodistas, mujeres y personas pertenecientes a poblaciones vulnerables.
Sección 1. Respeto de la integridad de la persona, incluido el derecho a no verse sometida a:
a. Privación arbitraria de la vida y otras ejecuciones ilícitas o motivadas por cuestiones políticas
No hubo denuncias de que el gobierno o sus representantes cometieran ejecuciones por motivos políticos. Sin embargo, se informó de la participación de las fuerzas de seguridad en ejecuciones extrajudiciales de presuntos mareros. La Fiscalía General de la República (FGR) investiga si las ejecuciones a manos de las fuerzas de seguridad estaban justificadas y tramita procesos judiciales. Según la FGR, a 24 de agosto, se estaba investigando siete ejecuciones extrajudiciales en las cuales estaban implicados nueve oficiales de la PNC, entre ellos casos cometidos en los últimos años. Al 27 de agosto, la Oficina de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) anunció que estaba investigando seis denuncias de esas ejecuciones, algunas cometidas por las fuerzas del orden, entre ellas, aquellas en las que hubo participación directa de oficiales de la PNC y una atribuida a guardias penitenciarios.
El 26 de abril, el presidente Bukele respondió, a través de su cuenta de Twitter, al aumento de los homicidios relacionados con las maras, y afirmó que “el uso de la fuerza letal está autorizado para defensa propia o para la defensa de la vida de los salvadoreños”. Este tuit no otorgaba a la policía ninguna facultad adicional; sin embargo, la sociedad civil internacional y los organismos multilaterales criticaron al presidente por aumentar el riesgo de que la policía cometiera ejecuciones extrajudiciales de mareros. El 9 de julio, la agencia de noticias EFE informó que las cifras oficiales del Ministro de Seguridad, Rogelio Rivas, indicaban que entre enero y finales de mayo se produjeron 90 enfrentamientos entre las fuerzas de seguridad y presuntos mareros, que dejaron un saldo de 44 muertos, 29 heridos y 70 detenidos.
El 13 de mayo, los medios de comunicación informaron del caso de una mujer asesinada por oficiales de la PNC, mientras estaba de compras en el municipio de San Julián, departamento de Sonsonate. Según los informes policiales, la mujer era una marera que atacó a tres policías con un arma de fuego y, en respuesta, los oficiales abrieron fuego y mataron a la mujer. El periódico El Diario de Hoy informó que fuentes policiales tenían sus dudas de que la mujer hubiera atacado a los policías, y los familiares de la mujer negaron que ella fuera pandillera. Los oficiales de policía enfrentaron una audiencia inicial en el Juzgado de Paz de San Julián. A petición de la FGR, el juez decidió que los policías siguieran enfrentando el proceso judicial, pero sin ser detenidos.
El 13 de agosto, la FGR arrestó a tres oficiales de la PNC presuntamente vinculados a un grupo de exterminio acusado de asesinar a tres personas en julio de 2019.
El 16 de agosto, el Juzgado Especializado de Instrucción C de San Salvador, a petición de la FGR, anunció una audiencia de sentencia para cuatro oficiales de la PNC acusados de desapariciones forzadas y homicidio agravado. Tres de los oficiales trabajaban en Usulután y el cuarto en Zacatecoluca, departamento de La Paz. Según informaron los medios de comunicación, los oficiales fueron acusados de un triple homicidio ocurrido el 7 de julio, así como de homicidios anteriores que ocurrieron entre 2017 y 2019.
El 20 de junio, los medios de comunicación informaron que Víctor David Castillo Campos, agente del Grupo de Reacción Policial (GRP) élite y presunto cómplice en el asesinato de su compañera Carla Ayala durante una fiesta navideña del GRP en 2017, recibió el arresto domiciliario tras cumplir dos años de prisión sin sentencia en firme. Castillo Campos fue detenido en 2018 y fue uno de los 13 acusados (ocho policías y cinco civiles) implicados como cómplices en el asesinato de Ayala. Juan José Castillo Arévalo fue también acusado de matar a Ayala y desde 2017 ha sido prófugo de la justicia. La PNC desarticuló el GRP en 2018.
En julio, el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana (IDHUCA), el Servicio Social Pasionista, Cristosal, la Fundación para el Debido Proceso y otras organizaciones presentaron un informe sobre ejecuciones extrajudiciales que daba seguimiento a las recomendaciones del Relator Especial de las Naciones Unidas de 2018. El 9 de julio, la agencia EFE indicó que el informe concluyó que persistían las ejecuciones extrajudiciales en el país a pesar del relevo en la presidencia en junio de 2019. Según el informe, entre junio y diciembre de 2019, se produjeron 156 enfrentamientos entre las fuerzas de seguridad y presuntos mareros que dejaron un saldo de 107 civiles muertos y 43 heridos.
b. Desaparición
Según informes, oficiales de las fuerzas de seguridad y del orden público habían participado en desapariciones ilícitas. Los organismos de aplicación de la ley no habían publicado datos sobre las desapariciones desde 2017 aduciendo que había una discrepancia entre los datos obtenidos por la PNC y los de la FGR. En marzo, los medios de comunicación informaron que la discrepancia continuaba.
Según informes, la FGR registró 542 desapariciones entre enero y marzo, con un promedio de seis personas desaparecidas por día. Esto significó una disminución con respecto al mismo período en 2019, cuando la FGR dio seguimiento a 829 casos, equivalentes a nueve desapariciones diarias. La PNC informó que 65% de las personas que fueron dadas por desaparecidas fueron encontradas posteriormente con vida, y que existía la probabilidad de que el 35% restante hubieran emigrado. La Fiscalía General de la República informó que, hasta el 13 de julio, había 724 casos de “privación de libertad” en comparación con 2.234 casos de enero a octubre de 2019; sin embargo, este delito incluía tanto a las personas desaparecidas como a las extraviadas.
El 10 de agosto, los medios de comunicación informaron que la PNC registró 728 casos de personas desaparecidas en el primer semestre del año, en comparación con los 1.295 casos reportados durante el mismo período en 2019. De los casos reportados en los primeros seis meses, el 56% de las personas seguían desaparecidas a septiembre, el 40% de las personas fueron encontradas con vida y el 4% fueron encontradas muertas. Según la organización no gubernamental (ONG) local Servicio Social Pasionista, hasta junio había 434 desapariciones, en comparación con 652 en 2019.
c. Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
La ley prohíbe tales prácticas, pero hubo denuncias de transgresiones relacionadas con estas. Al 27 de agosto, la PDDH había recibido 15 denuncias de tortura o tratos crueles o inhumanos cometidos por la PNC; y dos a manos de las fuerzas armadas en comparación con 33 y nueve denuncias, respectivamente, a agosto de 2019. La PDDH también recibió 55 denuncias de maltrato y uso desproporcionado de la fuerza por parte de la PNC, cuatro por parte de las fuerzas armadas y una por parte de la PNC y las fuerzas armadas.
Las denuncias de abuso y conducta policial indebida provinieron mayormente de residentes de la zona metropolitana de San Salvador y, en su mayoría, de hombres y jóvenes. Al mes de junio, según la PNC, 104 oficiales habían estado implicados en delitos y agravios, lo que dio lugar a 92 acusaciones. Además, al 14 de septiembre, la PNC había recibido 90 denuncias por mala conducta general de la policía, que incluían, entre otras cosas, torturas o tratos crueles o inhumanos; cinco de las 90 denuncias fueron presentadas oficialmente a la FGR.
El 6 de mayo, en Zacatecoluca, departamento de La Paz, los medios de comunicación informaron sobre el caso de un hombre que murió mientras estaba en detención preventiva bajo custodia policial. Según informes, la PNC dijo a los familiares del hombre, quien había sido detenido por acusaciones de homicidio y afiliación a una pandilla en relación con el asesinato de un soldado en 2019, que había muerto a causa de la COVID-19 y que debía ser enterrado inmediatamente sin abrir el ataúd. Los medios de comunicación informaron que los familiares no creyeron en la causa de la muerte y exigieron que se abriera el féretro en el cementerio, y encontraron el cadáver todavía esposado, con el rostro ensangrentado y los dientes rotos. La familia creía que había muerto tras ser torturado, por lo que tomaron fotografías del cadáver. La PNC afirmó que el hombre había muerto de un sangrado profuso. La PDDH pidió que se investigara el caso. El 12 de mayo, la FGR exhumó el cadáver para realizar la autopsia, pero al 16 de septiembre no se había hecho ninguna detención.
Según el portal en línea Conducta y disciplina en las misiones sobre el terreno de las Naciones Unidas, en marzo se presentó una denuncia de explotación y abusos sexuales por parte del personal salvadoreño desplegado como parte de una misión de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas en Sudán del Sur, que presuntamente involucraba una relación de explotación con un adulto. Al mes de septiembre, las Naciones Unidas estaban investigando la denuncia.
