Las visas de inmigrante a los Estados Unidos se procesan para ciudadanos y residentes de El Salvador en la Embajada de los Estados Unidos en San Salvador.
Para solicitar una visa de inmigrante, un ciudadano extranjero que busca emigrar a los Estados Unidos generalmente debe ser patrocinado por un pariente inmediato que sea ciudadano, residente permanente legal, o un posible empleador de los EE. UU., además de tener una petición aprobada antes de solicitar una visa de inmigrante. El patrocinador comienza el proceso presentando una petición en nombre del ciudadano extranjero ante los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). Es posible que desee revisar nuestro directorio de categorías de visas en https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/immigrate.html para conocer los diferentes tipos de visas de inmigrantes para los Estados Unidos. Luego, siga los pasos del Proceso de Visa de Inmigrante para comenzar a solicitar una visa de inmigrante.
Una vez que USCIS haya aprobado su petición y haya completado el procesamiento previo con el Centro Nacional de Visas (NVC) recibirá instrucciones para completar su proceso de visa de inmigrante, revise detenidamente las instrucciones dadas por el NVC junto con la información presentada en este sitio web.
Si usted tiene una cita para visa de inmigrante ya programada, debe asegurarse que todos sus documentos personales y financieros han sido cargados electrónicamente antes de venir a su entrevista. De esa manera evitará que su caso se retrase innecesariamente.
Haga clic en el siguiente enlace para aprender cómo subir sus documentos al Sistema utilizando su celular: https://www.youtube.com/watch?v=iG48jePRhv0.
Si usted desea obtener mayor información o tiene preguntas con relación a su caso, puede ponerse en contacto con el Centro de Información de Visas marcando el número de teléfono desde El Salvador (503) 2113-3122 y al (703) 745-5476 desde los Estados Unidos o al correo electrónico support-elsalvador@ustraveldocs.com.
Visado de inmigrante
- Petición de familia
- Petición de prometido/a
- Empleo en base a petición
- Servicios para residentes permanentes
- Lotería de visa
Inegibilidades y Perdones
En algunos casos, aquellos individuos que han sido encontrados inelegibles para recibir una visa de inmigrante bajo el Acta de Inmigración y Naturalización (INA por sus siglas en inglés), pueden ser elegibles para aplicar a un perdón según su inelegibilidad. En el momento de la entrevista para visa de inmigrante, el oficial consular determinará si el solicitante es elegible para someter un perdón y le dará las instrucciones de cómo aplicar al mismo.
Inelegibilidad previa a Deportación
Si ha permanecido ilegalmente en los Estados Unidos y fue deportado, usted es inelegible para recibir una visa de inmigrante bajo la sección 212(a)(9)(A). Sin embargo, si usted tiene una relación familiar calificable, puede aplicar a un permiso I-212 de reingreso a los Estados Unidos.
Para mayor información sobre el I-212, haga clic en el siguiente link:
Inelegibilidad relacionada a la Presencia Ilegal en los Estados Unidos
Si ha permanecido ilegalmente en los Estos Unidos por más de 180 días después del 1ro de abril de 1997, usted es inelegible para recibir una visa de inmigrante bajo la sección 212(A)(9)(B)(i) o la sección 212(A)(9)(B)(i)(ii). Sin embargo, si usted tiene una relación familiar calificable, puede aplicar a un perdón I-601 para anular esta inelegibilidad.
Para llenar un formulario I-601:
1) Debe ser el beneficiario de una petición de visa de inmigrante aprobada que lo califique como familiar inmediato de un ciudadano de los Estado Unidos o de un Residente Permanente. Un familiar inmediato es un esposo(a), un hijo (soltero y menor de 21 años) o un padre de un ciudadano americano.
2) Tiene que haber pagado la tarifa de visa de Inmigrante al Departamento de Estado del caso asociado a la petición que ha sido aprobada.
Nota: No someta estos formularios a menos que el Centro Nacional de Visas o la Embajada le hayan notificado que su caso está listo para ser procesado y que todos los documentos están en regla.
La aplicación al perdón y toda la evidencia es revisada por la oficina de Ciudadanos Americanos y Servicios de Inmigración (USCIS por sus siglas en ingles). La decisión del perdón y los pasos para dar seguimiento a su caso son notificados de manera escrita a los solicitantes. Las solicitudes de perdón remitidas a un proceso de revisión más detallado toman normalmente de doce a quince meses para ser completadas.
