EL SALVADOR: INFORME DE LOS DERECHOS HUMANOS 2015
RESUMEN
El Salvador es una república constitucional multipartidista. Las elecciones municipales y legislativas celebradas el 1 de marzo fueron en general libres e imparciales. Sin embargo, los resultados de las elecciones se retrasaron hasta el 27 de marzo debido a problemas con la transmisión, tabulación y difusión pública del cómputo de votos bajo la dirección del Tribunal Supremo Electoral. Las disputas sobre el cómputo de votos en las elecciones legislativas de San Salvador dieron lugar a un recuento sin precedentes ordenado por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema. Tras el recuento de los votos, todos los partidos políticos aceptaron los resultados de las elecciones y la nueva Asamblea Legislativa inició su mandato de tres años el 1 de mayo. En marzo de 2012, se celebraron elecciones presidenciales libres e imparciales. Las autoridades civiles no pudieron a veces mantener un buen control sobre las fuerzas de seguridad.
Los problemas principales de derechos humanos surgieron a raíz de una corrupción generalizada, deficiencias en el poder judicial y las fuerzas de seguridad que contribuyeron a altos niveles de impunidad; además de abuso, incluso violencia doméstica, discriminación y explotación sexual de mujeres y niños con fines comerciales, especialmente entre las maras y los grupos armados.
Otros problemas relacionados con los derechos humanos incluyeron ejecuciones extrajudiciales y trato cruel por parte de las fuerzas de seguridad; condiciones carcelarias duras que pusieron vidas en peligro, detenciones preventivas prolongadas; restricciones a la libertad de expresión y prensa; trata de personas; tráfico de personas, incluso de menores no acompañados, y discriminación de las personas con discapacidades y las seropositivas. También hubo discriminación generalizada y cierta violencia hacia personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI). Otros problemas fueron el trabajo infantil, la violencia contra los activistas laborales y la aplicación inadecuada de las leyes laborales.
Persistió la impunidad a pesar de las medidas gubernamentales para despedir y enjuiciar a algunos funcionarios que habían cometido abusos dentro de las fuerzas de seguridad y del sistema judicial.
Sección 1. Respeto de la integridad de la persona, incluido el derecho a no verse sometida a:
a. Privación arbitraria o ilícita de la vida
En el transcurso del año, no hubo informes verificados de que el gobierno o sus agentes cometieran homicidios por motivos políticos; sin embargo, hubo varios informes de que las fuerzas de seguridad participaron en homicidios extrajudiciales. Al mes de agosto, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) había recibido 17 denuncias de supuestos homicidios extrajudiciales perpetrados por las fuerzas de seguridad, los militares y otros funcionarios públicos. Si bien la PDDH define todas los homicidios por personal del gobierno como “homicidios extrajudiciales” no hubo investigaciones completas ni condenas ni tampoco informes verificados de homicidios ilícitos intencionales realizados por orden del gobierno ni con su complicidad. Sin embargo, los medios de comunicación dieron parte de varias alegaciones de homicidios extrajudiciales que sugerían que la policía había estado involucrada. Al mes de julio, la Inspectoría General (IG) de la Policía Nacional Civil (PNC) informó que ocho agentes de la PNC habían sido acusados de homicidio durante el año. Todos los presuntos homicidios ocurrieron mientras los agentes prestaban servicio.
El 9 de diciembre, el Procurador de Derechos Humanos, David Morales, presentó las conclusiones anuales de la PDDH sobre la situación de los derechos humanos. Morales señaló que entre junio de 2014 y mayo de 2015, la PDDH recibió 2.202 denuncias de violaciones de los derechos humanos. De ellas, el 92% alegaban violaciones de los derechos humanos cometidas por la PNC y los militares. Entre esas denuncias, Morales señaló que la PDDH está investigando casos de “muertes arbitrarias, situaciones que podrían rayar en la tortura y posibles homicidios en el escenario de enfrentamientos armados entre policías y supuestos delincuentes”. Morales pidió al gobierno que tuviese mano firme en la aplicación de control interno y disciplina sobre las fuerzas de seguridad, y pidió a la fiscalía que procediera a la investigación y el enjuiciamiento de las fuerzas de seguridad por su comportamiento indebido según correspondiera.
Los medios de comunicación locales denunciaron que el 26 de marzo, varios miembros del Grupo de Reacción Policial entraron en la finca de café San Blas, ubicada en San José Villanueva, en el Departamento de La Libertad. Según informes de testigos, publicados por el diario en línea El Faro, la policía disparó contra mareros desarmados y otros jóvenes en la finca mientras trataban de huir. Durante el tiroteo subsiguiente, ocho personas murieron y un policía resultó herido. El caso seguía siendo investigado por la fiscalía general, la PDDH y la Unidad de Asuntos Internos de la PNC. Según la PNC, los agentes implicados seguían en servicio activo. Al 17 de noviembre, no se había realizado ningún arresto en torno al caso.
El 21 de octubre, El Diario de Hoy informó sobre el cuádruple homicidio de presuntos mareros frente a la finca La Paz, en Cojutepeque, Cuscatlán. Los familiares de las víctimas denunciaron que un número indeterminado de personas, que iban vestidos como policías y que decían ser policías, entraron en sus casas y secuestraron a las víctimas, a quienes encontraron después con los ojos vendados, atadas y muertas por disparos a quemarropa. Al parecer, dos de las víctimas estaban siendo investigadas por la muerte de un agente de la policía. La Unidad de Asuntos Internos de la PNC estaba investigando el caso y la posible participación de la PNC en la matanza.
b. Desaparición
No hubo informes de desapariciones, raptos ni secuestros por motivos políticos. Al mes de septiembre, la organización no gubernamental (ONG) Asociación Pro-Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos (Pro-Búsqueda) recibió seis denuncias nuevas relativas a la desaparición de niños durante la guerra civil de 1980-1992. Pro-Búsqueda informó sobre 19 nuevas denuncias de desapariciones forzosas de niños que supuestamente ocurrieron durante la guerra. Al mes de agosto, continuaba investigando 955 casos abiertos y había resuelto uno más.
c. Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
La ley prohíbe tales prácticas, pero hubo múltiples informes de violaciones. La PDDH recibió 58 denuncias de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes perpetrados por funcionarios públicos, incluidas 47 denuncias contra agentes de la PNC y ocho contra miembros de las fuerzas armadas. La PDDH recibió también 371 denuncias de violaciones de la integridad humana: 303 contra agentes de la PNC, 60 contra miembros de las fuerzas armadas y ocho contra otros funcionarios públicos. La PDDH recibió 482 denuncias de registros no autorizados, maltrato, abuso físico, insultos y acoso por parte de las fuerzas militares durante los patrullajes conjuntos con la PNC. El Departamento de Derechos Humanos del Ministerio de la Defensa afirmó que investigó todos los casos contra miembros de las fuerzas armadas.
Al 24 de septiembre, el Departamento de Derechos Humanos del Ministerio de la Defensa había recibido 89 denuncias de presuntos abusos de los derechos humanos y no había sancionado a ningún soldado por daño a la integridad física. En un caso, un soldado supuestamente obligó a un presunto marero a realizar 100 flexiones mientras sostenía un tronco, lo cual le fracturó una pierna.
Las ONG denunciaron que los funcionarios públicos, incluidos los policías, participaran en actos violentos y discriminatorios contra las minorías sexuales. Los integrantes de la comunidad LGBTI afirmaron que los organismos encargados de tramitar los documentos de identidad, la PNC y la Fiscalía General de la República (FGR), acosaron a individuos transgénero y gais cuando solicitaron tarjetas de identidad o dieron parte de casos de violencia contra las personas LGBTI. La comunidad LGBTI informó que las autoridades acosaron a personas LGBTI pidiéndoles que se desnudaran para registrarlas y cuestionando su sexo de manera degradante. El gobierno respondió a estos abusos principalmente mediante informes de la PDDH en los que se publicaban casos específicos de violencia y discriminación contra las minorías sexuales.
Condiciones en las cárceles y los centros de detención
Las condiciones en las cárceles y los centros de detención siguieron siendo rigurosas y pusieron vidas en peligro debido al gran hacinamiento, la insalubridad y las actividades de las maras.
Condiciones físicas: El hacinamiento siguió siendo una amenaza grave para la salud y las vidas de los presos. En muchas instalaciones eran inadecuados los servicios relacionados con saneamiento, agua potable, ventilación, control de la temperatura, atención médica e iluminación. Al mes de septiembre, la dirección penitenciaria informó que se albergaban a 31.148 presos en 24 centros penitenciarios y en un pabellón hospitalario vigilado, cuya capacidad combinada apropiada era de 10.035 presos. La población carcelaria la integraban 23.160 presos condenados y 7.988 en detención preventiva. Al 2 de septiembre, había 3.005 presas. Al mes de junio había 620 presos menores de edad, incluidas 79 reclusas en cuatro centros penitenciarios para delincuentes juveniles con una capacidad total apropiada de 460. Según el director general del sistema penitenciario, al mes de septiembre el hacinamiento carcelario era del 310%.
Debido al hacinamiento penitenciario, las autoridades policiales tenían bajo detención preventiva a algunas personas en centros de detención pequeños ubicados en las comisarías. Al mes de enero, las autoridades policiales tenían a 5.051 detenidos en los centros de detención en las comisarías con una capacidad apropiada combinada de 2.102. La Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social informó en febrero que las autoridades mantuvieron a aproximadamente el 83% de esas personas en detención preventiva en centros de detención durante más de las 72 horas permitidas legalmente antes de su comparecencia ante un tribunal y, en algunos casos, hasta dos años.
