INFORME DE DERECHOS HUMANOS 2018

EL SALVADOR: INFORME DE LOS DERECHOS HUMANOS DE 2018

 

RESUMEN

 

El Salvador es una república constitucional multipartidista. Las elecciones municipales y legislativas celebradas en marzo fueron, en general, libres e imparciales, según los observadores internacionales, aunque la lentitud de la tabulación contribuyó a la notificación de demoras. En 2014, se celebraron elecciones presidenciales libres e imparciales.

A veces, las autoridades civiles no pudieron mantener un buen control sobre las fuerzas de seguridad.

Los problemas relacionados con los derechos humanos incluyeron supuestas ejecuciones ilícitas de presuntos mareros y otras personas cometidas por las fuerzas de seguridad; desapariciones forzadas por parte de personal militar; torturas a manos de las fuerzas de seguridad; condiciones carcelarias duras y potencialmente mortales; arrestos y detenciones arbitrarios; falta de respeto por parte del gobierno a la independencia judicial; corrupción generalizada del gobierno; violencia contra mujeres y niñas raras veces abordada por las autoridades, así como violencia contra personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI) por parte de las fuerzas de seguridad; y sometimiento de niños a las peores formas de trabajo infantil.

Persistió la impunidad a pesar de las medidas gubernamentales para despedir y enjuiciar a algunos funcionarios de las fuerzas de seguridad, el poder ejecutivo y el sistema judicial que habían cometido abusos.

Algunos elementos de la delincuencia organizada, incluso mareros y narcotraficantes locales e internacionales, fueron los principales perpetradores de delitos violentos y cometieron actos de homicidio, extorsión, secuestro, trata de personas, intimidación y otras amenazas y actos de violencia en contra de la policía, las autoridades judiciales, la comunidad empresarial, periodistas, mujeres y miembros de poblaciones vulnerables.

Sección 1. Respeto de la integridad de la persona, incluido el derecho a no verse sometida a:

a. Privación arbitraria de la vida y otras ejecuciones ilícitas o motivadas por cuestiones políticas

No se denunció que el gobierno ni sus agentes cometieran ejecuciones por motivos políticos. Sin embargo, se informó sobre la participación de las fuerzas de seguridad en ejecuciones extrajudiciales de presuntos mareros. Al 31 de julio, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) anunció que estaba investigando 22 denuncias contra agentes de la policía, los guardias penitenciarios y el personal de la Fiscalía General de la República por dichas ejecuciones.

Continuó el caso contra nueve agentes de policía acusados  de homicidio agravado y ocultación derivados del homicidio de cinco personas en septiembre de 2017. Tres de los acusados eran miembros del ahora extinto Grupo de Reacción Policial (GRP), y la policía afirmó en el momento de los hechos que las muertes eran homicidios justificados.

El 2 de marzo, la Fiscalía General de la República presentó una apelación para revocar la exoneración otorgada en septiembre de 2017 a cinco agentes de la policía acusados del homicidio agravado de un hombre en una finca de San Blas, San José Villanueva, ocurrido en 2015.  El juez dictaminó que los fiscales no probaron cuál de los cinco oficiales fue específicamente responsable del disparo mortal y tampoco que hubiera habido conspiración. El 4 de mayo, la Cámara Cuarta de lo Penal confirmó que había ordenado un nuevo juicio del caso.

El 23 de febrero, las autoridades policiales en coordinación con la INTERPOL arrestaron a Jaime Ernesto Bonilla Martínez, residente en Texas, por participar en al menos ocho homicidios como parte de un supuesto grupo de exterminio que operaba en San Miguel. El grupo, integrado por civiles, algunos de los cuales eran presuntos miembros de maras rivales y miembros retirados y activos de las fuerzas militares y policiales, presuntamente fue el responsable de homicidios por encargo y homicidios selectivos de presuntos mareros en San Miguel. Según se informa, los fondos para el grupo de exterminio provenían de ciudadanos salvadoreños residentes en el extranjero.

Al 25 de octubre, supuestos mareros habían asesinado a 21 agentes de policía. El 21 de agosto, el Juez Especializado de Sentencia C condenó a 61 integrantes de la MS-13 por homicidio, extorsión, tráfico ilícito (de drogas) y conspiración para asesinar a agentes de policía, entre otros delitos.

b. Desaparición

Hubo informes sobre la supuesta participación de miembros de las fuerzas de seguridad y del orden en desapariciones ilegales. Desde marzo de 2017 los organismos encargados de la aplicación de la ley no habían publicado datos sobre las desapariciones y citaron como motivo una discrepancia entre los datos recolectados por la policía y los de la Fiscalía General  de la República.

El 7 de marzo, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia determinó que las fuerzas armadas tenían la responsabilidad de investigar la desaparición de dos varones de 17 años de edad ocurrida en Ilopango en 2014. Según lo expresado por la Corte, siete soldados los detuvieron y registraron, les ataron las manos con los cordones de los zapatos y los llevaron a la Colonia Santa María, que estaba bajo el control de una mara rival. Los dos jóvenes se ausentaron de la escuela esa tarde y nadie volvió a verlos después. El caso estaba en curso.

En mayo de 2017, un tribunal de Sonsonate condenó a cinco soldados por el delito de desaparición forzada de personas cometido en 2014 y los sentenció a ocho años de prisión. Los abogados defensores presentaron una apelación y el caso seguía en curso. En enero, la Sala de lo Constitucional determinó que las fuerzas militares habían incurrido en desacato de la orden expedida en agosto de 2017 en la cual se mandaba que el Ministerio de la Defensa Nacional investigara las muertes de civiles a manos de las fuerzas militares y presentara un informe al respecto.

El 1 de septiembre y en diciembre de 2017, la Sala de lo Constitucional emitió, respectivamente, dos sentencias por casos de desaparición forzada ocurridos en 1982. Determinó que se deberían haber hecho investigaciones sobre el paradero de las víctimas y recalcó la responsabilidad del Estado de velar por que se realizara una investigación sin obstrucciones. Señaló que el Ministerio de la Defensa Nacional y el jefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada no cooperaron en la investigación.

Al mes de octubre, el fiscal general había abierto investigaciones sobre 12 casos de desaparición forzada durante la guerra civil de 1980-1992.

c. Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

La ley prohíbe tales prácticas, pero hubo múltiples denuncias de violaciones.  Al 31 de julio, la PDDH había recibido 18 denuncias de tortura o trato cruel o inhumano por parte de la Policía Nacional Civil (PNC), las fuerzas armadas y otros funcionarios públicos.

El 29 de mayo, un tribunal recomendó que los coroneles Héctor Solano Cáceres y David Iglesias Montalvo, junto con el teniente coronel Ascencio Sermeno, enfrentaran acusaciones de homicidio, soborno y agrupaciones ilícitas por ordenar la tortura de dos hombres en Apaneca en 2016.  En 2017, se condenó a seis soldados en el mismo caso.

Condiciones de las cárceles y los centros de detención

Las condiciones de las cárceles y los centros de detención siguieron siendo rigurosas y potencialmente mortales debido al gran hacinamiento, la insalubridad y las actividades de las maras.

Condiciones físicas: El hacinamiento siguió siendo una amenaza grave para la salud y la vida de los presos.  Al 30 de junio, según la PDDH, la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (FUSADES), una agrupación de expertos, informó que 38.849 reclusos se encontraban en instalaciones que solo tenían capacidad para 18.051 reclusos.

Los reclusos condenados y los detenidos en prisión preventiva a veces permanecieron en las mismas cárceles y celdas.

En junio, el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia (ISNA) informó que había 945 jóvenes detenidos, de los cuales 274 estaban en espera de juicio. Entre todos ellos, 356 fueron encarcelados por acusaciones de homicidio, 465 por extorsión, 313 por delitos relacionados con drogas y 143 por pertenecer a las maras. El ISNA informó que, hasta julio, tres menores habían sido asesinados en centros de detención por mareros, en comparación con nueve en 2017. También informo que hasta junio siete menores habían sido víctimas de trata de personas en comparación con 18 en 2017.