La impunidad era un problema en la PNC y las fuerzas armadas. Los medios de comunicación denunciaron casos de abuso de autoridad por parte de la PNC durante la cuarentena domiciliar obligatoria en el país. En reiteradas ocasiones, el gobierno desafió la orden judicial de permitir a los peritos acceder e inspeccionar los archivos militares para determinar la responsabilidad penal por la masacre en El Mozote de 1981. Entre los factores que contribuyeron a la impunidad se encuentran la politización y la corrupción generalizada. La FGR está a cargo de investigar los abusos. El gobierno brindó capacitación anual a las unidades militares para prevenir cualquier abuso grave de los derechos humanos, incluido el adiestramiento que la Unidad de Asesoría Jurídica de la Fuerza Naval impartió al Batallón de Infantería de Marina sobre la necesidad de respetar los derechos humanos.
Condiciones de las cárceles y los centros de detención
Las condiciones imperantes en las cárceles y los centros de detención seguían siendo duras y potencialmente mortales debido al gran hacinamiento, la insalubridad y las actividades de las maras.
Condiciones físicas: El hacinamiento, que hasta agosto alcanzaba un tercio de la capacidad de los centros, constituía una amenaza grave para la salud y el bienestar de los prisioneros. El sistema penitenciario tenía capacidad para 27.037 reclusos, pero, a 17 de agosto, la población carcelaria superaba los 36.000 reclusos. Por ejemplo, la PDDH informó que, en un centro penitenciario diseñado para 280 personas, había 1.486 reclusos.
Los reclusos condenados y los detenidos en prisión preventiva compartían a veces la misma celda.
Seguía predominando la presencia de las maras en las cárceles. Tras un repentino aumento de la violencia de las pandillas a finales de abril, el presidente Bukele ordenó el confinamiento e impuso drásticas medidas en las siete prisiones que albergaban a la mayoría de los líderes y miembros de pandillas encarcelados. Las autoridades penitenciarias cumplieron la orden, colocaron a los líderes de las pandillas en régimen de aislamiento, mezclaron en la misma celda a miembros de pandillas rivales, realizaron registros de las celdas en busca de contrabando y sellaron las celdas para impedir que los presos se comunicaran entre sí por medio de señales. Para septiembre, casi el 55% de la población carcelaria (18.746 prisioneros) eran miembros activos o exmiembros de una pandilla.
De acuerdo con la PDDH, en muchas cárceles, las instalaciones de saneamiento, agua potable, ventilación, control de la temperatura, atención médica e iluminación eran inadecuadas. Los reclusos sufrieron enfermedades gastrointestinales y problemas de piel por la mala calidad del agua.
En agosto, la PNC denunció que había un hacinamiento del 51% en las celdas de detención policial, es decir, más 4.000 detenidos en celdas diseñadas para albergar a entre 1.500 y 1.800 personas. Esto significó un aumento de los 2.300 a 2.400 detenidos que había en instalaciones similares en 2019.
El 11 de marzo, el presidente Bukele anunció un plan de cuarentena que exigía que toda persona que entrara en el país fuera ingresada en un centro de cuarentena gestionado por el gobierno durante 30 días. Los funcionarios del gobierno empezaron a ejecutarlo inmediatamente después del anuncio del presidente Bukele, y obligaron a muchas personas que ya estaban en tránsito a ingresar en los centros de cuarentena. Según los informes de los medios de comunicación, el gobierno no estaba totalmente preparado y enfrentó altos niveles de hacinamiento; un centro en particular albergaba a 700 personas en un área que debía albergar a 400. Las personas en cuarentena publicaron fotografías y vídeos en las redes sociales, y denunciaron las inadecuadas condiciones sanitarias, como servicios sanitarios sucios y falta de suministros de higiene personal, así como la falta de alimentos, agua y atención médica.
Administración: La PDDH posee autoridad para investigar acusaciones fidedignas de condiciones inhumanas. Durante el estado de emergencia, las autoridades no permitieron que los prisioneros y detenidos recibieran visitas ni que se reunieran para prácticas religiosas.
Vigilancia independiente: A partir de agosto, según la PDDH, la COVID-19 hizo que fuera temporalmente imposible inspeccionar los centros de detención o entrevistar a los reclusos debido al grave riesgo para la salud. En ocasiones, el sistema penitenciario se cerró por completo para las visitas, y permitieron únicamente el ingreso de los empleados. Se suspendieron por completo las visitas de profesionales y familiares, las inspecciones de las instituciones y las visitas de organismos internacionales, ONG, iglesias y otros.
Mejoras: La construcción de nuevas cárceles y la redistribución de los prisioneros habían reducido el hacinamiento de 141% en septiembre de 2019 a 139% en agosto.
d. Arresto o detención arbitrarios
La constitución prohíbe el arresto y la detención arbitrarios; sin embargo, hubo muchas denuncias de que la PNC y las fuerzas militares los llevaron a cabo. Las ONG denunciaron que la PNC arrestaba y detenía arbitrariamente a las personas bajo sospecha de afiliación a una pandilla.
La ley dispone el derecho de toda persona a impugnar la legalidad de su arresto o detención en un tribunal. Por lo general, el gobierno respetó esta disposición.
El 21 de marzo, el presidente Bukele emitió una orden de cuarentena domiciliar obligatoria en todo el país durante 30 días. Tras este anuncio, la PNC y las fuerzas armadas empezaron a ejecutar la orden y llevaron a los infractores a centros de contención para que cumplieran una cuarentena de 30 días. Algunos de los detenidos por violar la cuarentena domiciliar fueron llevados a comisarías de la policía y se les retuvo por más de 24 horas.
Apolonio Tobar, Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, denunció que las personas detenidas no recibieron los resultados de las pruebas de la COVID-19 hasta semanas después de haberse sometido a ellas. Según los medios de comunicación, este retraso contribuyó a prolongar el tiempo de detención, ya que las personas se vieron obligadas a permanecer en los centros de cuarentena más tiempo del establecido, 30 días, sin que los funcionarios de salud les dieran una explicación clara sobre el motivo de la prolongación de su cuarentena o la fecha de su salida.
Procedimientos de arresto y trato de los detenidos
La constitución exige una orden de arresto por escrito, excepto en los casos en que la persona sea sorprendida en el momento de cometer el delito. En términos generales, las autoridades aprehendían a las personas con órdenes emitidas por un juez y basadas en pruebas, pero ese procedimiento se omitió a menudo en los casos de acusaciones de afiliación a una pandilla. En general, la policía informó con prontitud a los detenidos de los cargos en su contra.
La ley permite la libertad bajo fianza cuando sea improbable que el detenido se fugue o cuando la liberación de la persona no obstaculice la investigación del caso. El sistema de fianzas funcionó adecuadamente en la mayoría de los casos. Los tribunales hicieron cumplir en general la norma que establece que el interrogatorio sin la presencia de un abogado es coercitivo y que las pruebas obtenidas de ese modo son inadmisibles. En consecuencia, las autoridades de la PNC solían demorar el interrogatorio hasta la llegada de un defensor público o un abogado. La constitución permite a la PNC mantener detenidos a los sospechosos durante 72 horas antes de hacerlos comparecer ante un tribunal. La ley concede un máximo de seis meses para investigar los delitos graves antes de exigir que el caso se lleve a juicio o se desestime, y este plazo puede ser ampliado por un tribunal de apelaciones. Muchos casos se prolongaron más allá del período prescrito por la ley.
Arresto arbitrario: Al 27 de agosto, la PDDH había presentado 22 denuncias de detención arbitraria o ilícita, en comparación con 66 en el período de enero a agosto de 2019. La mayoría de las denuncias estaban relacionadas con presuntas violaciones de la cuarentena para la COVID-19.
En marzo, la ONG Cristosal presentó un recurso de hábeas corpus ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia a favor de tres mujeres de Jiquilisco, departamento de Usulután, que fueron detenidas y puestas bajo custodia policial luego de que fueran a comprar alimentos y medicamentos. El 8 de abril, el tribunal ordenó al gobierno liberar a las mujeres ya que la compra de alimentos y medicamentos era una excepción permitida a la orden de cuarentena domiciliar y, por tanto, las detenciones eran ilícitas. Ese mismo día, la Sala de lo Constitucional emitió una resolución en la que ordenaba al Poder Ejecutivo cesar las detenciones y arrestos arbitrarios e ilícitos. La Sala de lo Constitucional declaró que todo arresto o decisión de llevar a alguien a un centro de cuarentena requería el marco jurídico de un decreto legislativo, no de un decreto presidencial. El tribunal declaró que la decisión de trasladar a alguien a un centro de cuarentena debe ser tomada por los funcionarios de salud únicamente en los casos en que haya riesgo de exposición o propagación de la COVID-19.
