El Salvador – Nivel 2
El Salvador es un país de origen, tránsito, y destino de hombres, mujeres y niños sujetos a la trata para explotación sexual y trabajo forzado. Hombres, mujeres y niños, incluyendo personas LGBT, son explotadas sexualmente dentro del país. Adultos y niños salvadoreños son sujetos a mendicidad forzada y trabajo forzado en labores agrícolas y domésticas. Algunos hombres, mujeres y niños de países vecinos, especialmente de Nicaragua, Guatemala y Honduras—son sujetos a trata sexual, esclavitud doméstica, o trabajo forzado en la construcción o en el sector informal. Las pandillas someten a niños a trabajo forzado en actividades ilícitas, que incluyen la venta o el traslado de drogas. Hombres, mujeres y niños salvadoreños son sometidos a trata sexual y trabajo forzado en Guatemala, México, Belice, y los Estados Unidos. Los medios y funcionarios gubernamentales reportan que grupos criminales, incluyendo organizaciones criminales transnacionales, están involucradas en delitos de trata. Algunos salvadoreños que emigran de forma irregular hacia los Estados Unidos son sometidos a trabajo forzado, actividad criminal forzada, o explotación sexual durante la ruta o al llegar. Algunos migrantes Latinoamericanos que transitan por El Salvador hacia Guatemala y Norte América son posteriormente explotados sexual o laboralmente. La corrupción, especialmente en el ámbito judicial, continúa siendo un obstáculo para los esfuerzos de aplicación de la ley. En 2014, los medios reportaron que varios funcionarios públicos, incluyendo diputados, funcionarios de partidos políticos y un alcalde pagaron por actos sexuales comerciales de víctimas de trata. Agentes penitenciarios y empleados judiciales han sido investigados por complicidad relacionada con la trata.
El Gobierno de El Salvador no cumple a totalidad con los estándares mínimos para la eliminación de la trata; sin embargo está haciendo importantes esfuerzos para hacerlo. Las autoridades continuaron investigando y procesando judicialmente los delitos de trata sexual de menores y proporcionando servicios a algunas niñas sometidas a trata sexual. El gobierno promulgó nueva legislación que incrementó las penas por delitos de trata y codificó un marco institucional para enfrentar estos delitos; sin embargo, su definición de trata de personas es inconsistente con la legislación internacional. Los servicios de atención a víctimas para adultos, niños varones, y víctimas LGBT fueron inadecuados. Los esfuerzos para investigar delitos laborales continuaron siendo débiles. La falla del gobierno en conducir una investigación minuciosa y transparente sobre alegatos de que funcionarios gubernamentales facilitaron la trata en el 2014, o de iniciar la persecución penal, posterior a dichas investigaciones en años previos, socavó los esfuerzos generales de combatir la trata.
RECOMENDACIONES PARA EL SALVADOR:
Proporcionar servicios completos de protección para todas las víctimas de trata, incluyendo adultos y niños varones, e incrementar el financiamiento para servicios especializados; fortalecer los esfuerzos para investigar y procesar penalmente de forma proactiva los delitos de trata, y condenar y sentenciar a los tratantes, especialmente por trabajo forzado; llevar a cabo investigaciones criminales minuciosas y transparentes, y la judicialización de la supuesta complicidad gubernamental en los delitos de trata, y condenar y sentenciar a los funcionarios cómplices; reformar la ley contra la trata de 2014 para incluir una definición de trata de personas consistente con el derecho internacional; implementar procedimientos para la identificación proactiva de las víctimas en el seno de grupos vulnerables, incluyendo a niños detenidos por actividades ilegales relacionadas con pandillas, y migrantes irregulares que regresan a El Salvador; aplicar leyes que castiguen a agentes locales por prácticas ilegales que faciliten la trata, tales como el reclutamiento fraudulento o los cobros excesivos por migración o colocación laboral; capacitación continua y mayor para funcionarios públicos sobre la identificación de víctimas y su asistencia; y fortalecimiento de la coordinación contra la trata entre distintas entidades gubernamentales y con organizaciones de la sociedad civil, especialmente fuera de la capital.