La presencia de maras en las cárceles se mantuvo elevada. Hasta septiembre de 2017, los centros de detención albergaban a 17.614 reclusos que eran o habían sido mareros, aproximadamente el 46% de la población carcelaria. Las llamadas medidas extraordinarias tenían por fin interrumpir las comunicaciones de las maras y la coordinación entre los líderes presos y los mareros fuera de las cárceles. Se redujo el contrabando de armas, drogas y otros artículos como teléfonos celulares y tarjetas SIM de teléfonos celulares, pero siguió siendo un problema en las cárceles, a veces con la complicidad de los guardias penitenciarios.

Los agentes del orden atribuyeron a las medidas extraordinarias una reducción del 45% en el número de homicidios. La PDDH y los grupos de defensa de los derechos humanos criticaron la falta de supervisión judicial de las medidas. El 16 de agosto, la Asamblea Legislativa formalizó algunos elementos de las medidas extraordinarias como parte de una reforma del código penal, que ahora permite las visitas familiares supervisadas.

Según la PDDH, en muchas instalaciones eran inadecuados los servicios relacionados con saneamiento, abastecimiento de agua potable, ventilación, control de la temperatura, atención médica e iluminación. Desde agosto de 2017 hasta mayo de 2018, la Dirección General de Centros Penales informó que había 2.440 casos de malnutrición de los reclusos y la PDDH notificó más de 500 casos de malnutrición grave en las cárceles de Izalco y Ciudad Barrios. La PDDH señaló que en 2017 murieron 64 reclusos, algunos por causas no especificadas.

En octubre, la PNC informó sobre el hacinamiento en las celdas de detención de las comisarías de policía, donde había 5.500 detenidos en celdas con una capacidad para alojar a 1.500 personas. A quienes estaban en prisión preventiva se les mantenía junto con reclusos enfermos.

Administración: La PDDH tiene competencia para investigar acusaciones fidedignas de condiciones inhumanas. La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia tiene competencia sobre la protección de los derechos constitucionales. Las medidas extraordinarias conferían amplia autoridad a los guardias para ordenar sanciones disciplinarias, que incluían aislamiento y detención sin visitas familiares ni de personal religioso, sin ninguna supervisión judicial. Las medidas extraordinarias terminaron en agosto cuando la Asamblea Legislativa reformó el código penal.

Vigilancia independiente: El gobierno permitió que los observadores independientes de derechos humanos, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y los medios de comunicación realizaran visitas a las cárceles de baja y mediana seguridad. Las inspecciones de las prisiones de alta seguridad se limitaron a funcionarios públicos, a la PDDH y al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). A comienzos del año, el gobierno renovó el acceso del CICR a todas las cárceles. Grupos religiosos, el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana, activistas del grupo de personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y otros grupos visitaron las cárceles durante el año. La PDDH informó que,  desde mayo de 2017 hasta abril de 2018, había realizado 1.644 inspecciones de las cárceles sin previo aviso.

Mejoras: Por causa de la construcción de nuevas cárceles finalizada durante el año y la redistribución de los reclusos, el hacinamiento se redujo del 334% al 215% hasta agosto.

d. Arresto o detención arbitrarios

Si bien la Constitución prohíbe el arresto y la detención arbitrarios, hubo numerosas denuncias de que la PNC y las fuerzas militares los llevaron a cabo.  Al 31 de julio, la PDDH había recibido 31 denuncias de detención arbitraria, cifra menor al compararla con la de 86 denuncias recibidas en el mismo período de 2017. Las ONG informaron que la PNC había arrestado y detenido arbitrariamente a grupos de personas bajo sospecha de pertenecer a una mara. Según esas ONG, los acusados eran condenados al ostracismo por sus comunidades a su regreso.

La ley establece el derecho de cualquier persona a impugnar ante los tribunales la legalidad del arresto o de la detención y, en general, el gobierno respetó ese derecho.

Función de la policía y del aparato de seguridad

La PNC, bajo la supervisión del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, es responsable de mantener la seguridad pública, y el Ministerio de la Defensa Nacional es responsable de mantener la seguridad nacional. La Constitución separa las funciones de seguridad pública de las militares, pero permite al presidente “disponer excepcionalmente de la Fuerza Armada” para el mantenimiento de la paz interna y la seguridad pública “si se han agotado los medios ordinarios”. Las fuerzas militares son responsables de proteger las fronteras internacionales y de realizar patrullas conjuntas con la PNC. En 2016, el presidente Sánchez Cerén renovó el decreto que autorizaba la participación militar en funciones policiales, orden presidencial que ha estado en vigor desde 1996.

El Comando Zeus de la Fuerza Armada se formó con 3.100 soldados distribuidos en 10 fuerzas de tarea para apoyar a la policía en su labor de proporcionar seguridad. Estos soldados debían trabajar solamente para apoyar a la PNC y no estaban autorizados para hacer arrestos ni detenciones. Los 320 soldados de la fuerza de tarea Vulcano, creada en septiembre de 2017 como expansión provisional de la presencia militar en San Salvador, siguieron apoyando a la policía de la ciudad, instalaron puestos de control de seguridad en todo su territorio y realizaron registros aleatorios de los autobuses del servicio público.

Hubo denuncias de impunidad que involucraron a las fuerzas de seguridad en delitos y abusos de los derechos humanos durante el año. La PDDH está facultada para investigar (pero no para enjuiciar) abusos de los derechos humanos y remite todos los casos relacionados con la materia a la Fiscalía General de la República.

Las denuncias de abuso y mala conducta policial provinieron con más frecuencia de los residentes de la zona metropolitana de San Salvador y, en su mayoría, de hombres y jóvenes.

La Inspectoría General de la Policía Nacional Civil informó que, hasta el 23 de octubre, había recibido 831 denuncias contra sus agentes, despedido a 155 de ellos por conducta indebida, e impuesto sanciones disciplinarias a 555.

El 2 de agosto, el Comisionado Mauricio Arriaza de la Subdirección de Áreas Especializadas Operativas declaró que 10 agentes de la Unidad Táctica Especializada Policial (UTEP) habían sido despedidos por abusos de los derechos humanos. La UTEP se creó el 14 de febrero en reemplazo de la Fuerza Especializada de Reacción de El Salvador, del Grupo de Operaciones Especiales y del Grupo de Reacción Policial (GRP).  Este último se desmanteló en febrero tras la desaparición de Carla Ayala, uno de sus miembros. Al 5 de noviembre, el Ministro de la Defensa Nacional no había respondido a las solicitudes de información sobre el número de soldados retirados de sus filas por presuntos vínculos con las maras.

Hasta el 26 de octubre, las autoridades habían informado sobre el asesinato de 22 agentes de la policía, tres soldados y tres guardias penitenciarios a manos de supuestos mareros.

Procedimientos de arresto y trato de los detenidos

La Constitución requiere que se expida un auto de detención por escrito, salvo en caso de flagrante delito. Las autoridades procedieron al arresto de personas con autos de detención basados en pruebas y expedidos por un juez.  En general, la policía informó con prontitud a los detenidos sobre los cargos en su contra.

La ley permite la puesta en libertad bajo fianza cuando no es probable que se fugue el detenido o cuando la puesta en libertad no obstaculizaría la investigación del caso. El sistema de fianza funcionó adecuadamente en la mayoría de los casos. Por lo general, los tribunales hicieron cumplir la norma que establece que la interrogación sin la presencia de un abogado es coercitiva y que las pruebas obtenidas de ese modo son inadmisibles. Por ello, las autoridades de la PNC demoraron en general el interrogatorio hasta la llegada de un defensor público o un abogado. La Constitución permite a la PNC detener a un sospechoso durante 72 horas antes de hacerlo comparecer ante un tribunal. La ley permite un máximo de seis meses para investigar los delitos graves antes de solicitar el juicio o la desestimación del caso, plazo que puede ser prorrogado por un tribunal de apelaciones. Muchas causas prosiguieron más allá del período prescrito por la ley.

Arresto arbitrario: Al 23 de octubre, la PDDH había presentado 31 denuncias de detención arbitraria o ilegal, frente a 86 entre enero y agosto de 2017.

