Informe de los Derechos Humanos 2014

El Salvador: Informe de los Derechos Humanos 2015

RESUMEN EJECUTIVO

El Salvador es una república constitucional y multipartidista. En marzo el electorado eligió como presidente a Salvador Sánchez Cerén del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) para un período de cinco años, en elecciones que fueron consideradas libres e imparciales, en términos generales. En 2012 se celebraron elecciones libres e imparciales para la Asamblea Legislativa y municipios. A veces las autoridades no mantuvieron el control eficaz de las fuerzas de seguridad.

Los problemas principales de derechos humanos fueron corrupción generalizada, debilidades en el poder judicial y las fuerzas de seguridad que contribuyeron a un nivel alto de impunidad; y abuso, violencia en el hogar, discriminación y explotación sexual de mujeres y niños con fines comerciales.

Otros problemas relacionados con los derechos humanos fueron ejecuciones extrajudiciales aisladas y trato cruel por parte de las fuerzas de seguridad, condiciones carcelarias duras que ponían en peligro la vida, detenciones preventivas extensas, algunas restricciones a la libertad de expresión y prensa, trata y tráfico de personas, incluso de menores no acompañados, y discriminación de personas con discapacidad e infectadas por el VIH/SIDA. Del mismo modo, hubo discriminación generalizada y alguna violencia hacia personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero (LGBT). Otros problemas fueron el trabajo infantil y la aplicación deficiente de la legislación laboral.

Persistió la impunidad a pesar de que el gobierno tomó medidas para despedir a algunos oficiales que habían cometido abusos en el sistema penitenciario y dentro de la policía.

Sección 1. Respeto por la integridad de la persona, incluido el derecho a no verse sometida a:

a. Privación arbitraria o ilícita de la vida

En el transcurso del año, no hubo informes verificados de que el gobierno o sus agentes cometieran homicidios por motivos políticos; sin embargo, se informó que las fuerzas de seguridad participaron en ejecuciones extrajudiciales. A julio la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) había recibido 17 denuncias de supuestas ejecuciones extrajudiciales en manos de las fuerzas de seguridad, los militares y otras autoridades. Si bien la PDDH define todas las ejecuciones por personal del gobierno como “ejecuciones extrajudiciales” no hubo informes verificables de ejecuciones extrajudiciales intencionales por orden del gobierno o con su complicidad. A julio la Inspectoría General (IG) de la Policía Nacional Civil (PNC) informó que 18 oficiales de la PNC habían sido acusados de homicidio durante el año, y 14 de los presuntos homicidios ocurrieron mientras los oficiales estaban desempeñando sus funciones.

El 30 de junio, el Juzgado Tercero de Sentencia de San Salvador declaró culpable al oficial de policía Mena Mena por el homicidio, en 2013, de Reyes Chávez y lo condenó a 13 años de prisión. En los documentos judiciales se indicó que Mena Mena aceptó un pago de $4.000 de los miembros de la mara Calle 18 para asesinar a Reyes Chávez. La policía arrestó a cinco miembros de la mara Calle 18 y los acusó de ser conspiradores en el homicidio. Se encontraban en prisión preventiva en espera del juicio.

b. Desaparición

No hubo denuncias de desaparición, rapto ni secuestro por motivos políticos. A julio la organización no gubernamental (ONG) Asociación Pro-Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos (Pro-Búsqueda) recibió ocho denuncias nuevas por la desaparición de niños durante la guerra civil entre 1980 y 1992. Pro-Búsqueda informó nueve denuncias nuevas de desapariciones forzosas de niños que supuestamente ocurrieron durante la guerra. A agosto continuaba investigando 934 casos abiertos y resolvió otros dos.

c. Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

La ley prohíbe tales prácticas. La PDDH recibió 30 denuncias de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes perpetrados por autoridades públicas, incluso 22 denuncias contra agentes de la PNC y ocho contra miembros de las fuerzas armadas. La PDDH recibió también 293 denuncias de violaciones de la integridad humana: 248 contra agentes de la PNC, 25 contra miembros de las fuerzas armadas y 20 contra otros oficiales públicos. La PDDH recibió 365 denuncias de registros no autorizados, maltrato, abuso físico, insultos y acoso por parte de las fuerzas militares en la conducción de las patrullas con la PNC. La Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de la Defensa afirmó que investigó todos los casos contra miembros de las fuerzas armadas.

A agosto la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de la Defensa había recibido 22 denuncias de presuntos abusos de los derechos humanos y había sancionado a un soldado por daño a la integridad física. Según trascendió, el soldado obligó a un presunto miembro de mara a realizar 100 flexiones mientras sostenía un tronco, lo cual le ocasionó una fractura de pierna.

Las ONG denunciaron que las autoridades, incluso la policía, realizaron actos violentos y discriminatorios contra minorías sexuales. Integrantes de la comunidad LGBT afirmaron que los organismos a cargo de la tramitación de los documentos de identidad, la PNC y la Fiscalía General de la República (FGR), acosaron a individuos transgénero y gays cuando solicitaron tarjetas de identidad o denunciaron casos de violencia hacia personas LGBT. La comunidad LGBT denunció que las autoridades acosaron a personas LGBT exigiéndoles que se desnudaran para registrarlas y cuestionando su sexo de manera degradante. El gobierno respondió a estos abusos principalmente mediante informes de la PDDH en los que se publicaban casos específicos de violencia y discriminación hacia minorías sexuales.

Condiciones en las cárceles y los centros de detención

Las condiciones en las cárceles y los centros de detención continuaron siendo rigurosas y peligrosas para la vida debido a hacinamiento generalizado, insalubridad y actividades de las maras.

Condiciones físicas: El hacinamiento fue una amenaza grave para la salud y la vida de los reclusos. En muchas instalaciones eran inadecuadas las disposiciones para saneamiento, agua potable, ventilación, control de la temperatura, atención médica e iluminación. Al 27 de octubre, la dirección penitenciaria informó que se albergaba a 27.781 reclusos en 28 establecimientos correccionales y en un pabellón hospitalario vigilado, cuya capacidad combinada era para 8.490 reclusos. La población carcelaria estaba compuesta por 22.328 reclusos condenados y 5.553 en detención preventiva. Al 27 de octubre había 2.681 reclusas. A junio había 583 reclusos menores de edad, incluso 74 reclusas en cuatro centros penitenciarios para delincuentes menores de edad con una capacidad total apropiada para 460. De acuerdo con el director general del sistema penitenciario, a setiembre, el hacinamiento carcelario era del 325%, lo que llevó a las autoridades policiales a detener preventivamente a algunos individuos en centros de detención pequeños en las estaciones de policía. A setiembre las autoridades policiales tenían a 3.112 detenidos en los centros de detención ubicados en las estaciones de policía con una capacidad apropiada combinada para 2.039. Las autoridades mantuvieron a aproximadamente el 80% de estos individuos en detención preventiva en centros de detención más de las 72 horas permitidas legalmente antes de su comparecencia ante un tribunal y, en algunos casos, hasta dos años.

Debido a la falta de celdas, las autoridades con frecuencia alojaban a las personas en prisión preventiva en cárceles comunes junto con delincuentes violentos. En las cárceles había alojamiento separado para hombres y mujeres. Una cárcel para mujeres en Ilopango estuvo limpia, por lo general, y permitió a las madres tener a sus hijos menores de cinco años de edad con ellas.

Al 3 de setiembre, las autoridades penitenciarias informaron que 18 reclusos habían fallecido por causas naturales, homicidio y suicidio, incluso un recluso menor que falleció debido a asfixia por ahorcamiento.

Las actividades de las maras en las cárceles y los centros de detención de menores seguían siendo un problema grave. Los centros de detención tenían a 11.845 reclusos que habían sido o eran miembros de maras. Los oficiales separaron a los miembros de maras de la población carcelaria común toda vez que fue posible, pero las maras continuaron ejerciendo su influencia en las cárceles y el sistema judicial.

Según trascendió los reclusos realizaron actividades delictivas desde las celdas, ocasionalmente con la complicidad de los guardias carcelarios. El contrabando de armas, drogas y otros elementos como teléfonos celulares y tarjetas SIM de teléfonos celulares fue un gran problema en las cárceles. Al 2 de setiembre, las autoridades penitenciarias relevaron de su puesto a dos guardias carcelarios debido a la portación de objetos ilegales y sancionaron a 74 guardias por mala conducta. No se denunció ningún patrón sistemático de abuso de personas con discapacidad en las cárceles, si bien el Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad (CONAIPD) anteriormente denunció incidentes aislados, incluso de abuso sexual.

La cantidad de los alimentos suministrados en las cárceles fue adecuada pero la mala calidad algunas veces provocó enfermedades. En algunas instancias, los reclusos tuvieron acceso inadecuado al agua potable. La calefacción, ventilación e iluminación continuaron siendo deficientes. La limpieza era inadecuada debido al hacinamiento y la baja frecuencia de limpieza de las celdas. Los reclusos recibieron atención médica pero el número de profesionales fue insuficiente para responder a las necesidades médicas de toda la población carcelaria. Los detenidos en los centros de detención de las estaciones de policía carecieron del acceso necesario a los alimentos, la iluminación, la ventilación y la calefacción que procede. Estos detenidos permanecían en calabozos hacinados e insalubres sin oportunidad de moverse, ejercitar o usar las duchas, salvo durante 15 minutos al día.