El 15 de abril, mediante una orden de seguimiento, la Sala de lo Constitucional ordenó al Poder Ejecutivo crear un registro de personas detenidas y liberadas, y ordenó a la PDDH supervisar la situación y enviar informes de avance al tribunal cada cinco días. El presidente Bukele anunció a través de su cuenta en Twitter que su administración no acataría las resoluciones del tribunal ni la función de supervisión de la PDDH.
En abril, la Sala de lo Constitucional dictaminó que todo militar, policía u otro funcionario de seguridad que cometiera abusos al poner en práctica las políticas de contención de la COVID-19, incluida la drástica ejecución de una orden de cuarentena domiciliar que diera lugar a arrestos o detenciones arbitrarios, respondería personalmente por sus acciones. El tribunal advirtió que nadie podría invocar el principio de “obediencia debida” por cumplir órdenes y que ni la policía ni las fuerzas armadas estaban autorizadas para realizar detenciones discrecionales o arbitrarias.
La Sala de lo Constitucional recibió 330 peticiones de hábeas corpus en los dos meses posteriores al establecimiento de la orden de cuarentena nacional por parte del gobierno. Antes de la COVID-19, la Sala de lo Constitucional recibía un promedio de 400 peticiones al año. La mayoría de las denuncias se referían a presuntas violaciones de la libertad de circulación de los ciudadanos, presentadas por personas que estaban detenidas en centros de contención por desobedecer la orden de cuarentena domiciliar. Alrededor del 11 de mayo, las fuerzas de seguridad dejaron de enviar personas a los centros de contención por circular por las vías públicas y, en su lugar, empezaron a enviarlas a casa. Según el informe del Observatorio de Derechos Humanos del IDHUCA, 16.756 personas fueron detenidas y liberadas de los centros de contención entre el 21 de marzo y el 24 de agosto.
Detención preventiva: La detención preventiva prolongada fue un grave problema. Al mes de agosto, tres cuartas partes de la población carcelaria general había sido condenada y una cuarta parte aún no había sido juzgada. Algunas personas permanecieron en prisión preventiva por sus presuntos delitos más tiempo que el correspondiente a la pena máxima que impone la ley. En esos casos, se permitió a los detenidos solicitar a la Corte Suprema de Justicia que revisara la prolongación de su detención.
e. Denegación de juicio público imparcial
Aunque la constitución establece una judicatura independiente, el gobierno no siempre respetó esa independencia, y la judicatura se vio agobiada por la ineficiencia.
El 9 de febrero, el presidente Bukele utilizó a la PNC y a soldados armados para presionar e intimidar a la Asamblea Legislativa para que aprobara el financiamiento para su plan de seguridad. La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró que la medida del presidente ponía “en peligro la forma de gobierno republicano, democrático y representativo de El Salvador, así como su sistema político pluralista y la separación de poderes ”. Los observadores señalaron que, aunque en aquel momento el presidente Bukele creía que sus acciones estaban justificadas según las recomendaciones de su asesor jurídico, su posterior aquiescencia del fallo de la Corte Suprema de Justicia que prohibía nuevas acciones de este tipo demostró la independencia del Poder Judicial.
El gobierno generalmente respetó las órdenes judiciales; sin embargo, algunos organismos hicieron caso omiso de ellas o apenas las acataron.
Al mes de agosto, la PDDH había recibido 12 denuncias de la ausencia de un juicio público imparcial.
El 28 de agosto, el juez a cargo del proceso judicial contra 13 exoficiales militares sobrevivientespor la presunta masacre de El Mozote en la que fueron asesinados más de 800 civiles en 1981, emitió la orden de inspeccionar 12 archivos de expedientes militares y los archivos históricos nacionales entre el 21 de septiembre y el 13 de noviembre. El 21 de septiembre, después de que el Ministerio de Defensa se negara a permitir que el juez a cargo de este caso accediera a los archivos, el presidente Bukele defendió las acciones del ministerio en cadena nacional el 24 de septiembre y adujo que el juez no tenía jurisdicción sobre las fuerzas armadas ni derecho alguno de acceder a los archivos. El 12 de octubre, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó una petición del Ministerio de Defensa que pretendía bloquear las inspecciones de los archivos militares. Al 19 de octubre, el ministerio siguió rechazando la solicitud del juez a cargo del caso de El Mozote de acceder a los archivos militares, a pesar del fallo de la Corte Suprema de Justicia.
Procedimientos judiciales
La ley establece el derecho a un juicio público imparcial y, por lo general, una judicatura independiente hizo cumplir este derecho, aunque algunos jueces de primera instancia estaban sometidos a influencias políticas o económicas, o a otras formas de corrupción. Por ley, los jurados deciden solo un grupo limitado de casos, como las denuncias relacionadas con el medio ambiente. Después de que el jurado determina la inocencia o la culpabilidad, un panel de jueces decide la condena.
Los acusados tienen el derecho de estar presentes en el tribunal (salvo en los juicios virtuales; véase más adelante), de interrogar a los testigos y de presentar testigos y pruebas. La constitución dispone además la presunción de inocencia, el derecho a ser informado de los cargos con prontitud y en detalle, el derecho a un juicio sin demora indebida (casi nunca respetado), la protección contra la autoincriminación, el derecho a comunicarse con el abogado de su elección, el derecho a contar con medios y tiempo suficientes para preparar una defensa, el derecho a no ser objeto de coacción, el derecho de apelación y el derecho de los indigentes a los servicios de un asesor jurídico proporcionado por el gobierno.
En las causas penales, un juez puede permitir que un demandante particular participe en el juicio (llamando y contrainterrogando a los testigos, presentando pruebas, etc.) para ayudar al fiscal con el procedimiento del juicio. Los acusados tienen derecho a recibir la asistencia gratuita de un intérprete. Las autoridades no siempre respetaron estos derechos y protecciones legales. Aun cuando el veredicto de un jurado es definitivo, el fallo de un juez está sujeto a apelación. Los juicios son públicos a menos que un juez disponga que alguno se celebre a puerta cerrada.
A pesar de que los juicios virtuales se pusieron en práctica en 2015 para agilizar los juicios imparciales, todavía había demoras. La ley permite que los juicios virtuales por cargos de afiliación a una pandilla procedieran sin la presencia de los acusados, pero con la participación del abogado defensor. La ley exige que las autoridades judiciales y penitenciarias proporcionen a los acusados una copia en vídeo del juicio virtual en un plazo de 72 horas para que puedan ejercer su derecho a una defensa.
A menudo, los juicios virtuales consistieron en audiencias de grupo ante un juez, en las cuales los acusados no podían consultar a sus abogados defensores en tiempo real. La ley permite que los abogados defensores asistan a una audiencia sin la presencia del acusado, Los grupos de defensa de los derechos humanos cuestionaron la constitucionalidad de la reforma.
Los expertos jurídicos señalaron que había una dependencia excesiva del testimonio presentado por los testigos, en lugar del uso de pruebas forenses u otras pruebas científicas. El sistema de justicia careció de la capacidad de hacer análisis de ADN u otras investigaciones forenses.
Presos y detenidos políticos
No hubo informes de que hubiera presos o detenidos políticos.
Procedimientos y recursos judiciales civiles
La ley dispone el acceso a los tribunales y permite a los litigantes interponer demandas civiles para obtener indemnización por daños y perjuicios en los casos de violaciones de los derechos humanos y solicitar el cese de esas irregularidades. Por lo general, se aplicaron las órdenes judiciales de los tribunales nacionales. La mayoría de los abogados incoaron acciones de enjuiciamiento penal y más adelante solicitaron compensación civil.
f. Injerencia arbitraria o ilícita en la privacidad, la familia, el hogar o la correspondencia
La constitución prohíbe estas acciones, y no hubo denuncias de que el servicio de inteligencia del Estado rastreara a los periodistas u obtuviera información en lo que se refiere a su vida privada.
En muchos vecindarios, los grupos armados y las maras atacaron a ciertas personas e interfirieron en la privacidad, la familia y la vida familiar. Por lo general, las iniciativas de las autoridades para remediar esas situaciones fueron ineficaces.
Sección 2. Respeto de las libertades civiles, incluidas las siguientes:
a. Libertad de expresión, incluida la libertad de prensa
La constitución dispone la libertad de expresión, incluida la libertad de prensa, aunque, en ocasiones, el gobierno no respetó este derecho. La ley permite al Poder Ejecutivo usar el servicio de transmisión de emergencia para asumir temporalmente el control de los servicios de todas las emisoras y redes de cable con el fin de transmitir programación política por televisión.