Detención preventiva: La detención preventiva prolongada fue un problema importante. Al 30 de octubre, el 30% de la población carcelaria general se encontraba en detención preventiva. Algunas personas permanecieron en detención preventiva más tiempo que el correspondiente a la pena máxima establecida por ley para su presunto delito. En esas circunstancias, los detenidos podían solicitar a la Corte Suprema un examen de su continua detención.

c. Denegación de juicio público imparcial

Aunque la Constitución establece un poder judicial independiente, el gobierno no respetó la independencia e imparcialidad judiciales, y el poder judicial se vio agobiado por ineficiencia y corrupción.

Si bien el gobierno generalmente respetaba las órdenes judiciales, algunos organismos hicieron caso omiso o cumplieron solo un mínimo de ellas o trataron de ejercer influencia en las investigaciones en curso. Cuando la Sala de lo Constitucional ordenó el 19 de junio la entrega de los archivos militares relacionados con los asesinatos perpetrados en El Mozote y los graves delitos cometidos durante la guerra civil, el Ministerio de la Defensa Nacional respondió que ya lo había hecho  y negó a los investigadores acceso a las instalaciones de custodia de archivos de las bases militares, con el pretexto de preocupaciones por la seguridad nacional. Hasta el 31 de julio, la Asamblea Legislativa no había cumplido con una resolución de 2015 sobre el establecimiento de normas para aclarar ciertas secciones de la Ley de Partidos Políticos con respecto a las contribuciones de campaña.

En una conferencia de prensa celebrada el 26 de febrero,  David Munguía Payés, Ministro de la Defensa Nacional, criticó las acusaciones del fiscal contra tres oficiales militares después de que fueron absueltos de cargos de obstrucción de la justicia en un caso de tortura. El 27 de febrero, Agnes Callamard, Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, hizo una declaración en la cual le pidió a Munguía Payés que respetara la independencia judicial y reiteró su apoyo al fiscal. Expertos de los medios de comunicación calificaron esta actuación teatral de Munguía de amenazante y evocadora de la propaganda de la época de la guerra civil empleada por la junta militar.

Los juicios virtuales, a pesar de haberse introducido para agilizar los juicios justos, todavía entrañaban demoras de hasta ocho meses, según un informe de prensa publicado el 22 de julio. A menudo consistían en audiencias colectivas ante un juez, en las cuales los acusados no podían consultar a sus respectivos abogados de defensa en tiempo real. Las reformas del código penal promulgadas en agosto permiten que los abogados defensores asistan a una audiencia sin la presencia del acusado. Los grupos de defensa de los derechos humanos cuestionaron la constitucionalidad de la reforma.

Hasta el 31 de julio, la PDDH había recibido 31 denuncias de falta de un juicio público justo.

La corrupción en el sistema judicial contribuyó a un alto nivel de impunidad, lo cual socavó el estado de derecho y el respeto del público por la judicatura. Al 31 de agosto, la Corte Suprema de Justicia había juzgado 57 causas contra jueces por irregularidades, 52 de las cuales permanecían en estudio; destituido a dos jueces; suspendido a otros nueve; y presentado cargos formales contra ocho jueces.  Entre las acusaciones contra los jueces figuraban la connivencia con elementos delictivos y el acoso sexual.

En 2016, en respuesta a una petición de las víctimas, un juez emitió una orden para reabrir la investigación de la masacre ocurrida en El Mozote en 1981, en la que fueron asesinadas unas 800 personas. La PDDH llegó a la conclusión de que la Fiscalía General de la República no tenía la iniciativa necesaria para investigar los delitos cometidos durante la guerra civil. También indicó que dicha fiscalía no contaba con la cooperación del Ministerio de la Defensa Nacional ni de la Casa Presidencial (CAPRES). El 16 de agosto, miembros del Equipo Argentino de Antropología Forense declararon que habían recuperado 282 elementos de prueba que, según su determinación, eran restos humanos, incluso 143 calaveras, 136 de las cuales eran de niños menores de 12 años de edad. También recuperaron 245 cartuchos de balas correspondientes al tipo usado en armas automáticas empleadas por las fuerzas armadas.

A las mujeres acusadas de terminar intencionalmente el embarazo se les imponían cargos de homicidio agravado, pero varias declararon que habían tenido un aborto espontáneo, un parto de mortinato y otras clases de urgencias médicas durante el parto. Los expertos legales señalaron que había graves deficiencias en la recolección e interpretación de datos de investigaciones forenses.

En diciembre de 2017,  la condena de Teodora del Carmen Vásquez por cargos de homicidio agravado fue confirmada por los mismos jueces de apelaciones que la habían sentenciado antes a 30 años de prisión. La Corte Suprema de Justicia le conmutó la sentencia el 15 de febrero, al opinar que las pruebas y el motivo presentados por la fiscalía en el caso no eran suficientes para corroborar los cargos.

Durante los primeros nueve meses del año, el sistema judicial liberó a cinco mujeres acusadas de homicidio agravado de sus hijos nonatos o recién nacidos por falta de pruebas. Otras 25 mujeres permanecieron presas por infanticidio.

Procedimientos judiciales

La ley establece el derecho a un juicio público justo, y un poder judicial independiente generalmente hizo cumplir este derecho, aunque algunos jueces de primera instancia estuvieron sujetos a influencia política y económica. Por ley, los jurados ven únicamente un grupo limitado de casos, tales como las denuncias relacionadas con el medio ambiente. Después de que el jurado determina la inocencia o la culpabilidad, un panel de jueces determina la sentencia.

Los acusados tienen derecho a estar presentes en el tribunal, interrogar a los testigos y presentar testigos y pruebas. La Constitución dispone además la presunción de inocencia, el derecho a ser informado sin dilación y en detalle sobre los cargos, el derecho a un juicio imparcial sin demora indebida, la protección contra la autoincriminación, el derecho a comunicarse con un abogado de su elección, el derecho a medios y un plazo adecuados para preparar una defensa, el derecho a no estar sujeto a coacción, el derecho de apelación, y el derecho de los indigentes a tener un asesor jurídico suministrado por el gobierno.

Según informes de prensa, hubo negociaciones de los cargos en un 20% de los casos, en los cuales el acusado recurrió a los testigos de cargo para enjuiciar a otros. Los expertos legales señalaron que había una dependencia excesiva del testimonio presentado por los testigos en casi todos los casos, en contraposición al empleo de investigaciones forenses o de otras pruebas científicas. El sistema judicial no tenía la capacidad de hacer análisis de ADN ni otras investigaciones forenses. En las causas penales, un juez puede permitir que un demandante particular participe en los procedimientos del juicio (por ejemplo, puede llamar y contrainterrogar a testigos, presentar pruebas, etc.) para ayudar al fiscal en el procedimiento del juicio.  Los acusados tienen derecho a recibir los servicios de un intérprete de manera gratuita. Las autoridades no siempre respetaron esos derechos y medidas de protección legales. Si bien el veredicto de un jurado es definitivo, el fallo de un juez está sujeto a apelación. Los juicios son públicos a menos que un juez disponga que alguno se celebre a puerta cerrada.

Presos y detenidos políticos

No hubo informes de presos ni detenidos políticos.

Procedimientos y recursos judiciales civiles

La ley dispone el acceso a los tribunales y permite a los litigantes interponer demandas civiles para obtener indemnización por violaciones de los derechos humanos y también para solicitar el cese de tales violaciones. Por lo general, se aplicaron las órdenes judiciales de los tribunales nacionales. La mayoría de los abogados iniciaron acciones de enjuiciamiento penal y luego solicitaron una indemnización civil.

El 25 de mayo, la Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional el Artículo 49 de la Ley de Servicio Civil, y determinó que contradice la prohibición de doble juzgamiento, en tanto que hechos anteriormente sancionados son tomados en cuenta nuevamente como elemento esencial de una sanción administrativa más grave.

f. Injerencia arbitraria o ilícita en la privacidad, la familia, el hogar o la correspondencia

La Constitución prohíbe tales actos; sin embargo, en un informe de prensa publicado en enero se afirmó que el servicio de inteligencia del Estado seguía los pasos de varios periodistas y recolectaba información comprometedora sobre su vida privada. El diario presentó pruebas fotográficas y de informantes para apoyar su denuncia.

