EL SALVADOR 2016
Resumen Ejecutivo
La Constitución establece la libertad de religión y determina que todas las religiones son iguales ante la ley. La discriminación basada en la religión está prohibida. La Constitución garantiza el reconocimiento oficial de la Iglesia Católica Romana y establece que los demás grupos religiosos pueden solicitar el reconocimiento oficial. El enero, el Gobierno aceptó cooperar con la INTERPOL para detener a 17 ex-militares salvadoreños acusados de disparar contra seis sacerdotes jesuitas (cinco de los cuales eran españoles) en 1989 a fin de silenciar las críticas sobre abusos contra los derechos civiles durante la guerra civil del país. Cuando un juez español renovó la solicitud de su país a INTERPOL de arrestar a aquellos implicados en los asesinatos, el gobierno aceptó cooperar. En febrero, la Policía Nacional Civil detuvo a cuatro ex-militares acusados de los homicidios.
Los líderes católicos y evangélicos dijeron que los miembros de sus Iglesias a veces no podían llegar hasta sus respectivas congregaciones en territorios controlados por pandillas por miedo al crimen y a la violencia.
Oficiales de la Embajada de los Estados Unidos discutieron con la nueva Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos sobre la importancia de que los funcionarios gubernamentales desempeñen sus funciones oficiales sin importar su afiliación o creencias religiosas. En reuniones con líderes católicos y cristianos evangélicos, los oficiales de la Embajada conversaron acerca de las dificultades que experimentan los grupos religiosos para llegar hasta los fieles en territorios controlados por pandillas, haciendo énfasis en la importancia de presentar una denuncia ante las entidades de aplicación de la ley y la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.
Sección I. Demografía Religiosa
El Gobierno Estadounidense estima que la población total de El Salvador es de 6.2 millones (estimado a julio de 2016). De conformidad con una encuesta del Instituto de Opinión Pública de la Universidad Centroamericana, el 50.6 por ciento de la población se identifica como católica romana, el 32.9 por ciento como evangélica, el 14.4 por ciento carece de afiliación religiosa, y el 2.1 por ciento declara ser de “otra religión,” lo que incluye a Testigos de Jehová, la Asociación Internacional para la Conciencia de Krishna, musulmanes, judíos, budistas, y miembros de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (Mormones). Un pequeño segmento de la población se adhiere a las creencias religiosas indígenas, con alguna mezcla de estas creencias con otras religiones, tales como el Catolicismo.
Sección II. Situación del Gobierno con Respecto a la Libertad Religiosa
Marco Legal
La Constitución establece el libre ejercicio de la religión. Declara que todas las personas son iguales ante la ley y prohíbe la discriminación por motivos religiosos.
La Constitución establece que los miembros del clero no pueden ocupar los puestos de presidente, ministros, vice-ministros, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, jueces, gobernadores, Fiscal General, Procurador General y otros altos puestos del gobierno. El clero no puede pertenecer a partidos políticos. El Código Electoral exige que los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral y los miembros de los concejos municipales sean personas laicas.
La Constitución permite que los grupos religiosos soliciten el reconocimiento oficial mediante su registro ante el gobierno. La Iglesia Católica, que está reconocida por la Constitución, está exenta de requisitos de registro. Los grupos religiosos pueden operar sin registro, pero este proporciona el estatus de exención de impuestos y facilita las actividades que requieren de permisos oficiales, tales como la construcción de lugares de adoración. Para registrarse, los grupos religiosos deben presentar su solicitud a la oficina del Director General de Fundaciones y Asociaciones Sin Fines de Lucro (DGFASFL) del Ministerio de Gobernación. El grupo debe presentar su acta de constitución y estatutos que describan el tipo de organización, ubicación de sus oficinas, sus objetivos y principios, requisitos de membresía, funciones de sus órganos de dirección, y cuotas de afiliación. La DGFASFL analiza el acta de constitución del grupo y sus estatutos para asegurar que ambos cumplan con la ley. Al ser aprobados, el acta de constitución y los estatutos del grupo se publican en el Diario Oficial. La DGFASFL no mantiene registros de los grupos religiosos después de aprobar su estatus.
Por ley, el Ministerio de Gobernación tiene autoridad para registrar, regular y supervisar las finanzas de las organizaciones no-gubernamentales (ONG), las iglesias no-católicas, y otros grupos religiosos. Los grupos religiosos extranjeros deben obtener permisos especiales de residencia para actividades religiosas y no pueden hacer proselitismo mientras estén bajo visas de visitante o turista.
La educación pública es seglar. La Constitución garantiza el derecho de establecer escuelas privadas, incluyendo escuelas administradas por grupos religiosos, que operan sin apoyo del gobierno. Los padres deciden si desean que sus hijos reciban educación religiosa. Las escuelas públicas no pueden negar la admisión de ningún estudiante sobre la base de la religión. Todas las escuelas privadas, ya sean religiosas o no, deben cumplir con los mismos estándares para obtener la aprobación del Ministerio de Educación.
El Código Penal impone penas de seis meses a dos años a las personas que ofendan o insulten públicamente las creencias religiosas de los demás, o dañen o destruyan objetos religiosos. Si dichas acciones son llevadas a cabo con la finalidad de obtener atención mediática, las penas se incrementan de uno a tres años. Los reincidentes enfrentan penas de prisión de tres a ocho años. No ha habido judicialización de casos bajo esta norma.
El país es parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Prácticas Gubernamentales
En enero, el gobierno aceptó cooperar con la INTERPOL para detener a 17 ex-militares acusados de disparar contra seis sacerdotes jesuitas (cinco de los cuales eran españoles) en 1989 a fin de silenciar las críticas sobre abusos contra los derechos civiles durante la guerra civil del país. Cuando un juez español renovó la solicitud de su país a INTERPOL de arrestar a aquellos implicados en los asesinatos, el gobierno aceptó cooperar. En febrero, la Policía Nacional Civil detuvo a cuatro ex-militares acusados de los homicidios.
El Gobierno de los Estados Unidos aprobó la extradición del ex- Coronel Montano Morales, acusado de haber orquestado los asesinatos.
Hubo 151 nuevas solicitudes de registro de grupos religiosos entre enero y septiembre, de las cuales 49 fueron aprobadas, 102 se encontraban pendientes, una fue retirada, y ninguna fue denegada.
La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos informó que no había recibido notificación de alguna de casos de supuesta violación de la libertad religiosa desde 2006.
Sección III. Situación del Respeto a la Libertad de Religión por parte de la Sociedad
Los líderes católicos y evangélicos dijeron que su clero a veces no logra llegar a sus respectivas congregaciones en territorios controlados por las pandillas por miedo al crimen y la violencia. Líderes religiosos se unieron a otros miembros de la sociedad civil en el Consejo de Seguridad Ciudadana liderado por el gobierno, ayudando a desarrollar un nuevo plan de seguridad: el Plan El Salvador Seguro.
Sección IV. Política del Gobierno de los Estados Unidos
Los oficiales de la Embajada de los Estados Unidos conversaron con la nueva Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos sobre la importancia de que los funcionarios gubernamentales desempeñen sus funciones oficiales sin importar su afiliación o creencias religiosas. Los oficiales de la Embajada conversaron sobre el desplazamiento interno y la restricción del movimiento debido a actividad de las pandillas con la ONG religiosa Cristosal y con el Director Ejecutivo del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana, una institución jesuita, haciendo énfasis en la importancia de presentar una denuncia ante las entidades de aplicación de la ley y la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.