Libertad de prensa y medios de comunicación, inclusive la prensa en línea: Periodistas de múltiples medios de comunicación digitales e impresos acusaron públicamente al presidente Bukele, su administración y sus seguidores de un patrón de acoso destinado a limitar a los medios de comunicación. En declaraciones públicas y en testimonios ante la Asamblea Legislativa, los periodistas afirmaron que el presidente y los funcionarios de su gabinete los hostigaron en Twitter y los amenazaron con lesiones físicas, iniciaron investigaciones financieras injustificadas sobre sus impuestos y fuentes de financiamiento, les negaron el acceso a las conferencias de prensa y los vigilaron. El presidente Bukele negó rotundamente haber amenazado a los periodistas y desestimó las acusaciones de que estaba reprimiendo la libertad de prensa. El presidente Bukele llamó la atención de la opinión pública sobre las fuentes de financiamiento de los medios de comunicación, que, en su opinión, tienen una fuerte motivación política y fueron movilizadas por la oposición antes de las elecciones legislativas programadas para febrero de 2021.
Violencia y acoso: El 15 de abril, la Sociedad Interamericana de Prensa informó que varios periodistas se quejaban de que los trolls en pro del gobierno acosaban, desacreditaban y amenazaban a los periodistas en Twitter.
En abril, la Asociación de Periodistas de El Salvador (APES) denunció 54 violaciones del ejercicio del periodismo, entre ellas, la imposibilidad de formular preguntas durante las conferencias de prensa sobre el manejo de la pandemia por parte del gobierno, la destrucción de material periodístico, el acoso contra periodistas independientes y el descrédito de los medios de comunicación por parte de funcionarios de gobierno. Al 27 de agosto, la PDDH había recibido 10 denuncias de actos de violencia contra periodistas perpetrados por funcionarios de gobierno.
El 14 de septiembre, el periódico digital El Faro presentó una demanda contra el gobierno donde acusaba al Ministerio de Hacienda por utilizar prácticas de auditoría severas para sancionar a la empresa por sus críticas. Los representantes de El Faro afirmaron que los auditores pedían más información de la que permite la ley, incluidos los registros no financieros para un uso distinto al de una auditoría, lo cual podría derivar en cierta forma de censura.
Censura o restricción del contenido: La propaganda del gobierno representó una parte importante de los ingresos de los medios de comunicación. De acuerdo con los medios de comunicación, el gobierno de Bukele canceló de manera punitiva toda la publicidad del gobierno en el periódico El Diario de Hoy después de que este informara de la prohibición de la presencia de algunos periodistas en las conferencias de prensa del presidente Bukele. Según la APES, hubo autocensura de los medios de comunicación, especialmente en los reportajes sobre las maras y el narcotráfico.
El 5 de octubre, el gobierno empezó a transmitir un noticiero estatal en el Canal 10. El 19 de octubre, el gobierno lanzó el periódico estatal Diario El Salvador. Serafín Valencia, de APES, criticó a los medios de comunicación estatales por ser “propaganda gubernamental disfrazada de periodismo”.
Repercusiones no gubernamentales: La APES señaló que los periodistas que informaban sobre las maras y el narcotráfico eran víctimas de secuestros, amenazas e intimidación. Varios observadores afirmaron que las maras también cobraban a las empresas de prensa escrita por la distribución de las publicaciones en sus comunidades, lo que costó a esos medios de comunicación hasta el 20% de sus ingresos.
Libertad de acceso a internet
El gobierno no impuso restricciones, no impidió el acceso a internet, ni censuró el contenido publicado en línea. Tampoco hubo informes fidedignos de que el gobierno vigilara las comunicaciones digitales privadas sin la debida autorización judicial.
Libertad académica y actos culturales
El gobierno no impuso restricciones a la libertad académica ni a los actos culturales.
b. Libertades de reunión y de asociación pacíficas
La constitución prevé las libertades de reunión y de asociación pacíficas y, por lo general, el gobierno respetó estos derechos, salvo en lo relacionado con los sindicatos de trabajadores (véase la sección 7.a.).
c. Libertad de culto
Véase el informe sobre la libertad de culto en el mundo del Departamento de Estado (International Religious Freedom Report) en www.state.gov/religiousfreedomreport/.
d. Libertad de circulación
La constitución establece la libertad de circulación dentro del país, los viajes al extranjero, la emigración y la repatriación. En general, el gobierno respetó esos derechos, aunque en muchos lugares no podía garantizar la libertad de circulación debido a la actividad delictiva de las pandillas.
Circulación en el país: Las principales maras controlaban el acceso a territorios específicos. Los mareros no permitían que las personas que vivían en la zona controlada por otra mara entraran en su territorio, ni siquiera cuando circulaban en transporte público. Las maras obligaban a las personas a presentar las tarjetas de identificación emitidas por el gobierno (que indican su domicilio) para determinar su lugar de residencia. Si los mareros descubrían que una persona vivía en el territorio de una pandilla rival, esa persona corría el riesgo de que la mataran, la golpearan o le negaran el ingreso en el territorio. Las compañías de autobuses pagaban tarifas de extorsión para circular dentro de los territorios de las maras y, a menudo, pagaban varias tarifas de las distintas zonas en las que prestaban servicio. Los costos de extorsión se pasaban a los clientes.
Al mes de julio, la FGR había presentado 463 casos de acusaciones de limitación ilícita de la libertad de circulación, lo que representó una disminución con respecto a los 1.515 casos presentados de enero a octubre de 2019. La FGR informó que había emitido 81 condenas por tales cargos hasta el 13 de julio, en comparación con las 50 condenas emitidas hasta el mismo período en 2019.
e. Condición y trato de los desplazados internos
El Centro de Monitoreo de Desplazamientos Internos (IDMC, por sus siglas en inglés ) estimó que la violencia en 2019 produjo 454.000 desplazados internos, e informó que las causas de los desplazamientos internos incluyeron amenazas, extorsiones y asesinatos perpetrados por pandillas delictivas. El IDMC también informó de otros 1.900 desplazados internos a causa de desastres naturales en 2019.
El 10 de enero, la ONG ARPAS, una asociación de redes de emisoras de radio comunitarias, informó que la Asamblea Legislativa aprobó la Ley especial para la atención y protección integral de personas en condición de desplazamiento forzado interno. La ley prevé la creación de un sistema nacional cuya función principal es poner en práctica y evaluar la política nacional hacia los desplazados internos.
f. Protección de refugiados
El gobierno cooperó con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y otras organizaciones humanitarias que velan por la protección y brindan cierta asistencia a los desplazados internos, los refugiados, los refugiados que regresan, los solicitantes de asilo, los apátridas y otras personas de interés; no obstante, esto con frecuencia fue difícil en los vecindarios controlados por las pandillas.
Acceso a asilo: La ley contempla la concesión de asilo o la condición de refugiado y el gobierno ha establecido un sistema para brindar protección a los refugiados.
Sección 3. Libertad de participar en el proceso político
La constitución concede a los ciudadanos la capacidad de escoger su gobierno en elecciones periódicas libres e imparciales celebradas por votación secreta y basadas en el sufragio universal e igualitario.
Elecciones y participación política
Elecciones recientes: Las elecciones presidenciales más recientes tuvieron lugar en febrero de 2019. Nayib Bukele, del partido de centro derecha Gran Alianza por la Unidad Nacional, fue elegido para un mandato de cinco años. En los informes electorales publicados por las Misiones de Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos y la Unión Europea se señaló que, en general, las elecciones cumplieron con las normas internacionales.
Partidos políticos y participación en la política: La ley prohíbe a los funcionarios públicos hacer campaña en las elecciones, pero esta disposición no se aplicó en todos los casos.
Participación de la mujer y de miembros de grupos minoritarios: Ninguna ley limita la participación de la mujer ni de integrantes de las minorías en el proceso político, y ambos grupos participaron. La ley exige a todos los partidos políticos inscritos que al menos el 30% de sus candidatos a la Asamblea Legislativa sean mujeres. El 13 de octubre, el periódico El Diario de Hoy informó de la baja participación de las mujeres en la política y afirmó que las mujeres ocupaban 26 de los 84 escaños de la Asamblea Legislativa y 29 de las 262 alcaldías.
Sección 4. Corrupción y falta de transparencia del gobierno
La ley establece sanciones penales a los funcionarios por el delito de corrupción. La Corte Suprema de Justicia investigó la corrupción en los poderes Ejecutivo y Judicial, y remitió algunos casos a la FGR para posible acusación penal; sin embargo, la corrupción y la impunidad seguían siendo endémicas. Los tribunales emitieron fallos irregulares y no abordaron, en particular, las cuentas secretas discrecionales del gobierno.
La corrupción en el sistema judicial contribuyó al alto nivel de impunidad y puso en peligro el estado de derecho y el respeto del público a la judicatura. Al 30 de junio, la Corte Suprema de Justicia había recibido denuncias contra 46 jueces por irregularidades (41 de las cuales seguían en revisión) y había sancionado a un juez. Entre las acusaciones contra los jueces figuraban la confabulación con elementos delictivos y el acoso sexual.