En muchos vecindarios, los grupos armados y las maras atacaron a ciertas personas e interfirieron en la privacidad, la familia y la vida familiar. Por lo general, los esfuerzos de las autoridades para remediar estas situaciones fueron ineficaces.

Sección 2. Respeto de las libertades civiles, incluidas las siguientes:

 

  • Libertad de expresión y de prensa

 

La Constitución dispone la libertad de expresión, incluida la libertad de prensa y, en general, el gobierno respetó este derecho. La ley permite al poder ejecutivo usar la cadena nacional de emergencia para interrumpir temporalmente todas las emisoras y redes de cable con el fin de transmitir programas políticos por televisión.

Libertad de prensa y de los medios de comunicación: Continuaron las acusaciones de que el gobierno tomó represalias contra miembros de la prensa por criticar sus políticas. Se informó que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social realizó inspecciones laborales y auditorías financieras arbitrarias de las organizaciones de noticias.

Los partidos Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) y Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) canalizaron financiamiento, incluso fondos públicos, a varios periodistas a cambio de una cobertura noticiosa favorable. El periódico digital El Faro informó durante el año que el expresidente Antonio Saca canalizó $665.000 (la moneda es el dólar de los Estados Unidos) a contactos en los medios de comunicación a cambio de una cobertura favorable desde 2004 hasta 2009, en tanto que el expresidente Mauricio Funes continuó la práctica de usar un fondo secreto para periodistas corruptos desde 2009 hasta 2014.

Violencia y acoso: El 22 de mayo, la Asociación de Periodistas de El Salvador  (APES) informó que el exsecretario de la juventud Carlos Alemán amenazó a Gabriel Labrador, periodista de El Faro, después de que publicó un informe en el cual acusó a Alemán de beneficiarse de aumentos de sueldo ilegales durante el gobierno de Saca. La APES también informó que la periodista Milagro Vallecillos recibió una llamada en la cual se le preguntó dónde quería que dejaran el cadáver de otra persona después de que Vallecillos criticó la investigación policial sobre el asesinato de la periodista Karla Turcios.

En relación con el reportaje sobre las elecciones de diputaciones a la Asamblea Legislativa y los Concejos Municipales celebradas el 4 de marzo, la APES registró 15 denuncias contra funcionarios públicos, alcaldes, sindicatos y mareros. Los incidentes comprendieron tres amenazas verbales, dos agresiones físicas, una denuncia por daños a bienes de propiedad y tres incidentes sospechosos. El 19 de marzo, Miguel Lemus, fotoperiodista de Diario 1, un periódico virtual, sufrió una agresión física a manos de algunos miembros del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de San Salvador.

Según informes, el Ministro de la Defensa Nacional, David Munguía, visitó las oficinas de los medios de comunicación sin previo aviso y acompañado de soldados armados.

Censura o restricción del contenido: La propaganda del gobierno representó una parte importante de los ingresos publicitarios de la prensa. Según la Asociación de Periodistas de El Salvador (APES), los medios se autocensuraron, especialmente al informar sobre las maras y el narcotráfico.

Repercusiones no gubernamentales: La APES señaló que los periodistas que informaban sobre las maras y el narcotráfico eran objeto de secuestros, amenazas e intimidación. Según varios observadores, las maras también les cobraran a los medios de prensa escrita por distribuirla en sus comunidades, lo cual les costaba hasta el 20% de sus ingresos.

Libertad de acceso a internet

El gobierno no restringió ni obstaculizó el acceso a internet, como tampoco censuró contenido en internet, y no hubo informes fidedignos de vigilancia gubernamental de las comunicaciones privadas por internet sin la debida autorización legal.

La Unión Internacional de Telecomunicaciones informó que el 31% de la población usaba internet en 2017.

Libertad académica y actos culturales

No hubo restricciones del gobierno a la libertad académica ni a los actos culturales.

b. Libertad de reunión y de asociación pacíficas

La Constitución estipula la libertad de reunión y de asociación pacíficas y el gobierno generalmente respetó estos derechos.

c. Libertad de culto

Véase el informe del Departamento de Estado sobre la libertad de culto en el mundo (International Religious Freedom Report) www.state.gov/religiousfreedomreport/.

d. Libertad de circulación

La Constitución estipula la libertad de circulación dentro del país, los viajes al exterior, la emigración y la repatriación. En general, el gobierno respetó esos derechos, aunque en muchos lugares no podía garantizar la libertad de circulación debido a la actividad delictiva de las maras. Hasta el 31 de julio, la PDDH había recibido dos denuncias de restricción de la libertad de circulación, una contra la PNC y la otra contra un tribunal de Jiquilisco. Ambos casos tuvieron que ver con individuos detenidos sin cargos en su contra. El gobierno colaboró con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y otras organizaciones humanitarias para brindar protección y alguna asistencia a los desplazados internos, los refugiados, los refugiados repatriados, los solicitantes de asilo, los apátridas y otras personas de interés, aunque eso se dificultó a menudo en los vecindarios controlados por las maras.

Circulación en el país: Las maras principales controlaban su propio territorio. Los mareros no permitían que las personas que vivían en la zona controlada por otra mara entraran en su territorio, ni siquiera cuando viajaban en transporte público.  Las maras obligaban a las personas a presentar tarjetas de identificación emitidas por el gobierno (que contienen sus direcciones) para determinar su lugar de residencia. Si los mareros descubrían que una persona vivía en el territorio de una mara rival, esa persona corría el riesgo de ser asesinada o golpeada o de que no se le permitiera entrar en el territorio. Las compañías de autobuses pagaban las tarifas de extorsión para operar dentro de los territorios de las maras y, a menudo, abonaban numerosas tarifas por las diferentes zonas en las que operaban.  Los costos de extorsión se pasaban a los clientes.

Desplazados internos

El 13 de julio, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia determinó que el gobierno había violado la Constitución al dejar de reconocer el desplazamiento forzado o de proporcionar suficiente ayuda a los desplazados internos. El fallo se produjo después de que las víctimas presentaron varias denuncias judiciales, incluso contra miembros de la PNC. El tribunal le ordenó a la Asamblea Legislativa que promulgara leyes para abordar y reconocer oficialmente el desplazamiento interno. El tribunal también le pidió al gobierno que recobrara el control de los territorios ocupados por las maras, estableciera protocolos de protección de las víctimas y mantuviera las normas internacionales para su protección.

Hasta julio, la PDDH había informado sobre 69 denuncias de desplazamiento forzado entre enero y mayo. Casi todas las denuncias provinieron de territorios controlados por las maras, con 51 casos en San Salvador.  Hasta octubre, el gobierno había reconocido que el 1,1% de la población general estaba constituida por desplazados internos. El ACNUR estimó que había 280.000 desplazados internos. También informó que las causas del desplazamiento interno incluían abusos, extorsión, discriminación y amenazas.

Protección de refugiados

Acceso a asilo: La ley contempla la concesión de asilo o de la condición de refugiado, incluido el establecimiento de un sistema para proteger a los refugiados.  Hasta el 31 de julio se habían presentado cuatro peticiones, tres de las cuales habían sido denegadas y la otra aún estaba en proceso de examen.

Sección 3. Libertad de participar en el proceso político

La Constitución dispone que los ciudadanos tienen la capacidad de escoger su gobierno en elecciones periódicas libres e imparciales celebradas por votación secreta y basadas en el sufragio universal y equitativo.

Elecciones y participación política

Elecciones recientes: Las últimas elecciones municipales y legislativas se celebraron el 4 de marzo, y el Tribunal Supremo Electoral dio a conocer los resultados finales de las elecciones el 20 de marzo y el 4 de abril, respectivamente. Los informes electorales publicados por  la Misión de Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos y la Unión Europea señalaron que, en general, las elecciones cumplieron con las normas internacionales.

Si bien la ley prohíbe a los funcionarios públicos hacer campaña en las elecciones, esta disposición no se hacía cumplir de forma coherente.

Participación de la mujer y de las minorías: Ninguna ley limita la participación de la mujer ni de integrantes de las minorías en el proceso político, y ambos grupos participaron.