JUDICIALIZACIÓN
El gobierno continuó con los esfuerzos de aplicación de la ley para combatir la trata sexual de niños, pero no hizo esfuerzos adecuados para abordar el trabajo forzoso; las autoridades nunca han procesado penalmente a tratantes con fines laborales. En octubre de 2014, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Especial contra la Trata de Personas, que entró en vigencia en enero de 2015. Esta ley sustituye el artículo 367B del Código Penal e incrementó la penas previstas para los delitos de trata de personas de cuatro a ocho años de prisión a 10 a 14 años de prisión, que son suficientemente severas y consistentes con las penas prescritas para otros delitos graves, tales como la violación. Pese a que prohíbe todas las formas de trata de personas, la ley incluye una definición de la trata que no es consistente con el derecho internacional, ya que considera la fuerza, el fraude y la coacción como circunstancias agravantes, en lugar de considerarlos como elementos esenciales de la mayoría de delitos de trata. El gobierno utilizó el artículo 367B del Código Penal para procesar todos los casos en el año 2014. A pesar de la evidencia de fuerza o coacción utilizada por pandillas para obligar a niños a participar en actividades ilícitas, las autoridades no investigaron o procesaron penalmente ninguno de esos delitos como trata de personas.
La recolección de datos continuó siendo un desafío. El gobierno investigó y procesó de forma exclusiva los delitos de trata sexual infantil. En el 2014, las autoridades abrieron 53 investigaciones, pero no informaron cuántas, si las hubo, implicaron trata laboral. Las autoridades procesaron y condenaron a siete tratantes sexuales, una disminución de al menos 14 sospechosos procesados y 12 condenados en 2013. Los delincuentes condenados en 2014 fueron sentenciados a penas que van de ocho a 63 años de prisión. Algunos funcionarios, especialmente los jueces, demostraron un entendimiento limitado sobre la trata de personas, que impidió los esfuerzos para responsabilizar a los tratantes. Durante el año, el gobierno proporcionó varias capacitaciones a policías, fiscales y jueces sobre la investigación de los delitos de trata, la asistencia a las víctimas, y cómo garantizar su acceso a la justicia. Funcionarios salvadoreños capacitaron a funcionarios panameños en el fortalecimiento de las respuestas contra la trata. Las autoridades cooperaron en la investigación de trata en conjunto con funcionarios de INTERPOL, Guatemala, Honduras, Nicaragua, México y Estados Unidos.
Hubo reportes de prensa de que varios funcionarios pagaron por actos sexuales comerciales de víctimas de trata. El gobierno abrió una investigación sobre el caso, pero la cerró al público. Sin mayor transparencia, la minuciosidad de la investigación no se puede determinar. El gobierno informó que investiga un presunto caso de trata sexual por parte de un funcionario público, pero no proporcionó detalles. No informó sobre ningún avance en un caso de 2012 sobre tres agentes penitenciarios arrestados por facilitar trata sexual, o de una investigación del 2009 sobre complicidad en la trata por parte del ex jefe de la unidad fiscal contra la trata. A pesar de varios informes e investigaciones iniciadas en períodos anteriores, en 2014, el gobierno no procesó ni condenó a ningún empleado gubernamental cómplice de delitos de trata de personas.
PROTECCIÓN
El gobierno mantuvo los esfuerzos para asistir a las víctimas femeninas de trata sexual, pero los servicios continuaron siendo inadecuados en general. Los funcionarios migratorios continuaron sus esfuerzos para identificar a posibles víctimas de trata en regiones fronterizas; sin embargo, el gobierno no utilizó por lo general procedimientos para identificar de forma proactiva a las víctimas de trata entre la población vulnerable, tal como adultos bajo prostitución o trabajadores migrantes. En 2014, el gobierno reportó haber identificado a 87 víctimas en comparación a las 84 víctimas identificadas en el 2013. Estas víctimas identificadas incluyeron a 76 víctimas femeninas y 11 víctimas masculinas; 68 víctimas eran niños y nueve eran adultos, pero no se conocieron las edades de 10. Tres eran víctimas de trabajo forzado y 10 no eran salvadoreñas, todas de países vecinos. El gobierno no proporcionó estadísticas sobre la cantidad de víctimas LGBT identificadas, si es que las hubo.