Corrupción: El 3 de septiembre, El Faro acusó al gobierno de Bukele de haber estado negociando con los cabecillas de las pandillas desde 2019 para obtener apoyo electoral y una disminución del índice de homicidios antes de las elecciones legislativas y municipales de febrero de 2021. El 4 de septiembre, el fiscal general anunció una investigación sobre las acusaciones hechas por El Faro. El 23 de junio, la FGR detuvo al exministro de Defensa David Victoriano Munguía Payés y giró una orden de captura contra el expresidente Mauricio Funes, por su presunta participación en negociaciones similares asociadas a la tregua de 2012-2014 con las pandillas MS-13 y Calle 18.
En junio, julio y agosto, la prensa local informó sobre compras gubernamentales irregulares de alimentos, equipos de protección personal y otros suministros para combatir la pandemia de la COVID-19, que supuestamente implicaban precios inflados, acuerdos con empresas vinculadas a funcionarios del gobierno y compras a empresas sin experiencia previa en la venta de productos comprados o productos similares. Estas transacciones incluyeron la compra de US $1,1 millones en mascarillas protectoras con precios supuestamente inflados a empresas vinculadas al recién designado ministro de Hacienda, José Alejandro Zelaya, y al jefe del Fondo Ambiental de El Salvador (FONAES ), Jorge Alejandro (“Koky”) Aguilar Zarco; la compra de US $12 millones en suministros médicos a Javi Performance Parts, una empresa española de repuestos para automóviles que presentó por última vez sus informes financieros obligatorios en 2012, y US $3,5 millones en suministros médicos a Lasca Design LLC, una empresa de porcelana con sede en Florida, pero ninguna de ellas tenía experiencia evidente en la fabricación o venta de suministros médicos.
El presidente Bukele despidió a Aguilar Zarco poco después de que salieran a la luz sus transacciones, y al 19 de octubre, Aguilar Zarco era el único funcionario de gobierno que había perdido su empleo por acusaciones de corrupción relacionadas con la pandemia. El 26 de junio, el fiscal general confirmó que había abierto investigaciones penales contra varios altos funcionarios del gobierno de Bukele con base en reportajes de periódico sobre actos de corrupción. Al 19 de octubre, el fiscal general no había presentado públicamente cargos contra ninguno de esos funcionarios.
Al 30 de junio, la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia había abierto 47 investigaciones sobre enriquecimiento ilícito contra funcionarios públicos y había remitido dos casos a la FGR para su posible enjuiciamiento.
El 14 de agosto, dos exministros de Defensa, David Victoriano Munguía Payés y José Atilio Benítez Parada, y el expresidente del partido Alianza Republicana Nacionalista (ARENA), Gustavo López Davidson, fueron arrestados por varios cargos de malversación de fondos asociados a una transacción de armas valoradas en US $2 millones en 2012. La FGR también presentó cargos y giró órdenes de captura contra otros acusados, entre ellos el expresidente Mauricio Funes.
Al mes de agosto, el Tribunal de Ética Gubernamental informó que había abierto 355 procedimientos administrativos contra funcionarios públicos entre septiembre de 2019 y el 31 de agosto. Una denuncia contra un magistrado de la Corte Suprema de Justicia acabó con la destitución del juez. Al 3 de septiembre, la FGR había presentado denuncias contra tres jueces por delitos de corrupción o por infracción de las leyes de administración pública.
Divulgación de información financiera: La ley sobre el enriquecimiento ilícito exige que los funcionarios nombrados y elegidos declaren sus bienes a la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia. La ley establece modestas multas por incumplimiento. El público no tenía acceso a las declaraciones, a menos que lo solicitara por medio de una petición. La Corte Suprema de Justicia aplicó tres criterios para seleccionar los casos investigables: antigüedad del caso (es decir, la proximidad a su prescripción), importancia del cargo del funcionario y gravedad y notoriedad del supuesto enriquecimiento ilícito.
El 6 de julio, la revista local de investigación Factum informó que la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia había identificado US $1,4 millones en fondos no justificados en las cuentas de Walter Araujo, declarado partidario de Bukele, candidato a diputado por el partido Nuevas Ideas y exmagistrado del Tribunal Supremo Electoral. Al 14 de septiembre, los magistrados del Tribunal Supremo aún no habían votado para decidir si se enviaría a Araujo a juicio por enriquecimiento ilícito.
La ley exige que los funcionarios públicos presenten sus informes de certificación de activos en un plazo de 60 días después de asumir su cargo. En septiembre, el informe de la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia indicó que 112 funcionarios públicos no habían presentado sus certificaciones de bienes en los últimos 10 años, y dos funcionarios públicos del actual gobierno aún no habían presentado sus informes de activos del año anterior.
Sección 5. Actitud del gobierno frente a la investigación internacional y no gubernamental de supuestos abusos de los derechos humanos
Por lo general, diversas asociaciones nacionales e internacionales de defensa de los derechos humanos actuaron sin restricciones del gobierno, e investigaron y publicaron sus conclusiones sobre casos de derechos humanos. En cierta medida, los funcionarios de gobierno cooperaron y respondieron a esas opiniones.
En marzo, varias organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales de defensa de los derechos humanos, como Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Tutela Legal y Cristosal, entre otras, cuestionaron los métodos del gobierno para contener la propagación de la COVID-19 y advirtieron que estos métodos violaban el estado de derecho y abrían la puerta a detenciones arbitrarias y abusos de poder a manos de la policía. El presidente Bukele criticó a estos grupos a través de su cuenta en Twitter.
Organismos gubernamentales de derechos humanos: El organismo principal de investigación y vigilancia de los derechos humanos es la PDDH autónoma, cuyo procurador es nominado por la Asamblea Legislativa por un período de tres años. La PDDH habitualmente emitía opiniones consultivas, informes y comunicados de prensa sobre casos prominentes de derechos humanos. Había una relación tensa entre la PDDH y el gobierno de Bukele. El procurador de la PDDH, José Apolonio Tobar, señaló que su institución era blanco de constantes ataques, sobre todo del presidente Bukele, quien lo estigmatizaba como un defensor de delincuentes. El presidente Bukele desacreditó públicamente la labor del procurador en varias ocasiones. En octubre de 2019, la Asamblea Legislativa nombró como procurador de la PDDH a Tobar, quien enfrentaba tres causas penales de “fraude, soborno y actos arbitrarios” relacionadas con el desempeño de su cargo como juez del juzgado de lo civil. Las organizaciones internacionales, las ONG, varios legisladores, el alcalde de San Salvador y el presidente Bukele criticaron el nombramiento.
Sección 6. Discriminación, abusos sociales y trata de personas
Mujeres
Violación y violencia doméstica: La ley tipifica como delito la violación sexual de hombres o mujeres, y la definición de “violación” según la ley puede aplicarse a la violación conyugal, a discreción del juez. La ley exige que la FGR procese los casos de violación, ya sea que la víctima presente cargos o no, y no permite que la víctima retire la acusación penal. La pena condenatoria en caso de violación en la mayoría de los casos es de seis a 10 años de prisión. Las leyes que penalizan las violaciones no se hicieron cumplir debidamente.
La ley prohíbe la violencia doméstica y, por lo general, dispone sentencias condenatorias que van de uno a tres años de cárcel, aunque algunas formas de violencia doméstica conllevan penas mayores. Asimismo, la ley permite emitir órdenes de alejamiento contra los infractores. La aplicación de las leyes contra la violencia doméstica siguió siendo deficiente, y la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, siguió siendo un problema grave y generalizado. En 2018, la Organización de Mujeres Salvadoreñas por la Paz (ORMUSA) informó que en 2016 y 2017 solo el 5% de los 6.326 delitos contra la mujer denunciados habían llegado a juicio.
El 31 de enero, el Juzgado Especializado de Instrucción para una Vida Libre de Violencia y Discriminación contra las Mujeres declaró culpable de feminicidio al novio de una periodista del diario La Prensa Gráfica y le impuso la pena máxima de 50 años de cárcel. La Coordinadora Nacional de Feminicidios de la FGR afirmó que el fallo enviaba un mensaje de que “en este país no se permitirá que se sigan asesinando a las mujeres por su condición de ser mujer”.
El 3 de abril, ORMUSA informó de un aumento del 70% en los casos de violencia doméstica durante la cuarentena domiciliar en todo el país. Según un informe del Observatorio de Derechos Humanos del IDHUCA, la FGR registró 158 casos de violencia doméstica entre el 21 de marzo y el 13 de mayo.
