Un residente permanente (llamado residente permanente legal o LPR) o residente condicional (CR) que haya permanecido fuera de los Estados Unidos durante más de un año, o más allá del período de validez de un permiso de reingreso, necesitará un nuevo visado de inmigrante para entrar en los Estados Unidos y reanudar la residencia permanente. Puede obtener más información sobre los visados de residente retornado en usvisas.state.gov.
A continuación, encontrará información sobre algunos de los servicios más solicitados por residentes legales permanentes:
Deseo renunciar a mi residencia legal permanente:
Las personas que deseen registrar voluntariamente el abandono de su estatus de residente permanente (LPR) deben presentar el Formulario I-407, Registro de Abandono del Estatus de Residente Permanente Legal por correo a:
Para entregas del Servicio Postal de Estados Unidos (USPS):
USCIS Eastern Forms Center
Attn: I-407 Unit
PO Box 567
Williston, VT 05495
Para entregas de FedEX, UPS, DHL u otras mensajerías de entrega inmediata/registradas:
USCIS Eastern Forms Center
Attn: I-407 Unit
124 Leroy Road
Williston, VT 05495
USCIS anticipa que los tiempos de procesamiento en el Centro de Formularios del Este, desde la recepción hasta la finalización, serán de 60 días, esto no incluye el tiempo de envío por correo hacia o desde fuera de los Estados Unidos. Una vez procesado, recibirá inmediatamente un correo electrónico seguido de una notificación por correo indicando que su abandono ha sido completado, o, si está incompleto, el formulario y una notificación de rechazo serán devueltos.
Citas con USCIS:
Un residente permanente que no tiene su tarjeta de residente permanente vigente en su posesión por cualquier circunstancia tiene que aplicar para la emisión de un documento de transportación. Es importante mencionar que este documento sólo se emite a aquellos residentes permanentes que no han permanecido fuera de Estados Unidos por más de un año contados a partir de la última salida de Estados Unidos.
Para aplicar se necesita:
- Llenar y firmar el formulario I-131A, el cual se puede obtener en el siguiente enlace: https://www.uscis.gov/i-131a
- Realizar el pago de $575 en línea: https://my.uscis.gov/travel-document/.
- Presentar una copia del recibo que genera el sistema de pago.
- Si el solicitante realiza el pago de esta aplicación habiendo estado fuera el tiempo que se indica perderá el dinero del pago realizado.
- Presentar el reporte policial sobre el robo/extravió de su tarjeta de residente.
- Presentar los requisitos que se mencionan en las instrucciones del formulario, en página 4:
- Pasaporte vigente con fotocopia de la página biográfica y fotocopia del sello de entrada a El Salvador,
- Fotocopia de la tarjeta de residente o simplemente el Numero de Registro (Alien number),
- Una foto a color con fondo blanco, tamaño 2×2 pulgadas.
- Evidencia salida de Estados Unidos (pase de abordaje, las colillas del equipaje que le dio la aerolínea cuando salió de Estados Unidos, o puede obtener un movimiento migratorio de la Dirección General de Migración y Extranjería de El Salvador)
Por favor no realice cambio de fecha de viaje o compra de nuevo boleto hasta que se le entregue el documento de viaje, ya que este trámite puede tomar hasta 10 días hábiles. Para programar una cita debe enviar la evidencia de todos los requisitos arriba mencionados (escaneada en formato PDF) al correo SNSBoardingFoils@state.gov. Posteriormente, recibirá una notificación con su fecha de cita.
Si usted es un residente permanente de los Estados Unidos que ha estado fuera del país durante más de un año, es posible que pueda obtener el estatus de residente retornado. El estatus de residente retornado es para un extranjero que cumple los siguientes requisitos:
- Era un residente permanente legalmente admitido en los Estados Unidos en el momento de la salida.
- En el momento de la salida, tenía la intención de regresar a Estados Unidos.
- Mientras residía en el extranjero, no abandonó la intención de regresar a Estados Unidos.
- Regresa de una residencia temporal en el extranjero; o si la estancia se prolongó, ésta se debió a razones ajenas a su control.
Para solicitar el estatus de residente retornado, debe agendar una cita con la Unidad de Visas de Inmigrantes para presentar el formulario DS-117 (Solicitud para determinar el estatus de residente retornado) y explicar su situación a un oficial consular. La tarifa para presentar el DS-117 es de 180 dólares. Tenga en cuenta que la tarifa no es reembolsable, incluso si el DS-117 es denegado. Para concertar una cita, póngase en contacto con nosotros:
U.S. Embassy San Salvador
Final Boulevard Santa Elena
Antiguo Cuscatlán, La Libertad
From El Salvador: 2113-3122
From the U.S.: (703) 745-5476