Por favor, lea nuestras Preguntas Frecuentes antes de ponerse en contacto con la Embajada.
Programación de citas
- ¿Debo programar una cita? ¿Puedo programar mi cita por teléfono? Todos los servicios ofrecidos por la Unidad de Servicios a Ciudadanos Americanos requieren de una programación de cita. Favor programar su cita aqui.
- No hay citas disponibles, ¿Qué puedo hacer? Por favor revise la página web diariamente. Usualmente los espacios para citas se abren con un mes de anticipación y así se van abriendo continuamente. La unidad tiene cancelaciones diarias por lo que se les aconseja revisar el sistema por las mañanas para ver los cambios reflejados.
- Me gustaría cancelar mi cita, pero olvidé la contraseña. Contáctenos a acssansal@state.gov y nosotros cancelaremos la cita por usted. Por favor brindar nombre completo del solicitante y la fecha programada de la cita.
- ¿Quiero hacer una cita para el servicio de notariado, hay 2 o 3 personas firmando el documento. Necesito hacer cita individual para cada uno de ellos o puede ser una cita por todos? Usted solo necesita programar una cita para el titular del documento. En portería, informar al guardia de seguridad que su servicio de notariado requiere de testigos. Usualmente, el/la guardia de seguridad se comunicará con nosotros para confirmar el ingreso de los testigos.
- ¿Por qué necesito recordar mi contraseña e imprimir la página de confirmación para presentarla el día de mi cita? La hoja de confirmación permite que pueda ingresar al área consular de la embajada el día de su cita y la contraseña le permite ingresar a su registro de citas en el dado caso que usted quiera cambiar alguna información antes del día de su cita. Asegúrese de presentar su pasaporte junto con la hoja de confirmación para entrar a la embajada de lo contrario se le pedirá que realice otra cita.
Pasaportes de emergencia
¿Debo programar una cita? ¿Puedo programar mi cita por teléfono?
Todos los servicios ofrecidos por la Unidad de Servicios a Ciudadanos Americanos requieren de una programación de cita. Favor programar su cita aqui.
No hay citas disponibles, ¿Qué puedo hacer?
Por favor revise la página web diariamente. Usualmente los espacios para citas se abren con un mes de anticipación y así se van abriendo continuamente. La unidad tiene cancelaciones diarias por lo que se les aconseja revisar el sistema por las mañanas para ver los cambios reflejados.
Me gustaría cancelar mi cita, pero olvidé la contraseña.
Contáctenos a acssansal@state.gov y nosotros cancelaremos la cita por usted. Por favor brindar nombre completo del solicitante y la fecha programada de la cita.
¿Quiero hacer una cita para el servicio de notariado, hay 2 o 3 personas firmando el documento. Necesito hacer cita individual para cada uno de ellos o puede ser una cita por todos?
Usted solo necesita programar una cita para el titular del documento. En portería, informar al guardia de seguridad que su servicio de notariado requiere de testigos. Usualmente, el/la guardia de seguridad se comunicará con nosotros para confirmar el ingreso de los testigos.
¿Por qué necesito recordar mi contraseña e imprimir la página de confirmación para presentarla el día de mi cita?
La hoja de confirmación permite que pueda ingresar al área consular de la embajada el día de su cita y la contraseña le permite ingresar a su registro de citas en el dado caso que usted quiera cambiar alguna información antes del día de su cita. Asegúrese de presentar su pasaporte junto con la hoja de confirmación para entrar a la embajada de lo contrario se le pedirá que realice otra cita.
Pasaportes
Me robaron el pasaporte (Perdido)! ¿Qué debo de hacer?
Si su pasaporte está perdido o fue robado, usted debe reportar cualquiera de las dos situaciones a la Policía Nacional Civil de El Salvador y obtener un reporte policial para presentarlo en el área consular de la embajada a la hora de presentarse a la cita. Por favor programe una cita por medio de nuestro sitio en línea y siga las instrucciones en nuestra página web sobre pasaportes robados o perdidos aqui.