Acoso sexual: La ley prohíbe el acoso sexual y establece sentencias de cinco a ocho años de prisión en caso de una condena. Además, los tribunales pueden imponer multas adicionales en los casos en que el perpetrador se encuentre en una posición de confianza o autoridad con respecto a la víctima. La ley ordena que los empleadores tomen medidas contra el acoso sexual y organicen e implementen programas preventivos. Sin embargo, el gobierno no hizo cumplir debidamente las leyes contra el acoso sexual.
Según la Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples 2019 de la Dirección General de Estadística y Censos (DIGESTYC ), al menos 889 mujeres abandonaron su lugar de trabajo por acoso sexual perpetrado por supervisores y compañeros de trabajo, en comparación con los casi 1.340 casos de 2018.
Coacción en el control de la población: No se recibieron denuncias de abortos coaccionados ni de esterilizaciones involuntarias por parte de las autoridades gubernamentales.
Discriminación: La constitución concede a mujeres y hombres los mismos derechos legales, pero las mujeres no recibían igual remuneración, ni tenían las mismas oportunidades de empleo. La ley establece condenas de uno a tres años de prisión a los funcionarios públicos condenados por denegar los derechos civiles de una persona por motivos de género, y de seis meses a dos años a los empleadores condenados por discriminar a las mujeres en el lugar de trabajo, pero los empleados, en general, no denunciaron esas infracciones por temor a las represalias del empleador.
En julio, una diputada presentó una denuncia ante la FGR contra el presidente de la Asamblea Legislativa, Mario Ponce, y el diputado de ARENA, Mauricio Vargas, por discriminación en el lugar de trabajo por motivos de género, acoso psicológico y hostigamiento público. El Juzgado Décimo Primero de Paz declaró improcedente la demanda porque tanto Ponce como Vargas gozaban de inmunidad legislativa.
Menores de edad
Inscripción de nacimientos: La ciudadanía se adquiere por nacimiento en el país o a través de los padres. La ley establece que los padres deben inscribir al niño dentro de los 15 días posteriores al nacimiento o pagar una módica multa. La no inscripción podría dar lugar a que se niegue la matrícula escolar.
Maltrato infantil: El maltrato infantil siguió siendo un problema grave y generalizado. La ley concede a los hijos el derecho de presentar una petición al gobierno sin el consentimiento de los padres. Las sanciones condenatorias por infringir la ley incluyen la pérdida de la custodia del menor y de tres a 26 años de prisión, según la naturaleza del abuso.
El 29 de febrero, la FGR detuvo a un maestro en el municipio de Santiago de María, departamento de Usulután, por el delito de agresión sexual contra una niña de 10 años.
El 2 de junio, la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó el fallo de primera instancia de noviembre de 2019 que eliminaba los cargos penales contra el juez Eduardo Jaime Escalante Díaz por tocamientos de carácter sexual a una niña de 10 años. La Sala ordenó al tribunal de sentencia que diera curso a un juicio penal por agresión sexual.
Matrimonio infantil, a edad temprana y forzoso: La edad legal mínima para contraer matrimonio es de 18 años. La ley prohíbe el matrimonio infantil con objeto de evitar la evasión del encarcelamiento por parte de los pederastas si estos se casaban con sus víctimas menores de edad. La ley permite el matrimonio de menores de edad en los casos de embarazo.
Explotación sexual de menores: La ley prohíbe la trata sexual infantil. Las penas de prisión estipuladas para los tratantes condenados varían entre 16 y 20 años.
La edad mínima para las relaciones sexuales consensuales es de 18 años. La ley define el estupro como las relaciones sexuales con todo menor de 18 años, y establece penas condenatorias de cuatro a 13 años de prisión por este delito.
La ley prohíbe pagar a cualquier persona menor de 18 años por servicios sexuales. También prohíbe la participación en pornografía infantil, y la facilitación o adquisición de materiales que la contengan, y dispone sentencias de prisión de hasta 16 años por esas infracciones. A pesar de estas disposiciones, la explotación sexual infantil siguió siendo un problema.
Sustracción internacional de menores: El país es signatario del Convenio de la Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Véase el informe anual del Departamento de Estado sobre la sustracción internacional de menores por uno de sus padres (Annual Report on International Parental Child Abduction) en https://travel.state.gov/content/travel/en/International-Parental-Child-Abduction/for-providers/legal-reports-and-data/reported-cases.html.
Antisemitismo
La comunidad judía estaba integrada por unas 150 personas. No hubo denuncias de actos antisemitas.
Trata de personas
Véase el informe del Departamento de Estado sobre la trata de personas (Trafficking in Persons Report) en https://www.state.gov/trafficking-in-persons-report/.
Personas con discapacidades
La ley prohíbe la discriminación de las personas con discapacidades físicas, sensoriales, intelectuales y mentales. El Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad (CONAIPD), integrado por representantes de varias entidades del gobierno, es el organismo gubernamental encargado de proteger los derechos de las personas con discapacidades, pero carece de facultad ejecutoria. Según un representante del CONAIPD, el gobierno no hizo cumplir debidamente los requisitos legales relacionados con el acceso a edificios y la información y comunicación para las personas con discapacidades. Había pocas rampas de acceso o adaptaciones para el desplazamiento de las personas con discapacidades.
El CONAIPD señaló que no existía un mecanismo para verificar el cumplimiento de la ley que obliga a los negocios y organismos no gubernamentales a dar empleo a una persona con discapacidades por cada 25 contrataciones. El CONAIPD informó que, con frecuencia, los empleadores despedían a las personas que quedaban afectadas por una discapacidad y que no tomaban en cuenta a las personas con discapacidades para los trabajos que esas personas podían desempeñar. Asimismo, algunas instituciones académicas no aceptaban a niños con discapacidades.
No había ningún procedimiento formal para presentar al gobierno una denuncia de discriminación relacionada con una discapacidad.
El 6 de marzo, el periódico El Diario de Hoy informó que la FGR había acusado a dos oficiales de la PNC por el delito de tortura con base en un vídeo que mostraba a dos oficiales dando una golpiza a una persona con discapacidad. Aunque el video se realizó en 2017, el mismo se difundió ampliamente el 4 de marzo a través de las redes sociales, y el presidente Bukele y el director de la PNC denunciaron inmediatamente el acto violento a través de Twitter.
Indígenas
Las comunidades indígenas indicaron que eran víctimas de discriminación racial y condiciones económicas desfavorables. Según los líderes de esas comunidades, las maras desalojadas de los centros urbanos por la policía habían incursionado en tierras indígenas y se habían apropiado de ellas. Los indígenas también afirmaron que los mareros amenazaban a niños indígenas por cruzar las líneas territoriales de las pandillas, artificialmente demarcadas a través de tierras indígenas ancestrales, y que forzaban a algunos niños a abandonar la escuela o a irse de su casa.
Según el censo de 2007 (el más reciente), había 60 grupos indígenas, que constituían el 0,4% de los ciudadanos, principalmente de los grupos náhuat-pipiles, lencas, cacaoperas (kakawiras) y mayas chortí. La constitución reconoce los derechos de los indígenas a mantener su identidad cultural y étnica. Sin embargo, la ley no incluye el derecho a ser consultados en lo que se refiere al desarrollo y otros proyectos contemplados para las tierras indígenas, así como tampoco concede a los pueblos indígenas el derecho de compartir los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales en las tierras históricamente indígenas. El gobierno no demarcó ninguna tierra como perteneciente a las comunidades indígenas Dado que pocos indígenas tenían títulos de propiedad, las oportunidades para obtener préstamos bancarios y otras formas de crédito seguían siendo limitadas.
La ley dispone la preservación de los idiomas y los sitios arqueológicos. Los municipios de Cacaopera y Yucuaiquín, en la zona este del país, tienen leyes especiales para reconocer su herencia cultural indígena.
Actos de violencia, tipificación y otros abusos sociales motivados por la orientación sexual y la identidad de género
El 28 de julio, el Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador declaró a tres oficiales de la PNC culpables del homicidio agravado de Camila Díaz Córdova, una mujer transgénero, ocurrido en enero de 2019, y condenó a cada oficial a 20 años de prisión. Según informes, estas fueron las primeras condenas por el homicidio de una persona transgénero. Si bien la fiscalía acusó inicialmente a los oficiales de cometer un “delito de odio”, el 11 de marzo el Juzgado Quinto de Paz emitió el fallo de que no había pruebas suficientes para establecer que había ocurrido un delito de odio.
Activistas de la comunidad LGBTI denunciaron ante la FGR haber recibido amenazas de muerte en las redes sociales. En la mayoría de los casos, la policía no respondió a estas denuncias. Varias ONG denunciaron que los funcionarios públicos, así como la policía, participaban en actos violentos y discriminatorios contra las minorías sexuales. Las personas de la comunidad LGBTI afirmaron que la PNC y la FGR acosaban a las personas transgénero y gais cuando estas denunciaban casos de violencia contra la comunidad LGBTI, y que llevaban a cabo registros invasivos e innecesarios sin ropa.