Administración: Las autoridades carcelarias llevaban registros electrónicos detallados de todos los reclusos. Permitieron la libertad bajo fianza de algunos delincuentes no violentos. La Procuraduría puso en marcha un programa de mediación, principalmente para casos de controversias familiares. La FGR y los tribunales también tenían programas de mediación, otros para la solución de controversias. En ciertos casos de delitos menores, los jueces suspendieron el proceso judicial cuando el acusado admitió su culpa y compensaban correctamente a la víctima. Si bien no hay un defensor de los reclusos, la PDDH fiscaliza los derechos de los reclusos y respondió a los reclamos durante el año. Los reclusos y los detenidos tuvieron acceso razonable a las visitas y pudieron practicar su religión.

Las autoridades carcelarias permitieron a los reclusos y los detenidos presentar denuncias a las autoridades judiciales sin censura y solicitar la investigación de acusaciones creíbles de condiciones inhumanas. Las autoridades penitenciarias investigaron dichas acusaciones si bien los investigadores no siempre documentaron los resultados para que el público tuviese acceso a ellos.

Vigilancia independiente: El gobierno investigó y fiscalizó las condiciones en las cárceles y los centros de detención y permitió la fiscalización carcelaria por parte de observadores independientes de derechos humanos, las ONG y los medios de comunicación. Grupos religiosos, el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana, activistas LGBT y otros grupos visitaron las cárceles durante el año.

d. Arresto o detención arbitrarios

Si bien la constitución prohíbe el arresto y la detención arbitrarios, hubo denuncias de que la PNC realizó detenciones y arrestos arbitrarios.

Función de la policía y del aparato de seguridad

La PNC, fiscalizada por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, es responsable de mantener la seguridad pública y el Ministerio de la Defensa Nacional, la seguridad nacional. La constitución separa las funciones de seguridad pública de las militares pero el artículo 168 permite al presidente disponer de la fuerza armada en circunstancias excepcionales “para el mantenimiento de la seguridad y la tranquilidad de la República” cuando todas las demás medidas se hayan agotado.

Las fuerzas militares son responsables de proteger la frontera internacional y llevar adelante patrullas conjuntas con la PNC. El personal militar asignado para asistir a la PNC no está autorizado para realizar arrestos. El presidente Sánchez Cerén renovó hasta finales de año el decreto por el que autoriza la participación militar en los deberes policiales.

En mayo de 2013 la Corte Suprema falló que la designación del general retirado Francisco Ramón Salinas Rivera como director de la PNC, y del general retirado David Munguía Payés como ministro de Justicia y Seguridad Pública era inconstitucional debido a que ambos tenían una carrera militar previa.

Capacitación inadecuada, falta de aplicación de la Ley de la carrera policial administrativa, ascensos arbitrarios, insuficiencia de financiamiento gubernamental, falta de aplicación efectiva de las reglas e instancias de corrupción y criminalidad limitaron la eficacia de la PNC. La PDDH posee la facultad para investigar (pero no para enjuiciar) abusos de los derechos humanos y remite todos estos casos a la FGR. A julio la IG informó que las autoridades investigaron a 18 oficiales de la policía por homicidio. En el mismo período, la IG recibió también 909 denuncias de presunta mala conducta policial, remitió 24 de estos casos a la FGR y sancionó a 594 oficiales en respuesta a denuncias presentadas en el año y en años anteriores. Estas sanciones incluyeron el despido de 77 oficiales por mala conducta y la cesación de 385 sin goce de sueldo. Al 3 de setiembre, la FGR había investigado 280 acusaciones contra oficiales de la policía, lo cual resultó en cinco casos resueltos por mediación y siete condenas.

La IG y la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de la Defensa informaron que la mayoría de los oficiales de la PNC, cadetes de la academia policial y todo el personal militar fue concientizado sobre los derechos humanos durante el año, incluso con capacitación del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU), el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos. La PNC informó que a julio 2.233 oficiales de la policía habían sido capacitados en derechos humanos. La Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de la Defensa informó que los soldados recibieron al menos tres sesiones de capacitación sobre derechos humanos en un año.

Procedimientos de arresto y trato durante la detención

Según lo dispuesto en la constitución, para todo arresto se debe expedir un auto de detención, excepto en los casos en que el individuo está cometiendo el delito. Las autoridades arrestaron a las personas con autos de detención sustentados en pruebas y expedidos por un funcionario debidamente autorizado. La constitución concede a los detenidos el derecho a una decisión judicial rápida sobre la legalidad de su detención; sin embargo, a junio las personas en detención preventiva constituían el 20% de la población carcelaria general. En términos generales, la policía informó con celeridad a los detenidos sobre los cargos que pesaban en su contra.

La ley permite la liberación bajo fianza de los detenidos que seguramente no se fugarán o cuya liberación no impediría la investigación del caso. El sistema de fianza funcionó adecuadamente en la mayoría de los casos. Por lo general, los tribunales hicieron cumplir un fallo que establece el carácter coercitivo de todo interrogatorio en ausencia de un abogado y la inadmisibilidad de toda prueba obtenida de ese modo. Como resultado, las autoridades de la PNC, por lo general, demoraron el interrogatorio hasta la llegada de un defensor público o abogado. Los familiares algunas veces tuvieron acceso a los detenidos. Por lo general, los detenidos tuvieron acceso a un abogado de su elección o a un abogado suministrado por el estado.

La constitución permite a la PNC detener a un sospechoso durante 72 horas antes de llevarlo a comparecer ante un tribunal, después de lo cual el juez puede ordenar la detención otras 72 horas para determinar si se justifica una investigación. La ley permite un máximo de seis meses para la investigación de delitos graves antes de solicitar el juicio o la desestimación del caso. En casos excepcionalmente complicados, el fiscal puede solicitar a un tribunal de apelaciones que prorrogue tres o seis meses el plazo, según la gravedad del delito. Muchos casos prosiguieron más allá del período prescrito legalmente.

Arresto arbitrario: La PDDH notificó 51 denuncias de detención arbitraria y 31 denuncias de detención ilegal.

Detención preventiva: La detención preventiva prolongada fue un problema importante. A setiembre, el 20% de la población carcelaria general se encontraba en detención preventiva. Los procedimientos judiciales prolongados, el alto número de detenidos, la  ineficiencia judicial, la corrupción y la falta de personal provocaron demoras en los juicios. Dado que puede llevar varios años hasta que un caso sea juzgado, algunas personas permanecieron en detención preventiva más tiempo del permitido en las sentencias legales máximas para los presuntos delitos. En esas circunstancias, los detenidos podían solicitar a la Corte Suprema un examen de su detención ininterrumpida.

e. Denegación de juicio público imparcial

Si bien la constitución dispone la independencia del poder judicial, este fue afectado por ineficiencia, corrupción, pugnas políticas y escasez de recursos.

La corrupción considerable del sistema judicial contribuyó a un alto nivel de impunidad, lo que socavó el estado de derecho y el respeto del público por el poder judicial. De acuerdo con la FGR, a septiembre hubo 3.898 condenas en 28.324 casos juzgados. Una estrategia de seguridad pública inefectiva, insuficiente financiamiento del gobierno y capacitación de la PNC inadecuada así como liderazgo inefectivo de los altos mandos dificultaron la identificación, el arresto y el enjuiciamiento de los responsables de los abusos de derechos humanos y otros delitos, con lo cual disminuyó la confianza del público en el sistema judicial. La intimidación y el asesinato de oficiales de la policía, víctimas del delito y testigos crearon un clima de temor, lo cual complicó las investigaciones de delitos violentos y otros presuntos abusos de los derechos humanos.

La Asamblea Legislativa no siempre acató los fallos de la Corte Suprema. El 26 de agosto la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) falló que era inconstitucional para la Asamblea Legislativa no hacer cumplir la Ley de partidos políticos, en particular las disposiciones que exigen a los partidos publicar sus finanzas (incluso el origen y el destino de los fondos del partido) de acuerdo con la Ley de acceso a la información pública. La Corte ordenó el acatamiento de la Asamblea Legislativa al 21 de octubre. El 30 de octubre, la Asamblea Legislativa aprobó otros cambios a la Ley de partidos políticos por los que los donantes de los partidos deben autorizar con antelación la divulgación de sus nombres al público. Las organizaciones de la sociedad civil criticaron las reformas por no propiciar la transparencia. También hubo reclamos en el sentido que solicitar autorización previa para publicar el nombre de un donante menoscaba el objeto del fallo de la CSJ. Al 3 de noviembre ninguno de los principales partidos políticos había informado públicamente sobre el estado de sus finanzas.