Debido a la falta de celdas de detención, las autoridades con frecuencia alojaban a los detenidos en prisión preventiva en cárceles comunes junto con delincuentes violentos. En las cárceles había alojamiento separado para hombres y mujeres. Una cárcel para mujeres en Ilopango estuvo generalmente limpia y allí se permitió que las madres tuviesen con ellas a sus hijos menores de cinco años de edad.
El 3 de septiembre, 14 presos murieron a manos de otros reclusos en la cárcel de Quezaltepeque. El 12 de septiembre, tres presos murieron en la cárcel de Cojutepeque a manos de otros reclusos. Los funcionarios de la Dirección General de Centros Penales dijeron que las muertes no se habían podido prevenir debido a la aglomeración y la escasez de personal penitenciario. Al mes de octubre, la Dirección General notificó 23 homicidios en las cárceles.
En 2014, las autoridades penitenciarias informaron que 19 presos habían fallecido debido a causas naturales, homicidio y suicidio, incluido un recluso menor de edad que murió estrangulado por ahorcamiento.
Las actividades de las maras en las cárceles y los centros de detención de menores siguieron siendo un problema grave. Los centros de detención tenían a 13.868 reclusos que habían sido o eran mareros. Los oficiales separaron a los mareros del resto de la población carcelaria cuando fue posible, pero las maras continuaron ejerciendo su influencia en las cárceles y en el sistema judicial.
Los presos realizaron actividades delictivas desde sus celdas, ocasionalmente con la complicidad de los guardias carcelarios. El contrabando de armas, drogas y otros artículos como teléfonos celulares y tarjetas SIM de teléfonos celulares fue un gran problema en las cárceles. Al 2 de septiembre, las autoridades penitenciarias habían despedido a dos guardias carcelarios por portar objetos ilícitos y sancionaron a 29 guardias por conducta indebida. Al 12 de septiembre, seis contratistas externos encargados de los servicios de alimentación fueron detenidos por pasar contrabando ilícito, incluidos teléfonos celulares, tarjetas SIM, cables, encendedores de cigarrillos y otros productos ilícitos. No hubo información disponible relativa al abuso de personas con discapacidades en las cárceles, si bien el Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad (CONAIPD) había notificado anteriormente incidentes aislados, incluso de abuso sexual.
La cantidad de alimentos suministrados en las cárceles fue adecuada pero la mala calidad algunas veces causó enfermedades. En algunos casos, los presos tuvieron acceso inadecuado al agua potable. La calefacción, ventilación e iluminación siguieron siendo inadecuadas. El 26 de abril, cinco prisioneros murieron en un centro de detención en la ciudad de San Miguel, en la región oriental del país. Según los medios de comunicación, su muerte se debió a hipertermia. El saneamiento era inadecuado debido al hacinamiento y la limpieza infrecuente de las celdas.
Los presos podían acceder a la atención médica, pero el número de proveedores fue inadecuado para responder a las necesidades médicas de todos ellos. Los detenidos en los centros de detención policiales no tuvieron acceso adecuado a alimentos, iluminación, ventilación ni calefacción. Esos detenidos permanecieron hacinados en celdas insalubres sin poder moverse, hacer ejercicio ni usar las duchas, salvo durante 15 minutos diarios.
Administración: No hubo ninguna disposición para que las autoridades públicas independientes investigaran acusaciones fidedignas de condiciones inhumanas. Las autoridades penitenciarias investigaron esas acusaciones, si bien los investigadores no siempre documentaron los resultados en una forma accesible al público.
Vigilancia independiente: El gobierno permitió que los observadores independientes de derechos humanos, las ONG y los medios de comunicación realizaran visitas de supervisión de las cárceles. Los grupos eclesiales, el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana, los activistas LGBTI y otros grupos visitaron las cárceles durante el año.
d. Arresto o detención arbitrarios
Si bien la constitución prohíbe el arresto y la detención arbitrarios, hubo denuncias de que la PNC los llevó a cabo.
Función de la policía y del aparato de seguridad
La PNC, bajo la supervisión del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, es responsable de mantener la seguridad pública, y el Ministerio de la Defensa Nacional es responsable de la seguridad nacional. La constitución separa las funciones de seguridad pública de las militares, pero el Artículo 168 permite al presidente disponer de la Fuerza Armada “excepcionalmente” para el mantenimiento de la paz interna y la seguridad pública “si se han agotado los medios ordinarios”. El 23 de marzo, el comisionado para la seguridad anunció la creación de tres batallones militares de reacción rápida bajo el Comando Trueno. Los tres batallones, cada uno integrado por 200 soldados de las unidades militares existentes, tienen la tarea de apoyar a la policía en patrullas de seguridad nacionales y en actividades de respuesta ante delitos sólo cuando la PNC solicita su asistencia. La ley autoriza a los soldados de los batallones a detener, bajo la autoridad de arresto ciudadano, a quienes creen que están cometiendo actos delictivos.
Las fuerzas militares son responsables de proteger la frontera internacional y realizar patrullas conjuntas con la PNC. El personal militar asignado para asistir a la PNC no está autorizado para realizar arrestos. El presidente Sánchez Cerén renovó hasta finales de año el decreto que autoriza la participación militar en los deberes policiales.
La eficacia de la PNC se vio limitada por capacitación inadecuada, falta de aplicación de la ley relativa a la carrera policial administrativa, ascensos arbitrarios, insuficiencia de fondos públicos, falta de aplicación eficaz de las normas probatorias y casos de corrupción y criminalidad. La PDDH está facultada para investigar (pero no para enjuiciar) abusos de los derechos humanos y remite todos estos casos a la FGR.
En octubre de 2014, la Asamblea Legislativa aprobó reformas a la Ley Orgánica de la Inspectoría General de Seguridad Pública. La reforma pone a la Inspectoría General (IG) bajo el mando del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, separándola del liderazgo policial, donde se encontraba anteriormente. La IG recibe denuncias e, independientemente, investiga las alegaciones de conducta policial indebida. Al mes de septiembre, la nueva IG independiente informó que las autoridades investigaron a ocho agentes de la policía por homicidio. Durante el mismo período, la IG recibió también 709 denuncias de presunta conducta policial indebida, remitió 7 de esos casos a la FGR y sancionó a 296 agentes en respuesta a denuncias que se presentaron en el transcurso del año y en años anteriores. Esas sanciones incluyeron el despido de 62 agentes por conducta indebida y la suspensión de 234 sin goce de sueldo. Al 3 de septiembre, la FGR había investigado 234 acusaciones contra agentes de la policía, lo cual dio lugar a siete condenas y la resolución de cinco casos a través de la mediación.
La IG y el Departamento de Derechos Humanos del Ministerio de la Defensa denunciaron que casi todos los agentes de la PNC, los cadetes de la academia de la policía y todo el personal militar habían recibido capacitación de concientización sobre derechos humanos, incluida la capacitación del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU), del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana y del Instituto Interamericano de Derechos Humanos. La PNC informó que al mes de julio, 1.582 agentes de la policía habían recibido capacitación sobre derechos humanos. El Departamento de Derechos Humanos del Ministerio de la Defensa informó que cada soldado recibió al menos tres sesiones de capacitación sobre derechos humanos en un año.
Procedimientos de arresto y trato durante la detención
La constitución requiere que se expida un auto de detención por escrito, salvo en caso de flagrante delito. Las autoridades procedieron al arresto de personas con autos de detención basados en pruebas y expedidos por un funcionario debidamente autorizado. La constitución concede a los detenidos el derecho a una decisión judicial rápida sobre la legalidad de su detención; sin embargo, al mes de septiembre las personas en detención preventiva constituían el 26% de la población carcelaria general. En general, la policía informó con prontitud a los detenidos sobre los cargos que pesaban en su contra.
La ley permite la puesta en libertad bajo fianza de los detenidos que seguramente no se fugarán o cuya puesta en libertad no impediría la investigación del caso. El sistema de fianza funcionó adecuadamente en la mayoría de los casos. Por lo general, los tribunales hicieron cumplir la norma que establece que la interrogación en ausencia de un abogado es coercitiva y que las pruebas obtenidas de ese modo son inadmisibles. Por ello, las autoridades de la PNC demoraron en general el interrogatorio hasta la llegada de un defensor público o abogado. A veces, los familiares no tuvieron acceso a los detenidos. Por lo general, estos tuvieron acceso a un abogado de su elección o a uno suministrado por el estado. La constitución permite a la PNC detener a un sospechoso durante 72 horas antes de hacerlo comparecer ante un tribunal, y después de ello el juez puede ordenar que se prolongue la detención otras 72 horas para determinar si se justifica una investigación. La ley permite un máximo de seis meses para investigar los delitos graves antes de solicitar el juicio o la desestimación de la causa. En casos excepcionalmente complicados, el fiscal puede solicitar a un tribunal de apelaciones que prorrogue el plazo por un período de tres o seis meses, según la gravedad del delito. Muchos casos prosiguieron más allá del período prescrito por la ley.
Arresto arbitrario: La PDDH notificó 100 denuncias de detención arbitraria y de detención ilícita durante el año. Según informes de prensa, el 18 de febrero seis soldados de la Fuerza de Tarea Hermes de las fuerzas armadas detuvieron a cinco civiles después de allanar una residencia privada en la colonia San Fernando, Armenia, en el Departamento de Sonsonate. Ninguno de los cinco fue llevado a una comisaría para ser acusado y se seguía desconociendo el paradero de tres de ellos. En julio, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema y el juzgado de lo penal en Armenia dictaminaron que había pruebas suficientes para proceder con un caso penal. Al mes de noviembre, los soldados acusados estaban bajo detención y enjuiciamiento por detención arbitraria y desaparición forzada. El 4 de noviembre, la Sala de Primera Instancia absolvió a todos los acusados por falta de pruebas de que los soldados forzaron o inmovilizaron a las víctimas. El 4 de noviembre, la PDDH inició una investigación sobre la decisión judicial.