Sección 4. Corrupción y falta de transparencia en el gobierno

La ley estipula sanciones penales por corrupción por parte de funcionarios. Si bien la Corte Suprema de Justicia investigó la corrupción en los poderes ejecutivo y legislativo y remitió causas a la Fiscalía General de la República para posible acusación penal, la impunidad siguió siendo endémica y los tribunales emitían fallos incoherentes y dejaban de investigar cuentas secretas y discrecionales dentro del gobierno, por ejemplo, en CAPRES.

Corrupción: El 12 de septiembre, un juez sentenció al expresidente Antonio Saca a  10 años de prisión. En un principio, enfrentaba hasta 30 años de prisión antes de negociar un acuerdo sobre los cargos. Como parte de ese acuerdo, Saca detalló la forma en que empleó una red de funcionarios públicos y asesores para lavar dinero desviado a ARENA, su partido político, a bancos, medios de comunicación, agencias de publicidad y testaferros, así como a otras actividades. Saca declaró que instituciones débiles como la Corte de Cuentas de la República fueron ineficientes en la realización de auditorías y que los mecanismos de transparencia no detectaron el fraude. Aunque el abogado defensor de Saca ofreció devolver $15 millones,  el tribunal lo declaró totalmente responsable y le ordenó que reintegrara $260 millones y entregara sus cuentas bancarias y seis empresas que administraban 86 estaciones de radio a la Unidad Especializada de Extinción de Dominio.

El fiscal investigó la corrupción relacionada con un fondo de partidas discrecionales dentro de  CAPRES con más de 25 años de existencia y utilizado por seis presidentes desde 1989. En un principio, se creó para proporcionar recursos para el presupuesto de inteligencia del Estado y para CAPRES.  Los fondos, que ascendían a más de mil millones de dólares desde su creación, nunca habían sido auditados por la Corte de Cuentas de la República. Los expresidentes Saca y Funes fueron acusados de peculado de más de $650 millones de fondos públicos. Se informó que la partida discrecional del presidente Sánchez Cerén era de $147 millones, en tanto que los expresidentes Saca y Funes controlaron partidas de $301 millones y de $351 millones, respectivamente.

El 19 de junio, la Fiscalía General de la República inició un proceso de extinción de dominio de bienes con la incautación de 24 propiedades de Funes, miembros del gabinete, funcionarios públicos y sus familiares. Las propiedades incluían cultivos de caña de azúcar, casas de playa y viviendas.

Al 31 de julio, el Tribunal de Ética informó que había recibido 190 denuncias contra 273 funcionarios públicos.  El tribunal sancionó a 20 funcionarios públicos y remitió seis casos al fiscal general. El 6 de junio, este último expidió 28 órdenes de arresto de personas vinculadas con el delito de peculado de más de $300 millones cometido por el expresidente Funes desde 2009 hasta 2014. A pesar de las restricciones impuestas por la Sala de lo Constitucional sobre la transferencia de fondos sin aprobación de las autoridades legislativas, presuntamente Funes había desviado los fondos para su lucro personal desde 2010.  En julio, el fiscal acusó a Funes de utilizar $215.000 del erario público para comprar 91 armas de fuego tipo militar por medio del Ministerio de la Defensa Nacional para uso personal.

Divulgación de información financiera: La ley sobre el enriquecimiento ilícito  exige que los funcionarios designados y elegidos declaren su patrimonio a la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia. La ley establece multas por incumplimiento que van de US $11 a US $571. El público no tenía acceso a las declaraciones, a menos que lo solicitara por medio de una petición.  En 2016, la Corte Suprema de Justicia estableció tres criterios para seleccionar los casos investigables: la antigüedad del caso (es decir, la proximidad a la prescripción), la pertinencia del cargo, y la gravedad y notoriedad del supuesto enriquecimiento ilícito.

Sección 5. Actitud del gobierno frente a la investigación internacional y no gubernamental de supuestos abusos de los derechos humanos

En general, diversos grupos nacionales e internacionales de defensa de los derechos humanos actuaron sin restricciones por parte del gobierno e investigaron y publicaron sus conclusiones sobre casos de derechos humanos. Si bien los funcionarios públicos generalmente cooperaron con esos grupos y los atendieron, algunos funcionarios se mostraron renuentes a hablar con la PDDH sobre ciertas cuestiones, tales como las ejecuciones extrajudiciales y los desplazados internos.

Organismos gubernamentales de derechos humanos: El principal organismo de investigación y vigilancia de los derechos humanos es la PDDH autónoma, cuyo director lo nombra la Asamblea Legislativa por un período de tres años.  La PDDH emitió con regularidad opiniones consultivas, informes y comunicados de prensa sobre casos prominentes de derechos humanos. En general, la PDDH gozó de la cooperación gubernamental y, de ordinario,  se consideró eficaz, salvo en la resolución de problemas relacionados con los grupos delictivos y las maras.

La PDDH mantuvo un diálogo constructivo con CAPRES. El gobierno acusó recibo públicamente de los informes de la PDDH, aunque en algunos casos no adoptó medidas en relación con sus recomendaciones, cuyo carácter no es vinculante. La PDDH enfrentó varias amenazas, incluso dos robos perpetrados en su sede durante los cuales se sustrajeron específicamente los computadores que contenían información personal identificable.

Sección 6. Discriminación, abusos sociales y trata de personas

 

Mujeres

Violación y violencia doméstica: La ley tipifica como delito la violación de hombres o mujeres, y la definición de violación en el código penal puede aplicarse a la violación conyugal, a discreción del juez. La ley exige que la Fiscalía General de la República inicie acción judicial en casos de violación, ya sea que la víctima presente cargos o no, y no permite que la víctima anule la denuncia penal. La pena por violación es generalmente de seis a diez años de prisión. Las leyes que castigan las violaciones no se hicieron cumplir en la debida forma.

La ley prohíbe la violencia doméstica y, en general, impone penas que van de uno a tres años de prisión, aunque algunas formas de violencia doméstica conllevan penas mayores. Asimismo, la ley permite expedir órdenes de alejamiento contra los infractores. Las leyes contra la violencia doméstica se siguen aplicando de manera deficiente, y la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, sigue siendo un problema grave y generalizado. El 31 de julio, la Organización de Mujeres Salvadoreñas por la Paz (ORMUSA) informó que en 2016 y 2017, se llevó a juicio solamente el 5% de los 6.326 delitos denunciados contra mujeres. El 4 de  julio, la policía arrestó a un comisario de esa fuerza por violar los términos de una orden de alejamiento que protegía a su cónyuge.

Acoso sexual: La ley prohíbe el acoso sexual e impone de cinco a ocho años de prisión. Además, los juzgados pueden imponer multas en los casos en que el autor esté en una posición de autoridad o de confianza en relación con la víctima. La ley ordena que los empleadores tomen medidas contra el acoso sexual y creen e implementen programas preventivos. Sin embargo, el gobierno no hizo cumplir eficazmente las leyes contra el acoso sexual.

El 24 de septiembre, los medios de comunicación informaron que la única mujer miembro de una unidad élite policial fue reasignada a un precinto donde había un alto grado de amenazas en represalia por llevar denuncias de discriminación por motivos de género a los inspectores de asuntos internos. Ella afirmó que se desecharon sus uniformes y se trasladó su dormitorio y que un colega le hizo una amenaza de muerte.

Coacción en el control de la población: No hubo informes de abortos forzados ni de esterilización involuntaria. (Para más información sobre la mortalidad materna y la disponibilidad de métodos anticonceptivos, véase el Apéndice C.)

Discriminación: La Constitución concede a mujeres y hombres los mismos derechos legales, pero las mujeres no gozaron de igualdad de remuneración ni de oportunidades de empleo. La ley impone penas de uno a tres años de prisión a los funcionarios públicos que denieguen los derechos civiles de una persona por motivos de género, y de seis meses a dos años a los empleadores que discriminen a las mujeres en el lugar de trabajo, pero los empleados, en general, no denunciaron esas violaciones por temor a represalias patronales.

El 16 de septiembre, un sindicato informó que una jueza de paz en Las Vueltas, Chalatenango, se negó a ascender a una secretaria porque prefería que un hombre ocupara ese cargo.