La referencia de víctimas a los servicios se mantuvo irregular, y estaba poco claro cuántas víctimas recibieron servicios especializados. Por ejemplo, el gobierno no ofreció servicios especializados o refugio a niños varones, adultos, o víctimas LGBT; y ONG y funcionarios reportaron la necesidad particular de refugio, rehabilitación y servicios de salud mental para esta población. El refugio gubernamental para víctimas infantiles femeninas de trata sexual ofreció atención psicológica y médica a un número desconocido de víctimas en 2014; a principios de 2015, el refugio albergaba a 13 víctimas, el máximo que puede acomodar. Se pedía a las residentes del refugio contar su experiencia de trata en múltiples ocasiones a distintas entidades gubernamentales, destacando la falta de coordinación interinstitucional que conlleva a la re-victimización. Las víctimas salvadoreñas repatriadas podrían ser referidas a los servicios y la policía. Las autoridades hicieron esfuerzos para detectar indicadores de trata entre los salvadoreños repatriados del extranjero; sin embargo, los repatriados a menudo estaban reacios a comunicarse con los funcionarios sobre sus experiencias, y por lo tanto muchas víctimas pueden haber quedado sin identificar.
A pesar de que el gobierno informó que utilizó procedimientos para proteger la identidad de las víctimas en los tribunales, no proporcionó mayor protección a testigos que garanticen que no hubiese represalias por parte de los tratantes. En 2014, tres condenas incluyeron indemnizaciones civiles que van desde los $300 hasta a los $15,000; sin embargo, las víctimas debían acudir a los tribunales civiles para recibir el pago, y se desconoce si recibieron alguna indemnización. Por lo general, las víctimas de trata identificadas no fueron acusadas, encarceladas o sancionadas por actos ilegales cometidos como resultado directo de ser sometidas a trata de personas. Sin embargo, debido a la falta de un mecanismo formal para detectar poblaciones vulnerables, algunas víctimas no identificadas podrían haber sido castigadas por esos delitos. Además, las organizaciones de la sociedad civil informaron que el gobierno trató como criminales a niños obligados a participar en actividades ilícitas por parte de grupos criminales, en lugar de proporcionarles protección como víctimas de trata. No hubo políticas formales para ofrecer alternativas a la deportación para víctimas extranjeras de trata que pudiesen enfrentar dificultades o castigos en sus países de origen.
PREVENCIÓN
El gobierno mantuvo esfuerzos de prevención modestos. La ley recientemente promulgada incluye disposiciones para fortalecer el Consejo contra la Trata, y requiere la elaboración de un plan nacional de acción. Durante el año, el Consejo coordinó esfuerzos interinstitucionales y siguió implementando su política nacional existente sobre la trata, aunque las entidades gubernamentales carecieron de fondos adecuados para cumplir con sus responsabilidades, y la cooperación interinstitucional se mantuvo débil. Las instituciones gubernamentales utilizaron la televisión, la radio y medios impresos para advertir al público sobre los peligros de la trata, aunque estos mensajes públicos usualmente se enfocaron sólo hacia la trata de mujeres y niñas. El Gobierno no castigó a los reclutadores de mano de obra por prácticas ilegales que contribuyen a la trata, ni hizo cumplir las políticas de migración laboral que podrían disminuir la vulnerabilidad de los migrantes frente a la explotación en el extranjero. Con financiamiento de un donante extranjero, el gobierno capacitó a las empresas del sector turístico sobre la prevención del turismo sexual infantil. No informó sobre la identificación, investigación o procesamiento de casos de turismo sexual infantil durante el año. El gobierno capacitó contra la trata de personas a su personal diplomático. Las autoridades no informaron sobre esfuerzos para reducir la demanda de actos sexuales comerciales o de trabajo forzado.