Resumen
La constitución establece la libertad de culto y afirma que todas las personas son iguales ante la ley. Prohíbe la discriminación por motivos religiosos. La constitución confiere personería jurídica automática a la Iglesia católica romana y estipula que otros grupos religiosos también pueden solicitarla mediante su inscripción. El 28 de octubre, el Ministerio de Gobernación instauró un sistema mediante el que permitía que los usuarios continuaran el trámite de inscripción de manera electrónica. Los dirigentes religiosos denunciaron que la policía y otros agentes estatales continuaron intimidando, hostigando o amenazando a las personas que trabajaban con menores en riesgo, a quienes la policía caracterizaba de “terroristas” con posibles vínculos a las pandillas. Según fuentes, mientras que muchas comunidades religiosas se concentraban en programas educativos y de desarrollo juvenil, en especial en el ámbito de la prevención de la violencia, la intimidación de personas religiosas no parecía tener por objeto limitar su libertad de culto. Durante la campaña presidencial de 2018-2019 y antes de prestar juramento en junio, Nayib Bukele, de ascendencia palestina, fue objeto de comentarios antimusulmanes, principalmente en Twitter, por parte de algunas figuras de la oposición política. Según informaron los medios de comunicación y otras fuentes, estos comentarios antiislámicos eran un intento por influir de manera negativa en los electores y en el público en perjuicio de Bukele. Álvaro Rafael Saravia Merino, excapitán de las fuerzas armadas, sospechoso de haber participado en el asesinato del monseñor Oscar Romero en 1980, continuaba prófugo. El 25 de febrero, la Fiscalía General de la República presentó un escrito en que solicitaba al juzgado que esclareciera la presunta participación de Saravia en el asesinato de Romero. El 19 de marzo, un tribunal de apelaciones ratificó el fallo de abril de 2018 dictado por el juzgado de primera instancia en que se ordenaba al Fiscal General que presentara nuevos cargos en contra del expresidente Alfredo Cristiani y seis comandantes militares de alto rango por su presunta participación en el asesinato, en 1989, de seis sacerdotes jesuitas, la esposa del jardinero de estos y su hija en la Universidad Centroamericana de San Salvador. En mayo, la Corte Suprema denegó un pedido de conmutar la pena de 30 años de prisión al coronel Guillermo Benavides, condenado por el asesinado de jesuitas en 1991. Según informaron los medios de comunicación, el 21 de noviembre, la Audiencia Nacional de España había prorrogado la prisión preventiva de Inocente Orlando Montano en la causa judicial vinculada al asesinato de los jesuitas.
Líderes de comunidades católicas, protestante evangélicas y otras comunidades cristianas siguieron informando de que miembros de sus iglesias no podían concurrir a sus respectivas congregaciones por temor a la delincuencia y la violencia a manos de las pandillas. Según informaron los medios de comunicación, la actividad de las pandillas creó problemas de seguridad a nivel nacional que afectaron a la población en general, incluidos los integrantes de grupos religiosos, pero no se fundamentaba en la discriminación religiosa. Varios líderes religiosos afirmaron que si bien las restricciones vinculadas a las pandillas impedían que los feligreses asistieran a las celebraciones religiosas, no había indicio de que los controles tuvieran por objeto limitar la libertad de culto. Según informes, las personas que se trasladaban por motivos ajenos a la religión recibían un trato similar.
En reuniones con el procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, funcionarios de la embajada de los Estados Unidos continuaron resaltando la importancia de que los funcionarios públicos desempeñen sus funciones oficiales independientemente de su afiliación o sus creencias religiosas. En reuniones con grupos de las Iglesias católica, protestante evangélica, musulmana y bahaí funcionarios de la embajada siguieron dialogando sobre las dificultades que afrontan los grupos religiosos para intentar llegar a sus feligreses en las zonas controladas por pandillas e hicieron hincapié en la importancia de presentar denuncias ante organismos de las fuerzas del orden y la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.