Menores de edad

Inscripción de nacimientos: Los niños obtienen la ciudadanía por nacimiento dentro del país y de los propios padres. La ley establece que los padres deben inscribir al niño dentro de los 15 días posteriores al nacimiento o pagar una multa de US $2,85.  A los niños que no estaban inscritos se les negó la matriculación en las escuelas.

Educación: La educación es gratuita, universal y obligatoria hasta el noveno grado y nominalmente gratuita hasta la secundaria. Sin embargo, a menudo, en las zonas rurales no se impartió la educación requerida a todos los alumnos que reunían las condiciones debido a la falta de recursos y a que los padres en las zonas rurales solían retirar a sus hijos de la escuela al llegar al sexto grado para que pudieran trabajar.

Maltrato infantil: El maltrato infantil siguió siendo un problema grave y generalizado. La ley les concede a los menores el derecho de presentar una petición al gobierno sin el consentimiento de los padres.  Las sanciones por infringir la ley incluyen la colocación del menor bajo custodia protectora y un período de encarcelamiento de tres a 26 años de prisión, según la naturaleza del abuso.

El 15 de noviembre, la policía arrestó a una mujer en Juayúa, Sonsonate, después de que golpeó a su hijo de 11 años con un palo por haber perdido un accesorio del teléfono celular. Según la Encuesta Nacional de Salud de 2016, más de la mitad de las familias les imponían castigos físicos y psicológicos a sus hijos.

Matrimonio a edad temprana y forzoso: La edad mínima legal para contraer matrimonio es de 18 años. La ley prohíbe el matrimonio infantil con el fin de evitar que los abusadores de menores se aprovechen de tecnicismos legales para evitar el encarcelamiento al casarse con sus víctimas.

Explotación sexual de menores: La ley prohíbe la trata sexual infantil. Las penas de prisión estipuladas para los tratantes condenados son de seis a diez años. La edad mínima para las relaciones sexuales consensuales es de 18 años. La ley define el estupro como las relaciones sexuales con todo menor que no haya cumplido los 18 años y lo castiga con penas de cuatro a 13 años de encarcelamiento.

La ley prohíbe el pago por servicios sexuales a toda persona que no haya cumplido los 18 años. También prohíbe participar en pornografía infantil, facilitar o adquirir materiales que la contengan, e impone penas de encarcelamiento máximas de 16 años por esas infracciones. A pesar de estas disposiciones, la explotación sexual infantil sigue siendo un problema.

Sustracción internacional de menores: El país es signatario del Convenio de la Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.  Véase el informe anual del Departamento de Estado sobre la sustracción internacional de menores por uno de sus padres (Annual Report on International Parental Child Abduction) en https://travel.state.gov/content/travel/en/International-Parental-Child-Abduction/for-providers/legal-reports-and-data.html.

Antisemitismo

La comunidad judía estaba integrada por unas 150 personas.  No hubo informes de actos antisemitas.

Trata de personas

 

Véase el informe del Departamento de Estado sobre la trata de personas (Trafficking in Persons Report) en www.state.gov/j/tip/rls/tiprpt/.

Personas con discapacidades

La ley prohíbe la discriminación contra personas con discapacidades físicas, sensoriales, intelectuales y mentales. El Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad (CONAIPD), integrado por representantes de varios órganos públicos, es el organismo gubernamental encargado de proteger los derechos de las personas con discapacidades, pero carece de potestad normativa.  Según el CONAIPD, el gobierno no hizo cumplir con eficacia los requisitos legales relativos al acceso a edificios, información y comunicación para las personas con discapacidades. Había pocas rampas de acceso o disposiciones para la movilidad de las personas con discapacidades.

Según el CONAIPD, no existe un mecanismo para verificar el cumplimiento de la ley que obliga a las empresas y organismos no gubernamentales a contratar a una persona con discapacidades por cada 25 contratadas. El CONAIPD informó que los empleadores despidieron con frecuencia a quienes se habían visto afectados por discapacidades y que no tuvieron en cuenta a las personas con discapacidades para puestos de trabajo idóneos para sus aptitudes. Además, algunas instituciones académicas no aceptaron a niños con discapacidades.

No existía ningún sistema formal para presentar ante el gobierno una reclamación por discriminación relacionada con una discapacidad.

Indígenas

Las comunidades indígenas informaron que enfrentaban discriminación racial y desventaja económica. Según los líderes comunitarios, las maras desalojadas de los centros urbanos por la policía habían incursionado en tierras indígenas de las cuales se habían apropiado. También afirmaron que los mareros amenazaban a sus hijos por cruzar líneas territoriales de las maras artificialmente demarcadas a través de tierras indígenas ancestrales y forzaban a algunos niños a abandonar la escuela o a irse de su hogar.

Según el censo de 2007, el más reciente para el que se disponía de estos datos, había 60 grupos indígenas y el 0,4% de los ciudadanos se identificaron como indígenas, principalmente de los grupos Nahua-Pipl, Lencas, Cacaopera (Kakwira) y Maya Chorti. Una enmienda constitucional de 2014 reconoce los derechos de los pueblos indígenas a mantener su identidad cultural y étnica, pero ninguna ley reconoce su derecho a recibir parte de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales en tierras históricamente indígenas. El gobierno no demarcó ninguna tierra como perteneciente a comunidades indígenas. Dado que pocos tenían título de propiedad de la tierra, las oportunidades para obtener préstamos bancarios y otras formas de crédito fueron sumamente limitadas.

Si bien la ley dispone la conservación de las lenguas y los sitios arqueológicos, no incluye el derecho de los grupos indígenas a que se les consulte sobre proyectos  de urbanización y de otra clase previstos en sus tierras.

Actos de violencia, discriminación y otros abusos sociales motivados por la orientación sexual y la identidad de género

La ley prohíbe la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, lo cual también se aplica a la discriminación en la vivienda, el empleo y el acceso a servicios públicos y por causa de la nacionalidad. La identidad de género y la orientación sexual, junto con la raza y la afiliación política, se incluyen en las disposiciones del código penal referentes a los delitos motivados por el odio. Las ONG denunciaron que los funcionarios públicos, incluso la policía, participaron en actos violentos y discriminatorios contra las minorías sexuales. Varios miembros de la comunidad de personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI) afirmaron que la PNC y la Fiscalía General de la República acosaban a las personas transgénero y gais cuando denunciaban casos de violencia contra personas LGBTI y que incluso realizaban registros al desnudo.

Hasta el 31 de julio, la PDDH había informado sobre ocho acusaciones hechas por la comunidad LGBTI con respecto a cinco homicidios, un registro no autorizado y una queja de acoso. La PDDH no pudo determinar si los incidentes fueron motivados por  prejuicio. Algunos activistas también informaron que habían recibido amenazas de muerte por medio de las redes sociales; por lo general, la policía no tomó medidas sobre esas denuncias.

El 16 de abril, el Ministerio de Justicia  y Seguridad Pública celebró una ceremonia para la firma oficial de la Política Institucional para la Atención de la Población LGBTI. Esta política, que es producto de dos años de diálogos de mesa redonda, manda que los sectores públicos de seguridad y migración consulten con la Oficina de la Secretaría de Inclusión Social para asegurarse de que las personas LGBTI sean tratadas de conformidad con las normas internacionales en su interacción con el Estado. En noviembre de 2017, el Tribunal Supremo Electoral anunció nuevas directrices según las cuales no se puede denegar a las personas el derecho a votar porque la fotografía que aparece en su tarjeta de identificación no coincide con su apariencia física.

Estigma social de la infección por el VIH y el sida

Aunque la ley prohíbe la discriminación por tener la infección por el VIH/sida, Entre Amigos, una ONG de personas LGBTI, informó que la discriminación por causa de seropositividad al VIH era generalizada. Al 31 de julio, la PDDH había informado sobre cuatro casos de discriminación de personas con la infección por el VIH/SIDA. Esto incluyó el uso de lenguaje despectivo contra un recluso por parte de un fiscal, la denegación de acceso a la universidad, la falta de confidencialidad médica en el sistema carcelario sobre un diagnóstico de positividad al VIH y el trato discriminatorio por parte de otros presos, además de discriminación de una niña y su madre por proveedores de atención de salud pública.