A julio la PNC suministraba protección a 38 víctimas, 81 testigos y 61 familiares de víctimas y testigos. Algunos jueces denegaron el anonimato a los testigos en los juzgados y la intimidación y violencia de las maras hacia los testigos contribuyó a un clima de impunidad en relación con el enjuiciamiento penal.

A setiembre la FGR había recibido 10 denuncias contra jueces. Hasta octubre la Corte Suprema no había recusado a ninguno de los jueces. La FGR investigó una denuncia contra un fiscal por mala conducta. A setiembre no había informes de condenas.

El 29 de julio, la FGR arrestó a tres jueces acusados de haber sido sobornados después de que escuchas telefónicas a su personal dejaron al descubierto conversaciones con presuntos narcotraficantes que procuraban evitar el enjuiciamiento o lograr una sentencia reducida. El 31 de julio, la Corte Suprema comenzó un proceso de juicio político contra los tres jueces que se desempeñaban en tribunales que juzgaron casos de delincuencia organizada. El 12 de agosto, la Corte Suprema despojó a los jueces Jorge González y Enrique Alberto Beltrán así como al juez subrogante José Rodolfo Castillo de su inmunidad para el enjuiciamiento de manera que pudiesen responder a los cargos penales en un tribunal civil. Hasta octubre seguían suspendidos.

Procesos judiciales

Si bien en los procesos se dispone la conformación de un juzgado para el enjuiciamiento de ciertos delitos, incluso por contaminación ambiental y algunos delitos menores, los jueces decidieron en la mayoría de los casos. Conforme se estipula en la legislación, los jurados entienden sólo en casos en que la ley no asigna a tribunales de sentencia. Después de que un jurado determina la inocencia o culpabilidad, el tribunal decide la sentencia.

Los acusados tienen derecho a estar presentes en los tribunales, interrogar a los testigos y presentar testigos y pruebas. La constitución dispone además la presunción de inocencia, el derecho a ser informado sin dilación y en detalle sobre los cargos, el derecho a un juicio público imparcial sin demora indebida, el derecho a un juicio con jurado, la protección de la autoincriminación, el derecho a comunicarse con un abogado de su elección, el derecho a un plazo procedente y medios para preparar una defensa, el derecho a no sufrir coacción, el derecho a interrogar a testigos de la otra parte y presentar sus propios testigos y pruebas, el derecho de apelación, el acceso para los acusados y sus abogados a pruebas en poder del gobierno pertinentes para los casos así como un defensor suministrado por el gobierno para los indigentes. Las autoridades no siempre respetaron estos derechos y protecciones legales. Si bien el veredicto de un jurado es definitivo, el veredicto de un juez está sujeto a apelación. Los juicios son públicos. La ley confiere estos derechos a todos los ciudadanos.

Presos y detenidos políticos

No hubo informes de prisioneros ni detenidos políticos.

Procedimientos y recursos judiciales civiles

La ley dispone el acceso a los tribunales, la posibilidad de que los litigantes interpongan demandas civiles para obtener indemnización por violaciones de los derechos humanos así como el cese de tales violaciones. Por lo general se aplicaron los mandamientos de los tribunales nacionales.

f. Injerencia arbitraria en la privacidad, la familia, el hogar o la correspondencia

La Constitución prohíbe tales actos y, en general, el gobierno respetó estas prohibiciones en la práctica.

Sección 2. Respeto de las libertades civiles, incluidas las siguientes:

a. Libertad de expresión y de prensa

La constitución garantiza la libertad de expresión y de prensa y, en la práctica, el gobierno en general respetó estos derechos. Sin embargo, durante el año, hubo algunas restricciones a la libertad de expresión y prensa. La ley permite al poder ejecutivo usar la cadena nacional para ocupar temporalmente todas las emisoras y canales de cable para televisar contenido político. El ex presidente Mauricio Funes se valió ocasionalmente de esta ley para destacar sus logros. A setiembre el gobierno actual había utilizado la cadena nacional dos veces, para transmitir la asunción presidencial y la ceremonia conmemorativa del Día de la Independencia Salvadoreña.

Libertad de expresión: Los individuos pudieron criticar al gobierno públicamente o en privado sin represalias y, en la mayoría de los casos, el gobierno no interfirió con dichas críticas.

Violencia y acoso: El 16 de julio, Oscar Martínez, periodista sobre la delincuencia organizada y las maras para el periódico en internet El Faro, fue detenido e interrogado por la policía. La policía informó a Martínez que se le había ordenado interrogarlo sobre la fuente con la que acababa de reunirse. Al 12 de setiembre, no había informes de acciones públicas en respuesta a la denuncia formal presentada por Martínez ante la PDDH.

Censura o restricción del contenido: La publicidad del gobierno representó una parte importante de los ingresos por publicidad en la prensa, si bien no se hicieron públicos los datos exactos. Los redactores de prensa y directores de radio ocasionalmente disuadieron a los periodistas de informar sobre temas que los propietarios o empresarios de esos medios podrían no ver con buenos ojos. Según la Asociación de Periodistas de El Salvador (APES), los medios se autocensuraron, especialmente al informar sobre actividades de maras y de narcotráfico. La APES manifestó que muchos miembros de los medios de comunicación se abstuvieron de informar detalladamente sobre estos temas, por temor a represalias de las maras y de los grupos de narcotraficantes.

Repercusión no gubernamental: La APES señaló que los periodistas que informaron sobre el narcotráfico y las maras recibieron amenazas y fueron intimidados, lo que llevó a la autocensura en los medios de información.

Libertad de acceso a internet

El gobierno no impuso restricciones ni perturbó el acceso a internet como tampoco censuró el contenido publicado y no hubo informes creíbles de que el gobierno controlaba las comunicaciones electrónicas privadas sin la supervisión judicial procedente. En todo el país hubo acceso a internet en lugares públicos  La Unión Internacional de Telecomunicaciones informó que, en 2012, el 25,5% de la población usó internet.

Libertad académica y actos culturales

No hubo restricciones gubernamentales a la libertad académica ni a los actos culturales.

b. Libertad de reunión y de asociación pacíficas

La constitución dispone la libertad de reunión y asociación y, en términos generales, el gobierno respetó estos derechos en la práctica.

c. Libertad de culto

Véase el Informe sobre la Libertad de Culto Internacional que publica el Departamento de Estado en www.state.gov/j/drl/irf/rpt.

d. Libertad de circulación, desplazados internos, protección de refugiados y apátridas

La constitución garantiza la libertad de circulación dentro del país, los viajes al exterior, la emigración y la repatriación y, en general, el gobierno respetó estos derechos. El gobierno cooperó con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y otras organizaciones humanitarias para brindar protección y asistencia a los desplazados internos, los refugiados, los refugiados que regresan, los solicitantes de asilo, los apátridas y otras personas necesitadas.

Protección de los refugiados

Acceso al asilo: La ley contempla la concesión de asilo o la condición de refugiado y el gobierno ha establecido un sistema para proteger a los refugiados. Al 8 de setiembre el gobierno había recibido cinco solicitudes de refugio. Las autoridades aprobaron una solicitud para una familia de cuatro personas. Rechazaron dos solicitudes por incumplimiento de los requisitos legales. Un solicitante retiró otra solicitud y, a 17 de setiembre, no se había tomado una decisión sobre la quinta.

Sección 3. Respeto de los derechos políticos: El derecho de los ciudadanos a cambiar de gobierno

La constitución dispone que los ciudadanos pueden cambiar de gobierno mediante el derecho a voto en elecciones libres e imparciales, derecho que ejercieron en elecciones basadas en el sufragio universal.

Las elecciones y la participación política

Elecciones recientes: En febrero (primera ronda) y marzo (segunda ronda) se celebraron las elecciones presidenciales y grupos de observadores independientes informaron que las elecciones fueron libres y justas con escasas irregularidades. Durante estas elecciones, al igual que en elecciones anteriores, los partidos políticos Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) y FMLN se acusaron mutuamente de fraude, incluso con denuncias de votación por parte de reclusos que no reunían las condiciones, intimidación de las maras y doble votación.

La Ley de partidos políticos prohíbe a los funcionarios públicos realizar actos proselitistas durante las elecciones. En las elecciones presidenciales, el partido ARENA señaló que el antiguo presidente Mauricio Funes estaba realizando campaña ilegalmente en nombre del candidato del FMLN, Salvador Sánchez Cerén. Funes citó un decreto ejecutivo de setiembre de 2013 por el que se permite a los funcionarios del gobierno realizar actos proselitistas siempre que no usen recursos públicos ni lo hagan en su horario de trabajo. En enero, en respuesta a un reclamo separado, la CSJ dictó una medida cautelar por la que congelaba la aplicación del decreto y, a finales de febrero, la CSJ dictó la inconstitucionalidad del decreto.

Las organizaciones de la sociedad civil criticaron públicamente la participación de Alba Petróleos, una alianza entre Venezuela y la Asociación Intermunicipal del FMLN (ENEPASA), en la elección presidencial. Las ONG sostuvieron que Alba Petróleos incumplió la Ley de partidos políticos, la cual prohíbe el financiamiento extranjero de las campañas electorales.