Sección I. Demografía religiosa
El Gobierno de los Estados Unidos calcula que el total de la población asciende a 6,2 millones (según cifras de mediados de 2019). Según una encuesta realizada en marzo por el Instituto Universitario de Opinión Pública de la Universidad Centroamericana, el 44,9% de la población se identifica como católica, el 31,8%, como protestante evangélica y el 18% no tiene afiliación religiosa. Aproximadamente un 5,2% indicó ser de “otra religión”. Esta categoría incluye a los testigos de Jehová, miembros de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, musulmanes, bahaíes, judíos, budistas y la Sociedad Internacional para la Concientización sobre Krishna. Un segmento pequeño de la población se adhiere a creencias religiosas indígenas, con cierta mezcla de estas creencias con el cristianismo y el islamismo. Según cálculos de los líderes musulmanes, hay unos 20.000 practicantes de dicha religión.
Sección II. Situación del respeto del gobierno hacia la libertad de culto
Marco jurídico
La constitución dispone el libre ejercicio de la religión. En ella se establece que todas las personas son iguales ante la ley y se prohíbe la discriminación por motivos religiosos. El procurador para la Defensa de los Derechos Humanos hace un seguimiento de la situación de la libertad de culto en el país, en particular a través de la emisión de informes especiales y la aceptación de peticiones del público por la violación del libre ejercicio de la religión.
El código penal impone condenas penales de uno a tres años a quienes ofendan o insulten públicamente las creencias religiosas de los demás, o destruyan o dañen objetos religiosos. La ley define esta clase de delito como todo acto que impida o interrumpa el libre ejercicio de una religión, niegue públicamente las tradiciones religiosas u ofenda públicamente las creencias o el dogma religioso de una persona. Las penas se incrementan a cuatro y hasta ocho años cuando las personas que cometen tales actos suscitan el interés de los medios de comunicación. Los infractores reincidentes pueden ser sancionados con penas de prisión de tres a cinco años. Durante el año, no hubo enjuiciamientos en virtud de esta ley, en comparación con uno en el año 2018, que a fines de año continuaba en la fase de investigación.
La constitución estipula que los clérigos no pueden ocupar los cargos de presidente, ministro y viceministro de gabinete, magistrado de la Corte Suprema de Justicia, juez, gobernador, fiscal general, procurador general ni otros altos cargos públicos. Los clérigos no pueden estar afiliados a partidos políticos. El código electoral exige que los magistrados del Tribunal Supremo Electoral y los miembros de los Concejos Municipales sean laicos.
Una ley de 2014 limita el apoyo a las pandillas y la interacción con ellas, incluso por parte de los clérigos, y una ley de 2016 define a las pandillas como organizaciones terroristas. No obstante, son legales los programas de rehabilitación y las actividades de ministerio.
La constitución permite que los grupos religiosos soliciten el reconocimiento oficial mediante su inscripción ante el gobierno. La constitución confiere el reconocimiento oficial automático de la Iglesia católica y la exime de los requisitos de inscripción y de supervisión financiera por parte del gobierno. Los grupos religiosos pueden funcionar sin inscribirse ante el gobierno, pero dicha inscripción les concede exención fiscal y facilita las actividades que requieren permisos oficiales, como la edificación de lugares de culto. Para inscribirse, un grupo religioso debe presentar una solicitud a la Dirección de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro (DGFASFL) en el Ministerio de Gobernación. El grupo debe presentar su acta de constitución y estatutos que describan el tipo de organización, la ubicación de sus oficinas, sus objetivos y principios, los requisitos de membresía, la función de sus órganos rectores y los gravámenes o cuotas. La DGFASFL examina el acta de constitución y los estatutos del grupo para asegurarse de que cumplen con la legislación pertinente. Tras su aprobación, el gobierno publica el acta de constitución y los estatutos del grupo en el Diario Oficial. La DGFASFL no mantiene registros de los grupos religiosos después de aprobar su condición y no se exige la renovación de la inscripción.