Detención preventiva: La detención preventiva prolongada fue un problema considerable. Al 2 de septiembre, el 26% de la población carcelaria general se encontraba en detención preventiva. Los procedimientos judiciales prolongados, el gran número de detenidos, la ineficiencia judicial, la corrupción y la escasez de personal causaron demoras en los juicios. Ya que puede tomar varios años para que un caso sea juzgado, algunas personas permanecieron en detención preventiva más tiempo que el correspondiente a las sentencias legales máximas por sus presuntos delitos. En esas circunstancias, los detenidos podían solicitar a la Corte Suprema un examen de su continua detención.
e. Denegación de juicio público imparcial
Si bien la constitución dispone la independencia del poder judicial, este se vio afectado por la ineficiencia, la corrupción, las pugnas políticas y los recursos insuficientes.
La corrupción considerable del sistema judicial contribuyó a un alto nivel de impunidad, lo cual socavó el estado de derecho y el respeto del público por la judicatura. Según la FGR, al mes de septiembre hubo 3.948 condenas de los 16.045 casos que fueron juzgados. Una estrategia de seguridad pública ineficaz, el financiamiento público inadecuado, la capacitación inadecuada de la PNC y el liderazgo ineficaz de los altos mandos dificultaron la identificación, el arresto y el enjuiciamiento de los autores de abusos de los derechos humanos y de otros delitos, lo que disminuyó la confianza del público en el sistema de justicia. La intimidación y el asesinato de agentes de la policía, víctimas de delitos y testigos crearon un ambiente de temor que complicó las investigaciones de delitos violentos y de otros presuntos abusos de los derechos humanos.
La Asamblea Legislativa no siempre acató los fallos de la Corte Suprema. En noviembre de 2014, la Sala de lo Constitucional ordenó a la Asamblea Legislativa que emitiera una serie de reglamentos para el sistema de voto cruzado, que permite a los electores votar por candidatos de varios partidos. Sin embargo, al mes de noviembre, la Asamblea Legislativa no lo había hecho todavía.
Al 31 de julio, la PNC suministraba protección a 27 víctimas, 53 testigos y 51 familiares de víctimas y testigos; estas cifras son inferiores a las de 2014. Algunos jueces denegaron el anonimato a los testigos en los juicios, y la intimidación y violencia de las maras hacia los testigos contribuyeron a un entorno de impunidad en los enjuiciamientos penales.
Al mes de junio, la Corte Suprema informó que 106 jueces eran objeto de investigación por conducta judicial indebida. De ese número, seis fueron despedidos y nueve fueron suspendidos. La ONG Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social informó que algunos jueces habían estado bajo investigación durante los últimos 20 años. Al 21 de agosto, la Corte Suprema había recibido 115 quejas contra jueces, en comparación con 10 en 2014. Al mes de noviembre, la Corte Suprema había resuelto 19 casos, que dieron lugar a 10 sanciones y nueve desestimaciones; 96 casos seguían sin resolver.
Procedimientos judiciales
Si bien los procesos requirieron juicio por jurado para el enjuiciamiento de ciertos delitos, incluso la contaminación ambiental y ciertos delitos menores, los jueces decidieron la mayoría de los casos. Conforme a la legislación, los jurados ven únicamente los casos que la ley no asigna a los tribunales de sentencia. Después de que un jurado determina la inocencia o culpabilidad, el tribunal decide la sentencia.
Los acusados tienen derecho a estar presentes en el tribunal, interrogar a los testigos y presentar testigos y pruebas. La constitución dispone además la presunción de inocencia, el derecho a ser informado sin dilación y en detalle sobre los cargos, el derecho a un juicio público imparcial sin demora indebida, el derecho a un juicio con jurado, la protección contra la autoincriminación, el derecho a comunicarse con un abogado de su elección, el derecho a medios y un plazo adecuados para preparar una defensa, el derecho a no estar sujeto a coacción, el derecho a confrontar a los testigos de cargo y presentar sus propios testigos y pruebas, el derecho de apelación, el acceso de los acusados y sus abogados a pruebas en poder del gobierno pertinentes a sus casos y el derecho de los indigentes a un asesor legal suministrado por el gobierno. Las autoridades no siempre respetaron esas protecciones y derechos legales. Si bien el veredicto de un jurado es definitivo, el de un juez está sujeto a apelación. Los juicios son públicos. La ley confiere estos derechos a todos los ciudadanos.
El 15 de octubre, la Asamblea Legislativa revisó el código de procedimiento penal para permitir que las vistas judiciales se lleven a cabo a través de videoconferencia. El nuevo procedimiento facultativo lo estableció la Asamblea Legislativa para mayor eficiencia y para proteger la identidad de los jueces. El 22 de octubre, el Juzgado Especializado de Instrucción de San Miguel y de la cárcel de Ciudad Barrios celebró su primera audiencia preliminar en una causa penal en la que el acusado estuvo presente a través de vídeo.
Presos y detenidos políticos
No hubo informes de presos ni detenidos políticos.
Procedimientos y recursos judiciales civiles
La ley dispone el acceso a los tribunales y permite a los litigantes interponer demandas civiles para obtener indemnización por violaciones de los derechos humanos y también para el cese de tales violaciones. Por lo general se aplicaron las órdenes judiciales de los tribunales nacionales.
f. Injerencia arbitraria en la privacidad, la familia, el hogar o la correspondencia
La constitución prohíbe tales actos y, en general, el gobierno respetó esas prohibiciones en la práctica.
En muchos barrios, los grupos armados y las maras dirigieron sus ataques contra ciertas personas e interfirieron en la privacidad, la familia y la vida familiar, además de crear un ambiente de temor que las autoridades no pudieron hacer volver a la normalidad. En octubre, el gobierno puso en marcha una nueva y amplia estrategia de seguridad dirigida a 10 municipios de alta criminalidad. El Plan El Salvador Seguro, o Plan Nacional de Seguridad, fue diseñado en enero por varias partes interesadas del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (o Consejo de Seguridad), e integra en forma estratégica las tácticas de aplicación de la ley con los programas de prevención social.
Sección 2. Respeto de las libertades civiles, incluidas las siguientes:
a. Libertad de expresión y de prensa
La constitución estipula la libertad de expresión y de prensa y en la práctica el gobierno respetó en general esos derechos. Sin embargo, durante el año hubo algunas restricciones a la libertad de expresión y de prensa. La ley permite al poder ejecutivo usar la cadena nacional de emergencia para interrumpir temporalmente todas las emisoras y redes de cable con el fin de transmitir programas políticos. Al mes de septiembre, el presidente Sánchez Cerén había utilizado la cadena nacional de emergencia en tres ocasiones para realizar transmisiones sobre la crisis del paro de transporte, sobre el Día de la Independencia de El Salvador y sobre un impuesto para la seguridad.
Libertad de expresión: El Artículo 6 de la constitución establece que todas las personas pueden expresarse libremente y difundir sus pensamientos y que el ejercicio de este derecho no se somete a la censura del gobierno. Sin embargo, hubo informes de personas que alegaron que el gobierno tomó represalias contra ellas por criticar la política gubernamental. En mayo, Roberto Rubio, director de la organización no gubernamental Fundación Nacional para el Desarrollo, alegó que el gobierno montó un ataque cibernético contra él y su familia porque él había criticado las políticas financieras del gobierno. Rubio presentó una denuncia ante la FGR; al mes de noviembre, el caso se estaba investigando.
Violencia y acoso: El reportero Oscar Martínez, del periódico en línea El Faro, dijo que lo habían acosado en línea, incluso con amenazas de muerte después de publicar un artículo, el 2 de julio, que citaba una conversación entre agentes de la PNC en la que estos alentaban a otros agentes a matar a los mareros que estaban detenidos. El Faro también informó que era objeto de acoso en línea y de amenazas de muerte tras su informe del 22 de julio en el que se alegaba que la policía estaba encubriendo la masacre de ocho civiles en manos de la policía en la Finca San Blas el 26 de marzo.
Censura o restricción del contenido: La publicidad del gobierno representó una parte importante de los ingresos publicitarios de la prensa, si bien no se hicieron públicos los datos exactos. Los redactores de prensa y directores de radio ocasionalmente desalentaron a los periodistas a informar sobre temas que los propietarios o empresarios de esos medios podían no ver con buenos ojos. Según la Asociación de Periodistas de El Salvador (APES), los medios se autocensuraron, especialmente al informar sobre las maras y el narcotráfico. La APES manifestó que muchos miembros de los medios de comunicación no querían informar detalladamente sobre esos temas por temor a represalias de las maras y de los grupos de narcotraficantes.
Los contactos de los periodistas denunciaron que habían sufrido amenazas violentas de personas, que según ellos eran funcionarios públicos, después de informar sobre el tema de la violencia en el país. Dijeron que esas experiencias mermaron el deseo de los periodistas de informar sobre la situación de la seguridad.
Repercusión no gubernamental: La APES señaló que los periodistas que informaron sobre el narcotráfico y las maras fueron objeto de amenazas e intimidación, lo cual dio lugar a la autocensura de los medios de comunicación.
Libertad de acceso a internet
El gobierno no impuso restricciones ni perturbó el acceso a internet ni tampoco censuró el contenido en línea y no hubo informes fidedignos de que el gobierno vigilara las comunicaciones privadas en línea sin la debida autoridad legal. En todo el país hubo acceso a internet en los lugares públicos. La Unión Internacional de Telecomunicaciones informó que durante el año, el 27,3% de la población usó internet.