Participación de la mujer y de las minorías: Había 23 mujeres entre los 84 miembros de la Asamblea Legislativa, seis entre los 15 miembros de la Corte Suprema y tres entre los 13 miembros del gabinete. En febrero de 2013, la Asamblea Legislativa aprobó una ley que estipula que el 30% de todos los candidatos en elecciones municipales, legislativas y de los concejos municipales debe estar conformado por mujeres.  La ley debía entrar en vigor por primera vez durante las elecciones municipales y de la Asamblea Legislativa en marzo de 2015. Ningún miembro de la Corte Suprema, la legislatura ni de otras entidades gubernamentales se identificó como miembro de una minoría étnica ni de comunidad indígena. No se designaron cargos en partidos políticos ni escaños parlamentarios para minorías étnicas.

Sección 4. Corrupción y falta de transparencia en el gobierno

La ley dispone la imposición de sanciones penales a los funcionarios públicos implicados en casos de corrupción; sin embargo, el gobierno no aplicó la ley eficazmente y, con frecuencia, los funcionarios realizaron actos corruptos con impunidad. La ONG Iniciativa Social para la Democracia indicó que los funcionarios, en particular en el sistema judicial, solían realizar actos corruptos con impunidad.

Corrupción:  Seis despachos comparten la responsabilidad por la lucha contra la corrupción:  la Corte de Cuentas, órgano independiente que actúa como oficina de transparencia y corte de rendición de cuentas; la Subsecretaría de Transparencia y Anticorrupción, organismo del poder ejecutivo que pone en marcha la iniciativa para el gobierno electrónico; la Unidad Anticorrupción de la FGR, que encabeza las investigaciones por delitos de corrupción; la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia, la cual hace cumplir la ley contra el enriquecimiento ilícito; el Tribunal de Ética Gubernamental, tribunal administrativo que sanciona a los funcionarios públicos que cometen irregularidades en el cumplimiento de sus funciones, y el Instituto de Acceso a la Información Pública, que impone la transparencia en el gobierno.

La Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (FUSADES) mantuvo un sitio en la web con los procedimientos y expedientes judiciales para consulta del público. Al 4 de julio, según la FUSADES, la Corte Suprema tenía aún más de 980 denuncias contra los jueces pendientes de resolución. Al 30 de junio, la Corte Suprema había resuelto 202 casos contra jueces, que resultaron en 21 sanciones, ocho suspensiones y 13 cargos de recusación pendientes. Al 16 de setiembre, no se había destituido oficialmente a ningún juez pero tres estaban acusados penalmente.

El 15 de setiembre, el procurador para la defensa de los derechos humanos, David Morales, presentó una denuncia ante la CSJ en la que alegaba la violación de los deberes del juez Levis Orellana, quien el 5 de setiembre autorizó la detención domiciliaria, en lugar de la detención en un centro penitenciario, del antiguo presidente Francisco “Paco” Flores (1999-2004), acusado de corrupción y en espera del juicio. Morales sostuvo que la decisión de Orellana de permitir a Flores evitar la detención quebrantaba la ley. Los dirigentes del gobierno y los grupos de la sociedad civil criticaron también la decisión y señalaron que Flores había eludido la detención tras la presentación del auto de detención original el 6 de mayo. El 17 de setiembre, la Cámara Primera de lo Penal de San Salvador revocó la resolución de Orellana de concederle el arresto domiciliario a Flores y ordenó a la policía su traslado a un centro de detención.

Al 2 de setiembre, el Tribunal de Ética había recibido 148 denuncias que afectaban a 293 funcionarios públicos. El Tribunal se expidió sobre 132 denuncias de los casos que habían estado en tramitación durante varios años, impuso 16 sanciones y presentó cinco casos a la FGR.

En julio la Fundación Nacional para el Desarrollo informó que, en 2013, la Asamblea Legislativa había gastado $1.066.278 en concepto de viajes oficiales. Los grupos de la sociedad civil criticaron fuertemente a la Asamblea Legislativa por dichos gastos, en particular a la luz de las marcadas limitaciones presupuestarias a las que se enfrenta el gobierno.

Divulgación de información financiera: La Ley de enriquecimiento ilícito exige a los funcionarios designados y elegidos presentar información sobre su patrimonio a la Sección de Probidad de la Corte Suprema. Las declaraciones no están al alcance del público y la ley no establece sanciones por incumplimiento.

El 16 de julio la Asamblea Legislativa enmendó la Ley contra el lavado de dinero y activos a fin de incorporar otros requisitos para la divulgación financiera. El 2 de setiembre, la Asamblea realizó otras enmiendas en torno a los requisitos de declaración de datos financieros para las personas con exposición política, definidas por ley como funcionarios públicos actuales o anteriores de alto perfil, sus familiares y colaboradores estrechos. Los bancos y otras instituciones financieras deben informar todas las operaciones financieras de dichas personas que superen los $10.000 (en efectivo) o los $25.000 (en giros bancarios).

Acceso público a información: La ley dispone el derecho de acceso a información del gobierno. Si bien la ley establece mecanismos para apelar la denegación de información, las autoridades no hicieron cumplir eficazmente la ley. La ley dispone una lista acotada de excepciones con los fundamentos para la no divulgación, un plazo razonablemente breve para que la autoridad pertinente divulgue la información o responda, sin cargos de tramitación, y sanciones administrativas por incumplimiento.

Algunos funcionarios públicos se rehusaron a dar a conocer la información. Por ejemplo, el ex ministro de Economía Armando Flores se rehusó a dar a conocer información financiera sobre Alba Petróleos al Instituto de Acceso a la Información Pública. El 19 de mayo el Instituto multó a Flores con el monto de $6.060 debido a su negativa a cumplir. El 26 de agosto, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema dictó una medida cautelar temporal para revisar la imposición de la multa.

Sección 5. Actitud del gobierno frente a la investigación internacional y no gubernamental de supuestas violaciones de los derechos humanos

Varios grupos nacionales e internacionales de derechos humanos actuaron sin restricciones gubernamentales, en términos generales, en la investigación y publicación de información sobre casos de derechos humanos. Si bien usualmente los funcionarios del gobierno cooperaron y respondieron a estos grupos, en ocasiones los funcionarios fueron renuentes a analizar los problemas de derechos obreros con las ONG y la PDDH. El gobierno exigió la inscripción a las ONG nacionales e internacionales y algunas ONG nacionales informaron que el gobierno complicó innecesariamente el proceso de inscripción.

Órganos gubernamentales de derechos humanos: El principal órgano de investigación y fiscalización de los derechos humanos es la PDDH autónoma, cuya dirección es nominada por la Asamblea Legislativa para un período de tres años. La PDDH expidió habitualmente informes y comunicados de prensa sobre casos prominentes de derechos humanos. Por lo general, la PDDH gozó de la cooperación gubernamental, trabajó sin interferencia del gobierno ni de los partidos, contó con los recursos adecuados y se consideró efectiva.

La PDDH mantuvo un diálogo constructivo con la presidencia. El gobierno reconoció públicamente la recepción de los informes de la PDDH si bien en algunos casos no tomó medidas sobre las recomendaciones, las cuales no son obligatorias.

Sección 6. Discriminación, abusos sociales y trata de personas

Si bien la constitución y otras leyes disponen que todas las personas son iguales ante la ley y prohíben la discriminación sobre la base de raza, sexo, género, discapacidad, idioma, orientación sexual, identidad sexual o condición social, el gobierno no hizo cumplir efectivamente estas prohibiciones. Se discriminó a las mujeres, las personas con discapacidad, las personas LGBT y los pueblos indígenas.

Mujeres

Violación y violencia doméstica: La ley tipifica como delito la violación y la definición de violación en el código penal se puede aplicar a la violación conyugal. La ley estipula que la FGR entablará acción judicial en casos de violación independientemente de si la víctima presenta una acusación formal o no, y, por ley, la víctima no puede anular la acusación. Por lo general, el castigo para la violación es de seis a diez años de prisión, pero la ley dispone una sentencia máxima de 20 años por la violación de ciertas clases de víctimas, como niños y personas con discapacidad.

Los incidentes de violación continuaron subnotificados por varios motivos, como la presión social y cultural en las víctimas, el temor a la represalia, respuestas de las autoridades que no surtieron efecto ni apoyaron a las víctimas, temor a la publicidad y la percepción entre las víctimas de que los casos seguramente no llegarían a juicio. Las leyes que castigan las violaciones no se hicieron cumplir eficazmente.

Las violaciones y otros delitos sexuales contra la mujer fueron generalizados. Al 3 de setiembre, la FGR informó 1.793 casos de presuntos delitos sexuales que llevaron a 24 condenas. Al 10 de octubre, el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU) informó 1.264 casos de presunta violencia contra la mujer, incluso abuso sexual, maltrato físico, femicidio, violación y abuso psicológico. Las autoridades remitieron 105 casos a la FGR.