Por ley, el Ministerio de Gobernación tiene la potestad de inscribir, reglamentar y supervisar las finanzas de las organizaciones no gubernamentales (ONG) y los grupos religiosos, excepto la Iglesia católica, debido a la personería jurídica especial que le confiere la constitución. Los grupos religiosos extranjeros deben obtener un visado especial de residencia para realizar actividades religiosas, incluido el proselitismo, y no pueden hacer proselitismo mientras estén en el país con visado de visitante o de turista. Los grupos religiosos deben inscribirse para poder acogerse a este visado de residencia especial para actividades religiosas.
La educación pública, financiada por el gobierno, es secular y carece de un componente de educación religiosa. La constitución otorga el derecho a fundar escuelas privadas, incluidas escuelas dirigidas por grupos religiosos, que funcionen sin el apoyo ni financiamiento del gobierno. Son los padres quienes deciden si sus hijos reciben educación religiosa en escuelas privadas. Las escuelas públicas no pueden negar la admisión a ningún alumno por motivos de religión. Todas las escuelas privadas, que tengan o no afiliación religiosa, deben alcanzar el mismo nivel académico para obtener la aprobación del Ministerio de Educación.
El país es parte signataria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Prácticas gubernamentales
El clero y distintos trabajadores de ONG confesionales dijeron que la policía y demás agentes estatales continuaron con la práctica de detenerlos, cuestionarlos o registrarlos por el trabajo ministerial que realizaban con pandilleros y expandilleros. Según estas fuentes, no había indicio de que este accionar del gobierno tuviera como motivación restringir la libertad de culto sino que se debía a la interacción estrecha de algunos de estos grupos con las pandillas. Algunos líderes religiosos indicaron que continuaban evitando las iniciativas de rehabilitación y los programas para prevenir la violencia por temor a ser enjuiciados o a que se considere que simpatizaban con las pandillas, a pesar de que un fallo judicial indicaba que las iniciativas de rehabilitación no eran ilegales según la constitución. El clero reiteró que si bien no se trataba de discriminación por motivos religiosos, la policía a veces, por error, detenía a los congregantes y líderes jóvenes de numerosas denominaciones cristianas por sospechar que pertenecían a las pandillas.
Según el Ministerio de Gobernación, de enero al 10 de octubre hubo 148 solicitudes nuevas de inscripción de grupos religiosos. De estas, el ministerio aprobó 64 y 84 seguían en trámite. Según funcionarios públicos, una entidad religiosa se retiró del trámite de inscripción. El 28 de octubre, el Ministerio de Gobernación implantó un sistema que permitía que los usuarios continuaran el trámite de inscripción de manera electrónica.
El 20 de junio, el ministro de justicia y el director de centros penales declararon estado de emergencia en 19 centros penales en el marco del nuevo plan de seguridad “Control Territorial” del Presidente Bukele. Con el estado de emergencia, se prohibía que los reos recibieran ningún tipo de visita, ni siquiera del clero. Según los líderes religiosos, si bien la prohibición de recibir visitas limitaba el acceso del clero a los reos, no tenía por objeto prohibir el libre ejercicio de la religión. Posteriormente, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena ratificó el estado de emergencia. El 2 de septiembre, Bukele ordenó al ministro de justicia y al director de centros penales que levantaran el estado de emergencia, y el gobierno paulatinamente restableció los derechos de visita en los centros penales que no alojaban a reos afiliados a las pandillas.
Antes de que se impusiera el estado de emergencia, en ocho centros penales continuaba la vigencia de “medidas extraordinarias”, como limitar el acceso ajeno al gobierno a los centros penales y limitar el acceso del clero en determinados casos, como cuando un interno perdía los privilegios de visita por mala conducta. Según fuentes de las fuerzas del orden, estas medidas tenían por objeto interrumpir la comunicación y la coordinación entre los cabecillas pandilleros encarcelados y los pandilleros que se encontraban en libertad. La Asamblea Legislativa lanzó estas medidas en 2016 y posteriormente, en agosto de 2018, reformó la ley penitenciaria a fin de incluir a la mayoría de estas con carácter permanente. Esta legislación surgió tras un aumento en las denuncias de que había pastores protestantes evangélicos afiliados a las pandillas que tenían acceso a los cabecillas pandilleros encarcelados y hacían las veces de mulas y mensajeros entre los pandilleros encarcelados y los que se encontraban en libertad. En algunos centros penales, el gobierno continuó alentando a las organizaciones religiosas a que trabajaran con los reos para convencerlos de que renuncien a la vida de pandillero. Asimismo, el gobierno continuó el proceso de consulta e implantación conjunta de los programas de reinserción y rehabilitación con las organizaciones confesionales.