Libertad académica y actos culturales
No hubo restricciones gubernamentales a la libertad académica ni a los actos culturales.
b. Libertad de reunión y de asociación pacíficas
La constitución estipula la libertad de reunión y asociación y en general el gobierno respetó esos derechos en la práctica.
c. Libertad de culto
Véase el informe del Departamento de Estado sobre la libertad de culto internacional (International Religious Freedom Report) en www.state.gov/religiousfreedomreport/.
d. Libertad de circulación, desplazados internos, protección de refugiados y apátridas
La constitución estipula la libertad de circulación dentro del país, los viajes al exterior, la emigración y la repatriación. El gobierno respetó en general esos derechos, aunque en muchas áreas no podía proporcionar a nadie libertad de circulación debido a la fuerte actividad delictiva de las maras. El gobierno cooperó con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y otras organizaciones humanitarias con el fin de proteger y asistir a los desplazados internos, los refugiados, los refugiados repatriados, los solicitantes de asilo, los apátridas u otras personas afectadas, pero no pudieron facilitar actividades en muchos barrios sin control que estaban más necesitados.
Según una encuesta realizada en diciembre de 2014 por el Instituto Universitario de Opinión Pública, el 4,6% de los ciudadanos encuestados dijeron que habían sido desplazados por la violencia y la amenaza de violencia, y el 8% informó que había tratado de emigrar a otro país por las mismas razones. El Centro de vigilancia sobre el desplazamiento interno (IDMC, por sus siglas en inglés) informó en su panorama mundial de 2015 que por lo menos 288.900 personas fueron desplazadas por amenazas y violencia delictiva en 2014. El 9 de enero, David Morales, Procurador de Derechos Humanos de la PDDH, atribuyó el problema del desplazamiento interno al aumento de la violencia y de la delincuencia organizada, y también a la falta de oportunidades económicas. La organización Refugees International concluyó que los recursos que se utilizaban para contrarrestar la actividad delictiva transnacional estaban consumiendo recursos que se necesitaban para atender las necesidades de las víctimas.
Los países del Triángulo Norte ‒El Salvador, Guatemala y Honduras‒ han elaborado un Plan de la Alianza para la Prosperidad del Triángulo Norte, cuyo objetivo es implementar medidas a corto y mediano plazo que ofrezcan una respuesta estructural al rápido aumento del flujo de menores no acompañados procedentes del Triángulo Norte a los Estados Unidos. El propósito del Plan es abordar las causas subyacentes de este fenómeno mediante una mejor calidad de vida y mejores oportunidades económicas para los ciudadanos, especialmente entre los jóvenes. El Plan reconoce los múltiples factores causantes de la emigración y trata de abordar estos retos con cuatro líneas de acción estratégicas: fomento del sector productivo, desarrollo del capital humano, mejora de la seguridad pública y del acceso a la justicia, además del fortalecimiento de las instituciones y la promoción de la transparencia.
Protección de los refugiados
Acceso al asilo: La ley contempla la concesión de asilo o la condición de refugiado, y el gobierno ha establecido un sistema para proteger a los refugiados. Al 21 de agosto, el gobierno había recibido tres solicitudes de refugio. Las autoridades aprobaron dos de ellas, que estaban relacionadas con tres menores de edad y siete adultos.
Sección 3. Libertad de participación en el proceso político
La constitución dispone que los ciudadanos tienen la capacidad de escoger su gobierno en elecciones periódicas libres e imparciales basadas en el sufragio universal, y los ciudadanos ejercieron esa capacidad.
Las elecciones y la participación política
Elecciones recientes: Las elecciones municipales y legislativas nacionales se celebraron el 1 de marzo. La publicación de los resultados definitivos de las elecciones por parte de las autoridades del Tribunal Supremo Electoral (TSE) se retrasó hasta el 27 de marzo debido a problemas con la transmisión, tabulación y difusión pública del cómputo de votos. Los observadores electorales nacionales e internacionales participaron en el proceso de elección y de cómputo. El informe electoral publicado por la Misión de Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos señaló que mientras los votos eran tabulados “se descubrieron inconsistencias en una importante cantidad de actas, debido a la errónea consignación de los datos e información del conteo por parte de muchos centros de votación”. El informe también señaló que los cambios que el TSE hizo al sistema de votación durante la etapa pre-electoral, según lo ordenado por la Sala de lo Constitucional, incluida la introducción del voto cruzado, que permite a los ciudadanos votar por un candidato individual en vez de una lista de candidatos de un partido, permitiendo a los ciudadanos votar por candidatos de diferentes partidos “generaron preocupación, ya que el cambio de reglas se hizo a escasos tres meses de las elecciones, lo cual complicó el cumplimiento del calendario electoral y la planificación y modificación de un proceso electoral ya en curso”. Esta evaluación fue controversial.
El 14 de abril, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema ordenó un recuento voto por voto de los 24 legisladores elegidos en el municipio de San Salvador, que es el mayor distrito electoral del país. Los resultados del recuento no alteraron ninguno de los resultados de las elecciones que el TSE publicó el 27 de marzo.
Tanto durante esas elecciones, como en las elecciones presidenciales de 2014, la Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) y el Frente Farabundo Martí de Liberación Nacional (FMLN) se acusaron mutuamente de fraude, incluidas las denuncias de doble votación e intimidación de los votantes.
La ley relativa a los partidos políticos prohíbe a los funcionarios públicos participar en campañas electorales.
Participación de la mujer y de las minorías: En 2013, la Asamblea Legislativa aprobó una ley que estipula que el total de candidatos en las elecciones municipales, legislativas y de los concejos municipales debe incluir un 30% de mujeres. La ley entró en vigor por primera vez durante las elecciones municipales y de la Asamblea Legislativa en marzo. Hay 18 mujeres entre los 84 miembros de la Asamblea Legislativa, cinco entre los 15 miembros de la Corte Suprema y tres entre los 13 miembros del gabinete.
Ningún miembro de la Corte Suprema, la legislatura ni de otras entidades públicas se identificó como miembro de una minoría étnica ni de comunidad indígena, y no se designaron cargos en partidos políticos ni escaños parlamentarios para las minorías étnicas.
Sección 4. Corrupción y falta de transparencia en el gobierno
La ley dispone la imposición de sanciones penales a los funcionarios por motivo de corrupción; sin embargo, el gobierno no aplicó la ley eficazmente y, con frecuencia, los funcionarios realizaron actos corruptos con impunidad. La ONG Iniciativa Social para la Democracia indicó que los funcionarios, en particular en el sistema judicial, solían participar en prácticas corruptas con impunidad.
Corrupción: El ex presidente Francisco “Paco” Flores, acusado de malversación y enriquecimiento ilícito por el presunto robo de US $15,3 millones, permaneció detenido bajo arresto domiciliario. El 15 de junio, la Iniciativa Social para la Democracia criticó al fiscal general por no proceder adecuadamente con el enjuiciamiento del ex presidente Flores por malversación de fondos. Se ha programado una audiencia relativa al caso de Flores ante el Juzgado de Primera Instancia de San Salvador para el 3 de diciembre.
El 5 de septiembre, unos 1.000 manifestantes en San Salvador pidieron que se pusiera fin a la impunidad y se creara una comisión internacional contra la impunidad.
Divulgación de información financiera: La Ley de enriquecimiento ilícito exige a los funcionarios designados y electos presentar información sobre su patrimonio a la Sección de Probidad de la Corte Suprema. Las declaraciones no están a disposición del público y la ley no establece sanciones por incumplimiento.
Acceso público a información: La ley dispone el derecho de acceso a información del gobierno. Si bien la ley establece mecanismos para apelar la denegación de información, las autoridades no hicieron cumplir eficazmente la ley. La ley dispone una lista escueta de excepciones que esboza los fundamentos para la no divulgación, un plazo razonablemente breve para que la autoridad pertinente divulgue la información o responda, la no imposición de cargos de tramitación y sanciones administrativas por incumplimiento.
En julio, la Fundación Nacional para el Desarrollo informó que en 2013 la Asamblea Legislativa había gastado US $1.066.278 por concepto de viajes oficiales. Los grupos de la sociedad civil criticaron fuertemente a la Asamblea Legislativa por esos gastos, en vista de las limitaciones fiscales actuales. Tras la publicación de los gastos legislativos, el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), que es un organismo gubernamental, dictaminó que toda información relacionada con viajes gubernamentales, incluidos los viajes de los legisladores era de carácter “reservado”. Los grupos de la sociedad civil criticaron la decisión citando el Artículo 10 de la ley sobre el acceso a información pública, la cual, según argumentaron, clasifica expresamente esa información como pública.
Algunos funcionarios públicos se negaron a divulgar información. Por ejemplo, el ex ministro de Economía Armando Flores rehusó divulgar información financiera sobre Alba Petróleos al Instituto de Acceso a la Información Pública. En mayo de 2014, el Instituto multó a Flores con US $6.060 por negarse a cumplir. En agosto de 2014, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema dictó una orden judicial temporal para permitir una revisión de la imposición de la multa. En septiembre de 2014, el IAIP dictaminó que la Sala de lo Contencioso Administrativo no tenía jurisdicción para revisar la imposición de una multa del IAIP y ordenó a Flores que pagara la multa. El 22 de agosto, Flores se negó a pagarla.
Sección 5. Actitud del gobierno frente a la investigación internacional y no gubernamental de supuestas violaciones de los derechos humanos
En general, varios grupos nacionales e internacionales de derechos humanos actuaron sin restricciones gubernamentales en la investigación y la publicación de sus conclusiones sobre casos de derechos humanos. Si bien los funcionarios públicos generalmente cooperaron con esos grupos y los atendieron, en ocasiones los funcionarios se mostraron renuentes a hablar sobre los problemas de derechos de los trabajadores con las ONG y la PDDH. El gobierno exigió a las ONG nacionales e internacionales que se registraran, y algunas ONG nacionales informaron que el gobierno complicó innecesariamente los trámites para hacerlo.