A octubre el ISDEMU suministró asistencia sanitaria y psicológica a 925 mujeres que padecieron abuso sexual, violencia intrafamiliar, maltrato, acoso sexual, acoso laboral, explotación sexual con fines comerciales, trata de personas o tráfico de indocumentados.

La ley prohíbe la violencia doméstica y, en general, dispone penas de entre uno a tres años de prisión, aunque algunas expresiones de violencia doméstica conllevan penas más duras. Del mismo modo, la ley permite expedir órdenes de alejamiento contra los infractores. Las leyes contra la violencia doméstica no se hicieron cumplir como procede y los casos no se juzgaron de manera eficaz. La ley prohíbe la mediación en casos de violencia doméstica.

La violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, fue un problema grave generalizado. A setiembre, la PNC notificó 1.233 casos de presunta violencia doméstica. Gran parte de la población consideraba que la violencia doméstica era socialmente aceptable y, al igual que en el caso de las violaciones, su incidencia estuvo subnotificada.

En octubre un hombre mató a su pareja, de la que estaba distanciado, frente a la hija que tenían en común. La víctima había solicitado una orden de alejamiento unos cuantos días antes de su muerte. Según trascendió las autoridades concedieron la orden de alejamiento pero no ofrecieron ninguna protección a la víctima. El Observatorio de la Violencia de Género contra las Mujeres a cargo de la Organización de Mujeres Salvadoreñas por la Paz (ORMUSA) informó que, apenas en agosto, 12 mujeres fueron asesinadas por sus parejas.

En el año, el gobierno participó en una campaña en apoyo de la Secretaría de Inclusión Social (SIS), como parte de sus iniciativas para eliminar la violencia contra la mujer. El ISDEMU, los poderes judicial y ejecutivo y grupos de la sociedad civil coordinaron campañas de concientización pública contra la violencia doméstica y el abuso sexual.  La PDDH, la FGR, la Corte Suprema, la Unidad de Defensoría Pública y la PNC colaboraron con las ONG y otras organizaciones para combatir la violencia contra la mujer por medio de educación, mayor aplicación de la ley y programas para las víctimas. La SIS, mediante el ISDEMU, definió políticas, programas y proyectos sobre violencia doméstica y continuó manteniendo una línea de atención directa gratuita compartida y dos refugios separados para las víctimas del abuso doméstico y las víctimas infantiles de explotación sexual con fines comerciales. Las iniciativas del gobierno para combatir la violencia doméstica surtieron un efecto mínimo.

El 24 de noviembre la Corte Suprema de Justicia y la Asamblea Legislativa firmaron un acuerdo interinstitucional para crear tribunales especializados responsables de entablar acción judicial en casos de violencia contra la mujer y discriminación por razón de sexo. Los tribunales serían responsables de que los 11 delitos definidos en la Ley integral especial para una vida libre de violencia, establecida en 2012, sean tratados como tales.

Mutilación o ablación genital femenina: Ninguna ley prohíbe la mutilación o ablación genital femenina. La práctica era casi íntegramente inexistente en el país.

Acoso sexual:  La ley prohíbe el acoso sexual y dispone entre tres y cinco años de cárcel si la víctima es un adulto, y entre cuatro y ocho años, si la víctima es un menor. Los tribunales pueden imponer multas y un período de encarcelamiento en casos en que el autor ocupe un cargo de autoridad o confianza en relación con la víctima. La ley ordena también que los empleadores tomen medidas para evitar el acoso sexual, la violencia dirigida a la mujer y otros problemas de acoso en el lugar de trabajo. La ley exige que los empleadores creen y pongan en marcha programas preventivos para abordar la violencia dirigida a la mujer, el abuso sexual y otros riesgos psicosociales. Sin embargo, el gobierno no hizo cumplir eficazmente las leyes contra el acoso sexual.

Dado que la subnotificación del acoso sexual por parte de las víctimas parecía ser generalizada, se tornó difícil estimar el alcance del problema. Al 28 de agosto, el ISDEMU notificó 11 casos de presunto acoso sexual y remitió cinco a la FGR.

Derechos reproductivos: Las parejas y los particulares tienen el derecho de decidir cuántos hijos desean tener, su espaciamiento y momento; tienen derecho a contar con la información y los medios para hacerlo y el más alto nivel de salud reproductiva, sin discriminación, coacción ni violencia. De conformidad con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la tasa de mortalidad materna en 2012 fue de 81 por cada 100.000 nacidos vivos.

El 13 de mayo, la PDDH dictaminó que el Ministerio de Salud había infringido los derechos sexuales y reproductivos de dos adolescentes portadoras del VIH a quienes funcionarios del ministerio habían esterilizado forzosamente. De acuerdo con la unidad de VIH de la PDDH, los hospitales nacionales sistemáticamente esterilizaban forzosamente a las infectadas por el VIH, independientemente de su edad. La PDDH concluyó que las pacientes no comprendieron de forma plena y correcta los procedimientos médicos, la planificación familiar ni los servicios adecuados durante sus embarazos. La PDDH ordenó la creación de una comisión especial para definir los parámetros del  “consentimiento informado”.

Discriminación: La constitución concede a la mujer y al hombre los mismos derechos legales según el derecho de familia y propiedad, pero las mujeres no recibieron el mismo trato. Por ejemplo, sólo el 39% de los propietarios son mujeres. La ley establece sentencias de entre uno y tres años de prisión para los funcionarios públicos que denieguen los derechos civiles de una persona por razón de sexo, y entre seis meses y dos años para los empleadores que discriminen a la mujer en el lugar de trabajo, pero los empleados, por lo general, no denunciaron dichas violaciones por temor a la represalia patronal (véase la sección 7.d.).

Si bien la prueba de embarazo como condición para el empleo es ilegal, algunas empresas supuestamente exigieron a las candidatas a un puesto de trabajo que presentaran los resultados de una prueba de embarazo, y algunas empresas despidieron ilegalmente a embarazadas. A setiembre, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social recibió 68 denuncias por el despido ilegal de embarazadas. En ese período no impuso ninguna multa.

Si bien la ley prohíbe la discriminación por razón del sexo, las mujeres sufrieron discriminación cultural, económica y social. La ley exige igual remuneración por el mismo trabajo realizado pero el salario medio pagado a la mujer por trabajo comparable representó el 57% de la compensación pagada al hombre. El hombre con frecuencia tuvo prioridad en la colocación y los ascensos laborales y la mujer no recibió el mismo trato en sectores tradicionales dominados por el hombre, como la agricultura y los negocios. Por lo general, se ofreció capacitación a la mujer sólo en ocupaciones de bajos y medianos ingresos donde la mujer ya ocupaba la mayoría de los cargos, como la docencia, la enfermería, la confección de ropa, la industria del hogar y las pequeñas empresas.

Menores de edad

Inscripción de nacimientos: Los niños obtienen la ciudadanía por nacimiento en el país y por los propios padres. La ley establece que los padres deben inscribir al niño dentro de los 15 días del nacimiento o pagar una multa de $2,86. Si bien no se contó con estadísticas firmes, muchos nacimientos no se inscribieron. La inscripción de los niños es necesaria para la inscripción escolar.

Educación: La educación es gratuita, universal y obligatoria hasta el noveno grado y nominalmente gratuita hasta el fin de la secundaria. Con frecuencia en las zonas rurales no se llegó a suministrar la educación necesaria a todos los alumnos que reunían las condiciones debido a la falta de recursos y dado que los padres en zonas rurales a menudo retiraron a sus hijos de la escuela al llegar al sexto grado para permitirles trabajar.

Maltrato de menores: El maltrato de menores fue un problema grave y generalizado. Los incidentes de violación continuaron subnotificados por varios motivos, como la presión social y cultural en las víctimas, el temor a la represalia, respuestas de las autoridades que no surtieron efecto ni apoyaron a las víctimas, temor a la publicidad y la percepción entre las víctimas de que los casos seguramente no llegarían a juicio.

El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia (ISNA), órgano autónomo del gobierno, definió las políticas, los programas y proyectos en torno al maltrato de menores; mantuvo un refugio para los menores víctima de abuso y explotación sexual con fines comerciales y llevó a cabo una campaña de concientización sobre la violencia para combatir el abuso infantil. Entre enero y junio, el ISNA informó que albergó en 11 refugios a 112 menores víctimas de abuso. Sesenta y seis niños fueron tratados por abuso sexual, 37 por maltrato físico y nueve por maltrato psicológico. Conforme a un informe de 2012 del Banco Mundial, el 41% de los primeros embarazos en niñas de entre 10 y 19 años de edad fue producto de abuso sexual y el 12% de dichos embarazos fue producto de abuso sexual cometido por un familiar.