El gobierno de Bukele eliminó cinco secretarías presidenciales creadas durante el gobierno anterior, incluida la Secretaría de Inclusión Social. Esta secretaría se centraba en cuestiones que afectaban a la comunidad LGBTI y brindaba apoyo a las personas LGBTI a través de una línea telefónica. El Ministerio de Cultura asumió algunas de las funciones de la Secretaría de Inclusión Social, pero la línea telefónica de apoyo a las personas LGBTI se desactivó y se sustituyó con información sobre asistencia para el embarazo y atención infantil.
La ley prohíbe la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, lo cual también se aplica a la discriminación en la vivienda, el empleo, la nacionalidad y el acceso a servicios públicos. La identidad de género y la orientación sexual, al igual que la raza y la afiliación política, se incluyen en las disposiciones del código penal relativas a los delitos de odio.
A partir de 2017, el Tribunal Supremo Electoral estableció nuevas directrices según las cuales no se puede denegar a las personas el derecho a votar porque la fotografía que aparece en su documento de identificación no coincide con su apariencia física. No obstante, los medios de comunicación documentaron casos de personas transgénero que fueron objeto de acoso al votar en las elecciones presidenciales, porque el nombre y la fotografía que figuraban en su documento único de identidad no correspondía a la expresión de su identidad de género.
Estigma social de la infección por el VIH y el sida
La ley prohíbe la discriminación por motivos de infección por el VIH y el sida; sin embargo, de acuerdo con la asociación Entre Amigos, una ONG defensora de las personas LGBTI, la discriminación relacionada con el VIH fue generalizada. Al 31 de agosto, la PDDH había denunciado un supuesto caso de discriminación contra personas seropositivas o con sida que, según parece, tuvo lugar en un sindicato de trabajadores de salud pública del departamento de La Unión.
Sección 7. Derechos de los trabajadores
a. Libertad de asociación y derecho de negociación colectiva
La ley dispone el derecho de la mayoría de los trabajadores a organizar sindicatos independientes y afiliarse a estos, convocar a huelgas y negociar colectivamente, pero se denunciaron violaciones de este derecho al Ministerio de Trabajo. La ley también prohíbe la discriminación antisindical, aunque no exige la reincorporación de los trabajadores despedidos por actividades sindicales. El personal militar, la policía nacional, los jueces y los funcionarios públicos de alto nivel no pueden organizar sindicatos ni afiliarse a ellos. El Código de Trabajo no incluye a los empleados municipales ni del sector público, cuyos salarios y condiciones de empleo están reglamentados por la Ley de Servicio Civil de 1961. Solo los ciudadanos pueden prestar servicio en los comités ejecutivos de los sindicatos. El Código de Trabajo también prohíbe a las personas afiliarse a más de un sindicato.
Los sindicatos deben cumplir requisitos de inscripción complicados, entre otros, tener un número mínimo de 35 afiliados. Si el Ministerio de Trabajo y Previsión Social deniega la inscripción de un sindicato, la ley prohíbe todo intento de sindicalizarse en un plazo de hasta seis meses después de la denegación. La negociación colectiva es obligatoria solo si el sindicato representa a la mayoría de los trabajadores.
La ley contiene procedimientos engorrosos y complejos para convocar a una huelga legal, y no reconoce el derecho de huelga de los empleados públicos o municipales, ni de los trabajadores que prestan servicios esenciales. Tampoco especifica a qué servicios se aplica esta definición y, en consecuencia, los tribunales aplican esta disposición caso por caso. La ley exige que el 30% de todos los trabajadores de una empresa deben respaldar la huelga para que esta sea legal, y que el 51% deben apoyarla antes de que la decisión de declararse en huelga sea obligatoria para todos los trabajadores. Los sindicatos pueden convocar a la huelga solo para obtener o modificar un acuerdo de negociación colectiva o para proteger los intereses profesionales comunes de los trabajadores. Los sindicatos deben participar en los procesos de negociación, mediación y arbitraje antes de declararse en huelga, aunque muchos sindicatos omitieron o agilizaron estos pasos. La ley prohíbe a los trabajadores apelar la decisión del gobierno sobre la ilegalidad de una huelga.
En lugar de exigir a los empleadores que reincorporen a los trabajadores despedidos ilegalmente, la ley les exige que les paguen el equivalente a 30 días de su sueldo básico por cada año de servicio. La ley especifica 30 motivos por los cuales un empleador podría rescindir el contrato de un trabajador sin por ello incurrir en otras responsabilidades. Algunos de esos motivos son la negligencia constante, la divulgación de información privada de la empresa o la comisión de actos inmorales durante el desempeño de su trabajo. su trabajo. El empleador puede suspender legalmente a los trabajadores debido a una recesión económica o a las condiciones del mercado.
El gobierno no hizo cumplir debidamente las leyes sobre libertad de asociación ni el derecho de negociación colectiva, y las sanciones no fueron proporcionales a las de otras leyes que implicaban la denegación de los derechos civiles, como la discriminación. En los procedimientos judiciales hubo demoras y apelaciones prolongadas. Según los representantes sindicales, el gobierno no hizo valer en todos los casos los derechos laborales de una amplia gama de trabajadores. Los sindicatos informaron que sus miembros se enfrentaban con frecuencia actos de violencia o amenazas de violencia y que no existían recursos jurídicos viables contra dicha violencia. La actividad de las pandillas dificultó el libre ejercicio de las actividades sindicales de los trabajadores, quienes siguieron siendo blanco de acoso y violencia.
Los sindicatos funcionaron con independencia del gobierno y los partidos políticos, aunque en general muchos estaban aliados a los partidos políticos tradicionales ARENA y el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional. Los dirigentes electos del Sindicato de Trabajadores del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (STISSS) denunciaron que un grupo de miembros disidentes aliados al gobierno tomó el control del sindicato en 2019 y obtuvo el reconocimiento del gobierno de manera contraria a lo que establecen los estatutos del sindicato. En ocasiones, los trabajadores participaron en huelgas sin importar si estas cumplían o no con los requisitos legales.
b. Prohibición del trabajo forzoso u obligatorio
La ley prohíbe toda forma de trabajo forzoso u obligatorio. En general, el gobierno no hizo cumplir debidamente esa legislación. Las sanciones no eran proporcionales a las de otros delitos graves análogos, como el secuestro. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social no denunció ningún caso de trabajo forzoso. Los menores de edad y los adultos estaban expuestos a la mendicidad, al trabajo doméstico, al trabajo agrícola, a la construcción y al trabajo en la calle forzados. Los adultos procedentes de países vecinos fueron obligados a realizar trabajos de construcción, trabajo doméstico y otros empleos del sector informal, a veces bajo amenaza de violencia física. Las maras sometieron a menores de edad a trabajo forzoso en actividades ilícitas, entre otras, la venta o el transporte de drogas y la comisión de homicidios (véase la sección 7.c.).
Véase también el informe del Departamento de Estado sobre la trata de personas (Trafficking in Persons Report) en https://www.state.gov/trafficking-in-persons-report/.
c. Prohibición del trabajo infantil y edad mínima para trabajar
La ley prohíbe el empleo de menores de 14 años, pero no prohíbe todas las peores formas de trabajo infantil. La ley permite a los menores de entre 14 y 18 años desempeñar trabajo ligero siempre que no sea perjudicial para la salud o el desarrollo del menor ni interfiera con la educación obligatoria. La ley prohíbe a los menores de 16 años trabajar más de seis horas diarias y 34 horas semanales. Asimismo, prohíbe a los menores de 18 años trabajar de noche o en ocupaciones peligrosas. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social tiene una lista de los tipos de trabajo peligrosos, por ejemplo, reparación de maquinaria pesada, minería, manejo de armas, pesca y extracción de moluscos, y el trabajo a alturas superiores a cinco pies en la construcción, la instalación de antenas o de carteleras. Los jóvenes mayores de 16 años pueden desempeñar trabajo ligero en las plantaciones de café y de caña de azúcar y en la industria pesquera si este no es perjudicial para la salud ni interfiera con su educación.
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social se encarga de hacer cumplir las leyes sobre el trabajo infantil, pero no lo hizo debidamente. Las sanciones no eran proporcionales a las de otros delitos graves análogos, como el secuestro. Los inspectores de trabajo se concentraron casi exclusivamente en el sector formal. Según el ministerio, de enero a agosto los funcionarios efectuaron 220 inspecciones de trabajo infantil en el sector formal, pero no descubrieron a ningún menor trabajando. En contraste, en 2017, los datos del ministerio indicaban que había 140.700 niños y adolescentes trabajando, de los cuales, 91.257 desempeñaban “trabajos peligrosos” en el sector informal. No hubo información acerca de investigaciones o enjuiciamientos efectuados por el gobierno. El ministerio no hizo cumplir debidamente las leyes sobre el trabajo infantil en el sector informal, el cual representaba casi el 75% de la economía.