Según informaron los medios de comunicación, algunas personas descritas como miembros influyentes del arco opositor del Presidente Bukele, en especial del partido ARENA, intentaron moldear la opinión pública en contra de él al difundir rumores de que Bukele había mentido cuando dijo que no tenía ninguna afiliación religiosa específica. En varias cuentas de Twitter se publicaron fotos de Bukele mientras rezaba en una mezquita con su padre y sus hermanos imanes, que son musulmanes conversos, para perjudicar su credibilidad entre el electorado. Un tuit decía: “El problema no es la religión, el problema es mentir: Nayib Bukele es musulmán”. Bukele reiteró que no tenía una religión específica, aunque su padre y sus hermanos eran musulmanes practicantes. Bukele y varios comentadores políticos señalaron que consideraban que la campaña en las redes sociales se trataba de una maniobra sucia orquestada por la oposición.
El gobierno de Bukele puso fin al plan de seguridad nacional del gobierno anterior, incluidos los consejos nacionales y comités municipales en que se congregaban los líderes sociales y religiosos para ayudar a mejorar la seguridad en sus comunidades locales. El nuevo plan de seguridad nacional del gobierno de Bukele, denominado “Control Territorial”, cuyo objeto era recuperar determinados municipios que habían caído en manos de las pandillas y reducir la tasa de homicidios del país, a diferencia del plan anterior, no incluía la participación de los líderes religiosos.
El 16 de enero, la Corte Suprema admitió una demanda presentada por un ciudadano que cuestionaba la constitucionalidad de la candidatura a presidente por el partido VAMOS del señor Josué Alvarado, quien presuntamente había sido pastor mientras residía en los Estados Unidos, afirmación que Alvarado negaba. En la demanda se indicaba que la candidatura de Alvarado infringía la prohibición constitucional de que el clero pertenezca a partidos políticos u opte a cargos de elección popular. La Corte Suprema no prohibió su candidatura pero dictaminó que si Alvarado hubiera resultado electo y se hubiera declarado inconstitucional su inscripción, no hubiera podido ejercer el cargo y debería haberlo asumido el candidato a vicepresidente. En una entrevista con la prensa, Alvarado expresó que la demanda era en contra de su fe y su religión y agregó: “No soy pastor, no soy reverendo, no soy ministro ni estoy a cargo de una Iglesia”.
Álvaro Rafael Saravia Merino, excapitán de las fuerzas armadas con una orden de captura pendiente por el homicidio del monseñor salvadoreño Oscar Romero en 1980 mientras celebraba misa, continuaba prófugo. El 25 de febrero, la Fiscalía General de la República solicitó formalmente al juzgado de instrucción que dé inicio a las diligencias necesarias para esclarecer la presunta participación de Saravia en el homicidio de Romero a fin de poder identificar a posibles nuevos implicados.
El 19 de marzo, un tribunal de apelaciones ratificó el fallo de abril de 2018 en que se ordenaba a la Fiscalía General que presentara nuevos cargos en contra del expresidente Alfredo Cristiani y seis comandantes militares de alto rango por su presunta participación en el asesinato, en 1989, de seis sacerdotes jesuitas, la esposa del jardinero de estos y su hija en la Universidad Centroamericana de San Salvador. Los acusados apelaron el fallo en la Corte Suprema y, a fines de año, continuaba pendiente.
En mayo, algunas fuentes informaron que la Corte Suprema había denegado un pedido de conmutar la pena de 30 años de prisión que había recibido el coronel Guillermo Benavides, condenado por homicidio en el asesinato de los jesuitas en 1991. Benavides se encontraba cumpliendo la condena hasta que en 1993 se aprobó una ley de amnistía, pero en 2016 regresó a prisión cuando la Corte Suprema declaró que dicha ley era inconstitucional.