Si tiene una emergencia, debe viajar en menos de dos semanas y no encuentra citas disponibles en nuestra página web, por favor envíenos un correo electrónico a acssansal@state.gov. En su correo deberá adjuntar su itinerario de vuelo y copia de la página biográfica de su pasaporte (si tuviese una copia del pasaporte).
¡Ayuda! Me di cuenta que mi pasaporte ha expirado y tengo un viaje planeado la próxima semana y el boleto ya se compró. ¿Qué puedo hacer?
Los pasaportes de emergencia se realizan en circunstancias limitadas y estrictas. Si usted considera que sus circunstancias califican para este proceso puede contactarnos a este correo acssansal@state.gov. En su correo deberá adjuntar su itinerario de vuelo y copia de la página biográfica de su pasaporte.
Recién nacidos/Reportes de nacimiento
¿Deben estar presentes ambos padres a la hora de la cita?
Sí, se requiere la presencia de ambos padres.
¿Debe estar presente mi hijo/a a la hora de la cita?
Sí, su hijo aún si fuere recién nacido, debe de estar presente en nuestra oficina a la hora de aplicar para el servicio. No hay excepciones para este requisito.
¿Cuál es el tiempo límite para reportar el nacimiento de mi hijo?
El Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero solo puede ser emitido a un menor que haya adquirido la ciudadanía americana al nacer y generalmente tiene menos de 18 años a la hora de aplicar por el proceso. Sin embargo, recomendamos a los aplicantes reportar los nacimientos de sus hijos lo más rápido posible.
Por favor note que las leyes indican que los estadounidenses incluyendo los que poseen doble nacionalidad deben utilizar un pasaporte americano para entrar o salir de Estados Unidos.
¿Puedo reportar el nacimiento de mi hijo en Estados Unidos?
Si su hijo ha nacido en el extranjero el proceso debe de completarse en el país de nacimiento: no puede ser realizado desde Estados Unidos.
Si su hijo nació en El Salvador entonces el proceso tiene que realizarse en El Salvador. Se pueden realizar en diferentes consulados en el extranjero y ellos están obligados a enviarlos a nuestras oficinas en El Salvador para poder ser procesados. Esto causa atrasos en el proceso, se recomienda completar todo el proceso mientras se encuentre en El Salvador.
¿Cómo puedo obtener un duplicado de mi Reporte Consular de Nacimiento?
Si usted es un ciudadano americano en el extranjero, la partida de nacimiento que fue emitida cuando nació se llama “Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero”. Si desea un duplicado o una copia adicional del reporte de nacimiento, por favor visite el siguiente enlace Department of State website para encontrar la información necesaria para someter la petición. Las embajadas/consulados alrededor del mundo no guardan registros de estos documentos y por lo tanto no pueden emitir copias o duplicados.
¿Puedo transmitir ciudadanía a mi hijo?
Usted puede encontrar la información de como aplicar al Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero aquí
a) Nacimiento en el Extranjero de dos padres ciudadanos estadounidenses en matrimonio
Un niño nacido en el extranjero de dos padres ciudadanos estadounidenses adquiere la nacionalidad estadounidense al nacer bajo la sección 301 (c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) siempre que uno de los padres hubiera residido en los Estados Unidos antes del nacimiento del niño. Se considera que el niño nace en matrimonio con fines de adquisición de ciudadanía cuando los padres genéticos y/o gestacionales están legalmente casados el uno al otro en el momento del nacimiento del niño y ambos padres son los padres legales del niño bajo la ley local actual y el lugar de nacimiento.