Hubo denuncias de menores de 16 años que desempeñaban las peores formas de trabajo infantil, entre otras, el cultivo de café, la pesca, la extracción de moluscos y la producción de fuegos artificiales. Había menores sometidos a otras de las peores formas de trabajo infantil, así como la explotación sexual con fines comerciales (véase la sección 6, Menores de edad) y el reclutamiento en pandillas ilegales para participar en actividades ilícitas relacionadas con el tráfico de armas y de drogas, y la comisión de homicidios. Otras formas de trabajo infantil fueron el trabajo doméstico, la producción de granos de cereales y productos de panadería, la cría de ganado y las ventas. Los menores huérfanos y de familias pobres trabajaban con frecuencia como vendedores ambulantes y empleados generales en comercios pequeños, a pesar de la presencia de oficiales del orden público.
Véase también el informe del Departamento de Trabajo Conclusiones sobre las peores formas de trabajo infantil (Findings on the Worst Forms of Child Labor) en https://www.dol.gov/agencies/ilab/resources/reports/child-labor/findings.
d. Discriminación con respecto al empleo o la ocupación
La constitución, las leyes laborales y los reglamentos estatales prohíben la discriminación por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, país de procedencia (salvo en casos determinados para la protección de los trabajadores locales), origen social, género, discapacidad, idioma o estado de seropositividad al VIH. El gobierno no hizo cumplir debidamente esas leyes y reglamentos y las sanciones no eran proporcionales a las leyes relacionadas con los derechos civiles, como la injerencia en las elecciones. La orientación sexual y la identidad de género no están protegidas en la constitución ni en las leyes laborales, aun cuando la PDDH y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social intentaron activamente proteger a los trabajadores contra la discriminación por esos motivos.
Hubo discriminación en el empleo y en las ocupaciones por motivos de género, discapacidad, orientación sexual e identidad de género (véanse las secciones 6 y 7.e). De acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, los trabajadores migrantes tienen los mismos derechos que los ciudadanos, pero el ministerio no protegió debidamente sus derechos.
Al mes de mayo, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social no había recibido denuncias de discriminación por discapacidad, pero sí había recibido seis denuncias de discriminación por motivos de género. La ley, reformada en 2018, prohíbe el despido de las mujeres que regresan a trabajar después de un permiso por maternidad de hasta seis meses.
e. Condiciones de trabajo aceptables
El gobierno establece el salario mínimo por sector. Todos los índices salariales estaban por encima de los niveles del umbral de pobreza. El gobierno aplicó la ley del salario mínimo con más eficacia en el sector formal que en el sector informal.
La ley establece una semana de trabajo normal de un máximo de 44 horas, limitada a seis días y a no más de ocho horas diarias, pero permite las horas extra, que se deben pagar al doble del salario por hora habitual. La ley ordena que los empleados de tiempo completo reciban el pago de una jornada de ocho horas de descanso, además de la semana laboral normal de 44 horas. La ley dispone que los empleadores deben pagar el doble por el trabajo realizado en los días feriados designados durante el año, una bonificación de Navidad que se basa en el tiempo de servicio del empleado y 15 días de vacaciones anuales remuneradas. La ley prohíbe las horas extra obligatorias para todos los trabajadores excepto los empleados domésticos, como criadas y jardineros, quienes deben trabajar los días feriados si el empleador así lo solicita. En esos casos, tienen derecho de recibir doble remuneración en esos casos. El gobierno no hizo cumplir debidamente esas leyes y las sanciones no eran proporcionales a las de delitos similares, como el fraude.
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social se encarga de establecer y hacer cumplir las normas de seguridad y salud ocupacionales (SSO), y la ley establece un comité tripartito para la revisión de esas normas. La ley exige que los empleadores tomen medidas para cumplir con los requisitos de seguridad y salud ocupacionales en el lugar de trabajo, lo que incluye el suministro de equipo y capacitación adecuados y un ambiente libre de violencia. Los empleadores que infringían las leyes laborales podían ser multados, pero las sanciones no fueron proporcionales a las de otros delitos similares. Según se indica, algunas compañías determinaron que era más rentable pagar las multas que cumplir con la ley. La ley promueve la concientización de la seguridad ocupacional, la capacitación y la participación de los trabajadores en los asuntos relacionados con la salud y la seguridad ocupacionales (SSO). Las leyes eran apropiadas para los principales sectores y el gobierno suministró capacitación sobre estas normas a los inspectores, sin embargo, el gobierno no las hizo cumplir debidamente.
El número de inspectores era insuficiente para disuadir a los infractores. Los inspectores no tenían autoridad para efectuar inspecciones sin previo aviso ni para imponer sanciones. Las inspecciones se programaban según un calendario establecido por la Dirección General de Inspección de Trabajo, y los inspectores de trabajo tampoco tenían la autoridad para verificar una denuncia, y no notificaban a la empresa antes de su llegada. Durante la pandemia de la COVID-19, los inspectores de trabajo realizaron varias inspecciones sin previo aviso para comprobar que los empleadores proporcionaban a los trabajadores equipos de protección personal, como desinfectantes para manos y mascarillas. A septiembre, los inspectores de trabajo efectuaron 17.512 inspecciones, en comparación con las 33.636 inspecciones realizadas durante todo 2019, además, continuaban las acusaciones de corrupción de los inspectores de trabajo. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social recibió denuncias de falta de pago de horas extra, infracciones del salario mínimo, falta de pago de sueldos y casos de empleadores que retenían ilegalmente las prestaciones de los trabajadores (entre otras, los pagos de seguridad social y de pensiones).
En varios sectores hubo denuncias de infracciones relacionadas con las horas extra y los salarios. Según el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en general los empleadores en el sector agrícola infringían habitualmente las leyes que exigían las bonificaciones anuales, los días de vacaciones, o los días de descanso. Las mujeres que trabajaban en el servicio doméstico eran sometidas a explotación, maltrato, abuso verbal, amenazas, acoso sexual y, por lo general, malas condiciones de trabajo. Según informes, los trabajadores del sector de la construcción y del servicio doméstico fueron objeto de infracciones de las leyes sobre salarios, horario laboral y seguridad. De acuerdo con ORMUSA, las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación, ciertas empresas de confección de ropa no respetaron los derechos de las mujeres e infringieron las leyes sobre salud ocupacional y sobre el pago de horas extra. Hubo denuncias de infracciones de la seguridad y la salud ocupacionales (SSO) en otros sectores, incluidos informes de que un porcentaje muy alto de los edificios no cumplían con las normas de seguridad establecidas por la ley. La acción del gobierno contra esas infracciones fue ineficaz.
En algunos casos el alto índice de delincuencia del país perjudicó las condiciones aceptables de trabajo, así como la salud psicológica y física de los trabajadores. Algunos trabajadores, como los conductores de autobuses, cobradores de cuentas, mensajeros y docentes que trabajaban en las zonas de alto riesgo, informaron ser víctimas de extorsión y amenazas de muerte por mareros. El 25 de mayo, el periódico La Prensa Gráfica informó que las extorsiones de los mareros continuaron durante la cuarentena domiciliar obligatoria a nivel nacional. La FGR recibió 661 denuncias de extorsión entre el 1 de enero y el 14 de mayo, en comparación con las 899 denuncias recibidas durante el mismo período de 2019, y explicó que la disminución en el número de denuncias se produjo porque algunas víctimas optaron por pagar la extorsión en lugar de presentar una denuncia. El 21 de octubre, el Diario El Mundo informó que los mareros habían matado a empleados del transporte público para presionar a las empresas transportistas a pagar la extorsión.
Al 31 de mayo, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social informó de 2.866 accidentes en el lugar de trabajo, de los cuales, 1.352 ocurrieron en el sector de los servicios, 864, en el sector industrial, 310, en el sector comercial, 266, en el sector público, y 74, en el sector agrícola. El ministerio no informó de ninguna muerte por accidentes laborales.
Los trabajadores pueden retirarse legalmente de situaciones que pongan en peligro su salud o seguridad sin poner en riesgo su empleo; sin embargo, las autoridades no hicieron cumplir debidamente esta ley. El 14 de marzo, la Asamblea Legislativa aprobó por unanimidad el Decreto Legislativo No. 593, que establecía que ningún trabajador que fuera objeto de cuarentena por la COVID-19 o que no podía presentarse a trabajar debido a restricciones migratorias o sanitarias, podía ser despedido. El presidente Bukele también dispuso que las personas mayores de 60 años y las mujeres embarazadas podían trabajar desde casa.