Dado que cinco de los jesuitas eran ciudadanos españoles, dos organizaciones de derechos humanos también iniciaron una causa en un tribunal español en 2008 en contra del expresidente Cristiani y de 20 efectivos militares. En noviembre, los medios de comunicación informaron que la Audiencia Nacional de España había prorrogado la prisión preventiva de Inocente Orlando Montano, excoronel del Ejército salvadoreño, que estaba viviendo en los Estados Unidos hasta que el gobierno de dicho país lo extraditó a España para que afrontara cargos de homicidio y delitos de lesa humanidad.
La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos informó nuevamente que no había sido notificada de ningún caso de supuestas violaciones de la libertad de culto.
Sección III. Situación del respeto mostrado por la sociedad hacia la libertad de culto
Según informaron los medios de comunicación internacionales, a fines del año las autoridades aún no habían capturado a ningún sospechoso en conexión con la detención y el homicidio a manos de personas no identificadas del padre Walter Vásquez Jiménez mientras iba a misa. La Conferencia Episcopal continuó reclamando justicia y el esclarecimiento del caso.
Según informaron los medios de comunicación, el 18 de mayo encontraron muerto al sacerdote católico Cecilio Pérez Cruz en la casa parroquial ubicada en San José La Majada, municipio de Juayúa, departamento de Sonsonate, junto con una nota que decía que lo habían asesinado porque se había rehusado a pagar la extorsión. Sin embargo, al cabo de varias semanas, la Fiscalía General de la República capturó a un sacristán de la iglesia, quien afirmó que había matado a Pérez Cruz, aunque no indicó la motivación ni dio detalles. Poco antes de morir, Pérez Cruz había denunciado la tala de árboles cerca de su parroquia. Algunos representantes de la arquidiócesis de San Salvador y otros miembros de la Iglesia católica indicaron que sospechaban que Pérez Cruz podría haber sido asesinado a causa de su activismo ambiental.
El 23 de mayo, unos atacantes desconocidos asesinaron a Marvin Ruiz, integrante del ministerio Embajadores de Cristo, de la iglesia Filadelfia, de Santa Ana. Según testigos, los asesinos estaban vestidos como policías, habían estado buscando activamente a Ruiz antes de encontrarlo en la iglesia y al encontrarlo, le dispararon varias veces. Las autoridades locales indicaron que no habían descartado la posibilidad de que el homicidio estuviera vinculado a las pandillas.
Dirigentes católicos y protestantes evangélicos, líderes de otras denominaciones cristianas, así como estadísticos e investigadores en criminología siguieron afirmando que a veces los clérigos no podían acceder a sus respectivas congregaciones situadas en las zonas del país controladas por las pandillas MS-13 y Barrio 18 (también conocida como Calle 18), por temor a la delincuencia y la violencia. Según informaron los medios de comunicación, ONG y representantes de los organismos de las fuerzas del orden, las personas que no estaban vinculadas a grupos religiosos también afrontaban los mismos temores y limitaciones al desplazarse por zonas controladas por las pandillas. En todo el país, los miembros de pandillas aún controlaban el acceso a las comunidades y sus alrededores y hubo denuncias de que desplazaban a dirigentes de iglesias y grupos de caridad con afiliación religiosa. Algunos pastores indicaron que los feligreses, al igual que la población en general, a veces no asistían a las celebraciones religiosas si implicaba cruzar las fronteras de las pandillas, que cambiaban constantemente. Indicaron que tanto la MS-13 como Barrio 18 paraban a cualquiera, le pedían la cédula, verificaban el domicilio y le denegaban acceso a cualquiera que consideraran forastero.