b) Nacimiento en el extranjero a un ciudadano y un padre extranjero en matrimonio
Un niño nacido en el extranjero de un padre ciudadano de los Estados Unidos y de un padre extranjero adquiere la ciudadanía estadounidense al nacer bajo la Sección 301 (g) del INA siempre que el ciudadano estadounidense esté físicamente presente en los Estados Unidos o una de sus posesiones periféricas durante el período requerido por la ley aplicable en el momento del nacimiento del niño. (Para el nacimiento en o después del 14 de noviembre de 1986, se requiere un período de cinco años de presencia física, dos después de la edad de catorce años. Para el nacimiento entre el 24 de diciembre de 1952 y el 13 de noviembre de 1986, un período de diez años de los cuales 5 deben de ser después de la edad de catorce años, se requiere para la presencia física en los Estados Unidos para transmitir ciudadanía al niño). El padre ciudadano de los EEUU debe ser el padre genético o gestacional y legal del niño bajo local Ley en el momento y lugar del nacimiento del niño para transmitir la ciudadanía estadounidense.
c)Nacimiento en el extranjero fuera del matrimonio con un padre ciudadano estadounidense – “Nueva” Sección 309 (a)
Una persona nacida en el extranjero fuera del matrimonio con un padre ciudadano estadounidense puede adquirir la ciudadanía de los Estados Unidos bajo la Sección 301 (g) del INA, tal como lo hace aplicable el “nuevo” Artículo 309 (a) del INA siempre que:
- Se establece una relación de sangre entre la persona y el padre por evidencia clara y convincente;
- El padre tenía la nacionalidad de los Estados Unidos en el momento del nacimiento de la persona.
- El padre estaba físicamente presente en los Estados Unidos o en territorios y posesiones estadounidenses antes del nacimiento del niño durante cinco años, de los cuales al menos dos fueran después de los 14 años.
- El padre ciudadano (a menos que haya fallecido) ha acordado por escrito proporcionar apoyo financiero a la persona hasta que ésta cumpla 18 años de edad, y
- Si bien la persona es menor de 18 años
-La persona está legitimada bajo la ley de su residencia o domicilio,
-El padre reconoce la paternidad de la persona por escrito bajo juramento, o
-La paternidad de la persona se establece por adjudicación de un tribunal competente. Nacimiento fuera del matrimonio con padre Estadounidense – Artículo “antiguo” 309 (a) del INA- Un hijo nacido fuera del matrimonio con un padre ciudadano de los Estados Unidos puede adquirir la ciudadanía estadounidense bajo la antigua Sección 301 (a) (7) del INA, según lo dispuesto por el Artículo “antiguo” 309 (a) del INA si el padre ciudadano estadounidense, hubiera estado físicamente presente antes del nacimiento del niño, en los Estados Unidos o en uno de sus territorios o posesiones estadounidenses durante cinco años después de los 14 años de edad y si la paternidad del niño había sido establecida por legitimación antes de que el niño alcanzara la edad de 21 años. La Sección 309 “antigua” (a) del INA es aplicable a individuos que tenían 18 años el 14 de noviembre de 1986 y cuya paternidad había sido establecida por legitimación antes de esa fecha. Las personas que tenían por lo menos 15 años el 14 de noviembre de 1986, pero menores de 18 años, podrían optar a que su reclamación se determinara de acuerdo con las disposiciones de la “antigua” o la “nueva” Sección 309 (a).
d) Nacimiento en el extranjero fuera del matrimonio con madre ciudadana estadounidense
Una persona nacida en el extranjero fuera del matrimonio con una madre ciudadana estadounidense puede adquirir la ciudadanía estadounidense bajo la Sección 309 (c) del INA si la madre era ciudadana estadounidense en el momento del nacimiento de la persona y si la madre estaba físicamente presente en el Estados Unidos o una de sus posesiones periféricas durante un período continuo de un año antes del nacimiento del menor. Si el menor nació el 12 de junio de 2017 o después, la madre, aunque sea soltera, deberá cumplir con el requisito de demostrar 5 años de presencia física en los Estados Unidos, 2 de los cuales debió de ser mayor de 14 años. La madre ciudadana estadounidense debe ser la madre genética o gestacional y el padre legal del niño bajo la ley local en el momento y lugar del nacimiento del niño para transmitir la ciudadanía de los Estados Unidos.
¿Cómo puedo demostrar mi presencia física en los Estados Unidos?