Matrimonio forzoso y a edad temprana: La edad mínima legal para contraer matrimonio es 18 años pero la ley autoriza el matrimonio a partir de los 14 años si tanto el niño como la niña han alcanzado la pubertad, si la niña está embarazada o si la pareja ha tenido un hijo. De acuerdo con UNICEF, el 5% de los niños contrajo matrimonio a los 15 años de edad y el 25%, antes de los 18. El Fondo de Población de las Naciones Unidas informó que en el país faltan datos desagregados por características demográficas, sociales y económicas y, en consecuencia, no logró formular políticas y programas procedentes para dar respuesta al matrimonio forzoso y a edad temprana.

Mutilación o ablación genital femenina: Ninguna ley prohíbe la mutilación o ablación genital femenina. La práctica era casi íntegramente inexistente.

Explotación sexual de menores: La explotación sexual de menores continuó constituyendo un problema y algunas niñas fueron obligadas a ejercer la prostitución. La trata infantil con fines sexuales está prohibida por la ley, la cual dictamina penas de entre cuatro y ochos años de prisión por los delitos de trata. El delito cometido contra un niño se trata como circunstancia agravante y la pena se incrementa un tercio pero el gobierno no hizo cumplir eficazmente esta normativa.

La edad mínima de consentimiento sexual son los 18 años. La ley define el estupro como las relaciones sexuales con todo menor que no haya cumplido los 18 años y lo castiga con cuatro a 13 años de prisión. Al 28 de agosto, la FGR informó 2.143 casos de presunto abuso sexual de menores que llevaron a 34 condenas.

La ley prohíbe el pago por servicios sexuales a todo menor que no haya cumplido los 18 años. A junio el refugio del ISNA para víctimas de la trata, el cual alberga sólo a niñas, tenía a diez niñas residentes que habían sido explotadas sexualmente con fines comerciales. El SIS, por medio del ISDEMU, continuó ofreciendo una línea gratuita de atención telefónica compartida para los niños víctima de la explotación sexual con fines comerciales y las víctimas del abuso doméstico. La ley prohíbe participar en, facilitar o adquirir material que contenga pornografía infantil, lo cual conlleva como pena el encarcelamiento por un máximo de 16 años.

El 26 de agosto la PNC arrestó a siete personas acusadas de trata de personas por su participación en una red delictiva para reclutar a niñas de corta edad con fines de explotación sexual. La red funcionaba en centros comerciales y en sitios de redes sociales, concentrándose en niñas de entre 13 y 17 años de edad. Los investigadores informaron que las niñas creían que trabajarían como modelos pero, en cambio, fueron obligadas a prostituirse.

Menores desplazados: En el año aumentó marcadamente el número de menores que abandonaron el país. El sondeo indicó que la falta de oportunidades económicas y educativas en el país, el temor a la violencia y la reunificación familiar fueron los motivos principales de la migración.

Sustracción internacional de menores: El país es parte en el Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Véase información  en https://travel.state.gov/content/travel/en/International-Parental-Child-Abduction.html

Antisemitismo

No se denunciaron actos de antisemitismo. La comunidad judía estaba conformada por un total aproximado de 150 personas.

Trata de personas

Véase el informe del Departamento de Estado sobre la trata de personas (Trafficking in Persons Report), en www.state.gov/j/tip/.

Personas con discapacidades

La ley prohíbe la discriminación de personas con discapacidad física, sensorial, intelectual y mental en el empleo, la educación, los viajes aéreos y otros medios de transporte, el acceso a la atención de salud y la prestación de otros servicios públicos. De acuerdo con el CONAIPD, el gobierno no asignó recursos suficientes al cumplimiento eficaz de estas prohibiciones, en particular en la educación, el empleo y el transporte. El gobierno no hizo cumplir eficazmente las condiciones legales para el acceso a edificios, información y comunicación para las personas con discapacidad. Prácticamente no había rampas para acceso ni medios para la movilidad de las personas con discapacidad. Por lo general, los niños con discapacidad asistían a la escuela pero en los niveles superiores la asistencia dependía más de los recursos financieros de los padres.

El CONAIPD, compuesto por representantes de varios órganos del gobierno, es el organismo del gobierno a cargo de proteger los derechos de las personas con discapacidad pero careció de potestad normativa.

Únicamente el 5% de las empresas y ningún órgano del gobierno cumplió la obligación legal de contratar a una persona con discapacidad por cada 25 empleados.

No se informaron patrones de abuso en instalaciones educativas o de salud mental si bien el CONAIPD anteriormente denunció incidentes aislados, incluso abuso sexual, en esas instalaciones.

El CONAIPD denunció que los empleadores con frecuencia despidieron a las personas que se tornaban discapacitadas y no tuvieron en cuenta a las personas con discapacidad para puestos de trabajo para los que eran aptas. Algunas escuelas no aceptaron a niños con discapacidad debido a la falta de instalaciones y recursos. No existe un sistema formal para presentar un reclamo ante el gobierno.

En el curso del año el SIS y el CONAIPD llevaron adelante campañas de concientización y sensibilización, propiciaron el empleo de personas con discapacidad y capacitaron a médicos y docentes sobre los derechos de las personas con discapacidad.

El 4 de abril, el presidente aprobó la Política nacional de atención integral a la persona con discapacidad, que comprende un plan de acción para integrar plenamente a las personas con discapacidad en la sociedad.

Varias organizaciones públicas y privadas, incluso la Fundación Teletón Pro Rehabilitación y el Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral (ISRI), promovieron los derechos de la persona con discapacidad. La Fundación Pro Rehabilitación, en cooperación con el ISRI, continuó dirigiendo un centro de tratamiento para personas con discapacidad. El CONAIPD informó que el gobierno suministró financiamiento mínimo para el ISRI.

Pueblos indígenas

En junio, la Asamblea Legislativa ratificó una reforma constitucional para reconocer los derechos de los pueblos indígenas. La enmienda da cuenta del legado cultural del país y agrega que “El Salvador reconoce a los Pueblos Indígenas y adoptará políticas a fin de mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores y espiritualidad”. Asimismo la reforma agrega que las lenguas indígenas son parte del legado nacional por lo que deben preservarse y respetarse.

Si bien un bajo número de individuos se identificaban públicamente como indígenas, los miembros de unas pocas comunidades indígenas pequeñas siguieron manteniendo las costumbres tradicionales sin represión ni interferencia del gobierno ni de grupos no indígenas. En el documento de política, Política pública de los pueblos indígenas de El Salvador, expedido en el curso del año y utilizado para promover la reforma constitucional, se mencionó que cerca del 99 por ciento de las personas indígenas viven por debajo del nivel de pobreza y el 38,3%, en situación de extrema pobreza. La inscripción oficial del nacimiento de personas indígenas en el registro era menos probable, lo cual disminuyó las oportunidades educativas ya que es obligatorio presentar el acta de nacimiento para inscribir a un niño en la escuela.

Ninguna ley reconoce derechos a los pueblos indígenas para participar en los ingresos por la explotación de los recursos naturales en tierras indígenas. El gobierno no demarcó ninguna tierra como perteneciente a comunidades indígenas. Dado que pocos tenían título de propiedad de la tierra, las oportunidades para obtener créditos bancarios y otras formas de empréstitos fueron sumamente limitadas. La PDDH informó que las personas indígenas sufrieron discriminación en el acceso a puestos de trabajo y en los puestos de trabajo mismos.

 Actos de violencia, discriminación y otros abusos sociales motivados por la orientación sexual y la identidad de género

Si bien la ley prohíbe la discriminación por razón de orientación e identidad sexual, se discriminó de manera generalizada a las personas LGBT, incluso en el empleo y en el acceso a la atención médica. Las ONG denunciaron que las autoridades, incluso la policía, realizaron actos violentos y discriminatorios hacia personas LGBT. La comunidad LGBT afirmó que personal de la PNC y la FGR los ridiculizaban cuando solicitaban cédulas de identidad o denunciaban casos de violencia hacia personas LGBT. El gobierno respondió a estos abusos principalmente mediante informes de la PDDH en los que se publicaban casos específicos de violencia y discriminación.

El 2 de febrero, el Tribunal Supremo Electoral facilitó el derecho de las personas transgénero a votar al instruir a los empleados y voluntarios electorales que permitieran votar a todos los votantes cuyos rasgos faciales y firma correspondiesen con los de la cédula de identidad. El tribunal electoral también acreditó a un grupo de observadores de la comunidad LGBT para fiscalizar el cumplimiento de las pautas en las estaciones comiciales.

A julio la PDDH había investigado 16 casos de posibles violaciones de los derechos humanos de personas LGBT, de los cuales ocho eran presuntos abusos cometidos por funcionarios públicos, incluso dos por oficiales de la policía municipal.

En un informe de 2013 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la PDDH se afirmó que las mujeres transgénero sufrieron la infracción de sus derechos básicos, como acceso a educación, empleo, atención médica y justicia. Sólo 36 de las 100 mujeres transgénero citadas en el estudio del PNUD completaron la educación secundaria e indicaron que fueron víctimas de acoso, violencia y exclusión en las escuelas. Sólo el 23,9% de las mujeres transgénero que padeció violencia lo denunció ante las autoridades y uno solo de los autores acusados fue castigado.