Algunos familiares inmediatos de Ciudadanos Americanos utilizan este formulario para solicitar un perdón provisional por estancia ilegal bajo la sección 212 (a)(9)(B) del Acta de Inmigración y Naturalización y 8 CFR 212.7( e ), antes de salir de los Estados Unidos para presentarse a la entrevista en el Consulado. Para más información visite la página web sobre el Perdón Provisional por Estancia Ilegal en los Estados Unidos.
Perdón Provisional I-601A
Si ha permanecido ilegalmente en los Estados Unidos por más de 180 días, usted es inelegible para recibir una visa de inmigrante bajo la sección 212(A)(9)(B)(i) o la sección 212(A)(9)(B)(ii). Sin embargo, si tiene una relación familiar calificable, puede aplicar a un perdón provisional I-601A que anula solamente esta inelegibilidad. Usted puede aplicar a este perdón antes de su entrevista.
Importante: Si ha sido deportado o tiene otro tipo de inelegibilidades, NO aplica para un perdón provisional I-601A. Si el oficial consular descubre que tiene otras inelegibilidades, su perdón provisional ya no será válido. En estos casos, deberá aplicar a un perdón I-601.
Adopciones
La Embajada de los Estados Unidos en El Salvador está comprometida a asistir a los Ciudadanos Americanos que elijan adoptar niños en El Salvador. Nuestro equipo de adopción está ansioso por ayudar a informar a los padres sobre el proceso; sin embargo, las leyes de los Estados Unidos no nos permiten proporcionar consejos legales o actuar como representantes legales de los futuros padres adoptivos.
Los Estados Unidos y El Salvador son parte del Convenio de La Haya sobre la Protección de Menores y Cooperación en Materia de Adopción Internacional. Por lo tanto, todas las adopciones entre El Salvador y los Estados Unidos deben cumplir con los requisitos de la Convención y la implementación de las leyes de los Estados Unidos. Para que una solicitud de adopción cumpla con los requisitos de la Convención de La Haya, un oficial consular de los Estados Unidos debe revisar el caso y emitir la carta del Artículo 5 a las autoridades salvadoreñas antes que la adopción o el otorgamiento de la custodia legal ocurran.
Si usted cree que no cumple los requisitos de La Haya en materia de adopciones y planea adoptar un niño(a) a través de nuestro proceso para “huérfanos” (formulario I-600) o el proceso de Familiar Inmediato (IR2), debe contactar a nuestro equipo de adopciones inmediatamente. Por favor tenga en mente que si usted elige adoptar a su hijo(a) bajo un proceso de adopción local y luego desea obtener la Visa de Inmigrante a través de un proceso de petición I-130, es necesario que usted haya tenido custodia legal del niño(a) por dos años antes de solicitar visa de inmigrante. En El Salvador, los padres deben tener custodia legal del niño(a) por un año previo a que el proceso de adopción finalice. Por lo tanto, debe residir en El Salvador por un mínimo de 2 ó 3 años y puede que no haya manera de llevarse al niño(a) a los Estados Unidos si sus circunstancias cambian inesperadamente.
Le animamos a que contacte las Autoridades Centrales Salvadoreñas en materia de Adopción para preguntar sobre el proceso de adopción local. La Oficina para adopciones (OPA). e stá disponible para consultas personales sobre el proceso de adopción en El Salvador y todos los interesados en seguir este proceso son invitados a programar una consulta personal por medio de la dirección o correo electrónico detallados a continuación.
Lic. Fidelina del Rosario Anaya de Barillas
Procuraduría General de la República
9ª. Calle Poniente y 13 Ave. Norte, Torre PGR,
Centro de Gobierno
San Salvador, El Salvador
Tel: +503 2231-9418, +503 2231-9424, +503 2231-9412
Correo Electrónico: adopcionespgr.gob@hotmail.com
Si usted decide iniciar el proceso de adopción en El Salvador y las Autoridades Centrales Salvadoreñas confirman que el/la niño(a) es elegible para adopción, por favor visite el Sitio web del Departamento de Seguridad Nacional- USCIS para mayor información sobre el proceso de inmigración para niños adoptados.
Después de informarse sobre sus opciones de adopción a través de su consulta con OPA, por favor contacte a nuestro equipo de adopción en la unidad de Visas de Inmigrante de la Embajada de Estados Unidos de América para hablar sobre el proceso de Visa al siguiente correo electrónico: adoptsansal@state.gov
Para obtener información más detallada sobre el proceso adopciones, por favor visite el Sitio web del Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos sobre Adopción Internacional. Y para guiarlo en el proceso de adopción en el país de su elección, por favor asegúrese de visitar la página dedicada a la Informacion sobre Adopciones especifica por pais.