La combinación de los siguientes documentos puede probar la presencia en Estados Unidos requerida para transmitir ciudadanía a su hijo: pasaporte actual y pasados con sellos de entradas y salidas, historial de escuela mostrando el periodo de asistencia, declaración de impuestos, declaración del seguro social, etc.
Notarizaciones
¿Qué debo de presentar?
Como primer paso necesita programar una cita, además de eso debe de presentar un documento de identidad válido y el documento que desea notarizar, el costo es de $50 por cada firma que se realice en dicho documento.
¿Puede el documento ser revisado en la Embajada?
No, el personal de la embajada no puede revisar el documento presentado.
Necesito un testigo para mi documento ¿Puede el personal de la Embajada ser mi testigo?
No, usted debe de presentarse con su(s) propio(s) testigo(s).
¿Puedo obtener una notarización en nombre de alguien más?
No, la persona que necesita firmar el documento debe de estar presente frente al oficial consular.
Necesito una apostilla. ¿Puedo hacerla en la Embajada?
La Embajada de los Estados Unidos no puede emitir una apostilla. Favor póngase en contacto con la oficina de autenticación.
Requisitos para la fotografía
¿Qué debo de presentar?
Como primer paso necesita programar una cita, además de eso debe de presentar un documento de identidad válido y el documento que desea notarizar, el costo es de $50 por cada firma que se realice en dicho documento.
¿Puede el documento ser revisado en la Embajada?
No, el personal de la embajada no puede revisar el documento presentado.
Necesito un testigo para mi documento ¿Puede el personal de la Embajada ser mi testigo?
No, usted debe de presentarse con su(s) propio(s) testigo(s).
¿Puedo obtener una notarización en nombre de alguien más?
No, la persona que necesita firmar el documento debe de estar presente frente al oficial consular.
Necesito una apostilla. ¿Puedo hacerla en la Embajada?
La Embajada de los Estados Unidos no puede emitir una apostilla. Favor póngase en contacto con la oficina de autenticación.
Otras preguntas
- ¿Cuántas fotos debo de presentar con mi aplicación para pasaporte?
Usted debe presentar una foto con su aplicación de pasaporte. Ver los requisitos para fotografía aqui.
- ¿Qué tan reciente debe ser la foto que presente?
Su foto debe haber sido tomada dentro de los 6 meses de presentar su solicitud y reflejar su apariencia actual. No puede utilizar la misma foto que en su pasaporte anterior.
- ¿Puedo aparecer con lentes en mi foto?
No, no puede. Simplemente quítelos para su foto de pasaporte. Si usted no puede quitar sus gafas por razones médicas, tendrá que obtener y presentar una declaración firmada de su médico con su solicitud de pasaporte.
- ¿Puedo utilizar uniforme en la foto?
Uniformes, ropa que se ve como un uniforme y traje de camuflaje no se pueden usar en la foto, excepto en el caso de vestimenta religiosa que se usa a diario.
- ¿Es aceptable que mi hijo aparezca con los ojos cerrados en la fotografía?
Es aceptable si los ojos de un bebé, particularmente los de un recién nacido, no están completamente abiertos. Todos los demás niños deben tener los ojos abiertos y mirando al frente hacia la cámara.
¿Cuáles son sus horarios de servicio?
Todos los servicios requieren de una cita. Para reportes de defunción o victimas de un crimen que involucren a un ciudadano estadounidense, le recomendamos contactarnos por correo electrónico al acssansal@state.gov o llamar al 25012999.
¿Cómo puedo aplicar a la residencia salvadoreña?
La Unidad de Servicios Americanos no puede asistirlo con su residencia salvadoreña. Si desea información acerca de cómo aplicar a la residencia salvadoreña, favor contactar las autoridades locales por medio de:
Dirección General de Migración y Extranjería (DGME)
Dirección: 9ª Cl. Pte., Edificio Dirección General de Migración, Centro de Gobierno, San Salvador.