Organismos gubernamentales de derechos humanos: El principal organismo de investigación y vigilancia de los derechos humanos es la PDDH autónoma, cuyo director lo nombra la Asamblea Legislativa por un período de tres años. La PDDH emitió con regularidad informes y comunicados de prensa sobre casos prominentes de derechos humanos. En general, la PDDH gozó de la cooperación gubernamental, funcionó sin injerencia del gobierno ni de los partidos, contó con recursos adecuados y en general se consideró eficaz, salvo en las zonas que estaban bajo el control de las maras y los grupos delictivos.
La PDDH mantuvo un diálogo constructivo con la presidencia. El gobierno acusó recibo públicamente de los informes de la PDDH, aunque en algunos casos no adoptó medidas sobre las recomendaciones de la PDDH, cuyo carácter no es vinculante.
Sección 6. Discriminación, abusos sociales y trata de personas
Si bien la constitución y otras leyes disponen que todas las personas son iguales ante la ley y prohíben la discriminación por motivos de raza, sexo, discapacidad, idioma, orientación sexual o identidad de género, origen social, origen nacional o religión, el gobierno no hizo cumplir eficazmente esas prohibiciones. Se discriminó a las mujeres, las personas con discapacidades, las personas LGBTI y a los pueblos indígenas.
Mujeres
Violación y violencia doméstica: La ley tipifica como delito la violación y la definición de violación en el código penal se puede aplicar a la violación conyugal. La ley estipula que la FGR entablará acción judicial en casos de violación ya sea que la víctima presente cargos o no, y la ley no permite que la víctima anule la denuncia penal. Por lo general, la pena por violación es de seis a 10 años de cárcel, pero la ley dispone una sentencia máxima de 20 años por la violación de ciertas clases de víctimas, como niños y personas con discapacidades.
Los incidentes de violación siguieron sin notificarse en su totalidad por varias razones, entre ellas la presión social y cultural sobre las víctimas, el temor a represalias, las respuestas de las autoridades que fueron ineficaces y no apoyaron a las víctimas, el temor a la publicidad y la percepción entre las víctimas de que los casos seguramente no llegarían a juicio. Las leyes que castigan las violaciones no se hicieron cumplir debidamente.
Las violaciones y otros delitos sexuales contra las mujeres estaban generalizados. El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU) prestó asistencia sanitaria y psicológica a las mujeres víctimas de abuso sexual, violencia doméstica, maltrato, acoso sexual, acoso laboral, trata de personas, incluida la explotación sexual con fines comerciales, o tráfico de indocumentados. La ley prohíbe la violencia doméstica y, en general, impone penas que oscilan entre uno y tres años de cárcel, aunque algunas formas de violencia doméstica conllevan penas mayores. Asimismo, la ley permite expedir órdenes de alejamiento contra los infractores. Las leyes contra la violencia doméstica no se hicieron cumplir debidamente y los casos no se juzgaron con eficacia. La ley prohíbe la mediación en las disputas relativas a la violencia doméstica.
La violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, fue un problema grave y generalizado. Gran parte de la población consideraba que la violencia doméstica era socialmente aceptable y, al igual que la violación, su incidencia no se notificó en su totalidad. Al 24 de noviembre, el Ministerio de Salud informó que 4.686 mujeres habían sido víctimas de la violencia. Al 24 de octubre, la PNC había recibido 134 casos de supuesta violencia contra las mujeres. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) notificó 183 feminicidios en 2014.
El ISDEMU coordinó con los poderes judicial y ejecutivo y grupos de la sociedad civil campañas de concientización pública contra la violencia doméstica y el abuso sexual. La PDDH, la FGR, la Corte Suprema, la Unidad de Defensoría Pública y la PNC colaboraron con las ONG y otras organizaciones para combatir la violencia contra las mujeres mediante educación, mayor aplicación de la ley y programas para las víctimas. La Secretaría de Inclusión Social (SIS), mediante el ISDEMU, definió políticas, programas y proyectos sobre violencia doméstica y siguió manteniendo una línea telefónica directa compartida y dos refugios separados para las víctimas de abuso doméstico y los menores de edad víctimas de la explotación sexual con fines comerciales. Las iniciativas del gobierno para combatir la violencia doméstica surtieron un efecto mínimo.
El 12 de noviembre, el Ministerio de Justicia y Salud Pública, asociado con el ISDEMU y la Dirección General de Estadística y Censos, puso en práctica el Sistema Nacional de Datos, Estadísticas e Información de Violencia contra las Mujeres. El objetivo de los tres organismos era utilizar este sistema con el fin de recopilar y analizar datos para comprender mejor las causas fundamentales de la violencia contra las mujeres y también evaluar la repercusión de las políticas destinadas a eliminar la violencia contra las mujeres.
Acoso sexual: La ley prohíbe el acoso sexual e impone entre tres y cinco años de cárcel si la víctima es una persona adulta, y entre cuatro y ocho años si la víctima es un menor de edad. Los juzgados pueden imponer multas además de un período de encarcelamiento en los casos en que el autor esté en una posición de autoridad o de confianza en relación con la víctima. La ley ordena también que los empleadores tomen medidas para evitar el acoso sexual, la violencia contra las mujeres y otros problemas de acoso en el lugar de trabajo. La ley exige que los empleadores formulen y pongan en marcha programas preventivos para abordar la violencia contra las mujeres, el abuso sexual y otros riesgos psicosociales. Sin embargo, el gobierno no hizo cumplir eficazmente las leyes contra el acoso sexual. Puesto que la subnotificación del acoso sexual por parte de las víctimas parecía ser generalizada, fue difícil estimar la magnitud del problema.
Derechos reproductivos: Las parejas y los individuos tienen derecho a decidir cuántos hijos desean tener, su espaciamiento y el momento de tenerlos; manejar su salud reproductiva; y tener acceso a la información y los medios para hacerlo, sin discriminación, coacción ni violencia. Sin embargo, el acceso a los servicios de salud reproductiva fuera de San Salvador era limitado.
Los defensores de la sociedad civil expresaron su preocupación de que 17 mujeres condenadas de homicidio por la muerte de sus recién nacidos habían sido encarceladas erróneamente. Amnistía Internacional y el Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas afirmaron que las mujeres habían tenido abortos involuntarios, mientras que el Instituto de Medicina Legal argumentó que las mujeres habían cometido infanticidio. El 21 de enero, la Asamblea Legislativa aprobó el perdón de una de las 17 mujeres, Carmen Guadalupe Vásquez Aldana, que había sido condenada en 2007 a 30 años de cárcel por cargos de homicidio en la muerte de su hijo. El voto se basó en un informe que presentó la Corte Suprema de Justicia que indicaba que no había pruebas suficientes para demostrar que Vásquez Aldana era culpable. La Asamblea Legislativa estaba examinando los 16 casos restantes.
El 11 de marzo, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema dictaminó que el Ministerio de Salud había infringido los derechos sexuales y reproductivos de dos adolescentes seropositivas que fueron sometidas a esterilización forzosa por funcionarios del ministerio. La Sala de lo Constitucional concluyó que las pacientes no estuvieron bien informadas y no comprendieron plenamente los procedimientos médicos, la planificación familiar ni los servicios adecuados durante sus embarazos.
Discriminación: La constitución concede a hombres y mujeres los mismos derechos legales en virtud de las leyes relativas a familia, trabajo, propiedad y sucesión, pero las mujeres no recibieron el mismo trato. La ley impone sentencias de uno a tres años de cárcel a los funcionarios públicos que denieguen los derechos civiles de una persona por motivos de género, y de seis meses a dos años a los empleadores que discriminen a las mujeres en el lugar de trabajo, pero los empleados, en general, no denunciaron esas violaciones por temor a represalias patronales (véase la sección 7.d.).
Si bien la prueba de embarazo como condición para el empleo es ilegal, algunas empresas supuestamente exigieron a las candidatas a un puesto de trabajo que presentaran los resultados de una prueba de embarazo, y algunas empresas despidieron ilegalmente a las embarazadas.
Si bien la ley prohíbe la discriminación por razones de género, las mujeres sufrieron discriminación cultural, económica y social. La ley exige remuneración igual por trabajo igual, pero según el Informe Global de la Brecha de Género 2014 del Foro Económico Mundial el salario medio que se paga a las mujeres por trabajo comparable fue equivalente al 55% de la compensación que se paga a los hombres. Con frecuencia, se dio prioridad a los hombres en la colocación y los ascensos laborales y las mujeres no recibieron el mismo trato en sectores tradicionalmente dominados por los hombres, como la agricultura y los negocios. Por lo general, se ofreció capacitación a las mujeres solo en ocupaciones de bajos y medianos ingresos donde estas ya ocupaban la mayoría de los puestos; por ejemplo, en la enseñanza, la enfermería, las maquilas, la industria casera y las pequeñas empresas.
Menores de edad
Inscripción de nacimientos: Los niños obtienen la ciudadanía por nacimiento en el país y de los propios padres. La ley establece que los padres deben inscribir al niño dentro de los 15 días posteriores al nacimiento o pagar una multa de US $2,86. Si bien no se contó con estadísticas sólidas, muchos nacimientos no se inscribieron. A los niños que no estaban inscritos se les negó la matriculación en las escuelas.