La ONG de derechos humanos Comcavis Trans informó que autores desconocidos asesinaron a siete mujeres transgénero y a un hombre homosexual al terminar una marcha de LGBT el 25 de junio. Asimismo realizaron cuatro denuncias de abusos de los derechos humanos de reclusos LGBT, entre ellos el abuso sexual y la tortura.

A mayo la línea telefónica de atención directa para la comunidad LGBT había recibido 700 llamadas: 171 fueron denuncias de incidentes de discriminación y el resto, solicitudes de información. De acuerdo con la SIS, de las 171 personas que llamaron y denunciaron incidentes, 42% denunció agresión verbal, 39% agresión física y el restante 19%, agresión psicológica y familiar. Las fuerzas de seguridad fueron la fuente de agresión denunciada con mayor frecuencia, el 55% de las veces, seguidas por familiares en un 16% de los casos. Las mujeres trans padecieron el 64% de todos los incidentes de discriminación registrados por la línea de atención directa.

 El estigma social del VIH y el SIDA

Si bien la ley prohíbe la discriminación por razón de la infección por el VIH/SIDA, la discriminación fue generalizada. La falta de información pública y recursos médicos, el temor a las represalias, al ostracismo y las penalidades leves desproporcionadas con la gravedad de la discriminación continuaron siendo problemas para afrontar la discriminación de las personas con VIH/SIDA o brindar asistencia a los que padecen esta enfermedad. Al 4 de setiembre, el Ministerio de Trabajó informó un caso de discriminación hacia un empleado infectado por el VIH, por motivo de la enfermedad. A julio la PDDH informó sobre cinco casos de discriminación hacia personas con VIH o SIDA.

 Sección 7. Derechos de los trabajadores

a. Libertad de asociación y derecho de negociación colectiva

La ley dispone el derecho de la mayoría de los trabajadores de formar e integrar sindicatos independientes, celebrar huelgas y negociar colectivamente. La ley prohíbe también la discriminación sindical, si bien no exige la reincorporación de los trabajadores despedidos por actividad sindical. Estos derechos tienen varias restricciones. El personal militar, la policía nacional, los jueces, los oficiales públicos de alto nivel y los trabajadores en “puestos de confianza” no pueden formar ni integrar sindicatos. La ley no define el término “puesto de confianza”. El código de trabajo no cubre a los empleados del sector público ni a los empleados municipales, cuyos salarios y condiciones laborales están regulados por la Ley de servicio civil.

Los sindicatos deben satisfacer requisitos complejos para inscribirse legalmente y tener el derecho de negociar colectivamente, incluso un número mínimo de 35 miembros asociados. Si el ministerio deniega la inscripción legal de un sindicato, la ley prohíbe cualquier intento de sindicalización en los seis meses siguientes. La negociación colectiva es obligatoria sólo si el sindicato representa a la mayoría de los trabajadores.

La ley no reconoce el derecho a hacer huelga de los empleados públicos ni municipales como tampoco de los trabajadores en servicios esenciales, que comprenden los servicios en los que la perturbación de la prestación amenazaría o haría peligrar la vida, la seguridad, la salud o las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población. La ley no especifica los servicios que satisfacen esta definición. La ley impone otras muchas restricciones al derecho a huelga, como el requisito de que el 30% de todos los trabajadores de una empresa debe respaldar la huelga para conferirle legalidad y el 51% debe apoyarla para que todos los trabajadores estén obligados por la decisión de hacer huelga. Por otra parte, los sindicatos pueden hacer huelga sólo para obtener o modificar un acuerdo de negociación colectiva o para proteger los derechos profesionales. También deben participar en procesos de negociación, mediación y arbitraje antes de celebrar una huelga, si bien muchos grupos suelen obviar estos pasos o realizarlos rápidamente. La ley prohíbe a los obreros apelar la decisión del gobierno sobre la ilegalidad de una huelga.

En lugar de exigir a la patronal que reincorpore a los obreros despedidos ilegalmente, la ley exige que los empleadores les paguen el equivalente de su salario básico durante 30 días por año de servicio completado y esta compensación nunca debe ser inferior a los 15 días de salario básico. La ley establece 18 motivos por los que el empleador puede suspender legalmente a los trabajadores y los empleadores pueden invocar 11 de estos motivos sin autorización administrativa o judicial previa.

El gobierno no hizo cumplir efectivamente las leyes de libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva en todos los casos. Los medios para realizar inspecciones no fueron adecuados y los recursos siguieron sin surtir efecto. Las sanciones para los empleadores que perturban el derecho de existencia de un sindicato con el despido directo o indirecto de trabajadores con la meta o el efecto de garantizar que el sindicato ya no cuente con el número mínimo de miembros osciló entre 10 y 28 veces el salario mensual mínimo. Las penalidades para los empleadores que interfieren con el derecho a la huelga alcanzaron un máximo de $114. Por lo general, dichas penalidades fueron insuficientes para impedir las violaciones. El Ministerio de Trabajo reconoció que carecía de recursos suficientes, como vehículos, combustible y computadoras, para hacer cumplir la ley plenamente. Los procesos judiciales estuvieron sujetos a demoras y apelaciones prolongadas. De acuerdo con representantes sindicales, el gobierno no hizo cumplir congruentemente los derechos laborales de los empleados públicos, los trabajadores de maquila y del sector textil, el personal subcontratado en el sector de la construcción, los guardias de seguridad, los trabajadores del sector informal y los trabajadores migrantes.

Al 16 de setiembre, el Ministerio de Trabajo había impuesto 3.136 multas por un total de más de $1,9 millones a empresas e individuos, debido a violaciones en el lugar de trabajo. El ministerio participó de iniciativas para la mediación en relación con 50 denuncias de despidos ilegales. Si bien no está establecido en la ley, el ministerio siguió solicitando a algunos empleadores reincorporar a los obreros despedidos, basándose en sentencias del Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El ministerio no realizó inspecciones en el sector informal. El ministerio no tiene competencia para los empleados públicos, que en su mayoría están amparados por la Ley de servicio civil. Las instituciones públicas contaban entre sus filas a algunos empleados que no eran parte del servicio civil, con contratos “temporales” a pesar de haber estado empleados hasta 10 años, una práctica que le permitía al gobierno despedir a los empleados sin indemnizarlos.

Los trabajadores se enfrentaron a desafíos para ejercer sus derechos a la libertad sindical y la negociación colectiva, incluso, de acuerdo con las alegaciones de algunos sindicatos, la influencia del gobierno en las actividades sindicales y la discriminación de los sindicatos por parte de los empleadores. Los sindicatos eran independientes del gobierno y los partidos políticos si bien muchos estaban aliados a ARENA, el FMLN u otros partidos políticos en términos generales.

Hubo informes de discriminación sindical, incluso de amenazas a miembros sindicales, despidos de obreros que intentaron sindicalizarse e incorporación en listas negras. Ocasionalmente los obreros participaron en huelgas sin importar si estas satisfacían o no los requisitos legales.

b. Prohibición del trabajo forzoso u obligatorio

La ley prohíbe toda forma de trabajo forzoso u obligatorio pero, por lo general, el gobierno no hizo cumplir eficazmente dichas leyes. Los medios para realizar las inspecciones fueron inadecuados. El Código de Trabajo de El Salvador contempla sanciones por violaciones que oscilan entre $23 y $1.143 pero, en la práctica, el Ministerio de Trabajo expidió multas por infracciones “leves” de hasta $57 por infracción. En el caso de las infracciones graves, algunos empleadores fueron multados hasta 28 veces el salario mensual mínimo que, por lo general, fue insuficiente para disuadir a los infractores. La insuficiencia de recursos para los inspectores, como vehículos, combustible y computadoras, redujo la capacidad de hacer cumplir la ley plenamente.

Hubo informes de trabajo forzoso por hombres, mujeres y niños en la agricultura, la servidumbre doméstica y el sector informal (véase la sección 7.c.).

Véase también el informe del Departamento de Estado sobre la trata de personas (Trafficking in Persons Report), en www.state.gov/j/tip/rls/tiprpt/.

c. Prohibición del trabajo infantil y edad mínima para trabajar

La ley prohíbe el empleo de menores de 14 años de edad. La ley permite a los niños de entre 14 y 18 años realizar tareas livianas si no son dañinas para la salud o el desarrollo infantil ni interfieren con la educación obligatoria. La ley prohíbe a los menores de 16 años trabajar jornadas superiores a las seis horas o las 34 horas semanales; se prohíbe a los menores de 18 años trabajar por la noche o en puestos considerados peligrosos. El Ministerio de Trabajo lleva una lista de los tipos de ocupaciones que se consideran peligrosos y que están prohibidos para los niños, como la reparación de maquinaria pesada, la minería, el manejo de armas, la pesca y recolección de moluscos y el trabajo a altura por encima de 1,5 metros en la construcción, la instalación de antenas y el trabajo con carteles. A partir de los 16 años los jóvenes pueden realizar tareas livianas en cafetales y plantaciones de caña de azúcar así como en la industria pesquera en la medida en que esto no sea perjudicial para la salud ni interfiera con su educación.

