Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero

Si usted es ciudadano estadounidense, su hijo(a) nació en El Salvador, su hijo(a) es menor de 18 años,  y usted cumple con los requisitos establecidos por la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos (INA), puede transmitirle la ciudadania estadounidense asu hijo(a)  sometiendo la aplicación para el  Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA).

Para procesar una solicitud exitosa, el padre(s) ciudadano estadounidense debe:

  • Ser ciudadano estadounidense al momento que nace el niño(a) y demostrar la existencia de una relación biológica entre ambos, o estar casado legalmente con la madre no ciudadana al momento del nacimiento del niño(a).
  • Presentar evidencia de presencia física* del padre(s) ciudadano estadounidense dentro de los Estados Unidos previo al nacimiento del niño(a). *Revisar los requerimientos de tiempo solicitado por la ley en la hoja de lista de requisitos de abajo. 
¿CÓMO PUEDE SOLICITAR UN REPORTE CONSULAR DE NACIMIENTO EN EL EXTRANJERO?

Si usted considera que cumple con los requisitos para transmitir la ciudadanía, usted puede aplicar de la siguiente manera:

  1. Complete los formularios y reúna todos los documentos detallados en esta lista de Requisitos. Por favor lea las instrucciones cuidadosamenteNota: El nombre del solicitante debe coincidir con su partida de nacimiento. Cualquier cambio deberá estar respaldado por una enmienda en su partida de nacimiento. Una declaración jurada de los padres no es suficiente para establecer un cambio de nombre.
  2. Si el padre ciudadano estadounidense no se puede presentar a la entrevista, esté deberá completar y firmar ante notario el formulario DS-5507, el cual luego deberá enviar en original al padre no ciudadano quien lo presentará el día de la entrevista.
  3. Si alguno de los padres no se puede presentar a entrevista, deberá presentar el formulario DS-3053 firmado por un notario, EN ORIGINAL.
  4. Escanee todos los documentos mencionados en la lista de requisitos y guarde todo como un solo archivo en formato PDF.
  5. Envíe el archivo PDF como archivo adjunto al siguiente correo electrónico: SanSalvadorCRBA@state.gov.

Nota: No se aceptarán documentos que provengan de enlaces, imágenes de fotos, nubes o en otro formato que no sea PDF.

IMPORTANTE: Por favor coloque el nombre completo del niño/a como asunto en el correo electrónico y, en el campo de texto, agregue un número de teléfono local o de los Estados Unidos.

¿QUÉ HACER DESPUÉS DE ENVIAR EL CORREO CON EL ARCHIVO PDF ADJUNTO?

El tiempo estimado para recibir una respuesta a su solicitud de cita es de 3 a 5 días hábiles. Por favor no envíe su correo electrónico nuevamente.

Sí su correo está incompleto o los formularios están incorrectos,le responderemos por correo electrónico solicitando lo faltante o la corrección pertinente.

NO PODREMOS PROGRAMAR SU CITA SI LA DOCUMENTACIÓN ESTÁ INCOMPLETA

En caso de ser aprobado, toma dos semanas entregar el Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero y el pasaporte.

Enlaces Adicionales:
• Requisitos de Fotografías
U.S. Citizenship Laws & Policy Child Citizenship Act of 2000 • Información de contacto de USCIS: elsalvador.uscis@uscis.dhs.gov. USCIS