Educación: La educación es gratuita, universal y obligatoria hasta el noveno grado y nominalmente gratuita hasta la secundaria. Sin embargo, en las zonas rurales frecuentemente no se impartió la educación requerida a todos los alumnos que reunían las condiciones debido a la falta de recursos y a que los padres en las zonas rurales solían retirar a sus hijos de la escuela al llegar al sexto grado para permitirles trabajar.
Maltrato de menores: El maltrato de menores fue un problema grave y generalizado. Los incidentes de violación siguieron subnotificándose por varios motivos, como la presión social y cultural sobre las víctimas, el temor a las represalias, las respuestas de las autoridades que fueron ineficaces y no apoyaron a las víctimas, el temor a la publicidad y la percepción entre las víctimas de que los casos seguramente no llegarían a juicio.
El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia, órgano autónomo del gobierno, definió las políticas, los programas y los proyectos relativos al maltrato de menores; mantuvo un refugio para los menores víctimas del maltrato y para las niñas víctimas de la explotación sexual con fines comerciales y emprendió una campaña de concientización sobre la violencia para combatir el maltrato infantil.
Matrimonio forzoso y a edad temprana: La edad mínima legal para contraer matrimonio es de 18 años pero la ley autoriza el matrimonio a partir de los 14 años si tanto el niño como la niña han alcanzado la pubertad, si la niña está embarazada o si la pareja ha tenido un hijo.
Explotación sexual de menores: La explotación sexual de menores, incluidas las niñas víctimas de la prostitución, siguió siendo un problema. La ley prohíbe la trata infantil con fines sexuales y prescribe penas de 10 a 14 años de cárcel por los delitos de trata. El delito cometido contra un niño se trata como circunstancia agravante y la pena se incrementa en un tercio, pero el gobierno no hizo cumplir eficazmente estas leyes.
La edad mínima de consentimiento sexual es de 18 años. La ley define el estupro como relaciones sexuales con todo menor que no haya cumplido los 18 años y lo castiga con penas de cuatro a 13 años de encarcelamiento.
La ley prohíbe el pago por servicios sexuales a toda persona que no haya cumplido los 18 años. El SIS, por medio del ISDEMU, siguió manteniendo una línea telefónica directa compartida para los niños víctimas de la explotación sexual con fines comerciales y las víctimas de abuso doméstico. La ley prohíbe participar en, facilitar o adquirir materiales que contengan pornografía infantil, e impone penas de encarcelamiento máximas de 16 años.
Infanticidio o infanticidio de niños con discapacidades: Véase la sección 6, Mujeres, para acusaciones de infanticidio.
Niños desplazados: Durante el año aumentó marcadamente el número de niños que abandonó el país. Según las encuestas, las razones principales para la emigración fueron la falta de oportunidades económicas y educativas en el país, el temor a la violencia y la reunificación familiar.
Sustracción internacional de menores: El país es parte en el Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. Véase información específica sobre el país en travel.state.gov/content/childabduction/en/country/el-salvador.html.
Antisemitismo
La comunidad judía estaba integrada por unas 150 personas. No se supo de informes sobre actos de antisemitismo.
Trata de personas
Véase el informe del Departamento de Estado sobre la trata de personas (Trafficking in Persons Report), en www.state.gov/j/tip/rls/tiprpt/.
Personas con discapacidades
La ley prohíbe la discriminación de personas con discapacidades físicas, sensoriales, intelectuales y mentales en el empleo, la educación, el transporte aéreo y otros medios de transporte, el acceso a la atención de salud y la prestación de otros servicios públicos. Según el CONAIPD, el gobierno no asignó recursos suficientes para hacer cumplir con eficacia estas prohibiciones, en particular en la educación, el empleo y el transporte. El gobierno no hizo cumplir con eficacia los requisitos legales relativos al acceso a edificios, información y comunicación para las personas con discapacidades. Prácticamente no había rampas de acceso ni medios para la movilidad de las personas con discapacidades. Por lo general, los niños con discapacidades asistían a la escuela primaria, pero la asistencia en los niveles superiores dependía más de los recursos financieros de los padres.
El CONAIPD, integrado por representantes de varios órganos públicos, es el organismo gubernamental encargado de proteger los derechos de las personas con discapacidades pero careció de potestad normativa.
Según el CONAIPD, solo el 5% de las empresas y los organismos no gubernamentales cumplieron con el requisito legal de contratar a una persona con discapacidad por cada 25 empleados. No hubo información disponible sobre abusos en centros docentes ni de salud mental, si bien el CONAIPD anteriormente había denunciado incidentes aislados, incluso abuso sexual, en esos centros.
El CONAIPD informó que los empleadores despidieron con frecuencia a quienes se volvieron discapacitados y que no tuvieron en cuenta a las personas con discapacidades para puestos de trabajo idóneos para sus aptitudes. Algunas escuelas no aceptaron a niños con discapacidades por falta de instalaciones y recursos. No existe ningún sistema oficial para presentar denuncias de discriminación por discapacidad ante el gobierno.
En el transcurso del año, el SIS y el CONAIPD dirigieron campañas de concientización, ofrecieron formación en materia de sensibilización, promovieron el empleo de personas con discapacidades y capacitaron a médicos y docentes sobre los derechos de las personas con discapacidades.
El 13 de enero, el TSE y el CONAIPD firmaron un acuerdo para promover los derechos de las personas con discapacidades durante las elecciones municipales y legislativas. Como parte del acuerdo, el TSE contrató a personas con discapacidades e intérpretes de lenguaje de señas para orientar a los votantes con discapacidades cómo ejercer su derecho al voto y proporcionó papeletas en braille durante las elecciones.
El 13 de noviembre, el Ministerio de Trabajo celebró una feria de trabajo para personas con discapacidades. Según se informa, la feria ofreció aproximadamente 450 puestos de trabajo exclusivamente para las personas con discapacidades en 40 empresas privadas en las industrias de comercio y de servicios comerciales.
El 8 de octubre, la Asamblea Legislativa reformó la Ley de Transporte Terrestre y Seguridad Vial para que se incluyeran las multas contra aquellos que usan indebidamente los espacios de estacionamiento designados exclusivamente para las personas con discapacidades.
Varias organizaciones públicas y privadas, incluso la Fundación Teletón Pro Rehabilitación y el Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral (ISRI), promovieron los derechos de la persona con discapacidad. La Fundación Pro Rehabilitación, en cooperación con el ISRI, siguió dirigiendo un centro de tratamiento para las personas con discapacidades. El CONAIPD informó que el gobierno suministró financiamiento mínimo para el ISRI.
Pueblos indígenas
Una enmienda constitucional de 2014 reconoce los derechos de los pueblos indígenas, pero ninguna ley reconoce derechos a los pueblos indígenas para participar en los ingresos por la explotación de los recursos naturales en tierras indígenas. El gobierno no demarcó ninguna tierra que perteneciera a comunidades indígenas. Dado que pocos tenían título de propiedad de la tierra, las oportunidades para obtener créditos bancarios y otras formas de crédito fueron sumamente limitadas. La PDDH informó que las personas indígenas fueron discriminadas en la obtención de empleos y en el lugar de trabajo.
Abusos sociales, discriminación y actos de violencia motivados por la orientación sexual y la identidad de género
Si bien la ley prohíbe la discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género, la discriminación de las personas LGBTI era generalizada, incluso en el empleo y en el acceso a la atención médica. El 3 de agosto, los legisladores de la Comisión Constitucional y Legislativa votaron para aprobar reformas de los artículos 129 y 155 del código penal para incluir la identidad sexual, la expresión de género y la orientación sexual como categorías protegidas contra las amenazas, los delitos y los homicidios motivados por odio. Esas reformas alargaron las penas de encarcelamiento correspondientes a cada delito: de tres a seis años de cárcel por amenazas, de 10 a 15 años de cárcel por delitos motivados por el odio y de 30 a 50 años de cárcel por homicidio motivado por el odio. La ley no ese puede aplicar retroactivamente.
Las ONG denunciaron que los funcionarios públicos, incluida la policía, participaron en actos discriminatorios y violentos contra las personas LGBTI. La comunidad LGBTI afirmó que la PNC y el personal de la FGR los ridiculizaron cuando solicitaron cédulas de identidad o denunciaron casos de violencia contra las personas LGBTI. El gobierno respondió a estos abusos principalmente mediante informes de la PDDH en los que se publicaban casos específicos de violencia y discriminación. La ONG Espacio de Mujeres Lesbianas por la Diversidad afirmó que al mes de noviembre la FGR no había procesado casos de homicidios ni otros actos violentos, ni de posibles violaciones de los derechos humanos, cometidos por funcionarios públicos contra las personas LGBTI.
El 27 de junio, después de una marcha del orgullo LGBTI en San Salvador, Alex Peña, un hombre activista transgénero y agente de la policía municipal de San Salvador, fue presuntamente agredido por cinco agentes de la PNC frente a la comisaría de Ciudad Delgado. Los agentes de la PNC arrestaron y acusaron a Peña de resistirse al arresto. Tras el incidente, el director de la Policía, Mauricio Ramírez Landaverde, ordenó que la Unidad Disciplinaria de la Policía investigara el incidente. Al término de su investigación, la PNC envió el caso a la FGR para una investigación más detallada y un posible enjuiciamiento.
En marzo, el Ministerio de Trabajo inauguró una oficina para tratar exclusivamente de asuntos relacionados con el trabajo de personas LGBTI.
El estigma social del VIH y del sida
Si bien la ley prohíbe la discriminación por la condición del VIH/sida de las personas, la discriminación fue generalizada. La falta de información pública y recursos médicos, el temor a las represalias y al ostracismo, y las sanciones leves desproporcionadas en relación con la gravedad de la discriminación siguieron siendo problemas para afrontar la discriminación contra las personas seropositivas o para asistirlas. Al mes de julio, la PDDH informó sobre un caso de discriminación de personas seropositivas. Al 16 de septiembre, el Ministerio de Trabajo no había notificado ningún caso de discriminación de ningún empleado seropositivo a causa de la enfermedad.