El Ministerio de Trabajo es responsable de hacer cumplir las leyes que regulan el trabajo infantil pero lo hizo con eficacia limitada. La ley establece una multa por defecto que no supera los $57 por cada infracción de la mayoría de las leyes laborales, como las leyes sobre trabajo infantil. Dichas sanciones fueron insuficiencias como factores disuasivos. Los inspectores del trabajo del ministerio se dedicaron casi exclusivamente al sector formal. Al 16 de setiembre el ministerio informó que había identificado a cinco menores que trabajaban sin permiso laboral y a dos menores que lo hacían con un permiso especial. No hubo información sobre investigaciones ni enjuiciamientos iniciados por el gobierno. El ministerio careció de los recursos adecuados para el cumplimiento efectivo de las leyes sobre trabajo infantil en el sector agrícola, en particular en la producción de café y caña de azúcar o en el gran sector informal.

En el año el Ministerio de Trabajo realizó dos campañas para concientizar sobre el trabajo infantil. En una campaña, respaldada por la Unión Europea y CARITAS International, se buscó fortalecer la aplicación por parte del gobierno de la legislación en materia laboral e informar al público, en especial a los jóvenes, sobre los riesgos del trabajo infantil y el derecho a una educación. El gobierno siguió participando en un proyecto de la OIT para dar oportunidades educativas a los niños y ofrecer opciones para la subsistencia de sus familias. Con el proyecto el Ministerio de Educación promovió la concientización sobre el trabajo infantil y propició la asistencia escolar, incluso el funcionamiento de un programa extracurricular en 2.000 escuelas durante el año. Los ministerios de Gobernación y de Agricultura también realizaron campañas de concientización sobre el trabajo infantil. Asimismo, el gobierno continuó incorporando material sobre la lucha contra el trabajo infantil en su plan de estudios de la escuela primaria.

El trabajo infantil siguió constituyendo un problema grave y generalizado. De acuerdo con la Encuesta Permanente de Hogares de 2013, publicada en 2014, había aproximadamente 144.168 menores trabajadores: 75.164 en el sector agrícola, 39.588, en las industrias del comercio y del servicio, 12.109 en fabricación y 5.510 en el servicio doméstico. Las peores formas de trabajo infantil ocurrieron en el cultivo de café y caña de azúcar, la pesca, el desvainado de moluscos y la producción de pirotecnia. Hubo informes de menores que hurgaban en la basura. A fin de sobrevivir, huérfanos y niños de familias pobres trabajaron con frecuencia como vendedores callejeros y mano de obra general en pequeñas empresas. Asimismo los niños trabajaron como sirvientes domésticos, con largas jornadas y el maltrato por parte de los empleadores. Los menores fueron víctima de explotación sexual con fines comerciales (véase la sección 6, Menores) y fueron reclutados por maras ilegales para realizar actividades ilícitas en relación con el comercio de armas y drogas, incluso para cometer homicidios.

Véase también el informe Conclusiones sobre las peores formas de trabajo infantil del Departamento de Trabajo, en www.dol.gov/ilab/reports/child-labor/findings/.

d. Discriminación en relación con el empleo o la ocupación

La constitución y los reglamentos prohíben la discriminación por razón de raza, sexo, género, discapacidad, idioma, infección por VIH u otra enfermedad transmisible o condición social. El gobierno no hizo cumplir efectivamente dichas leyes y reglamentos. La orientación o la identidad sexual no se mencionan en la constitución, si bien la PDDH y el Ministerio de Trabajo procuraron activamente proteger estos derechos.

Hubo discriminación en el empleo y las ocupaciones por razón de sexo, discapacidad y orientación o identidad sexual (véanse las secciones 6 y 7.e.). De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, los obreros migrantes tienen los mismos derechos que los ciudadanos, pero el ministerio no hizo cumplir estos derechos.

e. Condiciones de trabajo aceptables

No existe un salario mínimo nacional; el salario mínimo se determina por sector. El salario mínimo mensual fue de $242,40 para empleados en comercios minoristas y de servicio, $237 para obreros industriales y $202,80 para los trabajadores del sector de la confección. El salario mínimo en el sector agrícola fue de $113,70 por mes si bien el jornal para algunos trabajadores agrícolas, como trabajadores de cafetales y del sector azucarero, se basaba en la cantidad cosechada más que en un jornal. El gobierno informó que el umbral de pobreza era $179,67 por mes en las zonas urbanas y $126,97 en las zonas rurales.

La ley establece una semana laboral normal máxima de 44 horas, limitada a no más de seis días y no más de ocho horas diarias, pero permite horas extraordinarias con el pago de una bonificación. La ley ordena que los empleados de dedicación exclusiva sean compensados por una jornada de ocho horas de descanso además de la semana laboral normal de 44 horas. La ley dispone que los empleadores deben compensar el doble por trabajo realizado en feriados anuales designados, una bonificación para Navidad según el tiempo de servicio del empleado y 15 días de vacaciones anuales remuneradas. La ley prohíbe que se obligue a trabajar horas extraordinarias. La ley establece que los empleados domésticos están obligados a trabajar en feriados si el empleador así lo solicita pero tienen derecho a recibir el doble de remuneración en estas instancias.

El Ministerio de Trabajo se encarga de definir las normas de seguridad en el lugar de trabajo, y la ley establece un comité tripartito para su examen. La ley establece que todos los empleadores tomen medidas para garantizar la salud y seguridad de los empleados en el lugar de trabajo. A fin de garantizar la salud y seguridad de los trabajadores, la ley dispone que los empleadores tomen medidas de seguridad preventivas, incluso equipos y capacitación adecuados y un entorno sin violencia. Los empleadores que infringen la mayoría de las leyes laborales pueden ser multados por defecto no más de $57 por cada infracción. En el caso de infracciones graves, se multa a los empleadores por un monto máximo equivalente a 28 salarios mensuales mínimos. Esas penalidades fueron insuficientes para disuadir a los infractores y, según trascendió, algunas empresas determinaron que era más rentable pagar las multas que cumplir la ley. La ley propicia la concientización sobre la seguridad ocupacional, la capacitación y la participación de los obreros en asuntos de salud y seguridad ocupacionales.

El Ministerio de Trabajo es responsable de hacer cumplir la ley. El gobierno hizo cumplir efectivamente la ley de salario mínimo en el sector formal pero no así en el sector informal, y los sindicatos informaron que el ministerio tampoco aplicó la ley para trabajadores subcontratados para obras de reconstrucción pública. Había 128 inspectores del trabajo. El gobierno impartió cursos de actualización a los inspectores en seguridad ocupacional y normas laborales. El ministerio realizó 3.889 inspecciones. Continuaron las alegaciones de corrupción entre los inspectores laborales.

El ministerio recibió denuncias sobre la falta de remuneración de las horas extraordinarias, incumplimiento en torno al salario mínimo, salarios no pagados así como casos de empleadores que retenían prestaciones ilegalmente (seguridad social y fondos de pensiones) a los obreros. Al 4 de noviembre la FGR había investigado 681 casos en los que se alegaba la retención ilegal de prestaciones e inició acción judicial en 89 casos.

Se informaron infracciones en relación con las horas extraordinarias y los salarios en varios sectores. De acuerdo con el ministerio, los empleadores en el sector de la agricultura no hicieron efectivas las bonificaciones anuales, los días de vacaciones ni los días de descanso. Las mujeres en el servicio doméstico y en la industria de la maquila, especialmente en las zonas de procesamiento de exportaciones, sufrieron explotación, malos tratos, abuso verbal, amenazas, acoso sexual y malas condiciones de trabajo en general. Según trascendió los obreros del sector de la construcción y el servicio doméstico padecieron violaciones de las leyes de salarios, horario laboral y seguridad. Asimismo, se informaron infracciones en relación con la seguridad y la salud ocupacional en otros sectores.

En algunos casos la alta tasa de delincuencia del país repercutió negativamente en las condiciones aceptables de trabajo así como en la salud psicológica y física de los trabajadores. Algunos trabajadores, como los conductores de autobuses, los cobradores de cuentas, mensajeros y docentes en zonas de alto riesgo, informaron ser víctimas de extorsión y amenazas de muerte. De acuerdo con la OIT, en 2013, el 65,7% de la población económicamente activa trabajaba en la economía informal.

Al 10 de setiembre, el Ministerio de Trabajo notificó 4.356 accidentes en el lugar de trabajo. Los niveles más altos de incidentes por sector fueron los siguientes: 1.386 accidentes en el sector de la fabricación industrial, 758 en empresas de bienes raíces y de la construcción, 551 entre mecánicos y en reparaciones hogareñas y 362 en los sectores de la salud y servicios sociales. Quince personas perdieron la vida a raíz de accidentes en el lugar de trabajo.

Los trabajadores pueden retirarse de situaciones que ponen en peligro su salud o seguridad sin que corra ningún riesgo su empleo y las autoridades protegieron eficazmente a los empleados en esta situación.