Sección 7. Derechos de los trabajadores

 

a. Libertad de asociación y derecho de negociación colectiva

 

La ley estipula el derecho de la mayoría de los trabajadores a formar sindicatos independientes y unirse a ellos, celebrar huelgas y negociar colectivamente. La ley también prohíbe la discriminación antisindical, aunque no requiere la reincorporación de los trabajadores despedidos por actividad sindical. El personal militar, la policía nacional, los jueces y los funcionarios públicos de alto nivel no pueden formar sindicatos ni unirse a ellos. Los trabajadores que son representantes del empleador o que ocupan “cargos de confianza” tampoco pueden formar parte de la junta directiva del sindicato. La ley no define la frase “cargos de confianza”.  El Código del Trabajo no abarca a los empleados municipales ni del sector público, cuyos salarios y condiciones de empleo están regulados por la Ley de Servicio Civil de 1961.

Los sindicatos deben satisfacer complejos requisitos de inscripción, incluso un número mínimo de 35 afiliados. Si el Ministerio de Trabajo deniega la inscripción de un sindicato, la ley prohíbe todo intento de sindicalizarse durante los seis meses siguientes a la denegación. La negociación colectiva es obligatoria solo si el sindicato representa a la mayoría de los trabajadores. Los sindicatos acusaron al Ministerio de tratar de bloquear la inscripción de los no alineados con el partido oficialista. Como consecuencia, los sindicatos no pudieron votar para afiliación en órganos tripartitos, formados por miembros de los sectores oficial, laboral y empresarial.

La ley contiene procedimientos engorrosos y complejos para realizar una huelga legalmente. No reconoce el derecho de huelga de los empleados públicos ni municipales ni de los trabajadores que prestan servicios esenciales. Tampoco especifica a cuáles servicios se aplica esta definición, por lo que los tribunales aplican esta disposición caso por caso. La ley requiere que el 30% de todos los trabajadores de una empresa respalden la huelga para conferirle legalidad y que el 51% la apoyen antes de que todos los trabajadores estén obligados por la decisión de declararse en huelga. Los sindicatos pueden declararse en huelga solo para obtener o modificar un acuerdo de negociación colectiva o para proteger los intereses profesionales comunes de los trabajadores. También deben participar en procesos de negociación, mediación y arbitraje antes de declararse en huelga, si bien muchos grupos suelen omitir estos pasos o seguirlos rápidamente. La ley prohíbe a los trabajadores apelar la decisión del gobierno sobre la ilegalidad de una huelga.

En lugar de exigir a los empleadores que reintegren a los trabajadores ilegalmente despedidos, la ley exige que los empleadores les paguen el equivalente a 30 días de su sueldo base por cada año de servicio. La ley especifica 30 razones por las cuales un empleador puede rescindir  el contrato de un trabajador sin cargar con responsabilidades adicionales, tales como negligencia constante, fuga de información privada de la empresa o comisión de actos inmorales durante el desempeño de las funciones. Un empleador también puede suspenderlos legalmente, incluso por razones de recesión económica o condiciones de mercado.  Hasta julio, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social había recibido 1.778 denuncias de violaciones del Código del Trabajo, incluidos 565 casos de impago del salario mínimo.

El gobierno no hizo cumplir debidamente las leyes relativas a la libertad de asociación y al derecho de negociación colectiva. Los recursos para realizar las inspecciones fueron inadecuados y las reparaciones siguieron siendo ineficaces.  Las sanciones impuestas a los empleadores que despiden a los trabajadores con el fin o resultado de asegurar que el sindicato ya no cuente con el número mínimo de afiliados iban de 10 a 50 veces el salario mensual mínimo. Estas se pagaron al fondo general del gobierno, no al empleado despedido. La sanción para los empleadores que interfieren en el derecho a la huelga fue de US $3.000 a US $15.000.  Esas sanciones siguieron siendo insuficientes para disuadir a los infractores. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social reconoció que carecía de recursos suficientes, como vehículos, combustible y computadoras, para hacer cumplir la ley plenamente. En los procesos judiciales había demoras y apelaciones prolongadas. Según los representantes sindicales, el gobierno no hizo cumplir coherentemente los derechos laborales de los empleados públicos, los trabajadores de las maquilas y de la industria textil, los trabajadores de la industria alimentaria, los trabajadores bajo subcontrato en la industria de la construcción, los guardias de seguridad, los trabajadores del sector informal y los trabajadores migrantes. Hasta julio, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social había recibido 15 demandas de violación por discriminación en el trabajo.

El 10 de noviembre, un tribunal le ordenó a un alcalde de Conchagua que dejara de discriminar por motivos de edad a un grupo de empleadas. Ellas presentaron una denuncia al Ministerio de Trabajo y Previsión Social en la cual indicaban que habían estado sujetas a acoso por parte del alcalde y de sus subalternos por motivos de edad y porque él deseaba remplazarlas.

Los sindicatos funcionaban independientemente del gobierno y de los partidos políticos aunque, en general, muchos estaban alineados con la Alianza Republicana Nacionalista (ARENA), el FMLN u otros partidos políticos. Según los dirigentes sindicales, la administración incluyó en la lista negra a los empleados del sector público que consideraban cercanos a la oposición. A veces, los trabajadores participaron en huelgas sin importarles si estas cumplían o no con los requisitos legales. La Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) debatió, por cuarto año consecutivo, sobre la inoperancia del Consejo Superior del Trabajo tripartito.

 

  1. Prohibición del trabajo forzoso u obligatorio

La ley prohíbe todo tipo de trabajo forzoso u obligatorio. En general, el gobierno no hizo cumplir debidamente esas leyes. Se aplicaba por defecto una multa de US $57 por violación en virtud del código. En general, esta sanción no fue suficiente para disuadir a los infractores. Los pocos recursos que los inspectores tenían a su disposición redujeron su capacidad para hacer cumplir la ley plenamente. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social no informó sobre incidentes de trabajo forzoso. Las maras sometieron a los menores a trabajo forzoso en actividades ilícitas, incluidos la venta o el transporte de drogas (véase la sección 7.c.).

Véase también el informe del Departamento de Estado sobre la trata de personas (Trafficking in Persons Report) en www.state.gov/j/tip/rls/tiprpt/.

c. Prohibición del trabajo infantil y edad mínima para trabajar

 

La ley prohíbe el empleo de los niños menores de 14 años. A quienes tengan entre 14 y 18 años les permite realizar trabajos leves si estos no perjudican su salud o su desarrollo ni interfieren en la educación obligatoria. La ley prohíbe a los menores de 16 años trabajar más de seis horas diarias o 34 horas semanales; se prohíbe a los menores de 18 años trabajar de noche o en ocupaciones consideradas peligrosas.  El Ministerio de Trabajo y Previsión Social tiene una lista de los tipos de trabajo que se consideran peligrosos y que están prohibidos para los menores; por ejemplo, reparación de maquinaria pesada, minería, manejo de armas, pesca y extracción de moluscos; además del trabajo a alturas mayores de 1,5 metros en labores relacionadas con la construcción, la instalación de antenas y el trabajo en letreros. Los jóvenes mayores de 16 años  pueden realizar tareas livianas en las plantaciones de café y de caña de azúcar y en la industria pesquera, siempre y cuando no sean perjudiciales para su salud ni interfieran en su educación.

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social tiene la responsabilidad de hacer cumplir las leyes que rigen el trabajo infantil, pero lo hizo con poca eficacia. El trabajo infantil siguió siendo un problema grave y generalizado. La ley impone por defecto una multa que no supera los US $60 por cada infracción de la mayoría de las leyes laborales, incluidas las leyes sobre el trabajo infantil; esas sanciones son insuficientes como forma de disuasión. Los inspectores de trabajo se dedicaron casi exclusivamente al sector formal. Según el ministerio, desde enero de 2017 hasta mayo de 2018, los funcionarios realizaron 1.440 inspecciones de trabajo infantil que llevaron a descubrir a 18 menores, cinco de los cuales no tenían autorización para trabajar. En comparación, hasta  septiembre de 2017, según el ministerio, había 140.700 niños y adolescentes trabajadores, de los cuales 91.257 estaban empleados en “trabajos peligrosos” en el sector informal. No se dispuso de información sobre investigación o enjuiciamiento alguno por parte del gobierno. El ministerio no hizo cumplir eficazmente las leyes sobre el trabajo infantil en el sector informal.