Sección 7. Derechos de los trabajadores
a. Libertad de asociación y derecho de negociación colectiva
La ley estipula el derecho de la mayoría de los trabajadores a formar sindicatos independientes y unirse a ellos, celebrar huelgas y negociar colectivamente. La ley también prohíbe la discriminación antisindical, si bien no requiere la reincorporación de los trabajadores despedidos por actividad sindical. Hay varias restricciones que limitan estos derechos. El personal militar, la policía nacional, los jueces, los funcionarios públicos de alto nivel y los trabajadores en “puestos de confianza” no pueden formar sindicatos ni unirse a ellos. La ley no define la frase “puesto de confianza”. El código de trabajo no abarca a los empleados municipales ni del sector público, cuyos salarios y términos de empleo están regulados por la Ley de Servicio Civil de 1961. El ejecutivo seguía examinando una reforma de la ley. La constitución garantiza el establecimiento de asociaciones de empleados, pero prohíbe a los integrantes de la policía, a los militares y a ciertos empleados del sector judicial establecer ya sea un sindicato o una asociación formal.
El centro de investigación académica del Center for Global Worker’s Rights(Centro para los derechos de los trabajadores de todo el mundo) de la Universidad Estatal de Pensilvania y el Consorcio de los Derechos del Trabajador presentaron un análisis detallado el mes de enero (basado en entrevistas realizadas entre 2012 y 2014) en el que se afirmaba la existencia de un patrón generalizado de colusión entre líderes sindicales, funcionarios públicos y empresarios corruptos con el fin de impedir que los trabajadores ejercieran su derecho de afiliarse a un sindicato conforme a la ley salvadoreña, lo cual es motivo de preocupación.
Los sindicatos deben satisfacer requisitos complejos para inscribirse legalmente y tener derecho a negociar colectivamente, incluido un número mínimo de 35 trabajadores afiliados. Si el Ministerio de Trabajo deniega la inscripción legal de un sindicato, la ley prohíbe todo intento de sindicalizarse durante los seis meses siguientes. La negociación colectiva es obligatoria solo si el sindicato representa a la mayoría de los trabajadores.
Si bien los trabajadores tienen derecho de huelga, la ley estipula trámites de registro engorrosos y complejos para declararse en huelga legalmente. La ley no reconoce el derecho de huelga de los empleados públicos ni municipales ni de los trabajadores que prestan servicios básicos, entre ellos los servicios cuyo trastorno amenazaría o pondría en peligro la vida, la seguridad, la salud o las condiciones normales de existencia de toda la población o parte de ella. La ley no especifica a cuáles servicios se aplica esta definición. La ley impone otras restricciones más al derecho de huelga, como el requisito de que el 30% de todos los trabajadores de una empresa debe respaldar la huelga para conferirle legalidad y que el 51% debe apoyarla para que todos los trabajadores estén obligados por la decisión de declararse en huelga. Además, los sindicatos pueden declararse en huelga sólo para obtener o modificar un acuerdo de negociación colectiva o para proteger los derechos profesionales. También deben participar en procesos de negociación, mediación y arbitraje antes de declararse en huelga, si bien muchos grupos suelen omitir estos pasos o seguirlos rápidamente. La ley prohíbe a los trabajadores apelar la decisión del gobierno sobre la ilegalidad de una huelga. El Juzgado de lo Laboral declaró cinco huelgas ilegales. Estas resoluciones se aplicaron a las huelgas de los siguientes sindicatos: Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en mayo; Hospital Bloom, en julio; Trabajadores de Enfermería, en noviembre; Sindicato de Trabajadores de la Salud, en noviembre, y Ministerio de Economía, también en noviembre. No hubo arrestos durante las huelgas.
En vez de exigir a los empleadores que reincorporen a los trabajadores despedidos ilegalmente, la ley exige que los empleadores les paguen el equivalente a 30 días de su salario básico por cada año de servicio finalizado y esa compensación nunca debe ser menos de 15 días de salario básico. La ley establece 18 razones por las que el empleador puede suspender legalmente a los trabajadores y los empleadores pueden invocar 11 de esas razones sin autorización administrativa o judicial previa. Por ejemplo, un empleador puede suspender a los trabajadores debido a una recesión económica o a las condiciones del mercado, o por mala conducta de los trabajadores, entre otras razones. Otras razones incluyen negligencia constante por parte de un empleado, fuga de información privada de la empresa o comisión de actos inmorales durante el desempeño de las funciones. Al mes de noviembre, el Ministerio de Trabajo no había encontrado ningún caso de salario no remunerado entre las 1.252 inspecciones que hizo de empleadores.
El gobierno no hizo cumplir debidamente las leyes relativas a la libertad de asociación y al derecho de negociación colectiva en todos los casos. Los recursos para realizar las inspecciones fueron inadecuados y las reparaciones siguieron siendo ineficaces. Las sanciones que se imponen a los empleadores que perturban el derecho de un sindicato a existir valiéndose del despido directo o indirecto de los trabajadores con el fin o resultado de asegurar que el sindicato ya no cuente con el número mínimo de afiliados oscilaron entre 10 y 28 veces el salario mensual mínimo. La sanción máxima para los empleadores que interfieren en el derecho de huelga fue de US $114. Por lo general, esas sanciones no bastaron para impedir las infracciones. El Ministerio de Trabajo reconoció que carecía de recursos suficientes, como vehículos, combustible y computadoras para hacer cumplir la ley plenamente. Los procesos judiciales fueron objeto de demoras y apelaciones prolongadas. Según los representantes sindicales, el gobierno no hizo cumplir coherentemente los derechos laborales de los empleados públicos, los trabajadores de las maquilas y de la industria textil, los trabajadores bajo subcontrato en la industria de la construcción, los guardias de seguridad, los trabajadores del sector informal y los trabajadores inmigrantes. Al 16 de septiembre, el Ministerio de Trabajo había recibido 11 quejas de infracciones de la libertad de asociación.
Al 24 de septiembre, el Ministerio de Trabajo había impuesto 2.179 multas por un total de más de US $1,9 millones a empresas y personas por infracciones en el lugar de trabajo. El ministerio participó en esfuerzos de mediación relacionados con 50 denuncias de despidos ilegales. Si bien no está dispuesto por la ley, el ministerio siguió solicitando a algunos empleadores que reincorporaran a los trabajadores despedidos, basando sus peticiones en dictámenes del Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El ministerio no realizó inspecciones en el sector informal. Según la OIT, el 65,7% de la población económicamente activa trabajaba en la economía informal en 2013. El ministerio no tiene jurisdicción sobre los empleados públicos, quienes en su mayoría están amparados por la Ley de Servicio Civil. Las instituciones públicas emplearon a algunas personas, que no estaban amparadas por la Ley de Servicio Civil, bajo contratos “temporales” a pesar de que ya llevaban empleados hasta 10 años, una práctica que le permitía al gobierno despedirlos sin indemnización.
Los trabajadores se enfrentaron a problemas para ejercer sus derechos de libertad de asociación y negociación colectiva, incluida, según alegaciones de algunos sindicatos, la influencia del gobierno en las actividades sindicales y la discriminación antisindical por parte de los empleadores. Los sindicatos eran independientes del gobierno y los partidos políticos, aunque, en general, muchos estaban aliados a ARENA, el FMLN u otros partidos políticos.
Hubo informes de discriminación antisindical, incluso de amenazas a los sindicalistas, despidos de trabajadores que intentaron sindicarse e inclusión en listas negras. A veces, los trabajadores participaron en huelgas sin importarles si estas cumplían o no con los requisitos legales. El Juzgado de lo Laboral dictaminó que cinco huelgas fueron ilegales. Esos dictámenes se aplicaron a las huelgas de los siguientes sindicatos: Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en mayo; Hospital Bloom, en julio; Trabajadores de Enfermería, en noviembre; Sindicato de Trabajadores de la Salud, en noviembre y Ministerio de Economía, también en noviembre. No hubo arrestos durante las huelgas.
b. Prohibición del trabajo forzoso u obligatorio
La ley prohíbe toda forma de trabajo forzoso u obligatorio. En general, el gobierno no hizo cumplir debidamente esas leyes. Los recursos para realizar las inspecciones fueron inadecuados. El código laboral contempla sanciones por infracciones que oscilan entre US $23 y US $1.143; pero, en la práctica, el Ministerio de Trabajo expidió multas por infracciones “leves” que no sobrepasaron de US $57 por infracción. En cuanto a las infracciones graves, algunos empleadores fueron multados hasta 28 veces el salario mensual mínimo que, en general, no bastó para disuadir a los infractores. Los recursos insuficientes que los inspectores tenían a su disposición redujeron la capacidad de estos para hacer cumplir la ley plenamente. Hubo informes de trabajo forzoso realizado por hombres, mujeres y niños en la agricultura, la servidumbre doméstica y el sector informal (véase la sección 7.c.).
Véase también el informe del Departamento de Estado sobre la trata de personas (Trafficking in Persons Report), en www.state.gov/j/tip/rls/tiprpt.
c. Prohibición del trabajo infantil y edad mínima para trabajar
La ley prohíbe el empleo de menores de 14 años de edad. La ley permite a los niños de 14 a 18 años realizar tareas livianas si no son dañinas para la salud ni el desarrollo infantil, ni interfieren en la educación obligatoria. La ley prohíbe a los menores de 16 años trabajar más de seis horas diarias o 34 horas semanales; se prohíbe a los menores de 18 años trabajar de noche o en puestos considerados peligrosos. El Ministerio de Trabajo tiene una lista de los tipos de trabajo que se consideran peligrosos y que están prohibidos para los niños; por ejemplo, reparación de maquinaria pesada, minería, manejo de armas, pesca y extracción de moluscos; además del trabajo a alturas mayores de 1,5 metros en labores relacionadas con la construcción, la instalación de antenas y carteles. Los jóvenes mayores de 16 años de edad pueden realizar tareas livianas en las plantaciones de café y de caña de azúcar y en la industria pesquera, siempre y cuando no sea perjudicial para su salud ni interfiera en su educación.