Phone: +(503) 2213-7800 o +(503) 2213-7700
E-mail: atencion.usuarios@seguridad.gob.sv
Website: http://www.migracion.gob.sv/
¿Cómo puedo transmitir Ciudadanía Salvadoreña?
La Unidad de Servicios a Ciudadanos Americanos no puede asistirlo con el proceso de transmisión de Ciudadanía Salvadoreña.
Si usted se encuentra en los Estados Unidos, usted puede contactar el Consulado Salvadoreño más cercano. Para información de contacto, por favor visite el siguiente enlace:
https://rree.gob.sv/embajadas-consulados-y-misiones-permanentes-de-la-republica-de-el-salvador/
Si usted se encuentra en El Salvador, usted puede contactar al Ministerio de Relaciones Exteriores:
Ministerio de Relaciones Exteriores
Dirección: Calle El Pedregal, Blvd. Cancillería, Ciudad Merliot, Antiguo Cuscatlán, La Libertad
Tel.: (+503) 2231-1001
Website: http://www.rree.gob.sv/
¿Cómo puedo obtener un certificado de nacimiento/defunción/divorcio/matrimonio salvadoreño?
La Unidad de Servicios a Ciudadanos Americanos no puede asistirlo en la obtención de certificados salvadoreños de nacimiento, matrimonio, divorcio o defunción. Para que usted pueda obtener un certificado de nacimiento / matrimonio / divorcio o defunción de El Salvador, usted debe ponerse en contacto con el Registro Civil o Registro del Estado Familiar de la alcaldía de la ciudad donde el evento haya tenido lugar. Existe la posibilidad que se le dificulte obtener una partida si no tiene información específica, por lo tanto, le sugerimos de ser posible, que pida a los miembros de su familia o amigos cercanos, todo tipo de detalle informativo.
Es importante que sepa que cada Municipio trabaja de manera independiente ya que El Salvador no tiene ninguna base de datos centralizada de registros civiles. Además de ello, cada alcaldía tiene costos diferentes en cuanto a la emisión de documentos; le sugerimos consultar dicho precio.
La gran mayoría de gobiernos municipales, no tienen servicio de envío de documentos; por lo tanto, sugerimos que se apoye en la ayuda de un pariente, amigo o abogado local para que le asistan en el proceso.
Desafortunadamente, la Embajada de Los Estados Unidos no puede asistirle o intervenir en la obtención de los documentos que necesita.
A continuación, le proporcionamos una lista de abogados salvadoreños que pueden ayudarle con su petición: https://sv.usembassy.gov/es/u-s-citizen-services-es/attorneys-es/
También le estamos proporcionando un enlace que contiene información sobre las 262 municipalidades en El Salvador, con sus respectivas direcciones e información de contacto: http://www.isdem.gob.sv/index.php?option=com_sobi2&Itemid=137
Estos otros enlaces también pueden ser de ayuda:
-Lista de traductores de la Embajada: https://sv.usembassy.gov/es/u-s-citizen-services-es/local-resources-of-u-s-citizens-es/translators-es/
-La Municipalidad de San Salvador tiene un servicio en línea para ordenar partidas y que sean entregadas en Estados Unidos: http://www.amss.gob.sv/pages/domicilio.php
*Nota: Los enlaces contenidos en aquí son para propósitos informativos solamente y no reflejan necesariamente las opiniones o aprobación del Gobierno de Los Estados Unidos o el Departamento de Estado de Estados Unidos.
¿Puedo obtener mi certificado de nacimiento, divorcio, matrimonio o defunción por medio de correo físico?
El municipio de San Salvador provee el servicio donde usted puede ordenar en línea el certificado de nacimiento / divorcio / matrimonio y defunción y lo envía por correo a Estados Unidos: http://www.sansalvador.gob.sv/com-sppagebuilder/page/77
*Nota: Los enlaces contenidos en este correo electrónico son para propósitos informativos solamente y no reflejan necesariamente las opiniones o aprobación del Gobierno de Los Estados Unidos o el Departamento de Estado de Estados Unidos.