Hubo informes de menores de 16 años involucrados en las peores formas de trabajo infantil, incluidos el cultivo de café, la pesca, la extracción de moluscos y la producción de fuegos artificiales. Hubo menores sometidos a otras de las peores formas de trabajo infantil, incluida la explotación sexual con fines comerciales (véase la sección 6, Menores de edad) y el reclutamiento en maras ilegales para realizar actividades ilícitas relacionadas con el tráfico de armas y de drogas, incluida la comisión de homicidios. Hubo menores sometidos a otras clases de trabajo, incluidos el trabajo doméstico, la producción de granos de cereales y de panadería, la cría de ganado y las ventas ambulantes. Menores huérfanos y de familias pobres trabajaron con frecuencia como vendedores callejeros y en tareas generales en pequeños comercios, a pesar de la presencia de agentes del orden.

Véase también el informe del Departamento de Trabajo Conclusiones sobre las peores formas de trabajo infantil (Findings on the Worst Forms of Child Labor) en www.dol.gov/ilab/reports/child-labor/findings/.

d. Discriminación con respecto al empleo o a la ocupación

 

La Constitución, la legislación laboral y los reglamentos estatales prohíben la discriminación por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, nacionalidad (excepto en casos determinados para proteger a los trabajadores locales), origen social, género, discapacidad, idioma o estado de seropositividad al VIH.  El gobierno no hizo cumplir debidamente dichas leyes y reglamentos. La orientación sexual y la identidad de género no se mencionan en la Constitución ni en el derecho laboral, pero la PDDH y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social procuraron proteger activamente a los trabajadores contra la discriminación por dichas causas.

Hubo discriminación en el empleo y en las ocupaciones por motivos de género, discapacidad, orientación sexual e identidad de género (véanse las secciones 6 y 7.e).  Según el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, los trabajadores migrantes tienen los mismos derechos que los ciudadanos, pero el ministerio no hizo respetar esos derechos.

El 30 de enero, la Asamblea Legislativa reformó el Código de Trabajo con el fin de prohibir las prácticas discriminatorias y la violencia contra las mujeres en el lugar de trabajo. Además, el 26 de junio, la Asamblea Legislativa reformó el Código de Trabajo, la Ley de Servicio Civil y la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos, en virtud de lo cual se prohíbe, por un período de hasta seis meses, el despido de las mujeres que regresen de la licencia por maternidad.

 

e. Condiciones de trabajo aceptables

 

No existe un salario mínimo nacional; el salario mínimo se determina por sector.  En enero entró en vigor un importante aumento del salario mínimo que incluyó incrementos de casi el 40% para los trabajadores de ensamblaje de prendas de vestir y más del 100% para los trabajadores de la cosecha de café y azúcar.  Después del aumento, el salario mínimo diario fue de US $10 para los empleados de comercio minorista, servicios e industrias; US $9,84 para los trabajadores de ensamblaje de prendas de vestir; y US $3,94 para los trabajadores agrícolas. Según el gobierno, el nivel de ingresos que marca la pobreza fue de US $179,67 mensuales en las zonas urbanas y de US $126.97 mensuales en las zonas rurales.

La ley establece una semana laboral normal máxima de 44 horas, limitada a un máximo de seis días y a un máximo de ocho horas diarias, pero permite las horas extraordinarias, que se pagan al doble del salario habitual por hora. La ley ordena que los empleados de tiempo completo sean compensados con el pago de una jornada de ocho horas de descanso además del pago que reciben por la semana laboral normal de 44 horas. La ley dispone que los empleadores deben pagar el doble por trabajo realizado durante los días feriados anuales designados, una bonificación en Navidad basada en el tiempo de servicio del empleado y 15 días de vacaciones anuales remuneradas. La ley prohíbe que se obligue a trabajar horas extras. La ley establece que los empleados domésticos, como criadas y jardineros, están obligados a trabajar los días feriados si el empleador así lo solicita, pero que tienen derecho a recibir doble remuneración en esos casos. El gobierno no hizo cumplir debidamente esas leyes.

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social se encarga de definir las normas de seguridad en el lugar de trabajo, y la ley establece un comité tripartito para su examen. La ley requiere que los empleadores tomen medidas para cumplir con los requisitos de salud y seguridad en el lugar de trabajo, incluidos el suministro de equipo y capacitación adecuados y un ambiente libre de violencia. Los empleadores que infringen la mayoría de las leyes laborales pueden ser sancionados con multas predeterminadas máximas de US $57 por cada infracción.  Si bien eran apropiadas para las principales industrias, las leyes se aplicaron insatisfactoriamente por la falta de inspectores de cumplimiento. Esas sanciones no bastaron para evitar las infracciones, y para algunas empresas supuestamente fue más rentable pagar las multas que cumplir con la ley. La ley promueve la concientización sobre la seguridad ocupacional, la capacitación y la participación de los trabajadores en asuntos relacionados con la salud y la seguridad ocupacionales.

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social es responsable de hacer cumplir la ley.  El gobierno hizo cumplir la ley sobre el salario mínimo con más eficacia en el sector formal que en el informal. Los sindicatos denunciaron que el ministerio no aplicó la ley con respecto a los trabajadores subcontratados para obras de reconstrucción pública. El gobierno impartió cursos de actualización a los inspectores en seguridad ocupacional y normas laborales. Hasta junio, el ministerio había realizado 13.315 inspecciones, además de otras 3.857 para dar seguimiento a investigaciones previas y había impuesto multas por un monto de  $777.000 a las empresas.

Continuaron las alegaciones de corrupción entre los inspectores laborales. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social recibió denuncias sobre falta de remuneración de las horas extraordinarias, infracciones relativas al salario mínimo, falta de pago de salarios y casos de empleadores que retenían ilegalmente las prestaciones de los trabajadores (incluso los fondos del seguro social y de pensiones).

En varios sectores se denunciaron infracciones relacionadas con las horas extraordinarias y los salarios. Según el ministerio, por lo general, los empleadores en el sector agropecuario no concedieron las bonificaciones anuales, los días de vacaciones ni los días de descanso. Las mujeres que trabajaban en el servicio doméstico y en el sector industrial manufacturero de exportación, especialmente en las zonas de procesamiento de exportaciones, sufrieron explotación, maltrato, abuso verbal, amenazas, acoso sexual y malas condiciones de trabajo en general.  Supuestamente, los trabajadores de la industria de la construcción y del servicio doméstico se vieron afectados por infracciones de las leyes que rigen los salarios, las horas y la seguridad. Según la Organización de Mujeres Salvadoreñas por la Paz (ORMUSA), las empresas de confección de prendas de vestir violaron los derechos de las mujeres por infracciones de la ley sobre salud ocupacional y falta de remuneración de las horas extraordinarias. Hubo denuncias de violaciones de la seguridad y salud ocupacionales en otros sectores, incluso informes de que un porcentaje muy alto de edificios no cumplían con las normas de seguridad establecidas por la Ley General de Prevención de Riesgos. La acción del gobierno contra esas infracciones fue ineficaz.

En algunos casos la alta tasa de delincuencia nacional repercutió negativamente en las condiciones aceptables de trabajo, así como en la salud psicológica y física de los trabajadores. Algunos de ellos como los conductores de autobuses, los cobradores de cuentas, los mensajeros y los maestros en las zonas de alto riesgo denunciaron que fueron víctimas de extorsión y amenazas de muerte.

Hasta el mes de julio, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social había notificado 5.199 accidentes laborales.  Entre estos últimos cabe citar 2.609 accidentes en el sector de servicios, 1.859 en el sector industrial, 620 en el sector comercial y 111 en el sector agropecuario. El ministerio no informó sobre muertes por accidentes laborales.

Los trabajadores pueden retirarse legalmente de situaciones que pongan en peligro su salud o seguridad sin que su empleo corra riesgo, pero las autoridades no estaban capacitadas para proteger debidamente a los empleados en esas situaciones.