El Ministerio de Trabajo se encarga de hacer cumplir las leyes que rigen el trabajo infantil pero lo hizo con eficacia limitada. La ley impone una multa predeterminada máxima de US $60 por cada infracción de la mayoría de las leyes laborales, incluidas las leyes sobre el trabajo infantil. Esas sanciones son insuficientes como forma de disuasión. Los inspectores de trabajo del ministerio se dedicaron casi exclusivamente al sector formal. Al 16 de septiembre el ministerio informó que había encontrado a cinco menores trabajando sin permiso laboral y a dos menores que lo hacían con un permiso especial. No hubo información sobre ninguna investigación ni enjuiciamiento entablados por el gobierno. El ministerio careció de recursos adecuados para hacer cumplir debidamente las leyes sobre el trabajo infantil en el sector agrícola, especialmente en la producción de café y caña de azúcar o en el amplio sector informal.
Durante el año, el Ministerio de Trabajo realizó dos campañas de concientización sobre el trabajo infantil. El objetivo de una de ellas, respaldada por la Unión Europea y CARE Internacional, era fortalecer la aplicación por parte del gobierno de la legislación en materia laboral e informar al público, en especial a los jóvenes, sobre los riesgos del trabajo infantil y el derecho a la educación. El gobierno siguió participando en un proyecto de la OIT para dar oportunidades educativas a los niños al mismo tiempo que ofrecía otras opciones de subsistencia para sus familias. Este proyecto permitió al Ministerio de Educación promover la concientización sobre el trabajo infantil y estimular la asistencia escolar, incluido el funcionamiento de programas extraescolares en 2.000 escuelas durante el año. El Ministerio de Gobernación y el Ministerio de Agricultura también realizaron campañas de concientización sobre el trabajo infantil. Asimismo, el gobierno siguió incorporando material sobre la lucha contra el trabajo infantil en sus temarios de enseñanza primaria.
El trabajo infantil siguió siendo un problema grave y generalizado. Según la Encuesta Permanente de Hogares de 2014, publicada en 2015, había aproximadamente 144.600 trabajadores menores de edad. Las peores formas de trabajo infantil ocurrieron en el cultivo de café y caña de azúcar, la pesca, el desvainado de moluscos y la producción de artículos pirotécnicos. Hubo informes de menores que hurgaban en la basura. Para poder sobrevivir, huérfanos y niños de familias pobres trabajaron con frecuencia como vendedores callejeros y obreros en general en pequeñas empresas. Los niños también trabajaron en el servicio doméstico y soportaron largas horas de trabajo y maltrato por parte de los empleadores. Los niños fueron sometidos a la explotación sexual con fines comerciales (véase la sección 6, Menores de edad) y fueron reclutados por maras ilegales para realizar actividades ilícitas relacionadas con el comercio de armas y drogas, incluso para cometer homicidios.
Véanse también las Conclusiones sobre las peores formas de trabajo infantildel Departamento de Trabajo en www.dol.gov/ilab/reports/child-labor/findings/.
d. Discriminación en relación con el empleo o la ocupación
La constitución y los reglamentos prohíben la discriminación por motivos de raza, sexo, género, discapacidad, idioma, la condición de VIH u otra enfermedad transmisible o condición social. El gobierno no hizo cumplir debidamente dichas leyes y reglamentos. La orientación sexual o la identidad de género no se mencionan en la constitución, pero la PDDH y el Ministerio de Trabajo procuraron activamente proteger esos derechos.
Hubo discriminación en el empleo y en las ocupaciones por motivos de género, discapacidad, orientación sexual e identidad de género (véanse las secciones 6 y 7.e.). Según el Ministerio de Trabajo, los trabajadores migrantes tienen los mismos derechos que los ciudadanos, pero el ministerio no hizo cumplir esos derechos.
e. Condiciones de trabajo aceptables
No existe un salario mínimo nacional; el salario mínimo se determina por sector. Según el Ministerio de Trabajo, el salario diario mínimo fue de US $8,39 para los empleados que trabajan en establecimientos de venta al por menor y de servicios, US $8,22 para los trabajadores industriales y US $7,03 para los trabajadores de las maquilas. El salario mínimo en el sector agrícola fue de US $3,94 diarios. Según el gobierno, el nivel de ingresos que marca la pobreza fue de US $179,67 por mes. El gobierno informó que el ingreso para determinar el umbral de pobreza fue de US $179,67 por mes en las zonas urbanas y de US $126,97 en las zonas rurales.
La ley establece una semana laboral normal máxima de 44 horas, limitada a no más de seis días y no más de ocho horas diarias, pero permite horas extraordinarias si se paga una bonificación. La ley ordena que los empleados a tiempo completo sean compensados con el pago de una jornada de ocho horas de descanso además del pago que reciben por la semana laboral normal de 44 horas. La ley dispone que los empleadores deben pagar el doble por trabajo realizado durante los días feriados anuales designados, una bonificación en Navidad basada en el tiempo de servicio del empleado y 15 días de vacaciones anuales remuneradas. La ley prohíbe que se obligue a trabajar horas extraordinarias. La ley establece que los empleados domésticos están obligados a trabajar los días feriados si el empleador así lo solicita pero que tienen derecho a recibir doble remuneración en esos casos. El gobierno no hizo cumplir debidamente esas leyes.
El Ministerio de Trabajo se encarga de definir las normas de seguridad en el lugar de trabajo, y la ley establece un comité tripartito para su examen. La ley requiere que todos los empleadores tomen medidas para garantizar la salud y seguridad de los empleados en el lugar de trabajo. A fin de garantizar la salud y seguridad de los trabajadores, la ley dispone que los empleadores tomen medidas de seguridad preventivas, incluso equipos y capacitación adecuados, y un entorno sin violencia. Los empleadores que infringen la mayoría de las leyes laborales pueden ser sancionados con multas predeterminadas máximas de US $57 por cada infracción. En el caso de infracciones graves, se puede multar a los empleadores por un monto máximo equivalente a 28 salarios mensuales mínimos. Esas sanciones no bastaron para disuadir las infracciones, y para algunas empresas supuestamente fue más rentable pagar las multas que cumplir con la ley. La ley promueve la concientización sobre la seguridad ocupacional, la capacitación y la participación de los trabajadores en asuntos relacionados con la salud y la seguridad ocupacionales.
El Ministerio de Trabajo es responsable de hacer cumplir la ley. El gobierno hizo cumplir la ley de salario mínimo con más eficacia en el sector formal que en el informal. Los sindicatos denunciaron que el ministerio no aplicó la ley con respecto a los trabajadores subcontratados para obras de reconstrucción pública. El gobierno impartió cursos de actualización a los inspectores en seguridad ocupacional y normas laborales. Al mes de octubre, el ministerio había realizado 2.995 inspecciones. Continuaron las alegaciones de corrupción entre los inspectores laborales.
El ministerio recibió denuncias sobre la falta de remuneración de las horas extraordinarias, infracciones relativas al salario mínimo, salarios no pagados y casos de empleadores que retenían ilegalmente las prestaciones de los trabajadores (seguro social y fondos de pensiones). Al 4 de noviembre, la FGR había investigado 487 casos en los que se alegaba la retención ilegal de prestaciones e inició acción judicial en 103 casos.
Hubo informes de infracciones relacionadas con las horas extraordinarias y los salarios en varios sectores. Según el ministerio, los empleadores en el sector de la agricultura no concedieron en general las bonificaciones anuales, los días de vacaciones ni los días de descanso. Las mujeres que trabajaban en el servicio doméstico y en el sector industrial manufacturero de exportación, especialmente en las zonas de procesamiento de exportaciones, sufrieron explotación, maltrato, abuso verbal, amenazas, acoso sexual y malas condiciones de trabajo en general. Supuestamente, los trabajadores en el sector de la construcción y en el servicio doméstico se vieron afectados por infracciones de las leyes que rigen los salarios, las horas y la seguridad. También hubo informes de infracciones relacionadas con la seguridad y la salud ocupacionales en otros sectores. La acción del gobierno contra esas infracciones fue ineficaz.
En algunos casos la alta tasa de delincuencia nacional repercutió negativamente en las condiciones aceptables de trabajo, así como en la salud psicológica y física de los trabajadores. Algunos de ellos, como los conductores de autobuses, los cobradores de cuentas, los mensajeros y los maestros en las zonas de alto riesgo, denunciaron que fueron víctimas de extorsión y amenazas de muerte.
Al 16 de septiembre, el Ministerio de Trabajo notificó 4.678 accidentes laborales. Los niveles más altos de incidentes por sector fueron los siguientes: 1.287 accidentes en el sector industrial manufacturero, 618 relacionados con empresas inmobiliarias y de construcción, 472 entre los mecánicos y en los servicios de reparación hogareños y 341 en los sectores de salud y de servicios sociales. El ministerio informó que al mes de octubre, 15 personas habían muerto en accidentes laborales.
Los trabajadores pueden retirarse legalmente de situaciones que pongan en peligro su salud o seguridad sin que corra riesgo su empleo, pero las autoridades no estaban capacitadas para proteger debidamente a los empleados en esas situaciones.