¿Puedo obtener mi certificado de nacimiento, divorcio, matrimonio o defunción en la Unidad de Servicios a Ciudadanos Americanos?
Lamentamos informarle que esta sede diplomática no proporciona el servicio de obtención de certificados de nacimiento / divorcio / matrimonio o defunción, ya que por ley sólo podemos brindar servicios federales y no estatales.
En su caso sugerimos ponerse en contacto con la Oficina de Registro del Estado o la Oficina de Estadísticas Vitales de la alcaldía de la ciudad donde ocurrió el evento para obtener información sobre el trámite. Lo podrá hacer visitando el siguiente enlace: http://www.cdc.gov/nchs/w2w.htm
También la compañía VitalChek Express Certificate es una empresa privada que le puede brindar el servicio a cambio de un costo. Podrá ponerse en contacto con ellos por medio del siguiente enlace: http://www.vitalchek.com
Recuerde que, si desea utilizar el certificado de nacimiento / divorcio / matrimonio o defunción aquí en El Salvador, también debe de solicitar la Apostilla.
*Nota: Los enlaces contenidos en este correo electrónico son para propósitos informativos solamente y no reflejan necesariamente las opiniones o aprobación del Gobierno de Los Estados Unidos o el Departamento de Estado de Estados Unidos.
¿Puede la Embajada Americana ayudarme a localizar un familiar en Estados Unidos?
Desafortunadamente no tenemos los recursos para realizar una búsqueda de un pariente en los Estados Unidos ya que toda la información de los ciudadanos americanos está protegida por la Ley de Privacidad de 1974 (5 USC 552a). Las disposiciones de dicha ley están diseñadas para proteger la privacidad y los derechos de los ciudadanos estadounidenses, pero ocasionalmente complican nuestros esfuerzos para ayudar a los ciudadanos en el extranjero. Por regla general, los funcionarios consulares no pueden revelar información sobre un individuo, ni su ubicación, bienestar, intenciones o problemas a nadie, incluyendo miembros de la familia y representantes del Congreso, sin el consentimiento expreso de esa persona. Aunque somos simpatizantes de la angustia que esto puede causar a las familias preocupadas, los funcionarios consulares deben cumplir con las disposiciones de la Ley de Privacidad. Es posible que pueda localizar a su familiar haciendo una investigación a través de amigos, familiares y medios sociales.
¿Cómo obtengo un certificado de la policía salvadoreña?
La Unidad de Servicios a Ciudadanos Americanos no puede asistirlo con la obtención de un Certificado Policial Salvadoreño. La Policía Nacional Civil de El Salvador (PNC) es el único instituto que puede emitir una “Solvencia” o una Autorización de Registro de Policía a cualquier persona que haya estado o viva en El Salvador. Por favor visite su sitio web para conocer los requisitos: http://www.pnc.gob.sv/portal/page/portal/informativo/servicios/guia/servicios_al_ciudadano/solvencias
También pueden ser contactados por teléfono al (503) 2527-1000 y (503) 2527-1001 o por correo electrónico comunicacion.pnc@gmail.com Si se encuentra en Estados Unidos, deberá ponerse en contacto con el consulado salvadoreño más cercano, para tal fin, visite: https://rree.gob.sv/embajadas-consulados-y-misiones-permanentes-de-la-republica-de-el-salvador/
* Nota: Los enlaces contenidos en este documento son sólo para fines informativos y no necesariamente reflejan las opiniones o del Gobierno de los Estados Unidos o del Departamento de Estado de los Estados Unidos.
¿Dónde puedo encontrar traductores en El Salvador?
Lista de traductores en El Salvador: https://sv.usembassy.gov/es/u-s-citizen-services-es/local-resources-of-u-s-citizens-es/translators-es/
¿Dónde puedo encontrar la lista de abogados en El Salvador?
Lista de abogados en El Salvador https://sv.usembassy.gov/es/u-s-citizen-services-es/attorneys-es/