Según los medios de comunicación, los delincuentes seguían teniendo como objetivo a los feligreses, a quienes atacaban violentamente a la salida de las iglesias. Asimismo, continuaron los informes que indicaban que los pandilleros extorsionaban a organizaciones con financiamiento conocido, como los grupos religiosos, y les exigían que pagaran a cambio de permitirles operar en determinados territorios. Según informaron los medios de comunicación, las pandillas obligaban a las iglesias a desviar artículos donados a sus familias. Un misionero indicó que pandilleros de la MS-13 y Barrio 18, a quienes los cabecillas les habían prohibido anteriormente que extorsionaran a la comunidad religiosa, recientemente habían comenzado a exigir que las iglesias y algunos grupos religiosos les paguen la extorsión. Una ONG señaló que se trata de prácticas que varían según la clica. Continuaron los informes de delincuentes que atacaban iglesias, robaban reliquias religiosas y demás artículos culturales de valor y agredían violentamente a los feligreses. En julio, un individuo no identificado hurtó una estatua religiosa de 200 años de la parroquia San Pedro Apóstol del municipio de Metapán, departamento de Santa Ana. El párroco de la iglesia señaló que la estatua, que databa del siglo XVII, había sido sustraída de uno de los retablos de la iglesia y que posee un enorme valor cultural y religioso. En los informes de los medios de comunicación no se mencionaban los motivos del hurto y la policía no ha efectuado ningún arresto.
Según informaron los medios de comunicación, los integrantes de la pandilla MS-13 a veces se hacían pasar por integrantes de alguna iglesia protestante para cometer delitos sin levantar sospechas. Según informaron los medios de comunicación en que citan a la policía, la clica “Tecolotes Locos Salvatruchos” de la MS-13 permitió que varios de sus integrantes asistieran a una iglesia de Vista al Lago, Ilopango, sin dejar de ser parte de la estructura de la pandilla. Supuestamente, los pandilleros participaban en predicaciones al aire libre a fin de mantener vigilados los sectores para evitar que otros pandilleros contrarios entraran al territorio. Según los medios de comunicación, estos pandilleros evangélicos cobraban la extorsión en nombre de la pandilla.
Según informaron los medios de comunicación, y reiteraron los líderes religiosos, los expandilleros que se incorporaban a iglesias protestantes se ganaban el respeto y el aval de la pandilla. Según los medios de comunicación, antes se entendía que la pertenencia a una pandilla era un compromiso vitalicio; sin embargo, con la devoción religiosa y la estructura, la aceptación y el apoyo de una Iglesia, algunos pandilleros cabecillas parecían haber aceptado la decisión de algunos integrantes de abandonar la pandilla. En estos casos, supuestamente los cabecillas vigilaban a los expandilleros para cerciorarse de que asintieran habitualmente a las ceremonias litúrgicas. Según un misionero, en los últimos tiempos las pandillas comenzaron a obligar a estos expandilleros a regresar a la estructura delictiva a pesar de practicar la religión. El misionero señaló que se trataba de un cambio radical respecto del trato que conferían antiguamente los cabecillas a los conversos religiosos, a quienes en general dejaban en paz una vez que abandonaban la pandilla. Una fuente de una ONG observó que este cambio probablemente depende del lugar y que está definido según la clica que controla cada territorio.
Los miembros del colectivo LGBTI indicaron que continuaban sufriendo rechazos y discriminación en el seno de sus propias congregaciones.
Sección IV. Política e interacción del Gobierno de los Estados Unidos
Funcionarios de la embajada dialogaron con el procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública sobre la importancia de que los funcionarios gubernamentales desempeñen sus funciones oficiales con miras a tutelar los derechos de todas las personas, incluida la libertad de culto, con independencia de su afiliación religiosa o sus creencias.
Funcionarios de la embajada se reunieron con grupos de las minorías religiosas, como las comunidades musulmana y bahaí, e incluyeron a ONG confesionales en los grupos de trabajo de la embajada. Un grupo se abocó a la violencia de las pandillas, incluidas las secuelas que deja en las comunidades religiosas. Funcionarios de la embajada se reunieron con observadores de los derechos humanos de los creyentes del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana, Cristosal (asociada a la Iglesia episcopal de los Estados Unidos) y el Servicio Social Pasionista (católico). Los funcionarios de la embajada solicitaron comentarios respecto de los desafíos a la libertad de culto como efecto secundario de la actividad delictiva, el sesgo del gobierno en contra de servir a las comunidades de pandilleros y la discriminación que sufren los miembros religiosos del colectivo LGBTI.