Visitando la Embajada Estadounidense

Llegada & Estacionamiento
No hay estacionamiento disponible en la Embajada para los usuarios. Sin embargo, si tiene alguna limitación de movilidad (uso de silla de ruedas, andador, adulto mayor, embarazo avanzado, etc.) Se le puede permitir estacionar temporalmente en el estacionamiento de visitantes para facilitar su acceso a las entradas peatonales de la Embajada. Tenga en cuenta que su vehículo no podrá permanecer en el estacionamiento de visitantes, a menos que usted sea el conductor.

Disponibilidad de Silla de Ruedas
Existen sillas de ruedas disponibles en las entradas peatonales de la Embajada. Por favor informe a los guardias de seguridad sobre su necesidad de una silla de ruedas. Necesitará de un acompañante para ayudarlo a avanzar en las diferentes etapas del proceso.

La Embajada no tiene sitio para guardar artículos prohibidos.

Usted debe hacer los arreglos necesarios para guardar estos artículos en otro lugar antes de su llegada a la Embajada.

NO está permitido ingresar a la Embajada de los Estados Unidos – San Salvador llevando cualquiera de los siguientes artículos:

Dispositivos a pilas o electrónicos, tales como:  teléfonos móviles, agendas digitales, relojes digitales, buscapersonas, cámaras, cassettes de audio/video, discos compactos, MP3s, diskettes, computadora portátil o reproductores portátiles de música.

Carteras/bolsos grandes de colgar en el hombro, tales como:  bolsos de viaje, mochilas, maletines, maletas, bolsos de cuero, bolsos de tela y carpetas con zipper.

NO SE PERMITEN BOLSOS GRANDES DENTRO DE LA EMBAJADA EXCEPTO LOS BOLSOS DE BEBÉ.

Solamente puede ingresar bolsas plásticas con documentos relacionados con su solicitud.

Comida y bebidas de cualquier tipo.

Sobres o paquetes sellados, cigarrillos, cigarros, cajas de fósforos o encendedores.

Objetos cortantes tales como:  tijeras, navajas, limas de uñas metálicas.

Armas o materiales explosivos de cualquier tipo.

Esta lista no es completa. Otros artículos pueden prohibirse a discreción del personal de seguridad.

ACCESO LIMITADO DE LOS SOLICITANTES A LA SECCIÓN CONSULAR

En general, los miembros de la familia inmediata pueden acompañar a los solicitantes de pasaportes o CRBA a sus entrevistas en una embajada o consulado de los Estados Unidos, y todos los niños menores de edad deben estar acompañados por un padre o tutor. Los solicitantes de pasaporte o CRBA también tienen la opción de ser acompañados por un abogado en su entrevista de cita. La asistencia de cualquier tercero, incluido un abogado, que acompañe a un solicitante está sujeta a los siguientes parámetros diseñados para garantizar un proceso de entrevista de cita ordenada y para mantener la integridad de la adjudicación de la (s) solicitud (es):

o Dadas las limitaciones de espacio en la sección consular, no se permitirá que más de un asistente a la vez acompañe al solicitante (o al padre o tutor del solicitante si el solicitante es menor de edad).
o La asistencia de un abogado no exime al solicitante y / o al padre o tutor del solicitante menor de asistir a la entrevista de la cita en persona.
o La manera en que se realiza una entrevista con el pasaporte o la cita de CRBA, y el alcance y la naturaleza de la consulta, deberán ser, en todo momento, a discreción del funcionario consular, de acuerdo con la orientación del Departamento correspondiente.
o Se espera que los abogados brinden a sus clientes el asesoramiento legal pertinente antes de la entrevista de cita, y que informen a sus clientes antes de la entrevista de que el cliente participará en la entrevista de cita con asistencia mínima.
o Los abogados no pueden participar en ninguna forma de argumentación legal durante la entrevista de cita y ante el funcionario consular.
o Los asistentes que no sean un padre o tutor que acompañe a un niño menor de edad no pueden responder a la pregunta de un oficial consular en nombre o en lugar de un solicitante, ni pueden resumir, corregir o intentar aclarar la respuesta de un solicitante, ni interrumpir o interferir con su solicitud. Respuestas a las preguntas de un oficial consular.
o En la medida en que un solicitante no comprenda una pregunta, debe solicitar una aclaración al funcionario consular directamente.
o El oficial consular tiene la discreción exclusiva de determinar el (los) idioma (s) apropiado (s) para la comunicación con el solicitante, según la facilidad del oficial y el solicitante y la forma y forma que mejor faciliten la comunicación entre el oficial consular y el solicitante. Los asistentes no pueden exigir que las comunicaciones se realicen en un idioma en particular únicamente para el beneficio del asistente. Los asistentes tampoco pueden objetar o insistir en la participación de un intérprete en la entrevista de la cita, en las calificaciones de cualquier intérprete o en la forma o contenido de cualquier traducción.
o Ningún asistente puede entrenar o instruir a los solicitantes sobre cómo responder a la pregunta de un oficial consular.
o Los asistentes no pueden objetar la pregunta de un oficial consular por ningún motivo (incluido que el asistente considera que la pregunta es inapropiada, irrelevante o contradictoria), o instruir al solicitante para que no responda a la pregunta de un oficial consular. Los asistentes no pueden interferir de ninguna manera con la capacidad del oficial consular para llevar a cabo todas las consultas y la determinación de hechos necesarios para ejercer sus responsabilidades para adjudicar la solicitud.
o Durante una entrevista de pasaporte o cita CRBA, los asistentes no pueden discutir o preguntar acerca de otras aplicaciones.
o Los asistentes pueden tomar notas escritas, pero no pueden grabar las entrevistas de la cita.
o Los asistentes no pueden participar en ninguna otra conducta que interrumpa materialmente la entrevista de la cita. Por ejemplo, no pueden gritar ni intentar intimidar o maltratar a un funcionario consular o personal, y no pueden participar en ninguna conducta que amenace la seguridad nacional de los Estados Unidos o la seguridad de la embajada o su personal. Los asistentes deben cumplir con todas las políticas de seguridad del Departamento de Estado y la embajada o consulado de los EE. UU. Donde se realiza la entrevista de nombramiento.

Los asistentes no pueden participar en ninguna conducta que viole esta política y / o de otra manera interrumpa materialmente la entrevista de la cita. El incumplimiento de estos parámetros dará como resultado una advertencia para el asistente y, si se ignora, se le puede pedir al asistente que abandone la entrevista de la cita y / o las instalaciones, según corresponda. Entonces, sería la elección del solicitante si continuar con la entrevista de la cita sin la presencia del asistente, sujeto a la discreción del oficial consular para terminar la entrevista de la cita. La seguridad y privacidad de todos los solicitantes que esperan servicios consulares, así como del personal consular y de la embajada, es de suma consideración.